Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban Padrones Electorales para la elección de representantes de los rectores de las universidades públicas y privadas que conformarán la Comisión Especial a cargo del concurso público de méritos para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia

Aprueban Padrones Electorales para la elección de representantes de los rectores de las universidades públicas y privadas que conformarán la Comisión Especial a cargo del concurso público de méritos para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 000071-2024-JN/ONPE

Lima, 18 de marzo de 2024

VISTOS: el Informe N° 000101-2024-GOECOR/ONPE de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional; el Informe N° 000162-2024-GITE/ONPE de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral; el Informe N° 000046-2024-GG/ONPE de la Gerencia General; así como el Informe N° 000162-2024-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

En el artículo 7 de la Ley N° 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia (en adelante, LOJNJ), se establece que el cargo de miembro de la Junta Nacional de Justicia (en adelante, JNJ) tiene una duración de cinco (5) años y se encuentra prohibida la reelección inmediata;

Por su parte, en el artículo 70 del mismo cuerpo normativo se dispone que la Comisión Especial es la entidad del Estado a cargo del concurso público de méritos para la elección de los miembros de la JNJ, la cual cuenta con el apoyo de una Secretaría Técnica Especializada y se reactiva cada vez que es necesario elegir a un nuevo miembro de la JNJ;

En ese sentido, el artículo 71 de la LOJNJ determina que la Comisión Especial está conformada por: el Defensor del Pueblo, quien la preside; el Presidente del Poder Judicial; el Fiscal de la Nación; el Presidente del Tribunal Constitucional; el Contralor General de la República; un rector elegido en votación por los rectores de las universidades públicas licenciadas con más de cincuenta (50) años de antigüedad; y un rector elegido en votación por los rectores de las universidades privadas licenciadas con más de cincuenta (50) años de antigüedad;

Así las cosas, para la elección de los rectores representantes de las universidades públicas y privadas que forman parte de la Comisión Especial, el artículo 79 de la LOJNJ regula el procedimiento correspondiente;

Es así que, de acuerdo a lo señalado por el Defensor del Pueblo a través del Oficio N° 288-2024/DP, con fecha 3 de marzo de 2024, se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución Jefatural N° 000062-2024-JN/ONPE, por la cual se convoca a la elección de los representantes de los rectores de las universidades públicas y privadas que conformarán la Comisión Especial a cargo del concurso público de méritos para la elección de los miembros de la JNJ, que se llevará a cabo el 21 de marzo de 2024;

Ahora bien, en el artículo 79 de la LOJNJ se detalla que el Defensor del Pueblo solicita a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, SUNEDU) remitir el listado de universidades públicas y privadas que reúnan los requisitos exigidos por ley -licenciamiento y antigüedad-;

En este sentido, mediante el Oficio N° 000350-2024-SG/ONPE, de fecha 1 de marzo de 2024, la Secretaria General de esta entidad solicitó al Defensor del Pueblo el referido listado. Ante ello, mediante Oficio N° 039-2023-DP/SG, de fecha 12 de marzo de 2024, el Defensor del Pueblo traslada la información solicitada que le fue remitida por la SUNEDU, mediante el Oficio N° 01068-2024-SUNEDU-DS-DIGRAT-URGT;

En atención a ello, mediante el documento de vistos, la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional informó que se recibió respuesta del Defensor del Pueblo, por lo que correspondía que se elaboren los padrones de electores y se tramite la emisión de la resolución jefatural respectiva. Así, mediante el informe de vistos, la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral elaboró la relación de electores y datos pertinentes para la aprobación de los padrones electorales. Finalmente, la Gerencia General eleva la propuesta a la Jefatura Nacional; razón por la cual, con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Jurídica, corresponde emitir la resolución jefatural que disponga la aprobación de los respectivos padrones electorales;

De conformidad con lo dispuesto en el literal q) del artículo 5 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; así como en el literal y) del artículo 11 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE, adecuado por Resolución Jefatural n° 000902-2021-JN/ONPE y sus modificatorias;

Con los visados de la Secretaría General y de la Gerencia General, así como de las Gerencias de Organización Electoral y Coordinación Regional, de Gerencia de Informática y Tecnología Electoral y de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el padrón electoral para la elección de los representantes de los rectores de las universidades públicas que conformarán la Comisión Especial a cargo del concurso público de méritos para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia, según el siguiente cuadro:

UNIVERSIDAD

RECTOR

1

UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL

ALZAMORA RIVERO CRISTINA ASUNCION

2

UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE

ASENCIOS TRUJILLO LIDA VIOLETA

3

UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZÁN DE HUÁNUCO

BOCANGEL WEYDERT GUILLERMO AUGUSTO

4

UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO

CARPENA VELASQUEZ ENRIQUE WILFREDO

5

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO

CRUCINTA UGARTE ELEAZAR

6

UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN

DIAZ VALLADARES CESAR ARMANDO

7

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA

ESCALANTE ZUMAETA SEGUNDO BERARDO

8

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTÓBAL DE HUAMANGA

JERI CHAVEZ ANTONIO

9

UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA

GUEVARA PEREZ AMERICO

10

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

LOPEZ CHAU NAVA PABLO ALFONSO

11

UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN

LOZANO MARREROS JAVIER

12

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO

MACHACA ARI PAULINO

13

UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA

MONTAÑO ROALCABA SANTOS LEANDRO

14

UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA DE LA SELVA

MUÑOZ BERROCAL MILTHON HONORIO

15

UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN

NUÑEZ MEZA ANGEL CLAUDIO

16

UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS

RAMON RUFFNER DE VEGA JERI GLORIA

17

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA

ROJAS FLORES HUGO JOSE

18

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

ROJAS SALAZAR ARCELIA OLGA

19

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA AMAZONÍA PERUANA

TELLO ESPINOZA RODIL

20

UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA

URIBE QUIROZ CECILIA PAQUITA

21

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

VASQUEZ BOYER CARLOS ALBERTO

22

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ

VILCATOMA SANCHEZ AMADOR GODOFREDO

Artículo Segundo.- APROBAR el Padrón Electoral para la elección de los representantes de los rectores de las universidades privadas que conformarán la Comisión Especial a cargo del concurso público de méritos para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia, según el siguiente cuadro:

UNIVERSIDAD

RECTOR

1

UNIVERSIDAD DE PIURA

ABRUÑA PUYOL ANTONIO

2

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTA MARÍA

BRICEÑO ORTEGA MANUEL ALBERTO

3

UNIVERSIDAD PERUANA CAYETANO HEREDIA

CASTAÑEDA SALDAÑA ENRIQUE

4

UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES

CHANG ESCOBEDO JOSE ANTONIO

5

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ

GARATEA GRAU CARLOS MIGUEL

6

UNIVERSIDAD FEMENINA DEL SAGRADO CORAZÓN

GARCIA GARCIA DE RODRIGUEZ VICTORIA ISABEL

7

FACULTAD DE TEOLOGÍA PONTIFICIA Y CIVIL DE LIMA

HIDALGO DIAZ PEDRO RUFINO

8

UNIVERSIDAD DEL PACÍFICO

PORTOCARRERO SUAREZ FELIPE BERNARDO GUILLERMO FLORENCIO

9

UNIVERSIDAD DE LIMA

QUEZADA MACCHIAVELLO OSCAR ALFREDO

10

UNIVERSIDAD RICARDO PALMA

ROMERO REVILLA SEGUNDO FELIX

Artículo Tercero.- PONER EN CONOCIMIENTO de los integrantes de la Comisión Especial, a cargo del concurso público de méritos para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia, el contenido de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- PONER EN CONOCIMIENTO de los rectores de las universidades públicas y privadas participantes el contenido de la presente resolución.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, en la web oficial de la ONPE ubicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano www.gob.pe/onpe y en su Portal de Transparencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS

Jefe

2271623-1