Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Imponen la medida disciplinaria de destitución a especialista legal del Primer y Segundo Juzgados de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata Distrito Judicial de Arequipa

Imponen la medida disciplinaria de destitución a especialista legal del Primer y Segundo Juzgados de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, Distrito Judicial de Arequipa

INVESTIGACIÓN DEFINITIVA

Nº 1618-2019-AREQUIPA

Lima, veintinueve de setiembre de dos mil veintitrés.-

VISTA:

La Investigación Definitiva número mil seiscientos dieciocho guion dos mil diecinueve guion Arequipa que contiene la propuesta de destitución del señor Jefferson Dalhit Rodríguez Lavado, por su desempeño como especialista legal del Primer y Segundo Juzgados de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, Distrito Judicial de Arequipa, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número treinta y nueve de fecha cuatro de mayo de dos mil veintitrés, de fojas mil seiscientos cuarenta y ocho a mil seiscientos sesenta y dos.

CONSIDERANDO:

Primero. Abstención del señor Consejero Johnny Manuel Cáceres Valencia.

Previo a emitir pronunciamiento respecto a la propuesta de destitución y al recurso de apelación interpuesto por el investigado, se advierte del Informe de Propuesta de Medida Disciplinaria de Suspensión de fecha once de abril de dos mil veintidós, de fojas mil seiscientos dieciocho a mil seiscientos treinta y siete, que el señor Johnny Manuel Cáceres Valencia, integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, intervino como Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

En tal sentido, conforme a lo previsto en el artículo trescientos cinco, numeral uno; y, trescientos once del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil; así como, atendiendo a las causales de abstención señaladas en el artículo noventa y nueve del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, que en su numeral dos señala que debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le está atribuida, cuando “… como autoridad hubiere manifestado previamente su parecer sobre el mismo, de modo que pudiera entenderse que se ha pronunciado sobre el asunto, …”.

Por lo tanto, corresponde declarar fundada la abstención presentada por el señor Consejero Johnny Manuel Cáceres Valencia, integrante de Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Segundo. Antecedentes.

De los actuados se advierten los siguientes antecedentes relevantes:

2.1. Investigación número mil seiscientos dieciocho guion dos mil diecinueve guion Arequipa.

2.1.1. Mediante Oficio número cinco mil setecientos noventa y dos guion dos mil quince guion cuarenta y ocho guion cero cuatrocientos uno guion JR guion PE guion cero uno guion PGP del veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve, de fojas veintidós, el juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, Corte Superior de Justicia de Arequipa remite informe y resolución, dando cuenta de presuntas irregularidades en el proceso judicial, Expediente número cinco mil setecientos noventa y dos guion dos mil quince guion cuarenta y ocho.

2.1.2. Mediante resolución número uno del veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve, de fojas doscientos cuarenta y cuatro a doscientos sesenta, el jefe de la Unidad de Defensoría del Usuario Judicial de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, entre otro, abrió investigación administrativa disciplinaria conta el señor Jefferson Dalhit Rodríguez Lavado, en su actuación especialista legal de los Juzgados de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, Distrito Judicial de Arequipa, designándose al magistrado sustanciador del procedimiento administrativo disciplinario.

2.2. Investigación número doscientos treinta y ocho guion dos mil veinte guion Arequipa.

2.2.1. Mediante oficio de fecha diecisiete de enero de dos mil veinte, de fojas mil doscientos noventa y cuatro, la jueza del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, Corte Superior de Justicia de Arequipa, informa al magistrado sustanciador de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la mencionada Corte Superior, respecto a la existencia del Depósito Judicial número 2016011601651 del Expediente número cero seis mil doscientos cuarenta y seis guion dos mil dieciséis guion setenta y siete guion cero cuatrocientos uno guion JR guion PE guion cero dos, por la suma de mil quinientos soles, que habría sido endosado a personas distintas de la parte agraviada.

2.2.2. Mediante resolución número uno del veintiuno de diciembre de dos mil veinte, de fojas mil trescientos diez a mil trescientos quince, el jefe de la Unidad de Defensoría del Usuario Judicial de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa abrió investigación disciplinaria contra el señor Jefferson Dalhit Rodríguez Lavado, en su actuación especialista legal del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, Distrito Judicial de Arequipa.

2.3. Investigación número cuatrocientos cuarenta y nueve guion dos mil veinte guion Arequipa.

2.3.1. Mediante Oficio número cero cero doscientos veinticinco guion dos mil diecisiete guion cero guion Primer JIP guion Paucarpata de fecha dos de noviembre de dos mil veinte, de fojas mil trescientos treinta, la jueza del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, Corte Superior de Justicia de Arequipa, informa a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la referida Corte Superior que el que fuera especialista legal de causas, señor Jefferson [Dahlit] Rodríguez Lavado, ha endosado el cupón de Depósito Judicial número 2017010101020 por la suma de cuatrocientos cuarenta y cuatro soles a favor del señor Walter Hugo Navarro Mamani, persona que no es parte en el proceso judicial.

2.3.2. Mediante resolución número uno del veintiuno de diciembre de dos mil veinte, de fojas mil trescientos cincuenta y ocho a mil trescientos sesenta y tres, el jefe de la Unidad de Defensoría del Usuario Judicial de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa abrió investigación administrativa disciplinaria contra el señor Jefferson Dalhit Rodríguez Lavado, en su actuación como especialista judicial del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, Distrito Judicial de Arequipa.

2.4. Acumulación.

2.4.1. Mediante resolución número veintitrés, de fecha quince de febrero de dos mil veintiuno, de fojas mil trescientos setenta y dos a mil trescientos setenta y cuatro, el magistrado sustanciador de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa resolvió acumular los procedimientos administrativos disciplinarios remitidos, Expedientes número doscientos treinta y ocho guion dos mil veinte guion Arequipa y número cuatrocientos cuarenta y nueve guion dos mil veinte guion Arequipa, al presente procedimiento administrativo disciplinario, Expediente número mil seiscientos dieciocho guion dos mil diecinueve guion Arequipa.

2.5. El servidor judicial investigado Jefferson Dalhit Rodríguez Lavado no cumplió con presentar su informe de descargo pese a encontrarse debidamente notificado, conforme se advierte de los cargos de notificación de fojas doscientos setenta y seis, y mil trescientos ochenta y cuatro.

2.6. Mediante resolución número treinta y nueve, de fecha cuatro de mayo de dos mil veintitrés, de fojas mil seiscientos cuarenta y ocho a mil seiscientos sesenta y dos, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, resolvió entre otros:

PRIMERO.- PROPONER al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial IMPONGA la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN al servidor JEFFERSON DALHIT RODRÍGUEZ LAVADO, en su actuación como Especialista Legal del Primer y Segundo Juzgados de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, por los cargos atribuidos en su contra.

SEGUNDO.- DISPONER la MEDIDA CAUTELAR de SUSPENSIÓN PREVENTIVA en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial al servidor JEFFERSON DALHIT RODRÍGUEZ LAVADO, hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente”.

Este último extremo referido a la medida cautelar de suspensión preventiva fue declarado consentido mediante resolución número cuarenta del veintisiete de junio de dos mil veintitrés, de fojas mil seiscientos setenta y cinco a mil seiscientos setenta y seis.

Tercero. Competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

3.1. El artículo ciento cuarenta y tres de la Constitución Política del Perú establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación y por órganos que ejercen su gobierno; aspecto este último regulado también en el artículo setenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial el cual señala que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema; y, en los distritos judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital y a la Sala Plena de dicha Corte, en donde lo hubiere.

3.2. El numeral treinta y ocho del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos ochenta y cuatro guión dos mil dieciséis guión CE guión PJ, señala que es atribución de este Órgano de Gobierno resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra jueces de paz y auxiliares jurisdiccionales.

3.3. De otro lado, de conformidad con el artículo diecisiete del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guion dos mil nueve guion CE guion PJ, que prevé lo siguiente:

Artículo 19º.- Faltas jurisdiccionales

La Oficina de Control de la Magistratura es competente para investigar y sancionar las faltas jurisdiccionales contenidas en el presente reglamento con excepción de la sanción de destitución, que es dictada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, …”.

Este Órgano de Gobierno es competente para conocer la propuesta de destitución del servidor judicial investigado.

3.4. Lo cual implica que, conforme a las normas citadas, este Órgano de Gobierno es competente para resolver la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra el servidor judicial Jefferson Dalhit Rodríguez Lavado, por su actuación como especialista legal del Primer y Segundo Juzgados de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, Distrito Judicial de Arequipa.

Cuarto. De la resolución que contiene la propuesta de destitución al investigado.

4.1. Es objeto de examen, la resolución número treinta y nueve del cuatro de mayo de dos mil veintitrés, de fojas mil seiscientos cuarenta y ocho a mil seiscientos sesenta y dos, en el extremo que resuelve:

Primero.- PROPONER al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial IMPONGA la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN al servidor JEFFERSON DALHIT RODRÍGUEZ LAVADO, en su actuación como Especialista Legal del Primer y Segundo Juzgados de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, por los cargos atribuidos en su contra”.

4.2. Respecto a los fundamentos de la propuesta de destitución señalada, corresponde citar los siguientes extremos relevantes:

ANTECEDENTES Y CARGOS ATRIBUIDOS

Primero.- (...), el magistrado calificador de la Unidad Desconcentrada de Control de la MagistraturaODECMA de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, por resolución Nº 1 del 27 de diciembre de 2019 (...), abrió procedimiento administrativo disciplinario, (...), en contra del servidor judicial Jefferson Dalhit Rodríguez Lavado, en su actuación como Especialista Legal del Primer y Segundo Juzgados de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata; asimismo, se abrió procedimiento administrativo disciplinario al referido servidor, mediante las resoluciones Nº 1 de fecha 21 de diciembre de 2020 en la Investigación Nº 238-2020-Arequipa (...) y en la Investigación Nº 449-2020-Arequipa (...); y por resolución Nº 23 del 15 de febrero de 2021 (...) el magistrado sustanciador de la citada ODECMA dispuso acumular las Investigaciones Nº 238-2020 y Nº 449-2020 a la presente investigación -Nº 1618-2019-Arequipa-, siendo los cargos atribuidos, en su conjunto, los siguientes:

- (...) habría efectuado el endose y posibilitado el cobro de 82 depósitos judiciales (...) durante los años 2018 y 2019 (...) que 45 de estos expedientes no se encontraban a su cargo; (...). La mayor parte de expedientes se encuentran en custodia del Archivo Central, es decir, que los endoses se realizaron sin tener los procesos en forma física a la vista (...).

Se advierte que todos los endoses de depósito judicial se encuentran a favor de doña Karen [Karem Marella] Ranilla Calizaya o doña Yudi Tania Ccallo Mallqui, quienes no eran parte de los citados procesos (salvo el proceso signado con el Nro. 00742-2017-0-0401-JR-PE-01) (...) posibilitando su cobro, ello en desmedro de la parte agraviada (Reparación Civil) y en perjuicio del patrimonio (pago de tasas judiciales) y de la imagen del Poder Judicial (...).

- (...) habría efectuado el endose y posibilitado el cobro del depósito judicial Nº 2016011601651 por la suma de S/ 1,500.00, correspondiente al Expediente Nº 06246-2016-77-0401-JR-PE-02, a favor de Yaneth Sofia Mamani Chica por la suma de S/ 500.00 (...) y Luz Marina Quilca por la suma de S/ 300.00 (...), personas distintas a las partes del proceso; asimismo, el endose se ha realizado cuando el expediente se encontraba en custodia del Archivo Central, es decir, que los endoses se realizaron sin tener los procesos en forma física a la vista (...).

- (...) habría efectuado el endose y posibilitado el cobro del depósito judicial Nº 2017010101020 por la suma de S/ 444.00, correspondiente al Expediente Nº 000225-2017-0-0401-JR-PE-01, a favor de Walter Hugo Navarro Mamani con fecha 30 de noviembre del 2019, quien no es parte del proceso; asimismo, el endose se ha realizado cuando el expediente se encontraba en custodia del Archivo Central, es decir, que los endoses se realizaron sin tener los procesos en forma física a la vista (...).

Con tales conductas habría inobservado el artículo 41º, literal b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial (...), que constituiría falta muy grave contemplada en el artículo 10º, incisos 8) y 10), del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, que estipula: “Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales”, e “Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley.

(…)

ANÁLISIS DE LOS HECHOS Y DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD

Tercero.- El presente procedimiento disciplinario acumulado guarda relación con certificados de depósitos judiciales de expedientes tramitados ante el Primer y Segundo Juzgados de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en cuyos órganos jurisdiccionales actuó como Especialista Legal el servidor Jefferson Dalhit Rodríguez Lavado -ahora investigado-, a quien se le imputa irregularidades en el endoso de ochenta y cuatro (84) certificados de depósitos judiciales, posibilitando su cobro por personas que no eran parte en los procesos. (...).

3.1. De los oficios remitidos por los jueces penales (…), en su oportunidad a cargo del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Arequipa, presentados el 23 de diciembre de 2019 y 20 de enero de 2020 (...), respectivamente, concordantes con el informe de fecha 27 de diciembre de 2019 (...) del magistrado sustanciador de la ODECMA de Arequipa, y con el acta del 24 de diciembre de 2019 (...), donde consta que el Coordinador de la Oficina de Informática hizo entrega del “(...) reporte de los Depósitos Electrónicos de Paucarpata asignados en beneficio de Yudi Tania Ccallo Mallqui y Karen [Karem Marella] Ranilla Calizaya” (...), y habiéndose recabado los reportes de seguimientos de los expedientes judiciales del Sistema Integrado Judicial - SIJ (...), se advierten endosos de certificados de depósitos judiciales efectuados por el Especialista Legal Jefferson Dalhit Rodríguez Lavado (...) a favor de Yudi Tania Ccallo Mallqui, Karen [Karem Marella] Ranilla Calizaya y otros, respecto de expedientes judiciales tramitados ante el Primer y Segundo Juzgados Penales de Investigación Preparatoria de Paucarpata, siendo las citadas personas terceros que no eran partes procesales, cuyos endosos figuran autorizados por el servidor judicial investigado referido, conforme se detalla en el cuadro siguiente:

Del cuadro que antecede se desprende que en los expedientes judiciales citados, con certificados de depósitos judiciales pendientes de cobro, se efectuaron un total de ochenta y cinco (85) endosos, autorizados por el usuario “JDRODRIGUEZ”, que corresponde al servidor investigado Jefferson Dalhit Rodríguez Lavado, de los cuales: cuarenta y dos (42) endosos se efectuaron a favor de Yudi Tania Ccallo Mallqui, cuarenta (40) endosos a favor de Karen Mirella [Karem Marella] Ranilla Calizaya, un (1) endoso a Yaneth Sofía Mamani Chica, un (1) endoso a Luz Marina Quilca Tapia, y un (1) endoso a Walter Hugo Navarro Mamani.

3.2. Al respecto, corresponde resaltar que únicamente en el caso de los diez (10) endosos correspondientes al Expediente judicial Nº 00742-2017-0 (...), la ciudadana Yudi Tania Ccallo Mallqui figura como parte procesal agraviada, conforme se verifica en el reporte de seguimiento (folio 187), no teniendo tal condición de parte procesal en los otros treinta y dos (32) endosos, por lo que siendo así se acredita que el servidor investigado efectuó endosos irregulares a favor de tercera persona ajena a los procesos judiciales, en evidente desmedro de las partes agraviadas destinatarias legítimas de los endosos; igual situación de endosos indebidos por el servidor investigado se verifica en cuarenta (40) endosos autorizados a nombre de Karen Mirella Ranilla Calizaya, y otros tres (3) endosos a favor de Yanet Sofía Mamani Chica, Luz Marina Quilca Tapia y Walter Hugo Navarro Mamani, uno a cada uno (...) que hacen un total de setenta y cinco (75) endosos irregulares que derivaron en cobros de depósitos judiciales, por terceros ajenos a los procesos, haciendo un monto total de treinta mil ochocientos cinco con 25/100 soles (S/ 30,805.25) -excluyendo los montos de los ítem 21 a 30 por S/ 8,094.35, cobrados por la agraviada Yudi Tania Ccallo Mallqui conforme se ha detallado-, lo cual derivó en sus respectivos cobros indebidos por quienes no eran parte de los procesos.

Sobre el tema materia de autos, para mayor ilustración se cita el caso del Expediente judicial Nº 04280-2012-90 (...), donde consta que sobre el certificado de depósito judicial Nº 2017010105002, por el monto de ochocientos con 00/100 soles (...), en fecha 4 de julio de 2018 a las 09:53:18 horas, se autorizó el endoso por el usuario del servidor investigado “JDRODRIGUEZ”, a favor de “Yudi Tania Ccallo Mallqui”, conforme se verifica del reporte emitido por la Coordinadora de Informática de la Corte Superior de Justicia de Arequipa (. ..), no obstante que conforme al reporte de seguimiento de expediente (...) dicha persona no figura como parte procesal, siendo que los agraviados del proceso en mención son Melitón Huanca Pumaleque y la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones de Arequipa, teniendo el proceso el estado de “archivo definitivo”; en tal sentido, se corrobora el irregular proceder del servidor investigado, (...), concluyéndose respecto del servidor investigado que se verificaron irregularidades en endosos judiciales a terceros sin que estos sean la parte agraviada de los procesos. La misma situación de irregularidad se presenta en los otros casos detallados en forma precedente.

3.3. La responsabilidad sobre los hechos materia de investigación se corrobora uniformemente con los documentos remitidos por el personal del Primer y Segundo Juzgados de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, donde dejan constancia expresa de las irregularidades detectadas en endosos efectuados por el servidor investigado, como es el caso de:

i) El informe de fecha 23 de diciembre de 2019 (folio 24) de la Especialista Legal Patricia Berthy Gallegos Pinto, (...).

ii) El oficio del 20 de enero de 2020 (folio 371) de la jueza Rosa María Herrera Quispe a cargo del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucarpata, (...).

iii) El escrito del 3 de febrero de 2020 (folio 425) donde la servidora Patricia Bertha Gallegos Pinto, Especialista Legal del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucarpata, (...).

iv) El escrito del 3 de febrero de 2020 (folio 427) de la servidora María Estrellita Díaz Cáceres, Especialista de Causas del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucarpata, (...).

v) El escrito del 3 de febrero de 2020 (folio 429) de la servidora Betzabé Figueroa D’Ugard, Especialista Judicial de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Paucarpata, (...).

vi) El informe del 10 de marzo de 2020 (folios 478 a 479) del juez Manfred Honorio Vera Torres, a cargo del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucarpata, (...).

3.4. En ese orden de ideas, de las instrumentales analizadas precedentemente, concurren circunstancias y elementos probatorios suficientes que permiten concluir que se encuentra plenamente acreditada la responsabilidad disciplinaria del servidor investigado, que efectuó setenta y cinco (75) endosos durante los años 2018 y 2019, a favor de las personas que no eran parte de los procesos, y con ello posibilitó el cobro indebido de dichos certificados de depósito, en perjuicio de los agraviados y del Poder Judicial, lo cual incluso derivó en la tramitación del proceso penal contenido en el Expediente judicial Nº 13341-2019-00401-JR-PE-06 (folios 496 a 1205), seguido en contra de Jefferson Dalhit Rodríguez Lavado -ahora investigado- y otros, por el delito de corrupción de funcionarios-peculado doloso, en agravio del Estado y otros, constando como actuados judiciales trascendentes:

i) La declaración del investigado en fecha 11 de enero de 2020 (folios 1265 a 1268), con presencia del representante del Ministerio Público, donde (...) consta su aceptación expresa de los cargos formulados y su voluntad de someterse a proceso de terminación anticipada, (...).

ii) Sentencia de terminación anticipada contenida en el acta de audiencia del 18 de enero de 2020 (folios 631 a 635), donde consta que el investigado fue sentenciado a 4 años y 8 meses de pena privativa de libertad efectiva, inhabilitación por 5 años y al pago de la reparación civil respectiva.

(...).

DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN

(…)

4.2. (...), acreditada la responsabilidad funcional del servidor investigado por los cargos atribuidos en su contra tipificado como falta muy grave, bajo las circunstancias agravantes detalladas, igualmente queda demostrada su falta de idoneidad para el cargo ostentado, no modificando su situación que, verificado el registro de sanciones del SISOCMA, el servidor no cuente con medida disciplinaria vigente, (...), en razón de haber incurrido en conductas disfuncionales que por su altísima gravedad no solo causan perjuicio a las partes procesales, sino que repercuten de manera negativa en la imagen del Poder Judicial (...), por las conductas disfuncionales suficientemente acreditadas, corresponde efectuar la propuesta de destitución”.

Quinto. Argumentos de defensa del investigado.

El servidor judicial Jefferson Dalhit Rodríguez Lavado no cumplió con presentar su informe de descargo, pese a encontrarse debidamente notificado, conforme se advierte de los cargos de notificación de fojas doscientos setenta y seis, y mil trescientos ochenta y cuatro. No obstante ello, obra en autos copia de la declaración del mencionado investigado de fecha once de enero de dos mil veinte, copiada de fojas mil doscientos sesenta y cinco a mil doscientos sesenta y ocho, ante la Comisaría de Cerro Colorado – Arequipa, en presencia del representante del Ministerio Público, en la cual reconoce los hechos que son materia de investigación.

Sexto. Objeto de examen.

En mérito a lo actuado y a la facultad con la que actúa este Órgano de Gobierno, es de precisar que respecto al servidor judicial Jefferson Dalhit Rodríguez Lavado, corresponde revisar y emitir pronunciamiento sobre la propuesta de su destitución por la comisión de las faltas muy graves que le han sido imputadas, previstas en el artículo diez, incisos ocho y diez, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guion dos mil nueve guion CE guion PJ; esto es, por: “Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales”, e “Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley”.

Sétimo. Sobre la propuesta de destitución.

7.1. Conforme a lo señalado mediante resolución número uno del veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve (Investigación número mil seiscientos dieciocho guion dos mil diecinueve guion Arequipa), resolución número uno del veintiuno de diciembre de dos mil veinte (Investigación número doscientos treinta y ocho guion dos mil veinte guion Arequipa); y, mediante resolución número uno del veintiuno de diciembre de dos mil veinte (Investigación número cuatrocientos cuarenta y nueve guion dos mil veinte guion Arequipa), acumuladas en la primera de las nombradas mediante resolución número veintitrés del quince de febrero de dos mil veintiuno, los cargos atribuidos al servidor judicial investigado Jefferson Dalhit Rodríguez Lavado, en su conjunto, los siguientes:

“- (...) habría efectuado el endose y posibilitado el cobro de 82 depósitos judiciales (...) durante los años 2018 y 2019 (...) que 45 de estos expedientes no se encontraban a su cargo; (...). La mayor parte de expedientes se encuentran en custodia del Archivo Central, es decir, que los endoses se realizaron sin tener los procesos en forma física a la vista (...).

Se advierte que todos los endoses de depósito judicial se encuentran a favor de doña Karen [Karem Marella] Ranilla Calizaya o doña Yudi Tania Ccallo Mallqui, quienes no eran parte de los citados procesos (salvo el proceso signado con el Nro. 00742-2017-0-0401-JR-PE-01) (...) posibilitando su cobro, ello en desmedro de la parte agraviada (Reparación Civil) y en perjuicio del patrimonio (pago de tasas judiciales) y de la imagen del Poder Judicial (...).

- (...) habría efectuado el endose y posibilitado el cobro del depósito judicial Nº 2016011601651 por la suma de S/ 1,500.00, correspondiente al Expediente Nº 06246-2016-77-0401-JR-PE-02, a favor de Yaneth Sofia Mamani Chica por la suma de S/ 500.00 (...) y Luz Marina Quilca por la suma de S/ 300.00 (...), personas distintas a las partes del proceso; asimismo, el endose se ha realizado cuando el expediente se encontraba en custodia del Archivo Central, es decir, que los endoses se realizaron sin tener los procesos en forma física a la vista (...).

- (...) habría efectuado el endose y posibilitado el cobro del depósito judicial Nº 2017010101020 por la suma de S/ 444.00, correspondiente al Expediente Nº 000225-2017-0-0401-JR-PE-01, a favor de Walter Hugo Navarro Mamani con fecha 30 de noviembre del 2019, quien no es parte del proceso; asimismo, el endose se ha realizado cuando el expediente se encontraba en custodia del Archivo Central, es decir, que los endoses se realizaron sin tener los procesos en forma física a la vista (...)”.

7.2. De conformidad con el artículo diez, incisos ocho y diez, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guion dos mil nueve guion CE guion PJ, son faltas muy graves: “8. Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales”, e “10. Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley”; asimismo, las faltas muy graves señaladas, son pasibles de sanción disciplinaria de destitución, de conformidad con lo establecido por el artículo trece, inciso tres, del mencionado reglamento.

7.3. En la presente investigación, se han recabado, entre otros, los siguientes medios probatorios:

i) Acta de fecha veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve, de fojas veintisiete, a través de la cual el Coordinador de la Oficina de Informática de la Corte Superior de Justicia de Arequipa entrega un reporte de los Depósitos Electrónicos de Paucarpata asignados en beneficio de las señoras Yudi Tania Ccallo Mallqui y Karen Marella Ranilla Calizaya (nombre completo como obra de la ficha RENIEC de fojas seiscientos once).

ii) Reporte de Depósitos Judiciales de fojas treinta y dos a treinta y tres.

iii) Seguimiento de Expedientes de fojas treinta y cinco a doscientos dos.

iv) Informe del magistrado sustanciador de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fecha veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve, de fojas dos a diecinueve.

v) Informe de la especialista legal del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, de fecha veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve, de fojas veinticuatro.

vi) Informe de la jueza del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, de fecha veinte de enero de dos mil veinte, de fojas mil doscientos noventa y cuatro; y, el Oficio número cero cero doscientos veinticinco guion dos mil diecisiete guion cero Primer JIP guion Paucarpata, de fecha cuatro de noviembre de dos mil veinte, de fojas mil trescientos treinta.

Documentos de cuya valoración conjunta se desprende la siguiente información:

7.4. De la declaración del investigado Jefferson Dalhit Rodríguez Lavado, de fecha once de enero de dos mil veinte, copiada de fojas mil doscientos sesenta y cinco a mil doscientos sesenta y ocho, ante la Comisaría de Cerro Colorado y en presencia del Fiscal Provincial de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, cabe destacar los siguientes extremos:

03. PREGUNTADO DIGA: ¿A qué actividad laboral se decida Ud. Precise desde cuándo y dónde lo realiza (...)?

Dijo: ----------------------------------------------------------------

Que, era especialista legal del Módulo de Justicia Paucarpata 728 plazo indeterminado, desde el 1ro. de diciembre del 2011 hasta el 10 de enero del 2020 día de mi detención, (...).

(…)

06. PREGUNTADO DIGA: Indique si conoce a las personas de Yudy Tania CCALLO MALLQUI y Karen Mariela [Karem Marella] RANILLA CALIZAYA, de ser así indique el grado de amistad, enemistad o parentesco que lo vinculan? Dijo: -----------------------------------------------------

Que, en relación a Yudy Tania CCALLO MALLQUI sí la conozco, porque iba averiguar los dos procesos en el módulo de Paucarpata por el delito de omisión de asistencia familiar en el cual ella y sus hijos eran agraviados, proceso de alimentos y yo la orientaba; en relación a Karen Mariela [Karem Marella] RANILLA CALIZAYA sí la conozco porque me iba ayudar en mis labores de forma voluntaria, en el juzgado.

07. PREGUNTADO DIGA: Narre Ud. De forma detallada los hechos imputados de la actual investigación. Dijo: ---------------------------------------------------------------------

Que, quiero aceptar los cargos formulados y someterme a un proceso de terminación anticipada, con las siguientes precisiones:

Que para efecto de los hechos, miraba en el sistema SIJ, los expedientes que se encontraban en archivo, anotando el número de expediente, verificando si tenían depósitos judiciales electrónicos pendientes de cobrar, si era así en el sistema los endosaba a favor de Yudy Tania CCALLO MALLQUI y Karen Mariela [Karem Marella] RANILLA CALIZAYA indistintamente, quiero aclarar que el procedimiento de autorización de pago de los depósitos judiciales, primero aperturaba el ícono denominado Depósito Judicial, al cual accedía con mi usuario y clave, buscando el depósito, una vez encontrado el depósito procedía a ingresar el DNI de las imputadas referidas, luego electrónicamente enviaba el cupón al juez que estuviese a cargo, posteriormente me apersonaba al despacho del juez y le decía que había un cupón por cobrar para que éste lo autorice sin llevarle el expediente en físico, por la confianza que me tenían es que ellos autorizaban, luego de lo cual procedía a imprimir los depósitos, y se los entregaba indistintamente a Yudy o a Karen [Karem] para que los cobraran en la Agencia del Banco de la Nación que está en el Módulo de Justicia de Paucarpata. Respecto a Karen [Karem] le decía que tenía que cobrar unos cupones en la agencia del Banco de la Nación que está en el Módulo de Justicia de Paucarpata los mismos que estaban a su nombre, para ello le entregaba un cupón a la vez, ella lo cobraba y luego me entregaba el íntegro del dinero; respecto a Yudy, ella me hacía el favor de cobrar los cupones de la misma manera que Karen [Karem], pero ella lo hacía porque yo la orientaba verbalmente en sus procesos de alimentos, una vez que ella cobraba los depósitos me entregaba también el íntegro del dinero cobrado. Siempre las dos cada vez que les pedía nunca se negaban a cobrar, para ello se apersonaban con su documento de identidad a la agencia referida y cobraban los depósitos”.

7.5. En el Expediente penal número trece mil trescientos cuarenta y uno guion dos mil diecinueve guion cero guion cero guion cero cuatrocientos uno guion JR guion PE guion cero seis, del tenor del Acta de Audiencia de fecha dieciocho de enero de dos mil veinte, copiada de fojas seiscientos treinta y uno a seiscientos treinta y cinco, se advierte que el señor Jefferson Dalhit Rodríguez Lavado se acogió a la terminación anticipada del proceso, reconociendo los hechos imputados en su contra, emitiéndose la Sentencia penal número cero cero dos guion dos mil veinte guion seis JlPPEDCF de la misma fecha, que obra copiada de fojas seiscientos treinta y seis a seiscientos sesenta y dos, a través de la cual el juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Arequipa declaró al señor Jefferson Dalhit Rodríguez Lavado como autor del delito de peculado doloso, en concurso real con el delito de fraude informático, y le impuso cuatro años y ocho meses de pena privativa de la libertad con el carácter de efectiva, sentencia que fue declarada consentida al no haber sido apelada por ninguna de las partes, como obra de fojas seiscientos treinta y cuatro.

7.6. En tal sentido, se encuentra acreditado que el servidor judicial investigado Jefferson Dalhit Rodríguez Lavado, en su condición de especialista legal del Primer y Segundo Juzgados de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, Distrito Judicial de Arequipa, autorizó electrónicamente a través de su usuario “JDRODRIGUEZ”, el endoso indebido de setenta y cinco Certificados de Depósito Judicial, por un monto total de treinta mil ochocientos cinco soles con veinticinco céntimos, a favor de las personas de las señoras Yudi Tania Ccallo Mallqui (treinta y dos certificados de depósito), Karem Marella Ranilla Calizaya (cuarenta certificados de depósitos), Yanet Sofía Mamani Chica y Luz Marina Quilca Tapia y el señor Walter Hugo Navarro Mamani (un certificado de depósito a cada uno de ellos); personas que no tenían la condición de parte procesal beneficiaria de los mismos, en los respectivos procesos judiciales donde se consignaron los certificados de depósito judicial en cuestión.

7.7. Consecuentemente, se encuentra acreditado que el servidor judicial investigado Jefferson Dalhit Rodríguez Lavado se encuentra incurso en la comisión de las faltas muy graves previstas en los incisos ocho y diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, esto es: “8. Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales”, y “10. Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley”, al haber inobservado lo establecido por el artículo cuarenta y uno, inciso b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número cero diez guion dos mil cuatro guion CE guion PJ, aplicable al caso por razón de temporalidad, que establece el deber de cumplir con honestidad, dedicación, eficiencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado peruano.

7.8. Finalmente, en cuanto a la sanción disciplinaria de destitución propuesta por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, corresponde señalar que la misma resulta ser proporcional y razonable, de acuerdo a la gravedad de las infracciones cometidas, advirtiéndose además que por estos hechos el servidor judicial investigado ha sido condenado con pena privativa de libertad por la comisión de delito doloso, lo cual evidencia más aún su falta de idoneidad para el desempeño del cargo; tanto más, si las infracciones objeto de la presente investigación disciplinaria han afectado a las partes de los respectivos procesos penales, que se han visto perjudicadas económicamente con el no cobro de sus depósitos judiciales, afectando también a la imagen del Poder Judicial; así como, la confianza de la ciudadanía en el sistema de administración de justicia. Motivos por los cuales la propuesta formulada ha sido estimada; y, se impone la medida disciplinaria de destitución al investigado.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1638-2023 de la cuadragésima tercera sesión extraordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, la señora Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia de fojas mil seiscientos ochenta y siete a mil setecientos seis, y la sustentación oral de la señora Barrios Alvarado. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Primero.- Declarar fundada la abstención del señor Consejero Johnny Manuel Cáceres Valencia, integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.

Segundo.- Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Jefferson Dalhit Rodríguez Lavado, por su desempeño como especialista legal del Primer y Segundo Juzgados de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, Distrito Judicial de Arequipa. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-

JAVIER ARÉVALO VELA

Presidente

2270864-1