Decreto Supremo que aprueba la exoneración de un porcentaje del pago de tasa por derecho de tramitación del procedimiento de Registro de Marcas de Productos, Servicios, Colectivas y de Certificación, Nombre Comercial y Lema Comercial, a favor de las micro y pequeñas empresas seguido ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI
DECRETO SUPREMO
Nº 029-2024-PCM
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 59 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria, brindando oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades;
Que, asimismo, el artículo 74 de la Constitución Política del Perú prescribe que los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de la delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante Decreto Supremo;
Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector competente y el Ministro de Economía y Finanzas, se fija la cuantía de las tasas;
Que, el literal c) de la Norma VII del citado Título Preliminar, prescribe que las normas legales que contengan exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios deben señalar en su articulado, de manera clara y detallada, el objetivo de la medida, los sujetos beneficiarios, los indicadores, factores y/o aspectos que se emplearán para evaluar el impacto de la exoneración, incentivo o beneficio tributario, así como el plazo de vigencia de la exoneración, incentivo o beneficio tributario, el cual no puede exceder de tres (03) años;
Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, establece que éste es un organismo público especializado con personería jurídica de derecho público interno, que goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa, y se encuentra adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 085-2010-PCM y sus modificatorias, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del INDECOPI, que contiene, entre otros, el procedimiento de Registro de Marcas de Productos, Servicios, Colectivas y de Certificación, Nombre Comercial y Lema Comercial;
Que, el literal h) del numeral 5.3 del artículo 5 de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), dispone que las entidades públicas del Poder Ejecutivo deben establecer y mantener los mecanismos estratégicos y operativos que permitan una respuesta adecuada ante las situaciones de emergencia y de desastres de gran magnitud;
Que, de conformidad con el numeral 67.2 del artículo 67 del Reglamento de la Ley Nº 29664, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, la Declaratoria del Estado de Emergencia tiene por finalidad la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias, frente a un peligro inminente o a la ocurrencia de un desastre de gran magnitud o cuando sobrepasa la capacidad de respuesta del Gobierno Regional, protegiendo la vida e integridad de las personas, el patrimonio público y privado y restableciendo los servicios básicos indispensables;
Que, en ese contexto, el INDECOPI propone aprobar la exoneración, de manera temporal, del pago del cincuenta por ciento (50%) del valor de la tasa por derecho de tramitación del procedimiento de Registro de Marcas de Productos, Servicios, Colectivas y de Certificación, Nombre Comercial y Lema Comercial, para las solicitudes de registro de marcas de productos y/o servicios, presentadas únicamente por las micro y pequeñas empresas que domicilien o que su actividad económica se desarrolle dentro del ámbito geográfico de las zonas declaradas en estado de emergencia como consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, hasta el 31 de diciembre de 2024;
Que, según lo señalado por el INDECOPI, la medida contribuirá a la reactivación económica de las zonas afectadas por las intensas precipitaciones pluviales, declaradas en estado de emergencia, en particular, para promover que las micro y pequeñas empresas de dichas zonas no posterguen la decisión de solicitar el registro de marcas, a fin de contar con esta valiosa herramienta para introducir sus productos y servicios en el mercado;
Que, mediante el Acuerdo Nº 036-2023, el Consejo Directivo ha aprobado la citada propuesta normativa;
De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); y, el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario;
DECRETA:
Artículo 1.- Objetivo
El presente Decreto Supremo tiene por objetivo contribuir a la reactivación económica de las zonas afectadas por las intensas precipitaciones pluviales, declaradas en estado de emergencia, a través de la promoción del registro de marcas de las micro y pequeñas empresas.
Artículo 2.- Aprobación de Exoneración
Aprobar la exoneración del pago del cincuenta por ciento (50%) del valor de la tasa por derecho de tramitación del procedimiento de Registro de Marcas de Productos, Servicios, Colectivas y de Certificación, Nombre Comercial y Lema Comercial, contemplado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del INDECOPI, para las solicitudes de registro de marcas de productos y/o servicios, presentadas únicamente por las micro y pequeñas empresas que domicilien o que su actividad económica se desarrolle dentro del ámbito geográfico de las zonas declaradas en estado de emergencia como consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, a partir del año 2023 o a la fecha de presentación de la solicitud correspondiente.
Artículo 3.- Sujetos beneficiarios
3.1 Los sujetos beneficiarios de la exoneración son las micro y pequeñas empresas que domicilien o que su actividad económica se desarrolle dentro del ámbito geográfico de las zonas declaradas en estado de emergencia como consecuencia de intensas precipitaciones pluviales que soliciten el registro de marcas de producto y servicio a través de la tramitación del procedimiento de Registro de Marcas de Productos, Servicios, Colectivas y de Certificación, Nombre Comercial y Lema Comercial ante el INDECOPI.
3.2 Para otorgar dicha exoneración, el INDECOPI está a cargo de verificar que los sujetos beneficiarios cumplan con lo siguiente:
a) Contar con el Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo y habido al momento de presentarse la solicitud de registro de marca.
b) Contar con el certificado de inscripción o de reinscripción vigente en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (Remype).
c) Actividad económica desarrollada o domicilio inscrito ante la SUNAT se encuentren dentro del ámbito geográfico de alguna de las zonas declaradas en estado de emergencia como consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, a partir del año 2023 o a la fecha de presentación de la solicitud correspondiente.
d) Haber accedido, a partir del año 2023 o al momento de presentar la solicitud de registro de marca, a alguno de los programas o fondos ofrecidos por el Estado dentro del paquete destinado a la recuperación económica, o haber sido beneficiadas con alguno de los bonos ofrecidos por alguna de las entidades públicas.
e) Haber sido orientadas y asistidas por la Plataforma de Asesoría Virtual de Marcas del INDECOPI o por quienes, en representación del INDECOPI, tengan a cargo esta labor.
Artículo 4.- Carácter excepcional
En atención al carácter excepcional de la exoneración aprobada mediante el artículo 2 del presente Decreto Supremo, se dispone lo siguiente:
4.1 Las micro y pequeñas empresas pueden acceder a la exoneración una única vez, solicitando el registro de una marca en una sola clase de la Clasificación Internacional de Niza.
4.2 La exoneración a la que se refiere el presente Decreto Supremo no es acumulable con el descuento a que se refiere la Ley Nº 31724, Ley que promueve el registro de signos distintivos estableciendo la reducción del derecho de tramitación para la micro y pequeña empresa (MYPE).
4.3 La marca solicitada no puede ser cedida en el curso del procedimiento de registro ni ser transferida, una vez otorgada, por un periodo de dos (02) años, a terceros que no constituyan micro y pequeña empresa domiciliada o cuya actividad económica se desarrolle dentro del ámbito geográfico de las zonas declaradas en emergencia.
Artículo 5.- Vigencia
La exoneración establecida en el presente Decreto Supremo tiene vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y hasta el 31 de diciembre de 2024.
Artículo 6.- Evaluación del impacto de la exoneración
El impacto de la exoneración aprobada mediante el presente Decreto Supremo se mide en base a la variación porcentual de las solicitudes de registro de marcas de productos y/o servicios a nivel nacional.
Artículo 7.- Financiamiento
Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 8.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única.- Procedimientos en trámite
La exoneración aprobada mediante el artículo 2 del presente Decreto Supremo no es aplicable a los procedimientos de Registro de Marcas de Productos, Servicios, Colectivas y de Certificación, Nombre Comercial y Lema Comercial, a cargo de los órganos competentes del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, iniciados con anterioridad a la vigencia del presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO
Ministro de Economía y Finanzas
2271176-1