Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Lambayeque, departamento de Lambayeque
Resolución N° 0071-2024-JNE
Expediente N° JNE.2023003309
LAMBAYEQUE-LAMBAYEQUE
VACANCIA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, trece de marzo de dos mil veinticuatro
VISTO: el Oficio N° 302/2023-MPL-SEGEIM, presentado, el 17 de enero de 2024, por don Jorge Luis Saavedra Llempen, secretario general de la Municipalidad Provincial de Lambayeque, departamento de Lambayeque (en adelante, señor secretario general), con el cual remitió documentación relacionada con la declaratoria de vacancia de don Luis Enrique Giles Niño, regidor de la citada entidad edil (en adelante, señor regidor).
ANTECEDENTES
1.1. Mediante el Oficio N° 301/2023-MPL-SEGEIM, presentado el 21 de diciembre de 2023, el señor secretario general remitió documentación relacionada al procedimiento de vacancia del señor regidor.
1.2. A través del Auto N° 1, del 28 de diciembre de 2023, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones solicitó a don Percy Alberto Ramos Puelles, alcalde de la Municipalidad Provincial de Lambayeque, que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de notificado el presente auto, cumpla con adjuntar el original del comprobante de pago de la tasa electoral por concepto de convocatoria de candidato no proclamado.
1.3. Con el Oficio N° 005/2024-MPL-SEGEIM, presentado el 12 de enero de 2024, el señor secretario general remitió la documentación solicitada.
1.4. Por medio del oficio citado en el visto, el señor secretario general remitió copia certificada del Acta de Sesión Extraordinaria N° 12-2023, del 15 de diciembre de 2023; así como el Acuerdo de Concejo N° 113/2023-MPL, del 18 del mismo mes y año.
CONSIDERANDOS
Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes:
4. Administrar justicia en materia electoral.
5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.
En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones
1.2. Los literales j y u del artículo 5 señalan como funciones de este organismo electoral:
j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares;
[…]
u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos;
[…]
En la LOM
1.3. El artículo 24 determina:
Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia
En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:
1. Al teniente alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
1.4. El artículo 22 precisa:
Artículo 22°.- VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR
[…]
1. Muerte
En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones
1.5. La Resolución N° 539-2013-JNE del Supremo Tribunal Electoral considera lo siguiente:
[R]esulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud […] del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse […] el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos1.
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento)
1.6. El artículo 16 contempla:
Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]
Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. Acreditada la causa de vacancia prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.1.), conforme a al Acuerdo de Concejo N° 113/2023-MPL del 18 de diciembre de 2023, corroborado con la consulta en línea del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil, corresponde dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada y convocar a la nueva autoridad, acorde con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.3.) y la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.5.).
2.2. En ese sentido, se debe dejar sin efecto, la credencial que le fuera otorgada al señor regidor y convocar a doña Diana Guadalupe Mujica Zeña, identificada con DNI N° 72688107, candidata no proclamada de la organización política Avanza País-Partido de Integración Social, a fin de completar el número de integrantes del referido concejo por el periodo de gobierno municipal 2023-2026.
2.3. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, provincia de Lambayeque, departamento de Lambayeque, del 27 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2.4. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1.- DEJAR SIN EFECTO, la credencial otorgada a don Luis Enrique Giles Niño en el cargo de regidor del Concejo Provincial de Lambayeque, departamento de Lambayeque, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por causa de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
2.- CONVOCAR a doña Diana Guadalupe Mujica Zeña, identificada con DNI N° 72688107, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Lambayeque, departamento de Lambayeque, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
OYARCE YUZZELLI
MARALLANO MURO
Secretaria General
1 Segundo párrafo del numeral 4, parte considerativa de la Resolución N° 539-2013-JNE
2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
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