Reclasifican temporalmente tramos de la ruta nacional como Ruta Departamental o Regional de la Red Vial del Departamento de Ayacucho
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 109-2024-MTC/01.02
Lima, 12 de marzo de 2024
VISTOS:
Los Oficios N° 182-2024-GRA/GR y N° 183-2024-GRA/GR del Gobierno Regional de Ayacucho; el Memorando N° 345-2024-MTC/20 del Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - Provias Nacional; el Memorando N° 1439-2024-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley; así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;
Que, por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, se aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial (en adelante, el Reglamento), el cual tiene por objeto establecer los criterios de clasificación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas, así como los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; señalando que la Jerarquización Vial es el ordenamiento de las carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (en adelante, SINAC), en niveles de jerarquía, debidamente agrupadas sobre la base de su funcionalidad e importancia;
Que, los artículos 4 y 6 del Reglamento, establecen que el SINAC se jerarquiza en tres redes viales que están a cargo de las autoridades competentes de los niveles de gobierno que corresponden a la organización del Estado, de forma que: (i) el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, está a cargo de la Red Vial Nacional; (ii) los gobiernos regionales, se encuentran a cargo de la Red Vial Departamental o Regional; y, (iii) los gobiernos locales, a cargo de la Red Vial Vecinal o Rural;
Que, el artículo 9 del Reglamento, establece que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones efectuar la Clasificación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), en aplicación a los criterios establecidos en el artículo 8 del Reglamento, considerando para tales efectos la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refiere el artículo 6 de la misma norma;
Que, el artículo 15 del Reglamento, señala que el Clasificador de Rutas es el documento oficial del SINAC, a través del cual, las rutas se encuentran clasificadas en Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural, incluye el Código de Ruta y su definición según los puntos o lugares principales que conecta. Añade que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el responsable de elaborar la actualización del Clasificador de Rutas que se aprueba mediante Decreto Supremo; mientras que las modificaciones son aprobadas por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, el artículo 6 del Decreto Supremo N° 012-2013-MTC, que aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasificador, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede disponer, a petición de las autoridades competentes, la reclasificación temporal de una vía mediante Resolución Ministerial, con la finalidad de permitir que una vía que tenga una clasificación según el Clasificador de Rutas pueda ser reclasificada para mejorar sus características físicas y operativas por una autoridad que actualmente no tiene competencia sobre ella y que cuenta con recursos presupuestales para realizar proyectos viales sobre la misma; señalando que la reclasificación temporal tiene vigencia hasta la conclusión de los proyectos viales que ejecuten las autoridades competentes;
Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, se aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC, el cual comprende las Rutas de la Red Vial Nacional, la Red Vial Departamental o Regional y la Red Vial Vecinal o Rural;
Que, a través de los Oficios N° 182-2024-GRA/GR y N° 183-2024-GRA/GR, el Gobierno Regional de Ayacucho solicita la reclasificación temporal de un tramo de las Rutas Nacionales PE-30 D y PE-28 H como Rutas Departamentales o Regionales, señalando que estas no reúnen las características técnicas y condiciones de seguridad para la circulación de vehículos de carga pesada y transporte de pasajeros, por lo que requiere efectuar mejoramientos en las vías con pavimento definitivo; indicando, además, que cuenta con los recursos presupuestales para la ejecución de dichos proyectos;
Que, mediante Memorándum N° 345-2024-MTC/20, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - Provias Nacional, emite opinión favorable para la Reclasificación temporal de los tramos de las Rutas Nacionales PE-30 D y PE-28H indicados por el Gobierno Regional de Ayacucho;
Que, con Memorando N° 1439-2024-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, emite conformidad y remite el Memorando N° 1384-2024-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios, así como el Informe N° 098-2024-MTC/19.03.CGPGJVyO de la Coordinación General de Proceso de Gestión de Jerarquización Vial y Otros, a través de los cuales se consideran viables las solicitudes formuladas por el Gobierno Regional de Ayacucho sobre la Reclasificación Temporal del tramo: Huanca Sancos – Dv. Carapo – Dv. Huamanquiquia – Dv. Sarhua – Ccatumarcco – Pomabamba – Pampa Cangallo -Emp. PE-32 A (Chalco) de la Ruta Nacional PE-30 D; y del tramo: Emp. PE-28 B (Rosario) – Canayre – Unión Mantaro de la Ruta Nacional PE-28 H, como Rutas Departamentales o Regionales, asignándoles los códigos temporales N° AY-126 y N° AY-127, respectivamente;
Que, en consecuencia, es necesario aprobar la reclasificación temporal del tramo: Huanca Sancos – Dv. Carapo – Dv. Huamanquiquia – Dv. Sarhua – Ccatumarcco – Pomabamba – Pampa Cangallo -Emp. PE-32 A (Chalco) de la Ruta Nacional PE-30 D; y del tramo: Emp. PE-28 B (Rosario) – Canayre – Unión Mantaro de la Ruta Nacional PE-28 H, como Rutas Departamentales o Regionales, en los términos señalados por la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial; el Decreto Supremo N° 012-2013-MTC, que aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasificador; el Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, que aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC; y, la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Reclasificación Temporal como Ruta Departamental o Regional de la Red Vial del Departamento de Ayacucho
1.1 Reclasificar, de manera temporal, el tramo: Huanca Sancos – Dv. Carapo –Dv. Huamanquiquia – Dv. Sarhua – Ccatumarcco – Pomabamba – Pampa Cangallo -Emp. PE-32 A (Chalco) de la Ruta Nacional PE-30 D como Ruta Departamental o Regional, asignándole el código temporal N°AY-126, con la siguiente trayectoria:
Ruta N° AY-126
Trayectoria: Emp. PE-32 A (Chalco) - Pampa Cangallo - Pomabamba – Ccatumarcco – Dv. Sarhua – Dv. Huamanquiquia – Dv. Carapo – Emp PE-30 D (Huanca Sancos).
1.2 Reclasificar, de manera temporal, el tramo: Emp. PE-28 B (Rosario) – Canayre – Unión Mantaro de la Ruta Nacional PE-28 H, como Ruta Departamental o Regional, asignándole el código temporal N° AY-127, con la siguiente trayectoria:
Ruta N° AY-127
Emp. PE-28 B (Rosario) – Canayre – Emp. PE-28H (Unión Mantaro).
Artículo 2.- Vigencia de las Reclasificaciones Temporales como Rutas Departamentales o Regionales de la Red Vial del departamento de Ayacucho
Las reclasificaciones temporales como Rutas Departamentales o Regionales señaladas en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se mantienen vigentes hasta la culminación de las intervenciones que realice el Gobierno Regional de Ayacucho; lo cual debe ser informado por dicha entidad al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a fin que se tramite la conclusión de las reclasificaciones.
Artículo 3.- Competencia para otorgar autorizaciones de uso del derecho de vía
Las autorizaciones de uso del derecho de vía de los tramos viales comprendidos en la presente Resolución Ministerial, son otorgadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según el Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) vigente.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
2270482-1