Aprueban Transferencia Financiera de la Universidad Nacional de Jaén a favor de la Contraloría General de la República
UNIVERSIDAD NACIONAL DE JAÉN
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL
Nº 019-2024-UNJ
Jaén, 24 de enero de 2024
VISTOS: El Proveído N°199, de fecha 23 de enero de 2024, Oficio N° 056-2024-UNJ-P/DGA, de fecha 19 de enero de 2024, Informe N° 015-2024-UNJ/OPP, de fecha 15 de enero de 2024, Carta N° 233-2023-UNJ-P/DGA, de fecha 21 de diciembre de 2023, Oficio N° 001116-2023-CG/GRECE, de fecha 04 de diciembre de 2023, Carta N° 219-2023-UNJ-P/DGA,de fecha 11 de diciembre de 2023, Oficio N° 000494-2023-CG/GAD, de fecha 26 de mayo de 2023, Proveído N° 2726, de fecha 09 de noviembre de 2023, Oficio N° 001117-2023-CG/GRECE, de fecha 06 de noviembre de 2023, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 18° de la Constitución Política del Perú establece que: “(…) cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. “Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y las Leyes”;
Que, el artículo 08° de la Ley Universitaria N° 30220 establece que: “(…) la autonomía inherente a las universidades, se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable”; esto implica la potestad auto determinativa para la creación de normas internas (estatutos y reglamentos) destinados a regular la institución universitaria, organizar sus sistemas académico, económico y administrativo;
Que, a través de la Resolución Viceministerial N° 152-2023-MINEDU, de fecha 23 octubre de 2023, se reconforma la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Jaén, la misma que queda integrada por: Juan De Dios Larico Paco (Presidente), Bertha Araminta del Socorro Talledo Torres (Vicepresidente Académica) y Alfredo Lázaro Ludeña Gutiérrez (Vicepresidente de Investigación);
Que, en concordancia del artículo N° 12°, numeral 12.1 de la Directiva N° 0005-2022-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada con Resolución Directoral N° 0023-2022-EF/50.01 y sus modificatorias, señala que la certificación de crédito presupuestario a que hace referencia los numerales 41.1,41.2 y 41.3 del artículo 41° del Decreto Legislativo N°1440 constituye un acto administrativo cuya finalidad es garantizar que se cuenta con el crédito presupuestario disponible y libre de afectación, para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado para el año fiscal respectivo, en función a la PCA, previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que regulen el objeto materia de compromiso;
Que, de acuerdo a la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modificatorias, la cual establece que es atribución exclusiva de la Contraloría General designar y contratar a las Sociedades de Auditoría que se requieran, a través de Concurso Público de Méritos, para la realización de la auditoría financiera gubernamental a las Entidades comprendidas en dichos alcances;
Que, de conformidad al segundo párrafo del artículo 20° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modificatorias, indica que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular de pliego, así como, del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego;
Que, con Oficio N° 001117-2023-CG/GRECE, de fecha 06 de noviembre de 2023, el Gerente de Recursos Estratégicos de la Contraloría General de la República, se dirige al Presidente de la Comisión Organizadora para solicitar efectuar auditoría financiera gubernamental por los períodos de 2018 al 2023, con referencia al Oficio N° 000494-2023-CG/GAD, de fecha 26 de mayo de 2023;
Que, con Oficio N° 000494-2023-CG/GAD, de fecha 26 de mayo de 2023, el Gerente de Administración de la Contraloría General de la República, se dirige al Director General de Administración para solicitar la transferencia financiera y documentos necesarios para la designación y contratación de la sociedad de auditoría para efectuar la auditoría financiera por los periodos 2023 y 2024 en el marco del artículo 20 de la Ley N° 27785;
Que, con Informe N° 015-2024-UNJ/OPP, de fecha 15 de enero de 2024, el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunica a la Dirección General de Administración, que existe la disponibilidad presupuestal por el importe de S/ 85,074.00 (Ochenta y Cinco Mil Setenta y cuatro con 00/100 Soles), para atender la Transferencia Financiera a favor del Pliego 019 Contraloría General de la República, en el marco de los alcances y a efectos de dar cumplimiento según lo dispuesto en la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, solicitado por la Dirección General de Administración, de acuerdo a la cadena funcional programática siguiente:
Fuente de Financiamiento : 2-09 Recursos Directamente Recaudados
Secuencia Funcional : 0035 Acciones Administrativas
Programa : 90001 Acciones Centrales
Producto : 3999999 Sin Producto
Actividad : 5000003 Acciones Administrativas
Clasificador de gasto : 2.4.1.3.1 1 A Otras Unidades del gobierno nacional
Monto Total : S/ 85,074.00
Que, con Oficio N° 056-2024-UNJ-P/DGA, de fecha 19 de enero de 2024, el Director General de Administración remite a la Presidencia de la Comisión Organizadora, el Expediente, a fin de que se emita el acto resolutivo;
Que, con Proveído N° 199, de fecha 23 de enero de 2024, el Presidente de la Comisión Organizadora autoriza a la Secretaria General proyectar la resolución referente a la Transferencia Financiera a favor del Pliego 019 Contraloría General de la República, hasta por el monto de S/ 80,958.00 (Ochenta Mil Novecientos Cincuenta y Ocho con 00/100 Soles);
Que, en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Jaén contenidas en la Ley Universitaria N° 30220 y el Estatuto de esta Casa Superior de Estudios;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA con cargo al Presupuesto Institucional 2024 del Pliego 0546: Universidad Nacional de Jaén, hasta por la suma de S/ 80,958.00 (Ochenta Mil Novecientos Cincuenta y Ocho con 00/100 Soles), por la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados a favor de la Unidad Ejecutora 002-1698: Gestión de Proyectos y Fortalecimiento de Capacidades-Contraloría General de la República, para designar y contratar una Sociedad de Auditoría por los períodos de 2023 y 2024 para la Universidad Nacional de Jaén, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y modificatorias.
Artículo Segundo.- FINANCIAMIENTO
Disponer que la transferencia aprobada en el artículo precedente, se atienda con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 0546: Universidad Nacional de Jaén en el Programa Presupuestal 90001 Acciones Centrales, especifica de gasto: 2.4.1.3.1 1; Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios.
Artículo Tercero.- LIMITACIÓN AL USO DE RECURSOS
Disponer que los recursos de la transferencia financiera aprobada en el Artículo 1° de la presente Resolución, no pueden destinarse, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo Cuarto.- DISPONER a la Dirección General de Administración y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, que en coordinación realicen las acciones administrativas pertinentes, para la realización de la transferencia financiera a que se refiere el artículo primero, debiendo informar al Titular de Pliego del resultado de tales acciones.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina de Presidencia de la Comisión Organizadora remita copia de la presente Resolución, a la Contraloría General de la República.
Artículo Sexto.- PUBLICACIÓN
Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal web de la Universidad Nacional de Jaén.
Artículo Setimo.- ENCARGAR a la Secretaría General y a la Unidad de Abastecimiento la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” de conformidad a las normas vigentes.
Artículo Octavo.- DAR CUENTA la Presente Resolución, en la próxima Sesión de Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Jaén.
Artículo Noveno.- NOTIFICAR, la presente Resolución a las instancias administrativas pertinentes para su conocimiento y fines.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN DE DIOS LARICO PACO
Presidente
Comisión Organizadora
2267286-1