Imponen la medida disciplinaria de destitución a secretario judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos, Distrito Judicial de Lima Norte
INVESTIGACIÓN DEFINITIVA
N° 727-2018-LIMA NORTE
Lima, cuatro de octubre de dos mil veintitrés.-
VISTA:
La Queja de Parte número setecientos veintisiete guion dos mil dieciocho guion Lima Norte que contiene la propuesta de destitución del señor Alejandro Rolando Quesada Galarza, por su desempeño como secretario judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos, Distrito Judicial de Lima Norte, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número veintiocho de fecha veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno, de fojas cuatrocientos setenta y uno a quinientos dos. Oído el informe oral mediante la plataforma Google Meet.
CONSIDERANDO:
Primero. Antecedentes.
1.1. Mediante Oficio sin número guion dos mil dieciocho guion segundo JPL diagonal AMG guion CSJLN guion PJ del veintiséis de junio de dos mil dieciocho, que obra en autos a fojas uno, el juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, puso en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la citada Corte Superior, la presunta conducta disfuncional del servidor judicial Alejandro Rolando Quesada Galarza.
1.2. Por resolución número uno del veintisiete de junio de dos mil dieciocho, que obra en autos de fojas seis a diez, la Jefatura de la Unidad Desconcentrada de Quejas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el servidor judicial Alejandro Rolando Quesada Galarza, en su actuación como secretario judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos, Distrito Judicial de Lima Norte.
1.3. Mediante resolución número tres del doce de julio de dos mil dieciocho, que obra en autos a fojas setenta y nueve, (en el trámite de la Investigación número quinientos setenta y tres guion dos mil dieciocho), la Unidad de Investigaciones y Visitas Judiciales de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, dispuso acumular dicha Investigación a la Queja número setecientos veintisiete guion dos mil dieciocho; y, en la presente investigación disciplinaria, por resolución número cuatro del trece de julio de dos mil dieciocho, de fojas ochenta y uno, entre otros, se dio cuenta de la acumulación realizada.
1.4. Por resolución número trece del veintinueve de agosto de dos mil dieciocho, de fojas doscientos veinticinco a doscientos veintiséis; resolución número quince de fecha uno de octubre de dos mil dieciocho, de fojas doscientos ochenta y tres; y, resolución número dieciséis del nueve de noviembre de dos mil dieciocho, de fojas doscientos noventa y cuatro a doscientos noventa y cinco, el magistrado sustanciador amplió el procedimiento administrativo disciplinario contra el investigado Alejandro Rolando Quesada Galarza.
1.5. Mediante Informe Final de fecha treinta de enero de dos mil veinte, que obra en autos de fojas trescientos cincuenta y uno a trescientos sesenta y cuatro; y, efectuado el trámite de la investigación disciplinaria, el magistrado sustanciador opina que se imponga al investigado, la medida disciplinaria de destitución.
1.6. Por resolución número veinticinco del veintitrés de octubre de dos mil veinte, de fojas cuatrocientos veinticinco a cuatrocientos treinta y siete, corregida mediante la resolución número veintiséis del once de noviembre de dos mil veinte, de fojas cuatrocientos cuarenta y cuatro, la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte propone que se imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor judicial investigado.
1.7. Mediante resolución número veintiocho del veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno, de fojas cuatrocientos setenta y uno a quinientos dos, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, entre otros, propone a este Órgano de Gobierno la medida disciplinaria de destitución del servidor judicial Alejandro Rolando Quesada Galarza, en su actuación como secretario judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos, Distrito Judicial de Lima Norte, por los cargos atribuidos en su contra.
Segundo. Marco normativo.
2.1. Resolución Administrativa número cero diez guion dos mil cuatro guion CE guion PJ, que aprobó el Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial:
“Artículo 41.- Son deberes de los trabajadores
(...)
b) Cumplir con honestidad, dedicación, eficiencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidándose en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano”.
2.2. Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guion dos mil nueve guion CE guion PJ, que aprobó el Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial:
“Artículo 10.- Faltas muy graves
1. Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos donaciones, obsequios, atenciones, agasajos, sucesión testamentaria o cualquier tipo de beneficio a su favor o a favor de su cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente o hermanos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Igualmente, en caso de ofrecimiento de publicaciones, viajes o capacitación de cualquier institución nacional o internacional que tenga un proceso en trámite contra el Estado.
(…)
8. Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales”.
“Artículo 17.- Destitución
La destitución pone fin al vínculo laboral del auxiliar jurisdiccional con el Poder Judicial y la dicta el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a propuesta de la Oficina de Control de la Magistratura. Procede aplicar la destitución al auxiliar jurisdiccional que ha cometido falta disciplinaria muy grave o que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial o comete un acto de corrupción o hecho grave que sin ser delito, compromete la dignidad del cargo y lo desmerezca del concepto público”.
Tercero. Cargos atribuidos al servidor judicial investigado.
En el caso de autos, al investigado Alejandro Rolando Quesada Galarza, en su actuación como secretario judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos, Distrito Judicial de Lima Norte, se le imputa la comisión de faltas muy graves, conforme es de verse de las resoluciones números uno, trece, quince y dieciséis, por las que se resuelve abrir y ampliar el procedimiento administrativo disciplinario que se sigue al mencionado servidor judicial, por los siguientes cargos:
“a) Habría solicitado y recibido pagos indebidos, así también habría establecido relaciones extraprocesales con la demandante, en el trámite del Expediente N° 6032-2017 sobre alimentos, por lo que habría incurrido en falta muy grave, conforme lo disponen los incisos 1) y 8) del artículo 10° del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial - Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ (en adelante Reglamento), que señalan: “Faltas Muy Graves: 1. Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos donaciones, obsequios, atenciones, agasajos, sucesión testamentaria o cualquier tipo de beneficio a su favor o a favor de su cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente o hermanos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Igualmente, en caso de ofrecimiento de publicaciones, viajes o capacitación de cualquier institución nacional o internacional que tenga un proceso en trámite contra el Estado. (...) 8. Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales.
b) Habría establecido relaciones extraprocesales con las demandantes, en el trámite de los Expedientes N° 2741-2013-0, N° 1435-2018-0, N° 6237-2016-0 y N° 10300-2017-0, todos sobre alimentos, por lo que habría incurrido en falta muy grave, conforme lo dispone el inciso 8) del artículo 10° del Reglamento antes referido”.
Cuarto. De la imputación de las infracciones en el presente caso.
4.1. Es objeto de pronunciamiento la propuesta de destitución emitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra el servidor judicial Alejandro Rolando Quesada Galarza, en su actuación como secretario judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos, Distrito Judicial de Lima Norte, a quien se le imputa la comisión de faltas muy graves, las mismas que están relacionadas a la tramitación de procesos judiciales sobre alimentos (Expedientes número seis mil treinta y dos guion dos mil diecisiete guion veintiuno, número dos mil setecientos cuarenta y uno guion dos mil trece guion cero, número mil cuatrocientos treinta y cinco guion dos mil dieciocho guion cero, número seis mil doscientos treinta y siete guion dos mil dieciséis guion cero, y número diez mil trescientos guion dos mil diecisiete guion cero), en los cuales las demandantes habrían denunciado que el investigado aprovechando que se encontraban indagando sobre el estado de sus procesos, les pedía sus números de celular, para luego llamarlas y ofrecerles ayuda, informándoles del estado de los procesos o llevándoles las resoluciones u oficios que se emitieran, ello a cambio de algún beneficio.
Atendiendo a lo expuesto precedentemente, se aprecia que los cargos atribuidos al servidor judicial investigado están relacionados a las faltas muy graves que se establecen en el artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Así se le imputa que habría solicitado y recibido pagos indebidos; y, que habría establecido relaciones extraprocesales con la demandante, en el trámite del Expediente número seis mil treinta y dos guion dos mil diecisiete guion veintiuno, sobre alimentos; y, que habría establecido relaciones extraprocesales con las demandantes en el trámite de los Expedientes número dos mil setecientos cuarenta y uno guion dos mil trece guion cero, número mil cuatrocientos treinta y cinco guion dos mil dieciocho guion cero, número seis mil doscientos treinta y siete guion dos mil dieciséis guion cero, y número diez mil trescientos guion dos mil diecisiete guion cero, todos sobre alimentos; por lo que, habría incurrido en falta muy grave, conforme lo dispone el inciso ocho del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; todo lo cual afectó el principio de imparcialidad que deben mantener los servidores judiciales en el ejercicio de sus funciones. Situación que de mantenerse termina afectando el debido proceso.
4.2. Para efectos de acreditar los hechos que se imputan al servidor judicial investigado, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial ha tenido en consideración al resolver la transcripción de los audios y las declaraciones de las quejosas y del juez a cargo del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos, Distrito Judicial de Lima Norte, entre otros, ello a fin de colegir de forma categórica que el servidor judicial investigado ha incurrido en las faltas muy graves que se le imputan, como es establecer relaciones extraprocesales con las partes de los mencionados procesos judiciales de alimentos; ello de conformidad con el detalle que se expone a continuación.
4.2.1. Acerca de la queja en el trámite del Expediente número seis mil treinta y dos guion dos mil diecisiete guion veintiuno.
4.2.1.1. Como es de verse del Acta de Denuncia Verbal del veintidós de junio de dos mil dieciocho, que obra a fojas cuatro, emitido por el juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, la señora Gissela Ivonne Valdivieso Pérez, demandante del proceso que se tramita en el Expediente número seis mil treinta y dos guion dos mil diecisiete guion veintiuno, sobre alimentos, manifestó que al haberse apersonado al juzgado, a fin de averiguar el estado de su pretensión cautelar, fue atendida por el secretario judicial investigado, quién le dijo que tenía mucho trabajo y le exigió que le diera su número celular y su dirección, a lo cual accedió; siendo que el investigado la habría llamado en varias ocasiones exigiéndole dinero, incluso fue a su casa y le dijo que tenía que darle dinero, pues así trabajaba él. Así, con ocasión de la admisión de la medida cautelar, el investigado la llamó nuevamente diciéndole que tenía que llevar su “encargo” junto con los cargos de los oficios presentados a las instituciones educativas USIL y Católica; cuando fueron presentados los citados oficios, la quejosa llevó al juzgado dichos cargos y los entregó al secretario judicial investigado, conjuntamente con doscientos soles, también le entregó cien soles, después de emitido el auto admisorio; además de cien soles en otra ocasión. La quejosa señaló que tenía grabado en su celular una conversación con el investigado; además de mensajes de texto, en donde le dice que tiene novedades.
Asimismo, ha denunciado que se encontró con el investigado en el restaurant Huayra, ubicado entre las avenidas Los Alisos y Universitaria, lugar donde le habría invitado un jugo y un sándwich; siendo que en otra ocasión se encontraron en una pollería, donde ella le invitó un pollo a la brasa; que en las indicadas reuniones, el investigado habría reconocido que su vicio era la plata; que así como la llama, también llama a otros litigantes y visita sus casas, que incluso tenía una agenda en la que aparecerían los mismos. Si bien se deja constancia en el acta que la quejosa no la firma, porque no desea hacerlo, señalando que en otra ocasión regresará con las pruebas pertinentes; no obstante, el juez a cargo del juzgado cumple con elevar el citado documento a la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.
4.2.1.2. Del análisis probatorio: A fin de acreditar los hechos materia de la queja presentada contra el servidor judicial investigado, el magistrado contralor a cargo de la sustanciación del presente procedimiento administrativo disciplinario ha actuado, entre otros, los siguientes medios probatorios:
i) El Acta de Denuncia Verbal del veintidós de junio de dos mil dieciocho, que obra en autos a fojas cuatro, emitido por el juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos, Distrito Judicial de Lima Norte, en el cual la señora Gissela Ivonne Valdivieso Pérez, demandante del proceso que se tramita en el Expediente número seis mil treinta y dos guion dos mil diecisiete guion veintiuno sobre alimentos, manifestó que al haberse apersonado al juzgado, a fin de averiguar el estado de su pretensión cautelar, fue atendida por el secretario judicial investigado, quién le exigió que le diera su número celular y su dirección, a lo cual accedió; siendo que, el investigado, la habría llamado en varias ocasiones exigiéndole dinero.
ii) La declaración del señor Atilio Machaca Gil, juez titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos, que data del once de julio de dos mil dieciocho; y, obra en autos de fojas veintidós a veinticuatro, en la cual ha reconocido que puso a disposición de la Presidencia de la Corte Superior al servidor judicial investigado, ya que estuvo involucrado en actos irregulares; además de tener muchos escritos pendientes de proveer y que no se ponía al día; es así que empezó a preguntar a los litigantes, quienes acusaron al investigado; y, al otro secretario del juzgado, que les solicitaban dádivas. En este sentido, los confrontó y ellos lo negaron, siendo que, después los litigantes se retractaban, lo cual habría ocurrido dos o tres veces. Situación que habría conllevado que se levante el Acta de Denuncia Verbal; y, se ponga en conocimiento del Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.
iii) La declaración de la quejosa Gissela Ivonne Valdivieso Pérez, la misma que data del veintinueve de agosto de dos mil dieciocho y obra en autos de fojas doscientos dieciocho a doscientos diecinueve; siendo que en la misma, ratifica el contenido de la queja formulada ante el juez de paz letrado Machaca Gil. En ese sentido manifiesta, entre otros, que el secretario judicial investigado le habría solicitado su número de celular y dirección domiciliaria, siendo que le comentó que él tenía que pagar de su dinero a una asistente para que le ayude a descargar las demandas, pagándole doscientos soles por dos días de trabajo, Señala la quejosa que el investigado la llamó pidiéndole que lo espere en el café Huayra, donde conversaron y cuando se despidió notó que se fue enojado; y, que al ir al juzgado a hacer el seguimiento de su proceso, el investigado la trató mal; por lo que pensó que se debía a que no le había ayudado con el pago a la asistente; y, en otra ocasión, volvió a ir al juzgado, y el investigado le dijo que no había atención y la sacó de la oficina, cerrándole la puerta en la cara; situación con la que quedó impactada, temiendo que se perjudicaría su proceso. Más adelante, el investigado la volvió a llamar, informándole que las universidades habían dado respuesta; por lo que, la citó en un lugar público, diciéndole “que no te olvides de llevarme”; y, en la citada reunión, el investigado le entregó una fotocopia, y le dijo “amiga no te olvides de mi encarguito”; por lo que, la quejosa le entregó la suma de doscientos soles. A continuación, la quejosa menciona que el investigado la volvió a llamar diciéndole que el demandado había respondido la demanda, que tenía una copia para entregarle y “que no se vaya a olvidar”, citándola por la avenida Habich, siendo que con la entrega del documento le volvió a decir “que no se olvide”; por lo que le entregó cien soles. Por último, refiere que el investigado la llamó diciéndole que una universidad había contestado, citándola en el óvalo José Granda y Universitaria, lugar en el que le entregó el documento, siendo que la quejosa, en esta ocasión, sólo le entregó cincuenta soles, lo que provocó su molestia, diciéndole “así no es amiguita, como me vas a dar S/ 50.00 soles?”, respondiéndole, la quejosa que la pensión anticipada de su hijo había salido por cien soles y cómo le iba a dar toda la pensión de su hijo, a lo cual el investigado se sonrió y dijo “porque soy bueno, que voy hacer amiguita” y se fue. A partir de esta última entrega de dinero, la quejosa señala que ya no le contestaba las llamadas al investigado, en tanto que entendió que por cualquier informe que le diera, le tenía que pagar.
iv) Diligencia de continuación de transcripción de audios del veintitrés de julio de dos mil dieciocho, que obra en autos de fojas ciento dieciséis a ciento veintidós, presentados por el juez de paz letrado Atilio Machaca Gil, audio denominado “Relación de la Queja Rodas Mariño”. Antes de realizar la citada transcripción, el investigado manifestó que respecto al Acta del veintidós de julio de dos mil dieciocho, es falso que le hayan entregado dinero, que es cierto que “se comunicó con la señora entre 3 a 4 veces”, y no se explica cómo la quejosa no firmó dicha acta de denuncia; agregando que en una oportunidad dicha señora le invitó a comer en una pollería en Los Olivos, que la señora miente cuando indica que le invitó un jugo, ya que fue un café; y, ante las preguntas que le formularon señaló que aceptó las invitaciones, para darle información sobre su expediente, y reconoció que tenía conocimiento que darle su número de teléfono a los litigantes y aceptar sus invitaciones, era un acto irregular. Asimismo, finalizada la escucha del segundo audio, el magistrado contralor le pregunta al investigado acerca de la queja presentada en su contra, a lo que el investigado señala que “lo que dice la señora es verdad”.
v) La declaración del secretario judicial investigado Alejandro Rolando Quesada Galarza, que data del diez de julio de dos mil dieciocho y que obra de fojas diecisiete a dieciocho, en la misma que manifestó que laboró en el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Los Olivos, como especialista legal desde el dieciséis de agosto de dos mil dieciséis hasta el tres de julio de dos mil dieciocho, y que laboró con el juez de paz letrado Atilio Machaca Gil, desde mediados de dos mil diecisiete hasta el tres de julio de dos mil dieciocho; y, que durante el tiempo que laboró con dicho juez de paz letrado todo fue normal; agregando que no conoce a la quejosa; que no tiene por política, dar su número celular para comunicarse con los justiciables; y, ante la pregunta de si tiene alguna explicación respecto de la queja interpuesta en su contra, respondió que no conoce a la quejosa.
4.2.1.3. Acreditación de los cargos: Por lo expuesto, de los medios probatorios debidamente actuados por el Órgano de Control de la Magistratura en la resolución recurrida, se puede colegir lo siguiente:
a) El servidor judicial investigado se encontraba a cargo de la tramitación del proceso de alimentos, en el cual la quejosa resulta siendo la parte demandante.
b) Con motivo de verificar el estado de su proceso, la quejosa se apersonó al juzgado; situación que fue aprovechada por el investigado para pedirle su número de celular, a efectos de llamarla y ofrecerle su ayuda; esto a fin de informarle sobre el estado de su expediente y alcanzarle la documentación que en el proceso de alimentos se emita.
c) Respecto del cargo referido a “establecer relaciones extraprocesales” con los litigantes éste se encuentra debidamente acreditado, ello a través de las declaraciones que fueran realizadas por el juez de paz letrado Atilio Machaca Gil y la quejosa, siendo que las declaraciones realizadas resultan coherentes y han sido debidamente corroboradas en el iter procedimental.
d) Acerca del cargo referido a “aceptar de los litigantes donaciones, obsequios, atenciones, agasajos, sucesión testamentaria o cualquier tipo de beneficio” se aprecia que si bien no se ha podido acreditar la entrega de dinero de la quejosa al investigado; no obstante, se acreditó que sí recibió atenciones a cambio de la información que entregó. Situación que se corrobora con lo expuesto en la diligencia de continuación de transcripción de los audios del veintitrés de julio de dos mil dieciocho, en la que el investigado ha reconocido que resulta cierta la declaración vertida por la quejosa; y,
e) Por último, en cuanto a los argumentos de defensa del investigado, se concluye que si bien el Acta de Denuncia Verbal del veintidós de julio de dos mil dieciocho, emitido por el juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos, señor Atilio Machaca Gil, no fue firmada por la quejosa, señora Gissela Ivonne Valdivieso Pérez, no obstante, la declaración de la misma ha sido ratificada en todos sus extremos, tal como se aprecia de la diligencia que obra en autos de fojas doscientos dieciocho a doscientos diecinueve. Razones por las cuales, dicho documento tiene plenos efectos jurídicos para acreditar la responsabilidad del investigado, más aún, si ha sido confeccionado por el juez de paz letrado titular del despacho.
4.2.2. Acerca de la queja en el trámite del Expediente número dos mil setecientos cuarenta y uno guion dos mil trece guion cero.
4.2.2.1. Tal como se ve del Acta de Ocurrencia Verbal del nueve de mayo de dos mil dieciocho, que obra a fojas dos, emitido por el juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, Atilio Machaca Gil, la señora Susana Yovahana Rodas Mariño manifiesta que en marzo de dos mil dieciocho presentó un escrito que no fue proveído por el investigado; que por dicha razón, tuvo que ir al juzgado varias veces, conversando con el secretario judicial investigado; esto sin ningún efecto, siendo que al entrevistarse con el secretario judicial, éste le manifestó, que no tenía tiempo; además, le pidió su número celular a lo que accedió; siendo que el secretario la llamó hasta en cuatro ocasiones, diciéndole que su escrito ya había salido, pero quería hablar con ella, para lo cual la citó en Huandoy, pero ella se negó y le colgó el teléfono, verificando luego, que no se había cumplido con proveer su escrito y recién para la fecha de la interposición de su queja, se estaba descargando el proveído. En este sentido, la quejosa se constituyó al juzgado para entrevistarse con el juez de paz letrado, siendo que el investigado trató de impedir que lo haga. Para acreditar su denuncia, la quejosa procedió a mostrar su celular, en el cual aparecía una llamada perdida y luego la llamada de la quejosa, explicando la quejosa, que al no saber de quién era la primera llamada, devolvió la llamada a dicho número, contestando el investigado, quien le pidió que se encontraran, a lo que se negó.
En las impresiones de las fotos de fojas tres, se puede apreciar el número registrado con el nombre de “Quejada” (debe decir Quesada), como llamada perdida del cuatro de mayo de dos mil dieciocho a las nueve horas con treinta y nueve minutos de la noche; y, después una llamada saliente (de la quejosa) para dicho número, el mismo día y a la misma hora. Cabe resaltar, que el Acta de Ocurrencia Verbal se encuentra firmada por el juez de paz letrado y el secigrista Bryan Juro, quien estuvo presente en el momento de la interposición de la queja.
4.2.2.2. Del análisis probatorio: A fin de acreditar los hechos materia de la queja presentada contra el servidor judicial investigado, el magistrado contralor a cargo de la sustanciación del presente procedimiento administrativo disciplinario, ha actuado, entre otros, los siguientes medios probatorios:
i) El Acta de Ocurrencia Verbal del nueve de mayo de dos mil dieciocho, obrante a fojas dos, emitido por el juez de paz letrado Atilio Machaca Gil, en el cual la señora Susana Yovahana Rodas Mariño manifiesta que el secretario judicial investigado le pidió su número celular, para después llamarla hasta en cuatro ocasiones, diciéndole que su escrito ya había salido, pero quería hablar con ella, citándola en Huandoy, pero ella se negó y le colgó el teléfono, verificando luego, que no se había cumplido con proveer su escrito; por lo que, se apersonó al juzgado para entrevistarse con el juez de paz letrado y presentar su denuncia, acreditando en dicha diligencia las llamadas que fueran realizadas por el investigado.
ii) La declaración del juez de paz letrado Atilio Machaca Gil, titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos, Distrito Judicial de Lima Norte, que data del once de julio de dos mil dieciocho; y, que obra de fojas veintidós a veinticuatro, en la cual manifiesta que la quejosa le indicó que el investigado le pidió su número telefónico; y, a partir de ese momento la estuvo llamando varias veces, con la finalidad que se reúnan fuera del juzgado, siendo que se negó a dicha propuesta. Señala que al momento de interponerse la denuncia, la quejosa le mostró los mensajes de texto enviados por el investigado; que el número que se le mostró coincidía con el número que tenía registrado a nombre del investigado; de las mismas impresiones de las fotos que obran a fojas tres, se constata que, efectivamente, el investigado llamó a la quejosa el cuatro de mayo de dos mil dieciocho. Además, el juez de paz letrado manifiesta que puso a disposición de la Presidencia de la Corte Superior al investigado, porque estuvo involucrado en actos irregulares, que tenía muchos escritos pendientes de proveerse y no se ponía al día; es así que empezó a preguntar a los litigantes, quienes acusaron a los dos secretarios del juzgado, en tanto que estarían solicitando dádivas; en este sentido los confrontó, llegando a grabar la reunión realizada con el investigado.
iii) La declaración de la quejosa Susana Yovahana Rodas Mariño del veintinueve de agosto de dos mil dieciocho, que obra en autos de fojas doscientos dieciséis a doscientos diecisiete, en la cual la quejosa ratificó el contenido de su denuncia que fuera recogida en el Acta de Ocurrencia Verbal del nueve de mayo de dos mil dieciocho. En ese sentido, recalcó los hechos ya denunciados y que obran en la referida acta; siendo que, se le pregunta a la quejosa, si en las veces que le llamó el investigado, le insinuó alguna situación de cobro de dinero, respondiendo que no; pero que supone que en las reuniones a las que le citaba el secretario judicial, servirían para ello. Por último, la quejosa señala cuál es el número del investigado, y que ha escuchado comentarios de otras personas, sobre la costumbre del servidor judicial investigado de llamar a los litigantes.
iv) Diligencias de transcripción del audio del disco compacto (CD) presentado por el juez de paz letrado Machaca Gil, que contiene dos archivos denominados “Entrevista de juez a Sec Quesada”, y “Relación de la Queja Rodas Mariño”, las mismas que obran de fojas noventa y uno a noventa y siete; y, de fojas ciento dieciséis a ciento veintidós.
De la transcripción del primer audio, se aprecia que el mencionado juez de paz letrado reclama al investigado su comportamiento; esto al señalar que habría levantado el acta por la queja presentada en su contra, por la señora Rodas Mariño; siendo que, además, le reclama por haber llamado hasta en tres ocasiones a la quejosa: Situación que no ha sido negada por el investigado.
Asimismo, de la transcripción del segundo audio, se puede apreciar que el investigado manifestó que a la quejosa le dio su número de celular, ya que ella se lo pidió, no siendo su intención pedirle plata; que el motivo por el cual la llamaba, era porque dicha señora le daba pena, ya que siempre iba al juzgado, que su intención fue ayudarla dándole información de su proceso. En este sentido, reconoció que cometió un error al llamarla, que es cierto que la citó a Huandoy, pero que no se llegó a concretar; y, ante la pregunta sobre cuál fue la razón para citar a la referida señora, respondió que fue para darle información por humanidad, para que no vaya al juzgado. Además, manifestó que la citó a Huandoy, máximo en dos oportunidades; y, también reconoció que tenía conocimiento que darle el número de su teléfono a los litigantes era un acto irregular.
v) La declaración del secigrista Bryan Juro de la Cruz de fecha once de julio de dos mil dieciocho, que obra en autos de fojas treinta y seis a treinta y siete, en la misma que manifiesta, que en el mes de mayo o junio de dos mil dieciocho se acercó una demandante al despacho, expresando que el secretario judicial Quesada, le pidió su número telefónico, la citaba y le informaba sobre su expediente. Asimismo, dicha demandante mostró su celular en el que se apreciaba el registro de las llamadas con el investigado; siendo que el número que mostró coincidía con el número que él tenía registrado a nombre del secretario judicial investigado. Señala, también, que el investigado le comentó que era cierto que le había dado su número de celular a la citada demandante y fue porque tenía mucha carga y no podía atenderla en ese momento; agrega que a veces tenía contacto con los litigantes y ellos comentaban su malestar por la demora de dicho secretario judicial; siendo que en otra oportunidad, una litigante le dijo que el secretario judicial investigado le pedía dinero para agilizar su expediente.
vi) La declaración del secretario judicial investigado Alejandro Rolando Quesada Galarza, que data del diez de julio de dos mil dieciocho, y que obra en autos de fojas diecisiete a dieciocho, en la cual manifestó que no conoce a la señora Susana Yovahana Rodas Mariño, que no tiene por política dar su número celular para comunicarse con los justiciables; y, ante la pregunta de si tiene alguna explicación por qué la quejosa Rodas Mariño, señaló que en múltiples oportunidades, la citó para verse en Huandoy, insiste que no la conoce. No obstante, contradecir su declaración realizada con ocasión de realizarse la diligencia de continuación de transcripción del audio del disco compacto (CD) presentado por el juez de paz letrado Machaca Gil, que obra de fojas noventa y uno a noventa y siete, y de fojas ciento dieciséis a ciento veintidós, en la cual ha reconocido que si se comunicaba con la quejosa y que la citó en Huandoy (máximo en dos oportunidades).
4.2.2.3. Acreditación de los cargos: Por lo expuesto, de los medios probatorios debidamente actuados por el Órgano de Control de la Magistratura en la resolución recurrida, se puede colegir lo siguiente:
a) El servidor judicial investigado se encontraba a cargo de la tramitación del proceso de alimentos, en el cual la quejosa resulta siendo la parte demandante.
b) La señora Susana Yovahana Rodas Mariño se apersonó al juzgado a indagar por el trámite de su expediente de alimentos, en estas circunstancias el secretario judicial investigado le pidió su número celular para llamarla y citarla fuera del local del juzgado, pero ella se negó; siendo que al ver que el secretario judicial no había cumplido con proveer su escrito, denunció tal hecho ante el juez de paz letrado titular del juzgado.
c) Respecto del cargo referido a “establecer relaciones extraprocesales” con los litigantes, éste se encuentra debidamente acreditado, ello a través de las declaraciones efectuadas por la quejosa, el juez de paz letrado Atilio Machaca Gil y el secigrista del juzgado, siendo que las mismas resultan coherentes y han sido debidamente corroboradas en el iter procedimental, con los demás medios probatorios como son las transcripciones de los audios; y,
d) Respecto de los argumentos de defensa del investigado, se concluye que si bien el Acta de Ocurrencia Verbal del nueve de mayo de dos mil dieciocho, emitido por el juez de paz letrado Atilio Machaca Gil, no fue firmada por la quejosa señora Susana Yovahana Rodas Mariño; no obstante, la declaración de la misma ha sido ratificada en todos sus extremos, tal como se aprecia de la diligencia que obra en autos de fojas doscientos dieciséis a doscientos diecisiete. Razones por las cuales, dicho documento tiene plenos efectos jurídicos para acreditar la responsabilidad del investigado; más aún, si ha sido elaborado por el juez de paz letrado titular del despacho.
4.2.3. Acerca de la queja en el trámite del Expediente número mil cuatrocientos treinta y cinco guion dos mil dieciocho guion cero.
4.2.3.1. Tal como se ve del Acta de Denuncia Verbal del veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, que obra en autos a fojas doscientos veintidós, emitido por el juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos, Distrito Judicial de Lima Norte, la señora Evelyn Vicky Rabelo Chávez interpuso queja contra el secretario judicial investigado, en la cual manifiesta que cuando presentó su demanda en febrero de dos mil dieciocho (o primeros días de marzo), el investigado le pidió su número telefónico, y ella se lo dio; siendo que el trece de marzo de dos mil dieciocho a las once de la mañana, recibió una llamada de un número desconocido; por lo que no contestó; y, a las once horas con treinta y ocho minutos de la mañana, recibió un mensaje de texto del mismo número telefónico que decía “ya está proyectado”, a lo cual la quejosa preguntó que quién era, respondiendo “El especialista legal”, luego llegaron otros mensajes y la declarante señaló que no le hizo caso; agrega, además, que el investigado ya no envió más mensajes, pues comenzó a ir al juzgado con su abogado; que no cumplió con dar cuenta de su expediente y a su abogado lo estuvo meciendo; por lo que, nuevamente fueron al Juzgado y presentaron la queja.
Además, precisa que el trece de marzo de dos mil dieciocho, el investigado la llamó entre seis a siete veces, pero ella ya sabiendo de quién se trataba, no contestó; luego, fue al juzgado con su abogado, ya que querían hablar con el titular de dicha judicatura, pero el investigado se oponía diciendo que no era necesario, y que para el viernes siguiente estaría proveído su escrito, lo cual no cumplió.
4.2.3.2. Del análisis probatorio: A fin de acreditar los hechos materia de la queja presentada contra del servidor judicial investigado, el magistrado contralor a cargo de la sustanciación del presente procedimiento administrativo disciplinario ha actuado, entre otros, los siguientes medios probatorios:
i) El Acta de Denuncia Verbal del veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, que obra en autos a fojas doscientos veintidós, en la que consta la queja presentada por la señora Evelyn Vicky Rabelo Chávez contra el secretario judicial investigado, de la cual se aprecia que, el secretario judicial investigado se agenció del número de celular de la quejosa con la finalidad de llamarla a fin de darle información respecto del estado de su proceso de alimentos; señalando en este sentido, que su escrito se encontraría proyectado, no obstante la quejosa señala que tal hecho no habría ocurrido; por lo que, se apersonó al juzgado con su abogado, a fin de presentar la queja contra el servidor judicial investigado.
ii) La declaración de la señora Evelyn Vicky Rabelo Chávez de fecha doce de setiembre de dos mil dieciocho, obrante en autos a fojas doscientos noventa y siete, en la misma que la quejosa se ratifica de la denuncia que fuera presentada por su persona ante el juez de paz letrado Atilio Machaca Gil, y que consta en el Acta de Denuncia Verbal del veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, siendo que además da mayores detalles de sus encuentros en el juzgado con el investigado. Asimismo, reitera el número telefónico del investigado, el mismo que, según se detalla en la resolución recurrida, se corrobora de la revisión de las otras quejas presentadas contra el servidor judicial investigado.
iii) Las impresiones de las capturas de pantalla del celular de la quejosa, las mismas que obran en autos de fojas doscientos veintitrés a doscientos veinticuatro, en las cuales se aprecia el número telefónico que corresponde al investigado; siendo que de los mensajes de texto que obran en el mismo se aprecia que el servidor judicial investigado informa a la quejosa del estado de su expediente y la cita para encontrarse fuera del local del juzgado; si bien no se precisa la finalidad del encuentro, pero se sobreentiende que está relacionado con el “favor” de haber proyectado la resolución que da cuenta del escrito de la quejosa. En todo caso, la infracción materia de procedimiento (establecer relaciones extraprocesales) se agota con la comunicación realizada por el investigado a la demandante del proceso de familia, sin importar si finalmente se realizó o no la reunión solicitada; y, si hubo la solicitud de algún beneficio de parte del investigado.
4.2.3.3. Acreditación de los cargos: Por lo expuesto, de los medios probatorios debidamente actuados por el Órgano de Control de la Magistratura en la resolución recurrida, se puede colegir lo siguiente:
a) El servidor judicial investigado se encontraba a cargo de la tramitación del proceso de alimentos, en el cual la quejosa resulta siendo la parte demandante.
b) La señora Evelyn Vicky Rabelo Chávez denuncia al secretario judicial investigado, al señalar que le solicitó su número de celular, con la finalidad de llamarla, a fin de darle información respecto del estado de su proceso de alimentos; que le habría señalado que se habría dado cuenta de su escrito; no obstante, al no verificar este hecho, se apersonó al juzgado con su abogado, a fin de presentar la queja contra el investigado.
c) Respecto del cargo referido a “establecer relaciones extraprocesales” con los litigantes, éste se encuentra debidamente acreditado, ello a través de las declaraciones vertidas por la quejosa ante el juez de paz letrado Atilio Machaca Gil, siendo que las mismas resultan coherentes y han sido debidamente corroboradas en el iter procedimental, con los demás medios probatorios como son las impresiones de las capturas de pantalla del celular de la quejosa, las mismas que obran en autos de fojas doscientos veintitrés a doscientos veinticuatro; y,
d) Respecto de los argumentos de defensa del investigado, negando la denuncia realizada por la quejosa, se concluye que los hechos descritos por la misma, se encuentran debidamente acreditados y corroborados, tal como se analizó de forma precedente; siendo que, además, la conducta del servidor judicial revela un modus operandi que se ha visto reflejado en las denuncias presentadas por las quejosas en el trámite del presente procedimiento administrativo disciplinario.
4.2.4. Acerca de la queja en el trámite del Expediente número diez mil trescientos guion dos mil diecisiete guion cero.
4.2.4.1. Tal como se ve del Oficio sin número guion dos mil dieciocho guion segundo JPLMBJ guion LOS OLIVOS diagonal CSJLN, del cuatro de julio de dos mil dieciocho, que obra en autos de fojas cincuenta y tres a cincuenta y cuatro, el juez de paz letrado del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos, Distrito Judicial de Lima Norte, señor Atilio Machaca Gil, remite a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la referida Corte Superior, la queja presentada por la señora Giuliana Lizetti Valdivia Flores contra el secretario judicial Alejandro Rolando Quesada Galarza, en el trámite del Expediente judicial número diez mil trescientos guion dos mil diecisiete guion cero, sobre Alimentos, en el cual es parte demandante; señalando que el nueve de marzo de dos mil dieciocho, se acercó al juzgado, siendo atendida por el investigado, quien le dijo que tenía mucha carga y le pidió su número celular; que desde esa fecha y por quince días, aproximadamente, la estuvo llamando por teléfono y enviando mensajes de texto, con la finalidad que se encuentren fuera del local del juzgado, para conversar sobre su proceso; situación que no habría sido aceptada por su persona. En este sentido, pudo darse cuenta que sus escritos no estaban siendo proveídos por el investigado; así como, tampoco de la parte demandada; y, a fin de acreditar su denuncia, la quejosa le mostró su teléfono al juez a cargo del juzgado de paz letrado, en el cual se aprecian los mensajes de texto remitidos por el investigado y la quejosa. Asimismo, el juez de paz letrado, con la autorización de la quejosa, grabó la denuncia, la misma que se adjunta al procedimiento administrativo disciplinario en formato de disco compacto (CD).
4.2.4.2. Del análisis probatorio: A fin de acreditar los hechos materia de la queja presentada contra el servidor judicial investigado, el magistrado contralor a cargo de la sustanciación del presente procedimiento administrativo disciplinario ha actuado, entre otros, los siguientes medios probatorios:
i) El Oficio sin número guion dos mil dieciocho guion segundo JPLMBJ guion LOS OLIVOS diagonal CSJLN, del cuatro de julio de dos mil dieciocho, que obra en autos de fojas cincuenta y tres a cincuenta y cuatro, por el cual el juez de paz letrado del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos, Distrito Judicial de Lima Norte, señor Atilio Machaca Gil, remite a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la aludida Corte Superior la queja presentada por la señora Giuliana Lizetti Valdivia Flores contra el secretario judicial Alejandro Rolando Quesada Galarza, en los términos que aparecen en el citado documento.
ii) Las tomas fotográficas del celular de la quejosa, las mismas que obran en autos de fojas cincuenta y cinco a cincuenta y nueve, en las cuales se aprecian los mensajes de texto del número celular, registrado bajo el nombre de “Quesada Los Olivos”, con la quejosa en la misma que se puede apreciar que el investigado remite su número de celular a la quejosa, y ante la solicitud de apoyo de ésta, la cita para reunirse en la avenida Brasil; ante lo cual, la quejosa atina a señalar que recogería el documento en la sede de Los Alisos del Poder Judicial. Asimismo, se puede ver que, ante la realización de su trabajo, como es en el presente caso, la proyección de los oficios para los empleadores de la parte demandada, el servidor judicial investigado le vuelve a insistir a la quejosa para que se reúnan, en los siguientes términos: “Ya está cuando nos vemos”; ante lo cual, la quejosa (entiéndase que se niega a la invitación del investigado) señala que iría a recoger los documentos el viernes (a la sede del Poder Judicial). Por último, se puede ver que con fecha once de mayo, la quejosa le escribe al investigado preguntando por el oficio de asignación anticipada, no encontrando respuesta por parte del servidor judicial investigado.
iii) La declaración de la señora Giuliana Lizetti Valdivia Flores de fecha tres de setiembre de dos mil dieciocho, obrante en autos de fojas doscientos veintiocho a doscientos veintinueve, en la cual la quejosa se ratifica de la denuncia que fuera presentada por su persona ante el juez de paz letrado Atilio Machaca Gil, y que consta en el citado Oficio sin número guion dos mil dieciocho guion segundo JPLMBJ guion LOS OLIVOS diagonal CSJLN; agregando que el viernes nueve de marzo de dos mil dieciocho se acercó al juzgado, conociendo ahí al investigado, quien le indicó que tenía mucha carga, que no tenía apoyo, y le pidió que ella misma busque su expediente, encontrando la admisión de la demanda de fecha quince de diciembre de dos mil diecisiete,
Al respecto, el investigado le indicó que no había podido notificar, porque tenía mucho trabajo, a lo cual la quejosa le pidió que lo hiciera y que revise la medida cautelar que había interpuesto en enero de dos mil dieciocho. El investigado, al revisar el expediente, le dijo que no había puesto los datos de la empresa del demandado a donde notificarle, y la declarante le indicó que ella misma había puesto dichos datos, el investigado manifestó que revisaría bien y que estaría listo para el próximo viernes, apuntó el número de expediente en un papel; y, le pidió que consignara su número de celular, ya que si faltaba algún documento le avisaría; la declarante consignó su número celular. En ese sentido, señala que transcurrida una hora la llamaron de un número desconocido y cortaron; luego, recibió un mensaje de texto, en el cual decía que era Quesada de Los Olivos, y sostuvieron la conversación que obra en las tomas fotográficas del celular de la quejosa, de fojas cincuenta y cinco a cincuenta y nueve.
Asimismo, señala que en la hoja en la cual le había hecho apuntar su número de teléfono, había otros números telefónicos (unos doce a quince aproximadamente); además, señala que, ha escuchado por los pasillos del juzgado, que el investigado citaba a otros litigantes fuera del juzgado y les pedía dinero.
iv) Diligencia de transcripción del audio del disco compacto (CD) de fojas veinticinco, presentado por el juez de paz letrado Machaca Gil, que contiene el archivo de la denuncia presentada por la señora Giuliana Lizetti Valdivia Flores, la misma que obra de fojas ciento dieciocho a ciento veintidós. De la transcripción del citado audio, se aprecian los relatos de la denuncia, entre otros, en los siguientes términos: “(...) Luego habrá sido una más tarde, recibí una llamada, pero una llamada que timbran y cortan, de lo cual yo no sabía de quién era y luego de ese mismo número me llega un mensaje que me dice “soy Quesada de los Olivos, éste es mi número”. Entonces yo lo respondo y le digo “ah … doctor Quesada, muchas gracias, dígame que necesita y en el escrito cautelar está la ficha RUC” y me responde “a la salida nos encontramos en la avenida Brasil”. Yo lo respondí cortante “doctor Quesada, lo que tenga que recoger, lo voy a recoger en el juzgado, yo no me voy a encontrar en ningún lado”. Bueno, no me respondió nada, luego, un día sábado (...) me dice y empieza a preguntar, pero también por mensaje de texto “donde trabaja el demandado”. Yo le doy los datos, le doy el número de RUC y él me dice “ya lo tengo, ya tengo el documento, dígame donde nos vemos”. Yo le respondí nuevamente lo mismo, “que el día viernes me iba a acercar al juzgado”, y ya no me volvió a decir más. Luego una mañana me llamó para decirme que me había mandado a la casilla de mi abogado unos documentos y le dije “pero doctor, ya se encuentra en la medida cautelar” y me dijo “converse con su abogada, éste ya lo mandé ahí, ya cualquier cosa, yo lo escribo y la llamo”. Pero como él ha visto mi negativa, o sea yo soy cortante, ya no me volvió a llamar ni escribir, pero fueron como una a dos semanas que estaba acosándome de esa manera”.
Asimismo, una vez concluida la diligencia de transcripción del citado audio, el investigado manifestó que no se acordaba de la quejosa, que en ningún momento se habló de dinero en las conversaciones sostenidas con la misma, que “lo que dijo la señora era verdad”; siendo que, además, se deja constancia en el acta de transcripción que el investigado se puso a llorar y pidió que por favor le ayuden; agregando que no recordaba si había citado a la quejosa, fuera de las instalaciones de la sede judicial.
v) La declaración del juez de paz letrado Atilio Machaca Gil, titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos, Distrito Judicial de Lima Norte, que data del once de julio de dos mil dieciocho; y, que obra de fojas veintidós a veinticuatro, en la cual manifiesta que la quejosa le indicó que el investigado le pidió su número telefónico, y a partir de ese momento la estuvo llamando varias veces con la finalidad que se reúnan fuera del juzgado, siendo que se negó a dicha propuesta. Señala que al momento de interponerse la denuncia, la quejosa le mostró los mensajes de texto enviados por el investigado, y que el número que se aprecia coincide con el que tenía registrado el declarante, a nombre del investigado.
Asimismo, tal como se aprecia del Oficio sin número guion dos mil dieciocho guion segundo JPLMBJ guion LOS OLIVOS diagonal CSJLN, del cuatro de julio de dos mil dieciocho, que obra en autos de fojas cincuenta y tres a cincuenta y cuatro, el juez de paz letrado, previo consentimiento de la quejosa, grabó la conversación y lo copió en un disco compacto (CD), al tratarse de una denuncia verbal sobre un hecho muy delicado.
vi) La declaración del investigado Alejandro Rolando Quesada Galarza, que data del diez de julio de dos mil dieciocho, que obra en autos de fojas diecisiete a dieciocho, en la misma que manifestó que no tiene por política dar su número celular, para comunicarse con los justiciables; y, ante la pregunta de por qué la quejosa señaló que le entregó su número de celular para comunicarse con ella, respondió que: “desconoce”. Asimismo, ante el requerimiento del juez instructor precisa cuál es su número de celular.
4.2.4.3. Acreditación de los cargos: Por lo expuesto, de los medios probatorios debidamente actuados por el Órgano de Control de la Magistratura, en la resolución recurrida, se puede colegir lo siguiente:
a) El servidor judicial investigado se encontraba a cargo de la tramitación del proceso de alimentos, en el cual la quejosa resulta siendo la parte demandante.
b) La señora Giuliana Lizetti Valdivia Flores denuncia al secretario judicial investigado, al señalar que le solicitó su número de celular, con la finalidad de llamarla para que le diera información sobre el estado de su proceso de alimentos; y, además, se encontraran fuera del local del Juzgado, lo que no fue aceptado por su persona. Sin embargo, pudo darse cuenta que sus escritos no estaban siendo proveídos por el investigado, apersonándose al juzgado, a fin de presentar su queja contra el servidor judicial investigado.
c) Respecto del cargo referido a “establecer relaciones extraprocesales” con los litigantes, esto se encuentra debidamente acreditado, ello a través de las declaraciones vertidas por la quejosa ante el juez de paz letrado Atilio Machaca Gil; siendo que las mismas resultan coherentes y han sido debidamente corroboradas en el iter procedimental, con los demás medios probatorios como son las tomas fotográficas del celular de la quejosa, de las cuales se aprecian las conversaciones sostenidas con el investigado, quien le solicita encontrarse fuera del local del juzgado; y, de la diligencia de transcripción del audio del disco compacto (CD) de fojas veinticinco, presentado por el juez de paz letrado Machaca Gil, que contiene el archivo de la denuncia presentada por la señora Giuliana Lizetti Valdivia Flores, diligencia en la cual el investigado ha reconocido que era cierta la denuncia presentada por la quejosa, y en señal de conformidad suscribió el acta, tal como se aprecia de fojas ciento dieciséis a ciento veintidós, pero que en ningún momento hablan de dinero; y,
d) Respecto de los argumentos de defensa del investigado, negando la denuncia formulada por la quejosa, señalando que no la conoce y que no se acuerda si la había citado fuera de la sede del Poder Judicial, se concluye que los hechos descritos por la quejosa se encuentran debidamente acreditados y corroborados, tal como se analizó de forma precedente.
4.2.5. Acerca de la queja en el trámite del Expediente número seis mil doscientos treinta y siete guion dos mil dieciséis guion cero.
4.2.5.1. Tal como se ve del Acta de Denuncia Verbal de fecha veinticinco de setiembre de dos mil dieciocho, que obra en autos a fojas doscientos ochenta y dos, emitido por el juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos, Distrito Judicial de Lima Norte, señor Atilio Machaca Gil, la señora Carmen Maritza Jiménez Arceles se apersonó a su despacho para presentar una queja contra el servidor judicial investigado, expresando que a fines de noviembre de dos mil dieciséis fue al mencionado órgano jurisdiccional, a fin de entrevistarse con el servidor judicial investigado Alejandro Rolando Quesada Galarza, quien le insistía para que le deje su número de celular, a lo cual se negaba, pero que ante tanta insistencia se lo dejó, modificando el último dígito para que no pueda comunicarse con ella; siendo que cierto día, el investigado se habría aparecido en su casa, entre las seis horas con cuarenta minutos y las siete de la mañana, esto cuando estaba atendiendo a su hijo que se iba al colegio. El investigado le habría dicho que tenía que acercarse al juzgado para que vea su expediente, respondiéndole la quejosa, con cierta molestia, que iría, ante lo cual el investigado se retiró. Esta situación fue comunicada por la quejosa a su abogado, quien le dijo que era incorrecto lo que había hecho el investigado; motivo por el cual, el letrado interpuso una queja ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, la misma que, habría sido rechazada.
La quejosa agrega que, después de todo lo ocurrido, la actitud del investigado hacia su persona habría cambiado, tratándola de manera descortés; por lo que, decidió conversar con el juez de paz letrado a cargo, a efectos de presentar la queja materia de análisis.
4.2.5.2. De la improbanza de la queja presentada que como es de verse de la resolución recurrida, el Órgano de Control de la Magistratura, en el extremo de la queja presentada por la señora Carmen Maritza Jiménez Arceles contra el servidor judicial investigado, ha señalado que ha tomado en consideración que la referida quejosa no se ratificó en su denuncia; y, al no existir ningún otro medio probatorio que la sustente, no se acredita la conducta disfuncional atribuida al investigado; extremo de la decisión con la cual este Órgano de Gobierno concuerda, en tanto si bien en la presente queja se repite el mismo patrón de conducta irregular del investigado, respecto de las quejas previamente analizadas; esto es, que el servidor judicial solicitaba el número de celular de las quejosas, para después llamarlas con el pretexto de darles información o documentos de sus expedientes judiciales de alimentos; así como, citarlas fuera del local de juzgado; en el presente caso, dicha situación no se habría podido corroborar, en tanto la quejosa modificó el último digito de su número de celular, imposibilitando que el investigado se comunique con ella, pese a que según lo dicho por la quejosa se presentó en su domicilio. En tal sentido, lo expuesto en este extremo no se encuentra debidamente acreditado, ya que la señora Carmen Maritza Jiménez Arceles no se ha ratificado en su denuncia, ni ha presentado medio probatorio que la sustente. Razones por las cuales, al no haberse cumplido con acreditar la conducta disfuncional imputada al investigado, corresponde absolverlo en este extremo.
Quinto. Determinación de la responsabilidad funcional debidamente acreditada, incurrida por el investigado.
5.1. En el presente procedimiento administrativo disciplinario, se advierte que el servidor judicial investigado Alejandro Rolando Quesada Galarza, en su actuación como secretario judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos, Distrito Judicial de Lima Norte, ha establecido relaciones extraprocesales con los litigantes, en el trámite de los Expedientes judiciales número seis mil treinta y dos guion dos mil diecisiete guion veintiuno, número dos mil setecientos cuarenta y uno guion dos mil trece guion cero, número mil cuatrocientos treinta y cinco guion dos mil dieciocho guion cero, y número diez mil trescientos guion dos mil diecisiete guion cero, todos sobre alimentos; y, en el caso del Expediente judicial número seis mil treinta y dos guion dos mil diecisiete guion veintiuno, se acreditó también que aceptó de parte de la demandante determinadas atenciones, aprovechándose para ello de su cargo, incumpliendo de esta manera con sus deberes como servidor judicial, tal como se regula en el artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número cero diez guion dos mil cuatro guion CE guion PJ, aplicable por razón de temporalidad, que en su inciso b) señala que el servidor judicial debe cumplir con honestidad, dedicación, eficiencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado peruano; lo que permite colegir que no cumplió con honestidad las funciones inherentes al cargo que desempeñaba, actuando en forma irregular y en menoscabo del decoro y respetabilidad en el cargo, deteriorando la credibilidad y confianza que debe generar la administración de justicia, vulnerando los deberes propios del cargo en su actuación como secretario judicial; así como, lo establecido en los artículos dos y tres del Código de Ética del Poder Judicial, referidos a encarnar un modelo de conducta ejemplar, sustentado en valores de justicia, independencia, imparcialidad, honestidad e integridad, manifestadas con transparencia en sus funciones; y, actuar con honestidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confianza en el Poder Judicial, respectivamente, aplicable también a los auxiliares jurisdiccionales, en virtud a lo dispuesto en el artículo trece del citado texto legal.
5.2. Entonces, se hace evidente que el investigado tuvo participación en los hechos materia de investigación, habiendo actuado con el mismo modus operandi en todos los casos; siendo que del material probatorio debidamente actuado por el Órgano de Control de la Magistratura, ha quedado claro que, entre el servidor judicial investigado y las partes de los citados procesos judiciales de alimentos, se han establecido relaciones extraprocesales que no son propias de un servidor judicial que debe ejercer sus funciones con absoluta transparencia e imparcialidad; lo contrario, significaría afectar el debido procedimiento. Por lo demás, de las conversaciones transcritas en autos, se hace evidente que las relaciones extraprocesales establecidas por el servidor judicial investigado, respondían a la búsqueda de un beneficio económico; esto, a las resultas de los “servicios” que eran ofrecidos por el servidor judicial; situación que si bien sólo se ha podido acreditar en uno de los procesos judiciales, al haber aceptado de la demandante diversas atenciones; no obstante, por máximas de la experiencia se puede colegir que esa era la finalidad; y, en tal sentido, no se puede acoger los argumentos de defensa del investigado, mediante los cuales señala que brindaba dichos servicios (de informar sobre el estado del proceso o llevar los documentos de forma personal a las litigantes, fuera del local del juzgado) por razones de humanidad; más aún, si en las indicadas reuniones con una de las litigantes, el investigado ha reconocido que su vicio era la plata; que así como la llama, también llama a otros litigantes, los visita en sus casas, e incluso tenía una agenda en la que aparecerían los números de teléfono de los litigantes. Situación de extrema gravedad que justifica dictar una medida drástica y ejemplar, a efectos de garantizar la correcta administración de justicia y la respetabilidad del Poder Judicial, a fin de evitar la continuación y repetición de conductas de similar significación a las que son objeto de investigación.
5.3. Por lo expuesto, considerando la gravedad de las faltas cometidas por el servidor judicial investigado, las mismas que constituyen conductas reprochables que no tienen atenuante ni justificación alguna, se configuran las faltas muy graves descritas en los numerales uno y ocho del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, correspondiendo la aplicación de la sanción prevista en el inciso tres del artículo trece del citado reglamento, que prevé que “las faltas muy graves se sancionan con suspensión, con una duración mínima de cuatro meses y máxima de seis, o con destitución”. Asimismo, en el presente caso, la sanción de destitución resulta proporcional a las faltas cometidas y el perjuicio ocasionado al Poder Judicial, siendo que el comportamiento del servidor judicial investigado contribuye de forma significativa a desacreditar la imagen del Poder Judicial; más aún, si los servidores de este Poder del Estado deben proyectar en la sociedad una actitud de respeto y confianza hacia la administración de justicia, asumiendo una conducta ejemplar; de tal modo, que no se dude de su imparcialidad y neutralidad en el ejercicio de sus funciones.
Sexto. Determinación de la sanción a imponer.
Estando a lo expuesto de forma precedente, se confirma que el investigado ha incurrido en las faltas muy graves tipificadas en los numerales uno y ocho del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guion dos mil nueve guion CE guion PJ; por lo que, corresponde imponerle la sanción de destitución prevista en el artículo diecisiete del citado reglamento. Por lo demás, en el trámite del presente procedimiento administrativo disciplinario, se ha garantizado al servidor judicial investigado el ejercicio de sus derechos, entre otros, a la defensa, a presentar medios de prueba, a presentar alegatos e impugnar las decisiones emitidas en autos. Por lo tanto, la propuesta de destitución efectuada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial se encuentra justificada en los hechos materia de cargos, las pruebas que los sustentan y el derecho que resulta de aplicación; motivos por los cuales, debe ser aceptada; más aún, si los argumentos del investigado no resultan convincentes como para variar la sanción propuesta.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1660-2023 de la cuadragésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, la señora Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia de fojas seiscientos cuarenta y uno a seiscientos sesenta y siete, y la sustentación oral de la señora Barrios Alvarado. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Primero.- Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Alejandro Rolando Quesada Galarza, por su desempeño como secretario judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos, Distrito Judicial de Lima Norte, por los hechos infractores cometidos en la tramitación de los Expedientes judiciales número seis mil treinta y dos guion dos mil diecisiete guion veintiuno, número dos mil setecientos cuarenta y uno guion dos mil trece guion cero, número mil cuatrocientos treinta y cinco guion dos mil dieciocho guion cero; y número diez mil trescientos guion dos mil diecisiete guion cero. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.
Segundo.- Absolver al señor Alejandro Rolando Quesada Galarza, por su desempeño como secretario judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos, Distrito Judicial de Lima Norte, por el hecho infractor cometido en la tramitación del Expediente judicial número seis mil doscientos treinta y siete guion dos mil dieciséis guion cero.
Tercero.- Dejar sin efecto la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial al investigado Alejandro Rolando Quesada Galarza, al habérsele impuesto la medida disciplinaria de destitución.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-
JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente
2270858-1