Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República

Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República

RESOLUCIóN MINISTERIAL

N° 088-2024-VIVIENDA

Lima, 15 de marzo de 2024

VISTOS:

El Oficio N° 000028-2023-CG/GMPL de la Contraloría General de la República, el Memorándum N° 409-2024-VIVIENDA/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 0168-2024-VIVIENDA/OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto, el Informe N° 0208-2024-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, mediante la Resolución Ministerial N° 564-2023-VIVIENDA se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2024 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de S/ 4 334 060 122,00 (CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES SESENTA MIL CIENTO VEINTIDOS Y 00/100 SOLES), por toda fuente de financiamiento;

Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, modificado por la Décima Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, establece que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, entre otros, bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República;

Que, según lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2 de la citada Ley N° 31358, para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones a que se refiere el artículo 1 de la misma ley, se destina para su financiamiento hasta el 2% (dos por ciento) de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al financiamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental;

Que, asimismo, los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 de la referida Ley N° 31358, autorizan a los Pliegos involucrados del gobierno nacional, entre otros, a realizar modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fin de poder realizar transferencias financieras a favor del Pliego 019: Contraloría General, a solicitud de dicha entidad fiscalizadora superior; y, disponen que las referidas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional, la cual se publica en el diario oficial El Peruano;

Que, mediante el Oficio N° 000028-2023-CG/GMPL, la Contraloría General de la República solicita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento efectuar la transferencia financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General hasta por la suma de S/ 78 178 754,98 (SETENTA Y OCHO MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Y 98/100 SOLES), para financiar las acciones de control concurrente, según el listado de cincuenta y cuatro (54) inversiones priorizadas, solicitado, entre otros, con los Oficios N° 000632-2022-CG/SGE, N° 000836-2023-CG/SGE y N° 001646-2023-CG/SGE;

Que, con la Resolución Ministerial N° 516-2023-VIVIENDA, se autoriza la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento hasta por la suma de S/ 12 411 099,97 (DOCE MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL NOVENTA Y NUEVE Y 97/100 SOLES) a favor del Pliego 019: Contraloría General, para financiar las acciones de control concurrente de siete (7) inversiones previstas en el Oficio N° 001646-2023-CG/SGE;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 517-2023-VIVIENDA, se autoriza la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento hasta por la suma de S/ 15 401 244,26 (QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 26/100 SOLES) a favor del Pliego 019: Contraloría General, para financiar las acciones de control concurrente de diecisiete (17) inversiones previstas en el Oficio N° 001646-2023-CG/SGE;

Que, asimismo, por la Resolución Ministerial N° 534-2023-VIVIENDA, se autoriza la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento hasta por la suma de S/ 142 569,24 (CIENTO CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 24/100 SOLES), a favor del Pliego 019: Contraloría General, para financiar las acciones de control concurrente de tres (3) inversiones previstas en el Oficio N° 001646-2023-CG/SGE, de las cuales una (1) se considera en el Oficio N° 000028-2023-CG/GMPL;

Que, adicionalmente, por la Resolución Ministerial N° 543-2023-VIVIENDA, se autoriza la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento hasta por la suma de S/ 15 054 328,25 (QUINCE MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO Y 25/100 SOLES), a favor del Pliego 019: Contraloría General, para financiar las acciones de control concurrente de nueve (9) inversiones previstas en los Oficios N° 000632-2022-CG/SGE, N° 000836-2023-CG/SGE y N° 000028-2023-CG/GMPL;

Que, mediante Memorándum N° 088-2024-VIVIENDA-VMCS/PASLC, sustentado con el Informe N° 044-2024-VIVIENDA-VMCS/PASLC/UPP de su Unidad de Planeamiento y Presupuesto, así como del Memorándum N° 0152-2024-VIVIENDA-VMCS/PASLC/UO de su Unidad de Obras, la Dirección Ejecutiva del Programa Agua Segura para Lima y Callao solicita se gestione la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, por S/ 1 584 402,10 (UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DOS Y 10/100 SOLES), para dar cumplimiento al control concurrente de la inversión con CUI N° 2395187 “Mejoramiento y ampliación del sistema de agua potable y alcantarillado de los sectores 359 y 360 y nuevas habilitaciones esquema integral Carabayllo - Sectores 352, 353, 355, 356, 357, 358. Distrito de San Antonio (Huarochirí) distrito de Carabayllo - Provincia de Lima - Departamento de Lima”, programada para transferir a dicha Entidad para el presente periodo, solicitada en su oportunidad con el Oficio N° 000632-2022-CG/SGE y considerada en el Oficio N° 000028-2023-CG/GMPL;

Que, con el Memorándum N° 409-2024-VIVIENDA/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 0168-2024-VIVIENDA/OGPP-OP de su Oficina de Presupuesto, mediante el cual se emite opinión favorable en materia presupuestal y se propone un proyecto de Resolución Ministerial que autoriza la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor del Pliego 019: Contraloría General, hasta por la suma de S/ 1 584 402,10 (UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DOS Y 10/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinada a financiar las acciones de control concurrente de la inversión con CUI N° 2395187 “Mejoramiento y ampliación del sistema de agua potable y alcantarillado de los sectores 359 y 360 y nuevas habilitaciones esquema integral Carabayllo - Sectores 352, 353, 355, 356, 357, 358. Distrito de San Antonio (Huarochirí) distrito de Carabayllo - Provincia de Lima - Departamento de Lima”;

Que, mediante el Informe N° 0208-2024-VIVIENDA/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que en el marco de lo dispuesto en los numerales 4.1 y 4.2 de artículo 4 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, corresponde se expida la Resolución Ministerial que autorice la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hasta por la suma de S/ 1 584 402,10 (UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DOS Y 10/100 SOLES), a favor del Pliego 019: Contraloría General, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, y modificatoria; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General

Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento hasta por la suma de S/ 1 584 402,10 (UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DOS Y 10/100 SOLES), a favor del Pliego 019: Contraloría General, para financiar las acciones de control concurrente de la inversión con CUI N° 2395187 “Mejoramiento y ampliación del sistema de agua potable y alcantarillado de los sectores 359 y 360 y nuevas habilitaciones esquema integral Carabayllo - Sectores 352, 353, 355, 356, 357, 358. Distrito de San Antonio (Huarochirí) distrito de Carabayllo - Provincia de Lima - Departamento de Lima”, en el marco de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, y su modificatoria.

Artículo 2.- Financiamiento

La Transferencia Financiera autorizada en el artículo precedente, se realiza con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 006: Agua Segura para Lima y Callao; por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, y Específica de Gasto 2.4.2.3.1.1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Remisión

Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Unidad Ejecutora 006: Agua Segura para Lima y Callao, para que realicen las acciones necesarias para el cumplimiento de la Transferencia Financiera.

Artículo 5.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

2271112-1