Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban el Programa Municipal de Educación Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Lurigancho

Aprueban el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Lurigancho

ORDENANZA N° 341-2023-MDL

Lurigancho 30 de octubre del 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE LURIGANCHO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Lurigancho, en sesión ordinaria de la fecha;

VISTO: Informe N° 098-2023-MDLCH-GSP de la Gerencia de Servicios Públicos, el Informe N° 1264-MDL/GPP-SGPPDI de la Subgerencia de Planificación, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el Informe N° 660-2023-MDL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Memorándum N° 2634-2023-MDL/GM de la Gerencia Municipal, en la cual solicita la aprobación del Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 8° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, dispone que las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí;

Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2012-ED se aprueba la Política Nacional de Educación Ambiental, para orientar las actividades públicas y privadas sobre promoción de la cultura y la ciudadanía ambiental en el marco del proceso estratégico de desarrollo del país;

Que, la Política Nacional del Ambiente al 2030 aprobada por Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM prevé como Objetivo Prioritario N° 9 mejorar el comportamiento ambiental de la ciudadanía, disponiendo en su servicio OP9.S1, que el Ministerio del Ambiente deberá fortalecer las capacidades institucionales a los gobiernos subnacionales, para la incorporación del enfoque ambiental en la educación comunitaria; estableciendo como indicador de cobertura el porcentaje de gobiernos locales que reportan la implementación de su Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (Programa Municipal EDUCCA);

Que, en los lineamientos: 1. Garantizar la integración del enfoque ambiental en la educación formal y comunitaria, y 2. Mejorar la sostenibilidad de la acción ciudadana en materia ambiental, de la Política Nacional del Ambiente al 2030, permiten alcanzar el Objetivo Prioritario 9. Mejorar el comportamiento ambiental de la ciudadanía;

Que, los artículos 73° y 82° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, otorgan competencias y funciones a los gobiernos locales para promover la educación e investigación ambiental, incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles; y promover la cultura de la prevención en la ciudadanía;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 003-2023-MINAM, se aprueba el instructivo para elaborar e implementar el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (Programa Municipal EDUCCA);

Que, el numeral 7 del artículo 9 de la precitada Ley concede atribuciones al Concejo Municipal para aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional;

Que, la Municipalidad Distrital de Lurigancho, requiere de un instrumento normativo que establezca un marco de acción claro, específico y contextualizado en materia de educación, cultura y ciudadanía ambiental vía lineamientos y actividades que contribuya directamente a los objetivos de desarrollo sostenible local, regional y nacional;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27912 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su primer párrafo que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.”;

Que, mediante el Informe N° 660-2023-MDL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable considerando procedente la Aprobación del Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Lurigancho 2023-2026;

Que, con el Memorándum Nº 2634-2023-MDL/GM de la Gerencia Municipal, estando al Proyecto de Ordenanza remitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta la documentación generada y la normatividad vigente, concluye opinando por su procedencia, recomendado su remisión al Concejo Municipal, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones;

Que, la Comisión Permanente de Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad, emite el Dictamen correspondiente, que, por unanimidad, recomienda al Concejo Municipal la aprobación de la Ordenanza que aprueba el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Lurigancho;

Estando a lo expuesto, y ejerciendo las atribuciones conferidas por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, por UNANIMIDAD y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PROGRAMA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO

Artículo Primero.- APROBAR, el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Lurigancho que como anexo forma parte integrante y sustancial de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia de Servicios Públicos, la implementación de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Subgerencia de Planificación, Presupuesto y Desarrollo Institucional, asignar anualmente, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, recursos para la implementación del Plan de Trabajo correspondiente.

Artículo Cuarto.- REALIZAR, una evaluación y reporte público de los resultados del Plan de Trabajo, como mecanismo para hacer ajustes de proceso y mejoras en el Plan de Trabajo del año siguiente.

Artículo Quinto.- ALCANZAR, la presente Ordenanza Municipal, así como el anexo de la misma, al Ministerio del Ambiente para los fines de registro en los mecanismos de seguimiento a la implementación de los objetivos de desarrollo sostenible, de las políticas y normativa ambiental vigentes, la evaluación del desempeño ambiental local, así como su difusión vía el informe nacional del estado del ambiente.

Artículo Sexto.- DEJAR, sin efecto la Ordenanza Municipal/Resolución de Alcaldía que aprueba el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Lurigancho.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Subgerencia de Gestión Tecnológica la publicación de la presente Ordenanza y su anexo, en el Portal Institucional (https://gob.pe/munilurigancho) y en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe) y a la Sub Gerencia de Áreas Verdes y Medio Ambiente la publicación en los canales del Sistema Nacional de Información Ambiental - SINIA.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

OSWALDO HERNÁN VARGAS CUÉLLAR

Alcalde

2271159-1