Aprueban la actualización de los topes máximos de capacidad anual para la emisión de los Certificados de Inversión Pública Regional y Local - Tesoro Público (CIPRL), aprobados mediante Decreto Supremo N° 138-2023-EF, para Gobiernos Regionales
DECRETO SUPREMO
Nº 028-2024-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, tiene por objeto impulsar la ejecución de proyectos de inversión de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios de inversión con entidades públicas del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, y Universidades Públicas;
Que, la Segunda Disposición Complementaria y Final de la citada Ley, establece disposiciones para el cálculo del monto máximo de los Certificados de Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público (CIPRL), emitidos al amparo de la norma antes referida;
Que, mediante la Ley Nº 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, se modifica la Ley Nº 29230, regulando el uso de los recursos del FONCOR como fuente de financiamiento para la ejecución de proyectos, que constituye una operación oficial de crédito;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 138-2023-EF se aprobaron los topes máximos de capacidad anual para los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las Universidades Públicas para la emisión de los Certificados de Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público (CIPRL);
Que, mediante la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 011-2024-EF, que modifica el Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado con Decreto Supremo Nº 210- 2022-EF, se establece que el Poder Ejecutivo aprueba la actualización de los topes máximos de capacidad anual para la emisión de los CIPRL, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 138-2023-EF, para los Gobiernos Regionales, considerando las modificaciones incorporadas por la Ley Nº 31912 en la Ley Nº 29230 y lo dispuesto en el referido Decreto Supremo Nº 011-2024-EF.
Que, en tal sentido, resulta necesario actualizar los topes máximos de capacidad anual para la emisión de los CIPRL, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 138-2023-EF, para gobiernos regionales, con la finalidad de establecer el marco de referencia para que dichas entidades públicas puedan asumir nuevas obligaciones a través de la suscripción de convenios de inversión bajo el mecanismo de Obras por Impuestos, considerando el uso de los recursos del FONCOR como fuente de financiamiento para la ejecución de proyectos, que constituye una operación oficial de crédito;
Que, en virtud a la excepción establecida en el numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, no corresponde que la entidad pública realice el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante; asimismo, en la medida que el presente Decreto Supremo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no se requiere realizar el ACR Ex Ante previo a su aprobación;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, el Reglamento de la Ley Nº 29230, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 210-2022-EF, y el Decreto Supremo Nº 011-2024-EF;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de la actualización de topes máximos de capacidad anual para gobiernos regionales
Se aprueba la actualización de los topes máximos de capacidad anual para la emisión de los Certificados de Inversión pública Regional y Local - Tesoro Público (CIPRL), aprobados mediante Decreto Supremo Nº 138-2023-EF, para Gobiernos Regionales, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 1, mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Publicación
El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al ciudadano (www.peru.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO
Ministro de Economía y Finanzas
ANEXO Nº 1
ACTUALIZACIÓN DE TOPE MÁXIMO DE CAPACIDAD ANUAL PARA GOBIERNOS REGIONALES - AÑO 2023
(Soles)
GOBIERNOS REGIONALES |
TOPE MÁXIMO DE CAPACIDAD ANUAL 1 (S/) |
AMAZONAS |
402,032,891 |
ANCASH |
1,100,372,102 |
APURIMAC |
276,401,541 |
AREQUIPA |
995,226,462 |
AYACUCHO |
631,730,790 |
CAJAMARCA |
792,563,441 |
PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO |
656,291,195 |
CUSCO |
1,691,504,594 |
HUANCAVELICA |
371,265,880 |
HUANUCO |
575,335,095 |
ICA |
915,556,056 |
JUNIN |
974,139,744 |
LA LIBERTAD |
1,048,991,995 |
LAMBAYEQUE |
699,332,626 |
LIMA |
628,421,743 |
LIMA METROPOLITANA |
13,872,418 |
LORETO |
718,161,882 |
MADRE DE DIOS |
209,134,543 |
MOQUEGUA |
124,840,040 |
PASCO |
255,378,568 |
PIURA |
429,746,018 |
PUNO |
698,929,590 |
SAN MARTIN |
596,525,752 |
TACNA |
578,929,490 |
TUMBES |
206,500,645 |
UCAYALI |
535,318,283 |
TOTAL |
16,126,503,384 |
Fuente: Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)
1/ Tope máximo de capacidad anual de recursos: Corresponde a la cota superior del límite de emisión de CIPRL alineado al cumplimiento de las Reglas Fiscales de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales establecidas en el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1275, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del Decreto Legislativo Nº 1534, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 210-2022-EF.
2271176-3