Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Dan por concluida reclasificación temporal de ruta nacional establecida en las RR.MM. N° 240-2012-MTC/02 y N° 378-2014-MTC/02 a fin que retorne a la Red Vial Departamental o Regional

Dan por concluida reclasificación temporal de ruta nacional establecida en las RR.MM. N° 240-2012-MTC/02 y N° 378-2014-MTC/02 a fin que retorne a la Red Vial Departamental o Regional

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 108-2024-MTC/01.02

Lima, 12 de marzo de 2024

VISTOS: El Oficio N° 165-2024-GRA del Gobierno Regional de Ayacucho; el Memorándum Nº 329-2024-MTC/20 del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - Provias Nacional; el Memorando N° 1371-2024-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley; así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, el Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC (en adelante, el Reglamento), tiene por objeto establecer los criterios de clasificación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas, así como los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; señalando que la Jerarquización Vial es el ordenamiento de las carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (en adelante, SINAC), en niveles de jerarquía, debidamente agrupadas sobre la base de su funcionalidad e importancia;

Que, los artículos 4 y 6 del Reglamento establecen que el SINAC se jerarquiza en tres redes viales que están a cargo de las autoridades competentes de los niveles de gobierno que corresponden a la organización del Estado, de manera que: (i) el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, está a cargo de la Red Vial Nacional; (ii) los gobiernos regionales, se encuentran a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, (iii) los gobiernos locales, están a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural;

Que, el artículo 15 del Reglamento señala que el Clasificador de Rutas es el documento oficial del SINAC, a través del cual las rutas se encuentran clasificadas en Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural, incluye el Código de Ruta y su definición según los puntos o lugares principales que conecta. Añade que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el responsable de elaborar la actualización del Clasificador de Rutas que se aprueba mediante Decreto Supremo, mientras que las modificaciones son aprobadas por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el artículo 6 del Decreto Supremo N° 012-2013-MTC, que aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasificador, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede disponer, a petición de las autoridades competentes previstas en el artículo 6 del Reglamento, la reclasificación temporal de una vía mediante Resolución Ministerial, con fines de posibilitar intervenciones que permitan mejorar sus características físicas y operativas; para cuya finalidad la autoridad solicitante debe acreditar ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones que cuenta con recursos presupuestales correspondientes; asimismo, señala que la reclasificación temporal tiene vigencia hasta la conclusión de los proyectos viales que ejecuten las autoridades competentes;

Que, con Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, se aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC, el cual comprende las Rutas de la Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y la Red Vial Vecinal o Rural;

Que, mediante los literales b) y c) del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 240-2012-MTC/02, se dispone reclasificar temporalmente la jerarquía de las Rutas Departamentales o Regionales ubicadas en el departamento de Ayacucho (i) N° AY-101, en la totalidad de su Trayectoria: Emp. PE-28 B (L.D. Cusco en San Francisco) - Santa Rosa - Palmapampa - San Martín Chiquintirca - Emp. AY-102 (Puncli); y, (ii) N° AY-102, en el tramo Emp. PE-28 B (Tambo) - San Miguel - Retama - Nuñunga - Pacchac – Puncli, como Rutas Nacionales; estableciéndose en el artículo 3 que las mismas adoptan el código y trayectoria siguiente:

PE-28 I

Trayectoria: Emp. PE-28 B (L.D. Cusco en San Francisco) – Santa Rosa – Palmapampa – San Martín – Chiquintirca – Emp. AY-102 (Puncli) -Pacchac – Nuñunga– Retama – San Miguel – Emp. PE-28 B (Tambo);

Que, con Resolución Ministerial N° 378-2014-MTC/02, se dispone dar por concluida la reclasificación temporal establecida en el literal c) del artículo 2 de la citada Resolución Ministerial N° 240-2012-MTC/02, en el extremo referido al Sector: Emp. PE-28 B (Tambo) - San Miguel, en virtud de lo cual dicho sector retorna a su condición original de Ruta Departamental o Regional. En mérito a ello, se dispone, además, que el código y trayectoria PE-28 I queda consignado de la siguiente manera:

PE-28 I

Trayectoria: Emp. PE-28 B (L.D. Cusco en San Francisco) - Santa Rosa - Palmapampa - San Martín - Chiquintirca - Emp. AY-102 (Puncli) - Pacchac - Nuñunga - Retama - San Miguel;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 072-2017-MTC/01.02, se resuelve reclasificar temporalmente la Ruta Departamental o Regional N° AY-102 en el Tramo: Emp. PE-28 B (Tambo) - San Miguel, como Ruta Nacional, asignándole el Código Temporal PE-28 I, la misma que adopta la siguiente trayectoria:

PE-28-I

Trayectoria Emp. PE-28 B (Tambo) – San Miguel;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 1087-2017-MTC/01.02, se resuelve dar por concluida la reclasificación temporal como Ruta Nacional de la Ruta N° AY-102, en el Tramo: Emp. PE-28B (Tambo) – San Miguel, dispuesta por la Resolución Ministerial N° 072-2017-MTC/01.02, restituyéndose su condición como Ruta Departamental o Regional de la Red Vial del Departamento de Ayacucho. En consecuencia, su trayectoria queda establecida conforme a lo señalado en el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 378-2014-MTC/02, de acuerdo al siguiente detalle:

PE-28 I

Trayectoria: Emp. PE-28 B (L.D. Cusco en San Francisco) – Santa Rosa – Palmapampa – San Martin – Chiquintirca – Emp. AY-102 (Puncli) – Pacchac – Nuñunga – Retama – San Miguel;

Que, con Oficio N° 165-2024-GRA, el Gobierno Regional de Ayacucho solicita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones dar por concluida la reclasificación temporal de la ruta PE-28 I a fin de que retorne a su condición inicial como Ruta Departamental o Regional y, de esta manera, se puedan ejecutar proyectos viales en favor de la región y sus habitantes;

Que, a través del Memorándum N° 329-2024-MTC/20, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL traslada el Informe N° 114-2024-MTC/20.13 de la Dirección de Gestión Vial, mediante el cual informa que los proyectos viales ejecutados en la Ruta PE-28 I, correspondientes a contratos de conservación por niveles de servicio, se encuentran concluidos, añadiendo que no tiene proyectos de inversión en ejecución; motivo por el cual, emite opinión favorable para la conclusión de la reclasificación temporal de la Ruta Nacional PE-28 I, a fin de que retorne a su condición original de Ruta Departamental o Regional;

Que, mediante Memorando Nº 1371-2024-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes brinda su conformidad y remite el Memorando Nº 1297-2024-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios, así como el Informe Nº 094-2024-MTC/19.03.CGPGJVyO de la Coordinación General de Proceso de Jerarquización Vial y Otros, a través del cual señala que, luego de la evaluación efectuada encuentra procedente la conclusión de la reclasificación temporal, de la Ruta Nacional de código temporal PE-28 I de Trayectoria: Emp. PE-28 B (L.D. Cusco en San Francisco) - Santa Rosa - Palmapampa - San Martín - Chiquintirca - Emp. AY-102 (Puncli) - Pacchac - Nuñunga - Retama - San Miguel, a fin que retorne a la Red Vial Departamental o Regional, teniendo en consideración los códigos y trayectorias dispuestas por el Clasificador de Rutas del SINAC, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2016-MTC;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial; el Decreto Supremo N° 012-2013-MTC, que aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasificador; el Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, que aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC; y, la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la reclasificación temporal de la Ruta Nacional PE-28 I de Trayectoria: Emp. PE-28 B (L.D. Cusco en San Francisco) - Santa Rosa - Palmapampa - San Martín - Chiquintirca - Emp. AY-102 (Puncli) - Pacchac - Nuñunga - Retama - San Miguel, establecida en las Resoluciones Ministeriales Nros. 240-2012-MTC/02 y 378-2014-MTC/02; las cuales retornan a la Red Vial Departamental o Regional, teniendo en consideración los códigos y trayectorias dispuestas por el Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2016-MTC.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de Transportes y Comunicaciones

2270478-1