Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Resolución Legislativa del Congreso que declara haber lugar a la formación de causa penal contra el expresidente de la República Martín Alberto Vizcarra Cornejo

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO

016-2023-2024-CR

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa del Congreso siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO

QUE DECLARA HABER LUGAR A LA

FORMACIÓN DE CAUSA PENAL CONTRA

EL EXPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

CONSIDERANDO:

Primero. El 20 de mayo de 2021, la exfiscal de la Nación Zoraida Ávalos Rivera presentó ante el Congreso de la República la Denuncia Constitucional 196 (ex 451) contra Martín Alberto Vizcarra Cornejo, en su condición de expresidente de la República, por la presunta comisión de los siguientes delitos:

1. Tráfico de influencias agravado, en calidad de autor, tipificado en el artículo 400 del Código Penal; en agravio del Estado.

2. Peculado doloso por apropiación para tercero, en calidad de instigador, tipificado en el segundo párrafo del artículo 387 del Código Penal; en agravio del Estado.

3. Negociación incompatible, en calidad de autor, como tipificación alternativa, tipificado en el artículo 399 del Código Penal; en agravio del Estado.

4. Obstrucción a la justicia, en calidad de autor, tipificado en el artículo 409-A del Código Penal; en agravio del Estado.

Segundo. La Denuncia Constitucional 196 (ex 451) fue presentada también contra Patricia Jacquelyn Balbuena Palacios, Ulla Sarela Holmquist Pachas y Sonia Elizabeth Guillén Oneeglio, exministras de Cultura, por la presunta comisión del delito de peculado doloso por apropiación para tercero y en forma alternativa el delito de negociación incompatible, ambos en agravio del Estado, tipificados en el segundo párrafo del artículo 387 y 399 del Código Penal, respectivamente.

Tercero. El 31 de mayo de 2021 la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales -de conformidad con lo establecido en el artículo 89, literales a) y c), del Reglamento del Congreso de la República- aprobó por mayoría declarar procedente el Informe de Calificación de la Denuncia Constitucional 196 (ex 451).

Cuarto. El 6 de julio de 2021 la Comisión Permanente acordó otorgar un plazo de hasta quince días hábiles para que la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales realice la investigación y presente su informe final.

Quinto. El 28 de febrero del año 2022 se notificó, en el domicilio consignado en el RENIEC, a los denunciados, expresidente de la República Martín Alberto Vizcarra Cornejo, y a las exministras de Cultura, Patricia Jacquelyn Balbuena Palacios, Ulla Sarela Holmquist Pachas y Sonia Elizabeth Guillén Oneeglio, a fin de que realicen sus descargos en el plazo de cinco días hábiles, de conformidad con el primer párrafo del literal d.1, inciso d), del artículo 89 del Reglamento del Congreso; y dentro del plazo legal, los denunciados cumplieron con presentar sus descargos, sus medios de prueba y designaron a sus abogados a cargo de su defensa técnica.

Sexto. Los días 25 de marzo, 13 y 25 de abril de 2022, en cumplimiento del artículo 89, literal d.3, del Reglamento del Congreso de la República, se llevó a cabo la audiencia con la participación del representante del Ministerio Público, en su calidad de denunciante, y los denunciados, quienes estuvieron acompañados de su defensa técnica.

Sétimo. El 13 de mayo de 2022 la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales acordó por mayoría aprobar el informe final de la Denuncia Constitucional 196 (ex 451), y el 27 de mayo de 2022 acordó aprobar por unanimidad la corrección material del informe final contra el denunciado, expresidente de la República Martín Alberto Vizcarra Cornejo, por la presunta comisión de los siguientes delitos:

1. Tráfico de influencias agravado, en calidad de autor, tipificado en el artículo 400 del Código Penal, por haberse reunido, de forma ilícita, con Richard Javier Cisneros Carballido y haberle prometido un puesto de trabajo en el Ministerio de Cultura sin que este cuente con el perfil profesional requerido por la entidad. Las coordinaciones se habrían dado a través de la participación de la entonces secretaria general de Palacio de Gobierno Miriam Morales, quien recibió la disposición para que se realice la contratación del señor Richard Javier Cisneros Carballido, la cual se materializa con la intervención de la entonces ministra de Cultura, señora Patricia Jacquelyn Balbuena Palacios.

2. Peculado doloso por apropiación para tercero, en calidad de instigador, tipificado en el segundo párrafo del artículo 387 del Código Penal, por cuanto el denunciado, Martín Alberto Vizcarra Cornejo, en su cargo de presidente de la República, utilizó de manera indebida la administración o custodia de bienes del Estado a favor de Richard Javier Cisneros Carballido.

3. Negociación incompatible, tipificado en el artículo 399 del Código Penal, como tipificación alternativa, por haber dispuesto que el señor Richard Javier Cisneros Carballido fuera contratado en el Ministerio de Cultura a pesar de que no cumplía con los requisitos mínimos para brindar el servicio. Evidenciándose que las áreas encargadas de su contratación elaboraron los términos de referencia adecuando el curriculum vitae del proveedor, por lo que, se configuraría de forma indirecta el provecho de un tercero.

4. Obstrucción a la justicia, en calidad de autor, tipificado en el artículo 409-A del Código Penal; por cuanto, el denunciado, expresidente de la República Martín Alberto Vizcarra Cornejo, se habría reunido en el Despacho Presidencial con Miriam Morales Córdova, Karen Roca Luque y Oscar Vásquez, trabajadores de Palacio de Gobierno, a efectos de acordar la forma que debían prestar sus declaraciones testimoniales ante el Ministerio Público, en la investigación fiscal abierta contra Richard Javier Cisneros Carballido, quien había sido contratado por el Ministerio de Cultura.

Octavo. El 15 de febrero de 2024 la Comisión Permanente aprobó el informe final de la Denuncia Constitucional 196 (ex 451) y la conformación de la subcomisión acusadora para formular acusación ante el Pleno del Congreso de la República.

Noveno. Durante el desarrollo del procedimiento de acusación constitucional de la Denuncia Constitucional 196 (ex 451), se han observado y respetado estrictamente las garantías del debido procedimiento, el cumplimiento de todas las fases y plazos, el derecho del denunciado a ser escuchado y asistido por la defensa técnica de su elección, el derecho a la contradicción y a una decisión imparcial de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, conforme regula nuestra Constitución y el Reglamento del Congreso.

Habiendo ejercido el denunciado su derecho de defensa durante todo el procedimiento, tras el respectivo debate, el Pleno del Congreso de la República, sobre la base de estas consideraciones y las esgrimidas en el informe final, de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 99 y 100 de la Constitución Política del Perú y el inciso i) del artículo 89 de su reglamento, ha resuelto:

DECLARAR HABER LUGAR A LA FORMACIÓN DE CAUSA PENAL contra Martín Alberto Vizcarra Cornejo, en su condición de expresidente de la República, por la presunta comisión del delito de tráfico de influencias agravado, en calidad de autor, tipificado en el artículo 400 del Código Penal; por el delito de obstrucción a la justicia, en calidad de autor, tipificado en el artículo 409-A del Código Penal; y por el delito de peculado doloso por apropiación para tercero, en calidad de instigador, tipificado en el segundo párrafo del artículo 387 del Código Penal; y, como tipificación alternativa, el delito de negociación incompatible, tipificado en el artículo 399 del Código Penal; todos ellos en agravio del Estado.

Publíquese, comuníquese y archívese.

Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil veinticuatro.

ALEJANDRO SOTO REYES

Presidente del Congreso de la República

ARTURO ALEGRÍA GARCÍA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

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