Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza Municipal que crea el Sistema Local de Gestión Ambiental del Distrito Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa

Ordenanza Municipal que crea el Sistema Local de Gestión Ambiental del Distrito Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 005-2024

Crnl. G. Albarracín Lanchipa, 23 de febrero de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL DISTRITO CORONEL GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA:

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 007 de fecha 23 de febrero del año 2024, se trató como punto de agenda: “APROBACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DENOMINADA: “ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL SISTEMA LOCAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL DISTRITO CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA”, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la Constitución Política del Perú en su Art. 194º, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, dispone que “las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, precepto constitucional que también se encuentra plasmado en la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades - Art. II – Autonomía – “Los Gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La Autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;

Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 39° establece que “los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos (…)”. Asimismo, el artículo 40°, establece que “las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (…)”.También, de acuerdo al artículo 9°, son atribuciones del Concejo Municipal: 8. aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, por ser de su competencia;

Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el numeral 7 del Artículo 9° establece como atribuciones del Consejo Municipal “Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional”;

Que, el numeral 3.5, del Artículo 73° de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala como competencia de las Municipalidades la de “Coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental, en el marco del sistema nacional y regional de gestión ambiental”;

Que, el Artículo 14° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que el Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos públicos e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejercen competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil;

Que, la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en el numeral 24.2 del Artículo 24°, establece que los Gobiernos Locales deben implementar el Sistema Local de Gestión Ambiental, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales que atraviesan el Gobierno Local y con la participación de la sociedad civil;

Que, la parte final del Artículo 45° del Reglamento de la Ley N° 28245, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2005-PCM establece que el Sistema Local de Gestión Ambiental es parte componente del SNGA, se rige por lo establecido en la Ley N° 28245 y su reglamento, y se regula mediante una Ordenanza Municipal, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente;

Que, el Artículo 46° del Decreto Supremo N° 008-2005-PCM dispone que el Gobierno Local es el responsable de implementar el Sistema Local de Gestión Ambiental, en coordinación con la Comisión Ambiental Regional respectiva;

Que, el numeral 3.1 del Artículo 73° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modificada por la décimo tercera disposición complementaria y final de la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, establece como materias de competencia ambiental de las Municipalidades las referidas a la protección y conservación del ambiente, relacionadas a “Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental y frente al cambio climático, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales”;

Que, mediante Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM se aprueba la Política Nacional del Ambiente al 2030, cuyo Objetivo Prioritario 6 propone fortalecer la gobernanza ambiental con enfoque territorial en las entidades públicas y privadas;

Que, bajo ese contexto, mediante Resolución Ministerial N° 131-2021-MINAM se aprueba la “Guía para el funcionamiento del Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA)”, con el objetivo de establecer las directrices que orienten el funcionamiento de los Sistemas Locales de Gestión Ambiental (SLGA) de nivel provincial o Distrital;

Que, mediante Informe N° 7633-2023-GMGA/MDCGAL, de fecha 14 de noviembre de 2023, la Gerencia de Mantenimiento y Gestión Ambiental, remite a la Gerencia Municipal, propuesta de proyecto de Ordenanza Municipal que crea el Sistema Local de Gestión Ambiental del Distrito Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa; siendo dicha propuesta remitida por la Gerencia Municipal a la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, mediante Oficio N° 2262-2023-GM/MDCGAL, de fecha 16 de noviembre de 2023;

Que, mediante Oficio N° 00907-2023-MINAM/VMGA/DGPIGA, de fecha 29 de diciembre de 2023, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente otorga opinión favorable a la propuesta de norma que regula el Sistema Local de Gestión Ambiental del Distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, de acuerdo a lo fundamentado en el Informe N° 0038-2023-MINAM/VMGA/DGPIGA/DPIGA;

Que, mediante Informe N° 57-2024-GMGA/MDCGAL, de fecha 16 de enero de 2024, la Gerencia de Mantenimiento y Gestión Ambiental, da por aprobado el proyecto del Sistema Local de Gestión Ambiental;

Que, mediante Informe N° 023-2024-SGPMCT-GPP/MDCGAL, de fecha 22 de enero de 2024, la Sub Gerencia de Planificación, Modernización Cooperación Técnica, declara procedente la ordenanza denominada Ordenanza Municipal que crea el Sistema Local de Gestión Ambiental del Distrito Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa; siendo ratificada la opinión procedente, por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante Informe N° 0052-2024-GPP/MDCGAL, de fecha 23 de enero de 2024;

Que, mediante Informe N° 122-2024-GAJ-MDCGAL, de fecha 31 de enero de 2024, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que resulta procedente la ordenanza municipal denominada “Ordenanza Municipal que crea el Sistema Local de Gestión Ambiental del Distrito Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa”;

Estando a las facultades otorgadas por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Ordenanza Municipal N° 005-2015 - “Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa; con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, y con voto UNANIME de los miembros presentes del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente:

“ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL SISTEMA LOCAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL DISTRITO CORONEL GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA”

Artículo Primero.- APROBAR la creación del Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA) del Distrito Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, el mismo que como Anexo Único forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Gestión Ambiental de la Municipalidad Distrital Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, la implementación y el seguimiento del funcionamiento del SLGA del Distrito Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, en coordinación con la Comisión Ambiental Municipal (CAM).

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, la publicación de la presente Ordenanza, en el diario encargado de los avisos judiciales de la localidad; y a la Gerencia de Secretaría General e Imagen Institucional, su publicación en el portal de la Municipalidad Distrital Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa www.munialbarracin.gob.pe/normas.

POR LO TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CESAR HERRERA CHIPANA

Alcalde (e)

2268041-1