Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Nombran Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro

Nombran Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

N° 741-2024-MP-FN

Lima, 18 de marzo de 2024

VISTO Y CONSIDERANDO:

El oficio N° 077-2024-MP-FN-1°FSUPR.P y su complemento, cursados por el doctor Pablo Wilfredo Sánchez Velarde, Fiscal Supremo Titular, designado en el Despacho de la Primera Fiscalía Suprema Penal, mediante los cuales eleva propuesta para el despacho que preside.

El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por Ley N° 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base del desempeño, experiencia y otros.

Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, también modificada mediante Ley N° 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fiscales tiene naturaleza temporal.

El Fiscal de la Nación (i) como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; en ese sentido, se advierte que la propuesta efectuada por el doctor Pablo Wilfredo Sánchez Velarde es para cubrir una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial; sin embargo, actualmente el Despacho de la Primera Fiscalía Suprema Penal, no cuenta con dicha plaza vacante; no obstante, se observa que la referida propuesta es en mérito a la plaza de Fiscal Adjunto Provincial que se encontraba destacada del Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro al Despacho antes indicado y la misma que actualmente se encuentra vacante. Por lo que, con la finalidad de coadyuvar con la labor fiscal, se hace oportuno emitir el acto resolutivo correspondiente, por el cual en mérito al marco normativo señalado y previa verificación de los requisitos de ley, se disponga nombrar, designar y destacar al fiscal que ocupe provisionalmente el cargo de Fiscal Adjunto Provincial, el mismo que deberá ser designado en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro y destacado para que preste apoyo a la Primera Fiscalía Suprema Penal, nombramiento, designación y destaque que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de septiembre de 2024, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Ley N.º 31718.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Julio Guillermo Hurtado Germán, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima centro, designándolo en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro y destacándolo para que preste apoyo al Despacho de la Primera Fiscalía Suprema Penal, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Disponer que el nombramiento, designación y destaque señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de septiembre de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Primera Fiscalía Suprema Penal, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano y al fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA

Fiscal de la Nación (i)

2271553-2