Aprueban Reglamento de la Ordenanza N° 484-2023-MDL que crea el Sistema de Voluntariado de Lince
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 04-2024-MDL
Lince, 11 de marzo de 2024
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE;
VISTO: El Memorando Múltiple Nº 00014-2023-MDL-GDH, de fecha 27 de abril de 2023, de la Gerencia de Desarrollo Humano; el Informe N° 00289-2023-MDL/GDH/SECDJ, de fecha 02 de mayo de 2023, de la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud; el Informe N° 263-2023-MDL/GDH/SSPPS, de fecha 08 de mayo de 2023, de la Subgerencia de Salud Pública y Programas Sociales; el Informe Técnico N° 014-2023-MDL-GDH, de fecha 09 de mayo de 2023, de la Gerencia de Desarrollo Humano; el Informe Técnico N° 005-2023-MDL/GDH/SECDJ, de fecha 19 de junio de 2023, de la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud; el Informe N° 0174-2023-MDL/OGPP/OPIM, de fecha 23 de junio de 2023, la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Modernización; el Memorando N° 00086-2024-MDL/GDH, de fecha 08 de febrero de 2024, de la Gerencia de Desarrollo Humano; el Informe N° 00064-2024-MDL-OGAJ, de fecha 09 de febrero de 2024, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Proveído N° 00343-2024-MDL/GM, de fecha 12 de febrero de 2024, de la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y su última modificatoria de la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que gozan de autonomía política, económica y administrativas en los asuntos de su competencia, dispositivos concordantes con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, mediante el numeral 2 del artículo 84° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala: “Como funciones específicas exclusivas de municipalidades distritales, planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgos, de niños, adolescente, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación. Asimismo, promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral, y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local”;
Que, Ley General del Voluntariado, Ley N° 28238, modificada por la Ley N° 29094 y el Decreto Legislativo N° 1294, define tanto el Voluntariado como al Voluntario; siendo que mediante Decreto Supremo N° 003-2015-MIMP se aprueba el Reglamento de la Ley General del Voluntariado, regulando el servicio del voluntariado a través de la participación activa de los ciudadanos, bajo principios democráticos y promoviendo el desarrollo de la articulación de la comunidad respetando su autonomía y pluralismo;
Que, el Decreto Supremo N° 004-2017-MIMP establece el artículo 11 que están impedidos para ser voluntario/a: “Las personas que tengan antecedentes penales, policiales o judiciales, por delitos cometidos en contra la libertad sexual, homicidio, feminicidio, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, contra el patrimonio, lesiones graves, exposición de personas al peligro o secuestro, lo cual debe ser tomado en cuenta;
Que, la Ordenanza N° 2532-MML, del Programa de Voluntariado de la Municipalidad de la Metropolitana de Lima, crea la Coordinadora Metropolitana de Programas Municipales de Voluntariado, como instancia colegiada de coordinación y articulación de los Programas Municipales de Voluntariado -o sus equivalentes, por lo que el Programa Municipal de Voluntariado debería de asistir en representación de la Municipalidad de Lince;
Que, con fecha 11 de abril de 2023 se aprobó la Ordenanza N° 484-2023-MDL que crea el Sistema de Voluntariado en el Distrito de Lince a fin de crear, regular, promover y contar con la participación voluntaria de la población, individual o colectivamente, norma que conforme a su Segunda Disposición Complementaria debe ser reglamentada, encargando ello a la Gerencia de Desarrollo Humano;
Que, mediante Memorando Múltiple Nº 00014-2023-MDL-GDH, de fecha 27 de abril de 2023, la Gerencia de Desarrollo Humano, solicita opinión a sus Subgerencias respecto al Reglamento de la Ordenanza N° 484-2023-MDL, recibiendo el Informe N° 00289-2023-MDL/GDH/SECDJ, de fecha 02 de mayo de 2023, la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, adjunta el Informe Técnico N° 001-2023-MDL/GDH/SECDJ-AVCF, de fecha 02 de mayo de 2023, emitiendo opinión favorablemente sobre el proyecto de Reglamento precisando que el mismo permitirá iniciar las acciones de convocatoria e implementar el Programa de Voluntariado;
Que, mediante Informe N° 263-2023-MDL/GDH/SSPPS, de fecha 08 de mayo de 2023, la Subgerencia de Salud Pública y Programas Sociales, opina favorablemente y señala que implementar el Voluntariado permitiría contar con mayor apoyo a los programas sociales que tiene alta demanda, en beneficio de la población más vulnerable;
Que, según Informe Técnico N° 014-2023-MDL-GDH, de fecha 09 de mayo de 2023, la Gerencia de Desarrollo Humano, señala que es necesario regular los componentes de dicho sistema, tanto a nivel de articulación de actores, definiendo sus funciones y participación, así como regular sus espacios de reunión y a nivel del programa a desarrollarse, se deben regular sus funciones, así como las capacitaciones del mismo a través de la escuela de voluntarios, así como establecer los requisitos y condiciones de participación de los voluntarios;
Que con Informe Técnico N° 0005-2023-MDL/GDH/SECDJ, de fecha 19 de junio de 2023, la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, precisa y ratifica la viabilidad;
Que, mediante Informe N° 0174-2023-MDL/OGPP/OPIM, de fecha 23 de junio de 2023, la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Modernización, concluye que el proyecto de Decreto de Alcaldía que aprueba el Reglamento de la Ordenanza N° 484-2023-MDL que crea el Sistema de Voluntariado en el Distrito de Lince, elaborado por la Gerencia de Desarrollo Humano, se encuentra articulado al Plan Estratégico Institucional 2021-2026. Asimismo, señala que el proyecto se encuentra acorde con el Reglamento de la Ley N° 28238, Ley General del Voluntariado, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MIMP y modificado por el Decreto Supremo N° 004-2017-MIMP. En ese sentido, emite opinión favorable;
Que, con Memorando N° 0086-2024-MDL-GDH, de fecha 08 de febrero de 2024, la Gerencia de Desarrollo Humano, remite a la Oficina General de Asesoría Jurídica, el proyecto del Reglamento de la Ordenanza N° 484-2023-MDL;
Que, mediante Informe N° 00064-2024-MDL-OGAJ, de fecha 09 de febrero de 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica, señala que es legalmente viable la aprobación mediante Decreto de Alcaldía, el Reglamento de la Ordenanza N° 484-2023-MDL, que crea el Sistema de Voluntariado en el Distrito de Lince, conforme la propuesta de la Gerencia de Desarrollo Humano;
Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 20°, numeral 6 y el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobar el Reglamento de la Ordenanza N° 484-2023-MDL, Ordenanza que crea el Sistema de Voluntariado de Lince, cuyo Texto consta de Dos (02) Títulos, doce (12) Artículos, una (01) Disposición Transitoria y dos (02) Disposiciones Complementarias Finales.
Artículo 2.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Humano y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal, a fin de garantizar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo 3.- Encargar a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía y su reglamento en el Diario Oficial El Peruano y la publicación en el Portal Institucional de la entidad.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MALCA SCHNAIDERMAN LARA
Alcaldesa
REGLAMENTO DE LAORDENANZA N° 484-2023-MDL DEL SISTEMA DISTRITAL DE VOLUNTARIADO EN LINCE |
Artículo 1°.- Finalidad del reglamento
El presente reglamento regula las funciones de los actores del Sistema Distrital de Voluntariado de Lince, el procedimiento de admisión y reconocimiento de los voluntarios/as en el distrito, así como deberes y beneficios que tendrían los voluntarios/as que realicen jornadas de voluntariado en el distrito de Lince.
TÍTULO I
FUNCIONES DE SUS MIEMBROS
Artículo 2°.- Funciones de la Mesa de Articulación Estratégica de Voluntariado
Son funciones de la Mesa:
a) Definir planes estratégicos y de acción para las distintas intervenciones conjuntas en materia de voluntariado dentro de la jurisdicción de Lince.
b) Participar en la elaboración del Plan Anual del Sistema Distrital de Voluntariado de Lince.
c) Asistir técnicamente a los planes del Voluntariado Municipal.
d) Aprobar el Informe Anual del Sistema de Voluntariado Distrital.
e) Evaluar y emitir opinión técnica sobre el Informe Anual de Resultados del Voluntariado de la Municipalidad y vigilar su remisión al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
f) Sugerir nuevos programas o modalidades de voluntariado dentro de la Municipalidad Distrital de Lince.
g) Invitar a expertos, especialistas y organizaciones vinculadas al voluntariado para ilustrar e informar sobre la materia.
h) Ratificar los protocolos de intervención particulares de acciones de voluntariado aprobados por la Gerencia de Desarrollo Humano.
i) Promover buenas prácticas en materia de ejecución de voluntariados a nivel distrital.
j) Otras funciones que se deriven de sus competencias.
Artículo 3°.- Sobre sus sesiones
Las sesiones de la Mesa se realizan cada tres (3) meses y son presididas por el Gerente de Desarrollo Humano. En su ausencia, la sesión es presidida por el Subgerente de Educación, Cultura, Deporte y Juventud. Las sesiones se realizan con la mitad más uno de sus miembros acreditados y en segunda citación con el veinticinco por ciento (25%) de los miembros acreditados.
El plazo del tiempo prescrito entre la primera y la segunda convocatoria no es menor de quince (15) minutos.
Artículo 4°.- Sus integrantes:
Para acreditarse en la mesa, se requiere presentar un documento oficial dirigido al Alcalde/sa, suscrito por el representante de la institución pública o privada u organización, acreditando al titular y un representante alterno, que reemplazará al titular en caso de ausencia.
Artículo 5°.- Funciones del Programa de Voluntariado Municipal
Son funciones del Programa:
a) Actuar como Secretaría Técnica del Sistema de Voluntariado de Lince.
b) Diseñar, ejecutar, monitorear y supervisar el voluntariado municipal.
c) Diseñar, ejecutar y monitorear el Plan Anual de voluntariado municipal.
d) Proponer planes de voluntariado a los órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Lince.
e) Recoger planes de voluntariado elaborados por los órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad acorde a sus competencias.
f) Brindar asistencia técnica en materia de voluntariado a los demás órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad.
g) Realizar el seguimiento y evaluación de las actividades de voluntariado a los demás órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad.
h) Reportar mensualmente a la Gerencia Municipal sobre el cumplimiento de sus actividades, hechos y acontecimientos de relevancia que se pudiesen suscitar.
i) Elaborar y custodiar el registro de voluntarias/os, así como el registro de altas y bajas, de conformidad con el artículo 13.5 del Reglamento de la Ley General del Voluntariado.
j) Atender y/o canalizar las quejas, denuncias y reclamos de los/las voluntarios/as.
k) Convocar a los miembros de la Mesa para las Sesiones Ordinarias o cuando sea necesario por hechos.
l) Elaborar y custodiar las actas de los acuerdos tomados en las reuniones de la Mesa.
m) Elaborar Informes del Sistema de Voluntariado de la Municipalidad.
n) Emitir una memoria anual del Sistema de Voluntariado de la Municipalidad.
o) Capacitar a los voluntarios/as distritales para una adecuada implementación de sus intervenciones.
p) Informar a los/as voluntarios/as y al MIMP sobre el riesgo para la vida o salud que impliquen las acciones de voluntariado, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento de la Ley General del Voluntariado.
q) Proveer a los voluntarios el documento de identificación que acredite su condición de voluntario/as.
r) Asistir en representación de la Municipalidad de Lince ante la Coordinadora Metropolitana de Programas Municipales de Voluntariado, instancia colegiada de coordinación y articulación de los Programas Municipales de Voluntariado -o sus equivalentes
s) Otras que se deriven de sus competencias.
Artículo 6°.- Escuela de Formación del Voluntariado
La Escuela de Formación del Voluntariado, como parte del Programa Voluntariado Municipal, ejecuta módulos de capacitación mínima y capacitaciones complementarias a los voluntarios, en temas relacionados a primeros auxilios, ambiente, participación y otros que sean necesarios, y brinda las constancias correspondientes a éstos por las capacidades y habilidades adquiridas, de conformidad con el numeral 8.8 del artículo 8 del Reglamento de la Ley General del Voluntariado. Es dirigida por la Gerencia de Desarrollo Humano, con el apoyo del personal de la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud. Todos los voluntarios/as que ingresen deben ser capacitados.
Cabe señalar que solo el voluntariado en Emergencias y Rehabilitación - VER, recibirá la capacitación y formación a través de la Subgerencia de Riesgo de Desastres, de acuerdo con la R.M. N° 187-2015-PCM, ello alineado a las funciones del referido órgano.
TÍTULO II
SOBRE EL VOLUNTARIO/A
Artículo 7°.- Registro y procedimiento de incorporación del voluntariado
Para el registro virtual de voluntarios/as, será necesario presentar ante la Gerencia de Desarrollo Humano los siguientes documentos:
a) Ser mayor de edad.
b) Copia de DNI o Carné de Extranjería del interesado.
c) Una Declaración Jurada de su compromiso con la Misión de Voluntariado (Formato aprobado por la Gerencia de Desarrollo Humano).
d) Llenar una ficha de registro de la Gerencia de Desarrollo Humano.
e) Contar con un seguro de salud vigente. En caso de no contar con uno, la Gerencia de Desarrollo Humano se encarga de realizar las coordinaciones pertinentes para la obtención del SIS.
La Gerencia de Desarrollo Humano través de una entrevista evaluará el perfil del participante teniendo en cuenta:
a) Conocimiento de la actividad a la que desea incorporarse.
b) Experiencia con anterioridad en la participación de actividades similares.
c) Capacidad de desarrollo en equipo.
Asimismo, no existe límite de edad para ser voluntario/a del programa, siempre que la persona se encuentre en condiciones físicas y mentales óptimas para realizarlo y que no sea relacionado al Voluntariado en Emergencias y Rehabilitación-VER, el cual tiene un máximo de 60 años.
Artículo 8°.- Impedimentos para ser voluntario
Están impedidos para ser voluntario/a, las personas que tengan antecedentes penales, policiales o judiciales, por delitos cometidos en contra la libertad sexual, homicidio, feminicidio, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, contra el patrimonio, lesiones graves, exposición de personas al peligro o secuestro.
Artículo 9°.- Deberes del voluntariado
Son deberes del voluntario los siguientes:
a) Cumplir las labores a las que se ha comprometido, brindando su esfuerzo y dedicación, con un alto sentido de probidad, responsabilidad y ética.
b) Cumplir con las actividades e indicaciones que dicten las autoridades y responsables del voluntariado correspondientes, comprometiéndose a colaborar con el Programa de Voluntariado Municipal de Lince.
c) Conocer e identificarse con los responsables del voluntariado, procurando integrarse como parte del equipo, así como con los otros voluntarios.
d) Tener un comportamiento y conducta acorde con el servicio de voluntariado que presta.
e) Respetar los derechos y la vida privada de los beneficiarios trabajadores y de los demás voluntarios.
f) Rechazar cualquier tipo de beneficio económico, dadiva o cualquier contraprestación por las labores propias del voluntariado.
g) Utilizar debidamente la acreditación y distintivos que se le entreguen, únicamente en las labores del voluntariado y ante las autoridades y servidores de la Municipalidad.
h) Preservar y cuidar los bienes que la Municipalidad de Lince y el beneficiario ponen a su disposición para el desarrollo del servicio de voluntariado.
i) Guardar confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo del voluntariado.
j) Asistir a las actividades de formación o capacitación programadas por el Programa de Voluntariado Municipal de Lince.
k) Informar oportunamente de la interrupción del servicio de voluntariado.
l) Respetar y cumplir con lo establecido en la Ley General del Voluntariado y el Programa de Voluntariado Municipal.
Artículo 10°.- Deberes de la Municipalidad
Son deberes de la Municipalidad distrital de Lince con respecto al voluntario/a los siguientes puntos:
a) Proveer al voluntario/a de seguridad adecuada para salvaguardar su integridad física, psicológica y moral.
b) Otorgar capacitación necesaria al voluntario/a para el desarrollo del servicio de voluntariado.
c) Proporcionar al voluntario/a una identificación y distintivos necesarios que acrediten su condición de voluntario/a.
d) Otorgar al voluntario/a un certificado por las actividades desarrolladas y la capacitación recibida en la Municipalidad distrital de Lince.
e) Garantizarle un examen médico al inicio de sus labores; y periódicamente cada año.
f) Brindar los materiales y equipos para el desarrollo de la actividad voluntaria.
Artículo 11°.- Prohibiciones para el voluntario
El/la voluntario/a está prohibido de:
a) Realizar labores administrativas, salvo la que a consecuencia de una contingencia sean autorizadas previamente por el voluntariado de la Municipalidad distrital de Lince.
b) Utilizar la información de los beneficiarios, de la municipalidad y otros que obran en el Programa de Voluntariado Municipal, en labores ajenas al servicio de voluntariado.
c) Realizar el servicio de voluntariado cuando su estado de salud física y psicológica no es el óptimo y/o si su condición puede ser alterada por riesgos de servicio.
d) Utilizar la identificación y distintivos de voluntariado fuera de las horas en que no presta el servicio y en actividades de los ejes temáticos en las que no se registró.
e) Menospreciar, criticar o contradecir las opiniones de los demás voluntarios/as. Si fuera el caso, su opinión deberá ser canalizado a través del Programa de Voluntariado Municipal.
f) Maltratar física, psicológica o verbalmente a otros voluntarios/as, beneficiarios y personal de la Municipalidad.
g) Ingresar o permanecer sin autorización, en la oficina y/o ambientes asignados al voluntariado de la Municipalidad distrital de Lince en días y horas que no presta servicio, salvo programación de reuniones o haber sido citado por su responsable inmediato.
h) Sacar ventaja personal de su posición de voluntario/a, requiriendo servicios especiales del personal administrativo de la Municipalidad.
i) Vender rifas u otras actividades similares, así como solicitar contribuciones dentro de los ambientes de la Municipalidad distrital de Lince o fuera de ellas, salvo autorización del Programa de Voluntariado Municipal.
j) Presentarse a realizar el servicio de voluntariado en estado de ebriedad o bajo efectos de drogas.
Artículo 12°.- Desvinculación del voluntario
La desvinculación del voluntario/a, estará sujeto a las siguientes consideraciones:
a) Por renuncia expresa del voluntario/a
b) Por incumplimiento, por parte del voluntario/a, de los compromisos adquiridos conforme a lo establecido en el presente reglamento.
c) Por pérdida, por parte del voluntario/a, de las aptitudes necesarias para el desempeño de la actividad elegida.
d) Por imposibilidad de dar ocupación efectiva al voluntario/a o de continuar con el desarrollo del proyecto o actividad a la que está adscrito. Una vez tales circunstancias sean superadas, el voluntario/a podrá desempeñar el proyecto o actividad solicitada.
e) Por declaración de incapacidad del voluntario/a.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Única.- Mientras la Escuela de Formación de Voluntarios/as no se encuentre conformada, las funciones de capacitación de los/la voluntarios/as podrán ser delegadas al Coordinador de Voluntariado y/u otros servidores y funcionarios públicos de la Gerencia de Desarrollo Humano con la participación de las otras áreas funcionales de acuerdo a sus competencias y especialidades.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- En caso sea necesario la Gerencia de Desarrollo Humano, podrá nombrar un Coordinador de Voluntarios para coadyuvar en la labor de organización y manejo del Programa de Voluntariado.
Segunda.- En caso de controversias o situaciones no reguladas en el presente Reglamento, estas se resolverá en primera instancia por la Gerencia de Desarrollo Humano y en segunda instancia por la Gerencia Municipal.
2270473-1