Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban actualización del Plan Regional de Saneamiento 2023-2027

Aprueban actualización del Plan Regional de Saneamiento 2023-2027

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL

N° 025-2024/GOB.REG-HVCA/GR

Huancavelica, 2 de febrero de 2024

VISTO: El Informe Nº 004-2024/GOB.REG.-HVCA/GRDS-DRVCS con Reg. Doc. Nº 3017372 y Reg. Exp. Nº 2207212, el Informe Nº 001-2024/GOB.REG.-HVCA/GRDS/DRVCS/C&IT-rnce y la actualización del Plan Regional de Saneamiento 2023-2027; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el artículo 31 de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, el artículo 2 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Artículo Único de la Ley Nº 30305, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA se aprobó el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280 - Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, siendo que mediante Decreto Legislativo Nº 1620 se modifica la denominación oficial del Decreto Legislativo Nº 1280, conforme al siguiente texto: “Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento”, ley que tiene por objeto y finalidad: 1. Establecer las normas que rigen la prestación de los servicios de saneamiento a nivel nacional, en los ámbitos urbano y rural, con la finalidad de lograr el acceso universal, el aseguramiento de la calidad y la prestación eficiente y sostenible de los mismos, promoviendo la protección ambiental y la inclusión social, en beneficio de la población. 2. Establecer medidas orientadas a la gestión eficiente de los prestadores de los servicios de saneamiento, con la finalidad de beneficiar a la población, con énfasis en su constitución, funcionamiento, desempeño, regulación y control, que sean autorizadas acorde con lo establecido en la presente Ley. 3. Establecer los roles y funciones de las entidades de la administración pública con competencias reconocidas por el ordenamiento legal en materia de prestación de los servicios de saneamiento;

Que, el artículo 6 de la Ley Marco, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1620, establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en su calidad de ente rector del sector saneamiento, tiene como una de sus funciones el aprobar y actualizar, mediante resolución ministerial, el Plan Nacional de Saneamiento como el principal instrumento de implementación de la política pública sectorial para alcanzar la cobertura universal de los servicios de saneamiento, el cual contiene los objetivos, lineamientos e instrucciones para el uso eficiente de los recursos en la provisión de los servicios de saneamiento, así como la información de los Planes Regionales de Saneamiento sobre las brechas existentes, estableciendo la programación de inversiones y fuentes de financiamiento, entidades responsables, entre otras medidas, en concordancia con lo establecido en los planes nacionales. El Plan Nacional de Saneamiento se elabora para un horizonte de cinco (5) años y es actualizado anualmente, respecto del avance de la implementación de los objetivos y medidas propuestas, la modificación o actualización de las necesidades o del potencial impacto de la medida, entre otras causas que determine el Ente rector. Su cumplimiento es obligatorio por los prestadores de servicios de saneamiento y las entidades e instituciones con competencias reconocidas por el ordenamiento legal en materia de saneamiento;

Que, el Artículo 58º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el inciso 1 del Artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 1280 que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 011-2020, establece que son funciones de los Gobiernos Regionales, formular, aprobar, actualizar e implementar los Planes Regionales de Saneamiento, en concordancia con las políticas y planes nacionales, el Plan Nacional de Saneamiento y los planes de desarrollo concertado. El periodo de actualización del Plan Regional será de un (1) año, con un horizonte de planificación de cinco (5) años. Para efectos de una planificación ordenada y alineada con el sector, dichos periodos deben guardar concordancia con los plazos del Plan Nacional de Saneamiento;

Que, el inciso 1 del artículo 9 de la Ley Marco, establece como funciones de los gobiernos regionales en materia de saneamiento, en concordancia con las responsabilidades asignadas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el formular, aprobar, actualizar e implementar los Planes Regionales de Saneamiento, en concordancia con las políticas y planes nacionales, el Plan Nacional de Saneamiento y los planes de desarrollo concertado. El periodo de actualización del Plan Regional será de un (1) año, con un horizonte de planificación de cinco (5) años. Para efectos de una planificación ordenada y alineada con el sector, dichos periodos deben guardar concordancia con los plazos del Plan Nacional de Saneamiento;

Que, asimismo, el inciso 3 del numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley Marco establece la obligación del gobierno regional, entre otros, de remitir al Ente Rector información vinculada con la prestación de los servicios de saneamiento, así como información respecto de las acciones desarrolladas en el marco del Plan Nacional de Saneamiento y de los Planes Regionales en Saneamiento;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 384-2017-VIVIENDA se aprobó los Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación de los Planes Regionales de Saneamiento, con el objetivo de orientar y facilitar a los gobiernos regionales desarrollar la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación de los Planes Regionales de Saneamiento;

Que, el numeral 5.2 de los citados Lineamientos menciona que, son órganos encargados de los Planes Regionales de Saneamiento: El Comité Regional de Saneamiento, la Secretaría Técnica del Comité Regional de Saneamiento y el Equipo de Trabajo Técnico. Así, el sub numeral 5.2.1 señala que, el Comité Regional de Saneamiento, es el encargado de la dirección, supervisión y evaluación de la elaboración del Plan Regional de Saneamiento; así como, del seguimiento y evaluación para su cumplimiento. En tanto que, el sub numeral 5.2.3 señala como una de las responsabilidades del Equipo Técnico, elaborar la propuesta del Plan Regional de Saneamiento;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 399-2021-VIVIENDA se aprobó el Plan Nacional de Saneamiento 2022-2026, que tiene por finalidad de disponer de una herramienta que guíe a los diversos actores de los tres niveles de gobierno en las acciones requeridas para lograr el acceso a servicios de saneamiento de calidad y sostenibles;

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 129-2018/GOB.REG.HVCA/PR, de fecha 21 de mayo del 2018, se conformó el Comité Regional de Saneamiento del Gobierno Regional de Huancavelica, encargado de dirigir, supervisar y evaluar la elaboración del Plan Regional de Saneamiento; asimismo, se conformó el Equipo de Trabajo Técnico, encargado de recopilar, analizar y consolidar la información necesaria para la proyección de la propuesta del Plan Regional de Saneamiento;

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 038-2023/GOB.REG.HVCA/GR, de fecha 21 de mayo del 2018, se aprobó el Plan Regional de Saneamiento 2022-2026;

Que, a tenor de lo señalado, la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en su condición de Secretaría Técnica del Comité Regional de Saneamiento, a través del Informe Nº 004-2024/GOB.REG.-HVCA/GRDS-DRVCS que contiene el Informe Nº 001-2024/GOB.REG.-HVCA/GRDS/DRVCS/C&IT-rnce, presenta la actualización del Plan Regional de Saneamiento 2023-2027, elaborado en el marco de la Resolución Ministerial Nº 399-2021-VIVIENDA que aprueba el Plan Nacional de Saneamiento 2022-2026 y la Resolución Ministerial Nº 384-2017-VIVIENDA que aprueba los Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación de los Planes Regionales de Saneamiento, bajo el seguimiento y monitoreo de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con la coordinación del Gobierno Regional y con la participación de los gobiernos locales y la EPS EMAPA Huancavelica SAC;

Que, los objetivos del Plan Regional de Saneamiento 2023-2027 Huancavelica, se articula a la Política Nacional de Saneamiento que tiene por finalidad “cerrar brechas y dotar a todos los peruanos de acceso universal sostenible y de calidad a los servicios de saneamiento en el 2030”. Asimismo, el citado plan regional tiene como objetivo principal el “acceso universal y gestión de los servicios de saneamiento de calidad y sostenibilidad”;

Que, en ese sentido, corresponde aprobar mediante la presente Resolución Ejecutiva Regional, la actualización del Plan Regional de Saneamiento 2023-2027;

Estando a lo informado; y,

Con la visación de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y la Secretaría General;

En uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APROBAR la actualización del PLAN REGIONAL DE SANEAMIENTO 2023-2027, el mismo que en calidad de anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- ENCOMENDAR al Comité Regional de Saneamiento del Gobierno Regional de Huancavelica, el seguimiento, monitoreo, evaluación y cumplimiento de la actualización del Plan Regional de Saneamiento 2023-2027.

Artículo 3º.- COMUNICAR la presente Resolución al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a los órganos competentes del Gobierno Regional de Huancavelica y a la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para los fines de Ley.

Regístrese, comuníquese y archívese.

LEONCIO HUAYLLANI TAYPE

Gobernador Regional

2262346-1