Otorgan distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 000103-2024-MC
San Borja, 18 de marzo del 2024
VISTOS; el Proveído Nº 002850-2024-VMPCIC/MC del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe Nº 000330-2024-DGIA-VMPCIC/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Informe Nº 000287-2024-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe Nº 000382-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el literal d) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, prevén como función exclusiva de este ministerio, convocar y conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país;
Que, el artículo 51 del ROF, establece que la Dirección General de Patrimonio Cultural está encargada de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la norma, la Dirección de Patrimonio Inmaterial está encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país en sus distintos aspectos;
Que, el artículo 77 del ROF, dispone que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos;
Que, asimismo, conforme al numeral 78.14 del artículo 78 del ROF, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes tiene como función emitir opinión técnica y recomendación, en materia de su competencia, para el otorgamiento de reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país;
Que, el numeral 82.15 del artículo 82 de la norma, dispone que, dentro de sus funciones, le corresponde a la Dirección de Artes de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes emitir opinión técnica para el otorgamiento de reconocimientos a personas naturales y jurídicas cuya labor y trayectoria en el campo de las artes constituyan un aporte al desarrollo cultural del país;
Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva Nº 002-2016-MC, “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 107-2016-MC de fecha 16 de marzo de 2016, establece que Personalidad Meritoria de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte significativo al desarrollo cultural del país. Reconocimiento que se formaliza mediante resolución ministerial a ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, conforme a lo establecido por el acápite 6.1.4 de la citada directiva;
Que, a través del Informe Nº 000287-2024-DGPC-VMPCIC/MC la Dirección General de Patrimonio Cultural, con sustento en la evaluación, análisis y conclusiones del Informe Nº 000201-2024-DPI-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, emite opinión favorable respecto a la distinción como Personalidad Meritoria de la Cultura al señor VÍCTOR SÁNCHEZ CÁRDENAS quien cultiva el arte de la cerámica desde muy pequeño en el taller familiar;
Que, la obra del señor Víctor Sánchez Cárdenas se ha caracterizado por conservar los métodos y las formas aprendidas de su padre y abuelo siguiendo la tradición familiar. Así, en sus obras sigue empleando la arcilla de las canteras de Quinua para el modelado usando tierras de colores para la pintura y creando piezas que se inspiran en la memoria histórica y la tradición oral del Quinua como como las iglesias de techo, que se colocan sobre la cumbrera de los techos cuando una casa se termina de construir, durante la fiesta de la zafacasa o wasiqispi, recipientes en forma de diversos animales usados durante la zafacasa o la herranza o marcación del ganado, además de piezas utilitarias como platos y fuentes con las tradicionales asas en formas de manos;
Que, se trata de un artista que ha mantenido la tradición de la cerámica de Quinua desarrollada por su familia, sin embargo, con el tiempo ha impreso un lenguaje propio a su trabajo, que se puede apreciar en los detalles de las escenas, personajes y seres que recrea en sus características lámparas, iglesias de techo y paiches candelabro. Ha recibido, además, reconocimientos a nivel regional como nacional dentro de los cuales cabe destacar aquellos otorgados por la Municipalidad Distrital de Quinua y el Diploma de Honor conferido en el año 2022 por el Congreso de la República en reconocimiento a su destacado aporte en difundir y enaltecer la identidad cultural del Perú al mundo a través de la artesanía, así como su labor en el rescate y preservación de nuestras tradiciones;
Que, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes con Informe Nº 000330-2024-DGIA-VMPCIC/MC, con sustento en el Informe Nº 001443-2024-DIA-DGIA-VMPCIC/MC de la Dirección de Artes, emite opinión favorable para otorgar la distinción propuesta en reconocimiento por su incansable trabajo a favor de la preservación de los conocimientos y saberes asociados a la tradición cerámica del distrito de Quinua, así como a la contribución que ello ha significado para el fortalecimiento de la identidad regional, siendo considerado como un pionero del arte popular en su lugar de origen;
Que, siendo esto así, resulta necesario emitir el acto resolutivo que otorgue el reconocimiento como Personalidad Meritoria de la Cultura, en tal sentido, los informes citados constituyen parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;
Con los vistos del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura y la Directiva Nº 002-2016/MC, Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 107-2016-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar la distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura al señor VÍCTOR SÁNCHEZ CÁRDENAS en reconocimiento a su incansable trabajo a favor de la preservación de los conocimientos y saberes asociados a la tradición cerámica del distrito de Quinua, contribuyendo así al fortalecimiento de la identidad regional y siendo considerado como un pionero del arte popular en su lugar de origen.
Artículo 2.- Remitir copia de esta resolución a la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional para los fines pertinentes.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la resolución en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Ministra de Cultura
2271637-1