Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Disponen traslado de magistrada del Juzgado Penal Unipersonal de Calca de la Corte Superior de Justicia de Cusco al Décimo Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima; y el traslado de magistrado del Décimo Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima al Juzgado Penal Unipersonal de Calca de la Corte Superior de Justicia de Cusco

Disponen traslado de magistrada del Juzgado Penal Unipersonal de Calca de la Corte Superior de Justicia de Cusco, al Décimo Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima; y el traslado de magistrado del Décimo Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, al Juzgado Penal Unipersonal de Calca de la Corte Superior de Justicia de Cusco

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000073-2024-CE-PJ

Lima, 15 de marzo del 2024

VISTA:

La solicitud de permuta presentada por la señora Inés Rojas Contreras, Jueza Especializada Penal titular del Juzgado Penal Unipersonal de Calca de la Corte Superior de Justicia de Cusco; y el señor Gabriel Farroñán Flores, Juez Especializado Penal titular del Decimo Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante escrito de fecha 20 de octubre de 2013, de fojas 1 a 4, la señora Inés Rojas Contreras, Jueza Especializada Penal titular del Juzgado Penal Unipersonal de Calca de la Corte Superior de Justicia de Cusco; y el señor Gabriel Farroñán Flores, Juez Especializado Penal titular del Décimo Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, solicitan su traslado mediante permuta.

Con fecha 5 de diciembre de 2023, se advirtió una contradicción entre los documentos adjuntos a la solicitud de permuta, los cuales fueron subsanados mediante el escrito ingresado el 8 de enero de 2024, obrante a fojas 29.

Segundo. Que si bien la Ley de la Carrera Judicial y el Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial no contemplan la permuta, dicho desplazamiento sí está estipulado en el artículo 81 del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa - Decreto Supremo N.° 005-90-PCM, que regula la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público - Decreto Legislativo N.° 276, cuya aplicación no genera incompatibilidad entre las citadas leyes y sus reglamentos, por el contrario, tiene una acción complementaria; en tal sentido, el mencionado artículo 81 señala que la permuta consiste en el desplazamiento simultáneo entre dos servidores, por acuerdo mutuo, pertenecientes a un mismo grupo ocupacional y nivel de carrera.

Tercero. Que, de otro lado, el literal d) del artículo 2 del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces, Juezas y Fiscales, aprobado por la Resolución N.° 034-2020-JNJ, también define a la permuta como el “Acto por el cual, el órgano competente del Poder Judicial o del Ministerio Público, según corresponda, aprueba el desplazamiento simultáneo entre dos jueces, juezas o fiscales por acuerdo mutuo, pertenecientes a una misma institución en el mismo nivel y especialidad respecto de los que fueron nombrados y que es comunicada a la Junta Nacional de Justicia.”

Asimismo, el artículo 6 del mencionado reglamento establece que la Junta Nacional de Justicia extenderá el título oficial al juez, jueza y fiscal por: “(…) d. Permuta, debidamente sustentada (…)” y, en el artículo 7 dispone que en los casos previstos en los incisos b, c, d y e del artículo 6 del citado reglamento “la Junta Nacional de Justicia extiende el título al juez, jueza o fiscal a solicitud de la autoridad competente, sustentada con la resolución correspondiente”.

Además, el artículo 8 del aludido reglamento, establece que “En los supuestos previstos en los literales c. y d. del artículo 6º, se extenderá el título correspondiente siempre que el traslado o permuta se haya aprobado en cumplimiento de los reglamentos pertinentes del Poder Judicial o del Ministerio Público, según corresponda.”.

Cuarto. Que, de la solicitud y anexos, se aprecia que la señora Inés Rojas Contreras, Jueza Especializado Penal titular del Juzgado Penal Unipersonal de Calca de la Corte Superior de Justicia de Cusco; y el señor Gabriel Farroñán Flores, Juez Especializado Penal titular del Décimo Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, solicitan que se apruebe su solicitud de permuta, manifestando su voluntad de prestar sus servicios en sedes distintas a las que fueron nombrados, verificándose de las copias de los títulos y las resoluciones de nombramiento emitidas, obrantes de fojas 7 a 13 y de fojas 16 a 18, que ambos jueces cumplen con pertenecer al mismo grupo y nivel de funcionarios y que tienen la misma especialidad, es decir, que son jueces especializados en lo penal.

Quinto. Que, además, se verifica que la señora Inés Rojas Contreras y el señor Gabriel Farroñán Flores han adjuntado a su solicitud copias legalizadas de sus documentos de identidad, de fojas 5 y 14; y, declaraciones juradas con firma legalizada obrantes a fojas 15 y 30, mediante las cuales declaran no tener incompatibilidad legal alguna según lo establecido en el artículo 42 de la Ley de la Carrera Judicial N.° 29277, respecto al personal administrativo, jurisdiccional o magistrados de la Corte Superior a la que pretenden trasladarse; no tener procedimiento disciplinario con medida cautelar de abstención o suspensión preventiva, ni propuesta de destitución; no estar inscritos en concurso de la Junta Nacional de Justicia; y, no haber sido trasladados de sede judicial anteriormente.

Sexto. Que, en ese sentido, la jueza y juez solicitantes han cumplido con los requisitos previstos en las normas pertinentes aplicables, no existiendo incompatibilidad para el ejercicio de la función jurisdiccional en los Distritos Judiciales de destino; por ende, su solicitud resulta acorde a derecho; más aún, si la permuta de los jueces especializados solicitantes no perjudica el servicio de administración de justicia para el cual fueron nombrados, por lo que debe declararse fundada la petición presentada

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N.° 322-2024 de la sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 28 de febrero de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Bustamante Zegarra. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de permuta presentada por el juez y jueza recurrentes; en consecuencia se dispone el traslado de Inés Rojas Contreras, Juez Especializado Penal titular del Juzgado Penal Unipersonal de Calca de la Corte Superior de Justicia de Cusco, al Décimo Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima; y el traslado de Gabriel Farroñán Flores, Juez Especializado Penal titular del Décimo Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, al Juzgado Penal Unipersonal de Calca de la Corte Superior de Justicia de Cusco.

Artículo Segundo.- Cursar oficio a la Junta Nacional de Justicia, para que proceda conforme a sus atribuciones.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Cusco y Lima, juez y jueza recurrentes; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JAVIER ARÉVALO VELA

Presidente

2271018-1