Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Clasifican la carretera: Santa Rosa de Cascara – Emp. AY-116 (San Francisco de Rivacayco) como Ruta Vecinal o Rural de la Red Vial del departamento de Ayacucho y reclasifican de manera definitiva la Ruta Vecinal o Rural N° AY-1232 de Trayectoria: Emp. AY-116 - Lucmani - Hda. Piedra Blanca - Huallhua - Santa Rosa de Cascara – Emp. AY-116 (San Francisco de Rivacayco) como Ruta Departamental o Regional

Clasifican la carretera: Santa Rosa de Cascara – Emp. AY-116 (San Francisco de Rivacayco) como Ruta Vecinal o Rural de la Red Vial del departamento de Ayacucho y reclasifican, de manera definitiva, la Ruta Vecinal o Rural N° AY-1232 de Trayectoria: Emp. AY-116 - Lucmani - Hda. Piedra Blanca - Huallhua - Santa Rosa de Cascara – Emp. AY-116 (San Francisco de Rivacayco), como Ruta Departamental o Regional

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 116-2024-MTC/01.02

Lima, 14 de marzo de 2024

VISTOS: Los Oficios Nros. 663-2023-GRA/GR y 667-2023-GRA/GR del Gobierno Regional de Ayacucho y los Memorandos Nros. 8394-2023-MTC/19 y 0983-2024-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley; así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, se aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial (en adelante, el Reglamento), el cual tiene por objeto establecer los criterios de clasificación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas, así como los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; señalando que la Jerarquización Vial es el ordenamiento de las carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (en adelante, SINAC), en niveles de jerarquía, debidamente agrupadas sobre la base de su funcionalidad e importancia;

Que, los artículos 4 y 6 del Reglamento, establecen que el SINAC se jerarquiza en tres redes viales, que están a cargo de las autoridades competentes de los niveles de gobierno que corresponden a la organización del Estado, de forma que: (i) el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, está a cargo de la Red Vial Nacional; (ii) Los Gobiernos Regionales a cargo de la Red Vial Departamental o Regional; y, (iii) Los Gobiernos Locales a cargo de la Red Vial Vecinal o Rural;

Que, el literal b) del artículo 8 del Reglamento dispone que son parte de la Red Vial Departamental o Regional, las carreteras que cumplan con cualesquiera de los siguientes criterios: (1) Interconectar la capital del departamento con las capitales de sus provincias o éstas entre sí, (2) Interconectar dos o más carreteras de la Red Vial Departamental o Regional, (3) Facilitar, principalmente, el transporte de personas y el intercambio comercial a nivel regional o departamental y que tengan influencia en el movimiento económico regional, (4) Interconectar capitales de distritos pertenecientes a más de una provincia o permitir la conformación de circuitos con otras carreteras departamentales o nacionales, (5) Articular los puertos y/o aeropuertos de nivel regional;

Que, el artículo 9 del Reglamento, establece que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones efectuar la Clasificación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), en aplicación a los criterios establecidos en el artículo 8 del Reglamento, considerando para tales efectos la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refiere el artículo 6 de la misma norma;

Que, el artículo 10 del Reglamento establece que las autoridades competentes pueden proponer de común acuerdo la reclasificación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del SINAC, en concordancia con los criterios de jerarquización, el cual es aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasificador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC); en caso las Municipalidades Distritales que requieran formular propuestas de reclasificación, deben requerir, previamente, la conformidad de las Municipalidades Provinciales a cuya jurisdicción pertenecen; y las propuestas que hayan merecido dicha conformidad, son tramitadas por las Municipalidades Provinciales ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través del Gobierno Regional correspondiente;

Que, el artículo 15 del Reglamento establece que el Clasificador de Rutas es el documento oficial del SINAC, a través del cual, las rutas se encuentran clasificadas en Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural, incluye el Código de Ruta y su definición según los puntos o lugares principales que conecta. Añade que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el responsable de elaborar la actualización del Clasificador de Rutas que se aprueban mediante Decreto Supremo, mientras que las modificaciones son aprobadas por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, se aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC, el cual comprende las Rutas de la Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y la Red Vial Vecinal o Rural;

Que, a través de los Oficios Nros. 663-2023-GRA/GR y 667-2023-GRA/GR, el Gobierno Regional de Ayacucho solicita clasificar el tramo “Santa Rosa de Cascara – Emp. AY-116 (San Francisco de Rivacayco)” en la Ruta Vecinal o Rural N° AY-1232 de Trayectoria: Emp. AY-116 - Lucmani - Hda. Piedra Blanca - Huallhua - Pta. Carretera, siendo la nueva trayectoria de la Ruta Vecinal o Rural N° AY-1232: Emp. AY-116 - Lucmani - Hda. Piedra Blanca - Huallhua - Santa Rosa de Cascara – Emp. AY-116 (San Francisco de Rivacayco); y, en virtud a ello, a efectos de dotar de continuidad a la Ruta Departamental o Regional ubicada en el departamento de Ayacucho Nº AY-116 de Trayectoria: Emp. PE-32 (Coracora) - Upahuacho - Pacapausa - San Francisco de Rivacayco – Dv. San Javier de Alpabamba – Dv. Vilcar - Marcabamba - Lampa - Pte. Mirmarca - PE-32 C (Pausa), el Gobierno Regional de Ayacucho solicita que la Ruta Vecinal o Rural N° AY-1232 sea reclasificada de manera definitiva a la Ruta Departamental o Regional Nº AY-116, siendo su nuevo código vial y trayectoria siguiente: Ruta N° AY-116 de Trayectoria: Emp. PE-32 (Coracora) - Upahuacho - Pacapausa - San Francisco de Rivacayco - Santa Rosa de Cascara - Huallhua - San Javier de Alpabamba - Dv. Vilcar - Marcabamba - Lampa - Pte. Mirmarca - PE-32 C (Pausa);

Que, a través del Oficio N° 413-2023-MDSJA/Alc la Municipalidad Distrital de San Javier de Alpabamba solicita a la Municipalidad Provincial de Paúcar del Sara Sara la modificación de la trayectoria de la Ruta Vecinal o Rural N° AY-1232 y su posterior reclasificación definitiva en la Ruta Departamental o Regional Nº AY-116, ante la cual, con Oficio N° 648-2023-MPPSS/ALC la Municipalidad Provincial de Paúcar del Sara Sara brinda su conformidad;

Que, con Oficio N° 407-2023-MDSFR/ALC la Municipalidad Distrital de San Francisco de Rivacayco solicita a la Municipalidad Provincial de Parinacochas la modificación de la trayectoria de la Ruta Vecinal o Rural N° AY-1232 y su posterior reclasificación definitiva en la Ruta Departamental o Regional Nº AY-116, ante la cual, con Oficio N° 910-2023/MPPC/ALC, la Municipalidad Provincial de Parinacochas brinda su conformidad. Asimismo indica que con la Ley N° 31786, publicado el 13 de junio de 2023 se rectifica el nombre del Distrito de San Francisco de Ravacayco, a San Francisco de Rivacayco;

Que, mediante los Memorandos Nros. 8394-2023-MTC/19 y 0983-2024-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes emite conformidad y remite los Memorandos Nros. 9087-2023-MTC/19.03 y 0955-2024-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios y los Informes Nros. 722-2023-MTC/19.03.CGPGJVyO y 079-2024-MTC/19.03.CGPGJVyO de la Coordinación General de Proceso de Gestión de Jerarquización Vial y Otros, a través de los cuales se considera viable la solicitud formulada por el Gobierno Regional de Ayacucho sobre la modificación de la trayectoria de la Ruta Vecinal o Rural N° AY-1232 y su posterior reclasificación definitiva como Ruta Departamental o Regional Nº AY-116, a fin de permitir generar un impacto socio económico a través de una interconexión vial, dotándolas de una infraestructura vial segura y confortable, para reducir los costos de transportes y elevar el nivel de condición de servicio de las carreteras el cual permite mejorar la calidad de vida de la población de los distritos de San Javier de Alpabamba y San Francisco de Rivacayco, toda vez que la carretera se constituye en un enlace entre los centros de producción y centros de acopio, impulsando el desarrollo sostenible de competitividad territorial e integración social en la Región;

Que, en consecuencia, es necesario aprobar la modificación de la trayectoria de la Ruta Vecinal o Rural N° AY-1232 y su posterior reclasificación definitiva en la Ruta Departamental o Regional Nº AY-116, en los términos señalados por la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial; el Decreto Supremo N° 012-2013-MTC, que aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasificador; el Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, que aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC; y, la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Clasificación de nueva vía como Ruta Vecinal o Rural

Clasificar la carretera: Santa Rosa de Cascara – Emp. AY-116 (San Francisco de Rivacayco) como Ruta Vecinal o Rural de la Red Vial del Departamento de Ayacucho, a fin que sea incorporada como parte de la Ruta Vecinal o Rural N° AY-1232, con la siguiente trayectoria:

Ruta N° AY-1232

Trayectoria: Emp. AY-116 - Lucmani - Hda. Piedra Blanca - Huallhua - Santa Rosa de Cascara – Emp. AY-116 (San Francisco de Rivacayco).

Artículo 2.- Reclasificación Definitiva como Ruta Departamental o Regional de la Red Vial del Departamento de Ayacucho

Reclasificar, de manera definitiva, la Ruta Vecinal o Rural N° AY-1232 de Trayectoria: Emp. AY-116 - Lucmani - Hda. Piedra Blanca - Huallhua - Santa Rosa de Cascara – Emp. AY-116 (San Francisco de Rivacayco), como Ruta Departamental o Regional, con el código N° AY-116, con la siguiente trayectoria:

Ruta N° AY-116

Trayectoria: Emp. PE-32 (Coracora) - Upahuacho - Pacapausa - San Francisco de Rivacayco - Santa Rosa de Cascara - Huallhua - San Javier de Alpabamba - Dv. Vilcar - Marcabamba - Lampa - Pte. Mirmarca - PE-32 C (Pausa).

Artículo 3.- Incorporación al Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC

Incorporar al vigente Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2016-MTC, lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Actualización del Mapa Vial del Sistema Nacional de Carreteras – SINAC

Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a través de la Dirección de Disponibilidad de Predios, actualice el Mapa Vial del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, conforme a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5.- Publicación

Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de Transportes y Comunicaciones

2271011-1