Reclasifican temporalmente ruta nacional como Ruta Departamental o Regional de la Red Vial del Departamento de Ayacucho
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 107-2024-MTC/01.02
Lima, 12 de marzo de 2024
VISTOS: El Oficio N° 167-2024-GRA del Gobierno Regional de Ayacucho; el Memorando N° 330-2024-MTC/20 del Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - Provias Nacional; el Memorando N° 1375-2024-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley; así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;
Que, por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, se aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial (en adelante, el Reglamento), el cual tiene por objeto establecer los criterios de clasificación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas, así como los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; señalando que la Jerarquización Vial es el ordenamiento de las carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (en adelante, SINAC), en niveles de jerarquía, debidamente agrupadas sobre la base de su funcionalidad e importancia;
Que, los artículos 4 y 6 del Reglamento, establecen que el SINAC se jerarquiza en tres redes viales, que están a cargo de las autoridades competentes de los niveles de gobierno que corresponden a la organización del Estado, de forma que: (i) el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, está a cargo de la Red Vial Nacional; (ii) los gobiernos regionales, se encuentran a cargo de la Red Vial Departamental o Regional; y, (iii) los gobiernos locales, a cargo de la Red Vial Vecinal o Rural;
Que, el artículo 9 del Reglamento, establece que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones efectuar la Clasificación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), en aplicación a los criterios establecidos en el artículo 8 del Reglamento, considerando para tales efectos la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refiere el artículo 6 de la misma norma;
Que, el artículo 15 del Reglamento, señala que el Clasificador de Rutas es el documento oficial del SINAC, a través del cual las rutas se encuentran clasificadas en Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural, incluye el Código de Ruta y su definición según los puntos o lugares principales que conecta. Añade que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el responsable de elaborar la actualización del Clasificador de Rutas que se aprueban mediante Decreto Supremo, mientras que las modificaciones son aprobadas por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, el artículo 6 del Decreto Supremo N° 012-2013-MTC, que aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasificador, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede disponer, a petición de las autoridades competentes, la reclasificación temporal de una vía mediante Resolución Ministerial, con la finalidad de permitir que una vía que tenga una clasificación, según el Clasificador de Rutas, pueda ser reclasificada para mejorar sus características físicas y operativas por la autoridad que actualmente no tiene competencia sobre ella y que cuenta con recursos presupuestales para realizar proyectos viales sobre la misma; señalando que la reclasificación temporal tendrá vigencia hasta la conclusión de los proyectos viales que ejecuten las autoridades competentes;
Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, se aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC, el cual comprende las Rutas de la Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y la Red Vial Vecinal o Rural;
Que, a través del Oficio N° 167-2024-GRA, el Gobierno Regional de Ayacucho solicita la reclasificación temporal de la Ruta Nacional PE-3S L como Ruta Departamental o Regional, dado que esta no cuenta con las características técnicas y condiciones de seguridad para la circulación de vehículos de carga pesada y transporte de pasajeros, por lo que requiere efectuar un mejoramiento en la vía con pavimento definitivo; señalando, además, que cuenta con los recursos presupuestales para la ejecución de dicho proyecto;
Que, con Memorándum N° 330-2024-MTC/20, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - Provias Nacional emite opinión favorable para la reclasificación temporal de la Ruta Nacional PE-3S L de Trayectoria: Emp. PE-3S (Ayacucho) – Tambillo – Tambochuco – Matará – Emp. PE-3S (Dv. Ocros) como Ruta Departamental o Regional, a fin de que se viabilice la intervención del Gobierno Regional de Ayacucho;
Que, con Memorando N° 1375-2024-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, emite conformidad y remite el Memorando N° 1300-2024-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios, así como el Informe N° 095-2024-MTC/19.03.CGPGJVyO de la Coordinación General de Proceso de Gestión de Jerarquización Vial y Otros, a través de los cuales se considera viable la solicitud formulada por el Gobierno Regional de Ayacucho sobre la reclasificación temporal de la Ruta Nacional PE-3S L de Trayectoria: Emp. PE-3S (Ayacucho) – Tambillo – Tambochuco – Matará – Emp. PE-3S (Dv. Ocros) como Ruta Departamental o Regional, asignándole el Código Temporal N° AY-125;
Que, en consecuencia, es necesario aprobar la reclasificación temporal de la Ruta Nacional PE-3S L de Trayectoria: Emp. PE-3S (Ayacucho) – Tambillo – Tambochuco – Matará – Emp. PE-3S (Dv. Ocros) como Ruta Departamental o Regional, en los términos señalados por la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes;
Que conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial; el Decreto Supremo N° 012-2013-MTC, que aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasificador; el Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, que aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC; y, la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Reclasificación Temporal como Ruta Departamental o Regional de la Red Vial del Departamento de Ayacucho
Reclasificar, de manera temporal, la Ruta Nacional PE-3S L de Trayectoria: Emp. PE-3S (Ayacucho) – Tambillo – Tambochuco – Matará – Emp. PE-3S (Dv. Ocros) como Ruta Departamental o Regional, asignándole el código temporal N° AY-125, con la siguiente trayectoria.
Ruta N° AY-125
Trayectoria: Emp. PE-3S (Ayacucho) – Tambillo – Tambochuco – Matará – Emp. PE-3S (Dv. Ocros).
Artículo 2.- Vigencia de la Reclasificación Temporal como Ruta Departamental o Regional de la Red Vial del Departamento de Ayacucho
La reclasificación temporal como Ruta Departamental o Regional de la Red Vial del Departamento de Ayacucho señalada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se mantiene vigente hasta la culminación de las intervenciones que realice el Gobierno Regional de Ayacucho; lo cual debe ser informado por dicha entidad al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a fin que se tramite su conclusión.
Artículo 3.- Competencia para otorgar autorizaciones de uso del derecho de vía
Las autorizaciones de uso del derecho de vía de los tramos viales comprendidos en la presente Resolución Ministerial, son otorgadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según el Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) vigente.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
2270474-1