Declaran como bienes de dominio público los recursos financieros y cuentas bancarias corrientes de la Municipalidad Distrital de Breña y como inembargables e intangibles las cuentas corrientes mantenidas en el Sistema Financiero Nacional
ACUERDO DE CONCEJO
N° 09-2024-MDB
Breña 27 de febrero de 2024
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE BREÑA
VISTOS:
El Memorándum N° 0600-2023-OPP/MDB de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 362-2023-OA-MDB de la Oficina de Administración, el Informe N° 060-2024-UT-OA-MDB de la Unidad de Tesorería, Informe N° 0178-2024-OAJEI-MDB de la Oficina de Asesoría Jurídica e Integridad, el Memorando N° 181-2024-MDB/GM de Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 30305 - “Ley de Reforma Constitucional”, y Artículo ll del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en su facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, en ese sentido, el primer párrafo del Artículo 39º del cuerpo legal acotado, prescribe “Que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos”;
Que, el Artículo 73º de la Constitución Política del Perú, establece que los bienes de dominio público son intangibles e imprescriptibles. Asimismo, el Artículo 55º de la Ley Nº 27972, Ley orgánica de Municipalidades, establece que los bienes de dominio público de las Municipalidades, son inalienables e imprescriptibles;
Que, el Artículo 77º de la Constitución Política del Perú, establece que la Administración Económica y Financiera del Estado, se rige por el Presupuesto que debe estar destinado a los fines que determine la Ley;
Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 195º de la Constitución Política del Estado, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. En ese sentido, son competencias para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circular y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, siendo entonces que las atribuciones prescritas por la Ley orgánica de Municipalidades son de naturaleza irrenunciable e indispensable;
Que, el numeral 8 del Artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1440 – Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que: “los ingresos públicos de cada una de las Entidades Públicas deben destinarse a financiar el conjunto de gastos presupuestarios previstos en los Presupuestos del Sector Público.”, entendiéndose que los fondos públicos se orientan al logro de resultados a favor de la población y de mejora o preservación en las condiciones de su entorno, independientemente de la fuente de financiamiento de donde provengan, por lo cual resulta necesario garantizar el cumplimiento de las metas y objetivos previstos por la Municipalidad Distrital de Breña dictándose las normas que cautelen su cumplimiento;
Que, mediante Memorándum N° 0600-2023-OPP/MDB, de fecha 29 de noviembre de 2023, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, recomienda a la Oficina de Administración evaluar y proponer la formalización de la declaratoria como Bienes de Dominio Público los Recursos Financieros y las Cuentas Bancarias Corrientes de la Municipalidad Distrital de Breña;
Que, mediante Informe N° 362-2023-OA-MDB, de fecha 27 de diciembre 2023, la Oficina de Administración recomienda evaluar y de corresponder proponer se formalice la declaratoria como Bienes de Dominio Público los Recursos Financieros y las Cuentas Bancarias de la Municipalidad Distrital de Breña, así como formalizar la declaratoria como Cuentas Intangibles respecto de estas últimas, a la Oficina de Asesoría Jurídica e Integridad. Asimismo, solicita que emita su respectiva opinión legal y continúe del trámite administrativo correspondiente;
Que, mediante Informe N° 060-2024-UT-OA-MDB, de fecha 30 de enero de 2024, la Unidad de Tesorería informa que, las Cuentas Corrientes mantenidas en el Sistema Financiero Nacional, cuya titularidad corresponde a la Municipalidad Distrital de Breña, vienen siendo embargadas debido a las deudas que mantiene la Entidad con diferentes acreedores, como son las sentencias judiciales, entre otros, lo cual viene perjudicando a la Entidad en sus obligaciones propias, debido a que los saldos dinerarios que se mantienen en las cuentas están destinados a satisfacer intereses y finalidades públicas;
Que, mediante Informe N° 0178-2024-OAJEI/MDB, de fecha 07 de febrero de 2024, la Oficina de Asesoría Jurídica e Integridad, opina por la procedencia y viabilidad legal de declarar como Bienes de Dominio Público, así como Cuentas Inembargables e Intangibles mediante Acuerdo de Concejo, las Cuentas Corrientes mantenidas en el Sistema Financiero Nacional, cuya titularidad corresponde a la Municipalidad Distrital de Breña;
Que, mediante Memorando N° 181-2024-MDB/GM de fecha 07 de febrero de 2024, Gerencia Municipal remite los actuados a fin de que la Secretaría General para que proceda de acuerdo a sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Breña, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 595-2023-MDB;
Estando a lo expuesto, y con dispensa de aprobación de Acta, por mayoría;
ACUERDA:
Artículo Primero.- DECLARAR como BIENES DE DOMINIO PÚBLICO, los recursos financieros y las cuentas bancarias corrientes de la Municipalidad Distrital de Breña.
Artículo Segundo.- DECLARAR las CUENTAS INEMBARGABLES E INTANGIBLES, las Cuentas Corrientes mantenidas en el Sistema Financiero Nacional, cuya titularidad corresponde a la Municipalidad Distrital de Breña, debido a que los saldos dinerarios que se mantienen en las citadas cuentas están destinados a satisfacer intereses y finalidades públicas, las cuales son:
BANCO DE LA NACIÓN |
||
N° |
N° DE CUENTA |
DENOMINACIÓN |
1 |
00000-225207 |
FONDO DE COMPENSACIÓN MUNICIPAL |
2 |
00000-245690 |
VASO DE LECHE |
3 |
00000-294020 |
CANON LEY 57506 |
4 |
00000-551430 |
REGALÍAS |
5 |
00000-865257 |
NSP. TEC. DEFENSA CIVIL D.S. 195-2001-EF-CADIC |
6 |
00000-865974 |
CUENTA CENTRAL RR.DD. |
7 |
00000-872326 |
TRANSF. GOB. NACIONAL Y REGIONAL |
8 |
000-68374065 |
EJECUCIÓN CARTAS FIANZAS POR GARANTÍAS |
9 |
000-68389054 |
MDB - CTA. CENTRAL DONACIONES |
10 |
00000-643351 |
CUENTA ÚNICA DEL TESORO (CUT) |
BANCO CONTINENTAL BBVA |
||
N° |
N° CUENTA |
DENOMINACIÓN |
1 |
00034317 |
CUENTA CORRIENTE |
2 |
00058326 |
CONTIAHORRO |
Artículo Tercero.- COMUNICAR el presente Acuerdo de Concejo a las Oficinas del Banco de La Nación y demás Bancos en donde se hayan aperturado dichas cuentas corrientes, a efecto de que las mismas tengan carácter de intangibles, inalienables e inembargables.
Artículo Cuarto.- AUTORIZAR a la Procuraduría Publica Municipal, a adoptar las acciones legales necesarias contra aquellas autoridades que trasgredan las disposiciones descritas en la parte considerativa del presente Acuerdo, facultándola a poner en conocimiento de las respectivas autoridades el Acuerdo adoptado por este Concejo Municipal.
Artículo Quinto.- ENCARGAR, el cumplimento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Oficina de Administración, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Unidad de Tesorería y demás unidades competentes de esta entidad edil.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la UNIDAD DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, la publicación en el Portal Web Institucional de la Municipalidad.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
LUIS FELIPE DE LA MATA MARTÍNEZ
Alcalde
2269461-1