Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Decreto Supremo que autoriza Crédito Suplementario a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024

Decreto Supremo que autoriza Crédito Suplementario a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024

DECRETO SUPREMO

Nº 027-2024-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 de la Nonagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, dispone que para garantizar la continuidad de las contrataciones de bienes y servicios y gastos de capital para las intervenciones a cargo de los pliegos a los que se les ha transferido recursos mediante los Decretos Supremos Nº 154, Nº 170, Nº 180, Nº 181, Nº 203, Nº 204-2023-EF, los Decretos de Urgencia Nº 028 y Nº 036-2023 y la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31912, se autoriza a dichos pliegos a incorporar en su presupuesto institucional del Año Fiscal 2024, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, los créditos presupuestarios no devengados al 31 de diciembre de 2023 para ejecutar dichas contrataciones de bienes y servicios y gastos de capital, cuando dichas intervenciones cuenten con contrato vigente durante el Año Fiscal 2024, el cual se haya suscrito en el Año Fiscal 2023 y se demuestre que las entidades correspondientes no cuenten con los recursos para su atención en el Año Fiscal 2024; asimismo, se establece que la validación del contrato a la que se refiere el referido numeral se verificará a través del registro en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE);

Que, el numeral 2 de la citada Disposición Complementaria Final, dispone que la incorporación de los recursos a los que se refiere el numeral 1 se aprueba, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último; asimismo, dispone que la solicitud de incorporación de los recursos se presenta al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 15 de enero de 2024;

Que, asimismo, el numeral 3 de la citada Disposición Complementaria Final señala que para los fines a los que se refiere la Nonagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, se exceptúa de lo dispuesto en el literal a) del artículo 18 y en el literal a) del numeral 20.3 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero, disponiéndose, asimismo, que los recursos bajo el alcance de la presente disposición no pueden ser utilizados en la Reserva Secundaria de Liquidez (RSL) a que se refiere el numeral 16.4 del artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería;

Que, el numeral 1 de la Resolución Directoral Nº 0002-2024-EF/50.01, aprueba los Lineamientos para la aplicación de la Nonagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2024;

Que, mediante el Oficio Nº 164-2024-MIDAGRI-SG el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego solicita la autorización de incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a fin de garantizar la continuidad de las contrataciones de bienes y servicios, para la ejecución de actividades de limpieza y descolmatación en los cauces de ríos y quebradas, incluyendo la protección de ribera con roca o enrocado al volteo y colocación de bolsas geotextiles de preparación y respuesta destinadas a reducir los riesgos, vulnerabilidades, daños o impacto ante la posible ocurrencia del Fenómeno El Niño, en el marco de la Nonagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 0010-2024-MIDAGRI-SG/OGPP-OPRES de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 0034-2024-MIDAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con los sustentos respectivos; así como, se adjunta el Formato A “Información de los contratos de bienes y servicios y gastos de capital suscritos en el año 2023 en el marco de lo dispuesto en la Nonagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024” del Ministerio citado. Adicionalmente, mediante el Oficios Nº 169-2024-MIDAGRI-SG/OGPP, Nº 0196-2024-MIDAGRI-SG/OGPP y Nº 0216-2024-MIDAGRI-SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del referido Ministerio, se remite información complementaria;

Que, mediante el Memorando Nº 0039-2024-EF/52.05, la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas informa que, conforme al estimado del Saldo de Libre Disponibilidad de Recursos Ordinarios del Año Fiscal 2023, se cuenta con el financiamiento por S/ 13 980 984,00 (TRECE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, consistente con la aplicación de lo dispuesto en el numeral 3 de la Nonagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953;

Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 13 980 984,00 (TRECE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los Saldos Estimados de Libre Disponibilidad de Recursos Ordinarios del Año Fiscal 2023, para los fines señalados en los párrafos precedentes;

De conformidad con lo establecido en la Nonagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; y, en los Lineamientos para la aplicación de la Nonagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, aprobado mediante la Resolución Directoral Nº 0002-2024-EF/50.01;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1 Autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 13 980 984,00 (TRECE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los Saldos Estimados de Libre Disponibilidad de Recursos Ordinarios del Año Fiscal 2023, para el financiamiento de la continuidad de las contrataciones de bienes y servicios, para la ejecución de actividades de limpieza y descolmatación en los cauces de ríos y quebradas, incluyendo la protección de ribera con roca o enrocado al volteo y colocación de bolsas geotextiles de preparación y respuesta destinadas a reducir los riesgos, vulnerabilidades, daños o impacto ante la posible ocurrencia del Fenómeno El Niño, autorizadas mediante el Decreto de Urgencia Nº 036-2023 y la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de Ley Nº 31912, en el marco de lo establecido en la Nonagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, de acuerdo con el siguiente detalle:

INGRESOS En Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 13 980 984,00

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TOTAL INGRESOS 13 980 984,00

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EGRESOS En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 013 : Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego

UNIDAD EJECUTORA 006 : Programa Subsectorial de Irrigación-PSI

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres

PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes

ACTIVIDAD 5006144 : Atención de Actividades de Emergencia

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 13 134 812,00

UNIDAD EJECUTORA 015 : Jequetepeque-Zaña

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0068 : Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres

PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes

ACTIVIDAD 5006144 : Atención de Actividades de Emergencia

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 846 172,00

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TOTAL EGRESOS 13 980 984,00

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Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular del Pliego habilitado en el Crédito Suplementario, aprueba mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Supremo. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga del pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruyen a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO

Ministro de Economía y Finanzas

JENNIFER LIZETTI CONTRERAS ÁLVAREZ

Ministra de Desarrollo Agrario y Riego

2271176-2