Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro

Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro

resolución de la fiscalía de la nación

Nº 748-2024-MP-FN

Lima, 18 de marzo de 2024

VISTOS:

El oficio Nº 81-2024-MP-FN-CG-EEF-CBP-MP-RP, providencia Nº 14-2024 y proveído Nº 000013-2024-MP-FN-CG-EEF-CBP-MP-RP, cursados por la abogada Magaly Elizabeth Quiroz Caballero, Coordinadora General del Equipo Especial de Fiscales avocado al conocimiento del caso “Los Cuellos Blancos del Puerto”, los informes N.os 002-2024-FSES”CBP”-1D-MP-FN y 00-2024-FSUPRAEE-CBP-1D-MP-FN-JLCH, suscritos por la abogada Juliana Lissette Chávez Hernández, Fiscal Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en el referido Equipo Especial de Fiscales.

CONSIDERANDO:

Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2096-2023-MP-FN, de fecha 21 de agosto de 2023, se nombró al abogado Luis Enrique Napán Yuyarima, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro, y designó en el Equipo Especial de Fiscales avocado al conocimiento del caso “Los Cuellos Blancos del Puerto”.

El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por Ley Nº 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base del desempeño, experiencia y otros.

De conformidad, con el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modificada mediante Ley Nº 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fiscales tiene naturaleza temporal.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fiscales provisionales y fiscales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Respecto a la provisionalidad la Corte ha señalado que esta “no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Es aquí, en que se destaca la comprensión de la condición resolutoria, desarrollada por la Corte, que “sería la extinción de la causa que motivó la ausencia o separación temporal de la funcionaria o el funcionario titular, o el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público para proveer los reemplazos de carácter permanente”.

Conforme a lo expuesto en el oficio Nº 81-2024-MP-FN-CG-EEF-CBP-MP-RP y providencia Nº 14-2024, cursados por la abogada Magaly Elizabeth Quiroz Caballero, Coordinadora General del Equipo Especial de Fiscales avocado al conocimiento del caso “Los Cuellos Blancos del Puerto”, así como los informes N.os 002-2024-FSES”CBP”-1D-MP-FN y 00-2024-FSUPRAEE-CBP-1D-MP-FN-JLCH, suscritos por la abogada Juliana Lissette Chávez Hernández, Fiscal Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en el referido Equipo Especial de Fiscales, se desprende que el abogado Luis Enrique Napán Yuyarima, Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro, designado en el citado Equipo Especial de Fiscales, ha mostrado deficiencia en la tramitación de las carpetas fiscales asignadas a su cargo, así como en su desempeño en la labor fiscal, lo cual no se encuentra de acuerdo con los objetivos estratégicos de la política institucional. Dicha información también encuentra sustento en los documentos adjuntos que sirvieron de base para la emisión del oficio, providencia e informes señalados.

El Fiscal de la Nación (i) como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, estando a lo expuesto en el párrafo precedente, corresponde emitir el acto resolutivo a efectos de dar por concluido el nombramiento y designación del personal fiscal mencionado que ocupa provisionalmente la plaza señalada en el primer párrafo; asimismo, en atención a la propuesta efectuada por la Coordinadora General del Equipo Especial de Fiscales avocado al conocimiento del caso “Los Cuellos Blancos del Puerto”, a través del oficio Nº 81-2024-MP-FN-CG-EEF-CBP-MP-RP y proveído Nº 000013-2024-MP-FN-CG-EEF-CBP-MP-RP, y previa verificación de los requisitos de ley, corresponde nombrar y designar al reemplazo respectivo que ocupe provisionalmente el cargo de Fiscal Adjunto Provincial, nombramiento y designación que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de septiembre de 2024, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.

Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Ley N.º 31718.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Luis Enrique Napán Yuyarima, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en el Equipo Especial de Fiscales avocado al conocimiento del caso “Los Cuellos Blancos del Puerto”, así como la prórroga de la vigencia de los mismos, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N.os 2096-2023-MP-FN y 3656-2023-MP-FN, de fechas 21 de agosto y 28 de diciembre de 2023, respectivamente.

Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Claudia Roxana Campolo Escobar, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el Equipo Especial de Fiscales avocado al conocimiento del caso “Los Cuellos Blancos del Puerto”.

Artículo Tercero.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de septiembre de 2024, en mérito a lo señalado en la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 109-2023-MP-FN-JFS, de fecha 22 de diciembre de 2023, y a la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación General del Equipo Especial de Fiscales avocado al conocimiento del caso “Los Cuellos Blancos del Puerto”, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y a los abogados mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA

Fiscal de la Nación (i)

2271553-9