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Aprueban el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA) del Ministerio de Educación correspondiente al año 2025

Aprueban el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA) del Ministerio de Educación, correspondiente al año 2025

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 122-2024-MINEDU

Lima, 15 de marzo de 2024

VISTOS, los documentos contenidos en el Expediente Nº DINOR2024-INT-0087514; y,

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del acápite 1 del artículo 5 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece como una de las funciones rectoras del Ministerio de Educación, la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, el literal c) del artículo 6 de la Ley Nº 31224, establece que el Ministerio de Educación tiene como competencia exclusiva, regular la infraestructura pública de alcance nacional en materia de educación, deporte y recreación de acuerdo a la normativa vigente; constituyéndose como autoridad competente para los procesos de evaluación de impacto y fiscalización ambiental en esta materia;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 299-2021-MINEDU, se asigna de manera temporal, a la Dirección General de Infraestructura Educativa las funciones en materia ambiental del sector Educación;

Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se establece que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, es el Ente Rector del citado Sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en la Política Nacional del Ambiente y demás normas, políticas, planes, estrategias, programas y acciones destinados a coadyuvar a la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales, al desarrollo de las actividades productivas y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales que contribuyan a una efectiva gestión y protección del ambiente;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11.2 del artículo 11 de la Ley Nº 29325, el OEFA ejerce entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA), y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo; así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de entidades de fiscalización ambiental, las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM, que aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, establece que los Planes Anuales de Fiscalización Ambiental (PLANEFA) son los instrumentos de planificación a través de los cuales cada Entidad de Fiscalización Ambiental – EFA programa las acciones a su cargo, en materia de fiscalización ambiental a ser efectuadas durante el año fiscal. Asimismo, precisa que los PLANEFA son elaborados, aprobados y reportados en su cumplimiento por la EFA, de acuerdo a las directivas que el OEFA establezca para tal efecto;

Que, el numeral 8.1 del artículo 8 de los Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA, aprobados con Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2019-OEFA/CD, establece que el PLANEFA se aprueba mediante Resolución del titular de la EFA;

Que, mediante los Informes Nº 00038-2024-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DINOR y Nº 00085-2024-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DINOR, la Dirección de Normatividad de Infraestructura de la Dirección General de Infraestructura Educativa, sustenta y propone la aprobación del PLANEFA del Ministerio de Educación, correspondiente al año 2025, detallando las actividades de supervisión y fiscalización que se realizarán;

Que, mediante el Informe Nº 00344-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, considera que es técnicamente factible aprobar el PLANEFA del Ministerio de Educación, correspondiente al año 2025, por cuanto se encuentra alineado con los instrumentos de planificación estratégica e institucional del Sector Educación, y su financiamiento debe ser priorizado en el marco del Plan Operativo Institucional Multianual 2025-2027 y la Programación Multianual Presupuestaria 2025-2027 del Pliego 010: M. de Educación;

Que, con el Informe Nº 00334-2024-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal realizado y teniendo en cuenta la documentación que obra en el expediente de vistos, opina que la aprobación del PLANEFA del Ministerio de Educación, correspondiente al año 2025, resulta legalmente viable, por lo que considera pertinente proseguir con el trámite correspondiente;

De conformidad con la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Resolución Ministerial Nº 299-2021-MINEDU, que dispone asignar de manera temporal, a la Dirección General de Infraestructura Educativa las funciones en materia ambiental del sector Educación; la Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM, que aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental; la Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2019-OEFA/CD, que aprueba los “Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del PLANEFA

Aprobar el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA) del Ministerio de Educación, correspondiente al año 2025, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Registro Virtual

Encargar a la Dirección General de Infraestructura Educativa (DIGEIE) el registro del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA) del Ministerio de Educación, correspondiente al año 2025, en el aplicativo informático disponible en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (https://www.oefa.gob.pe/planefa), dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a su aprobación.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Miriam Ponce Vertiz

Ministra de Educación

2271188-1