Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Modifican el artículo 4 de la R.D. N° 0032-2023-MIDAGRI-SENASA-DIAIA que prohíbe la exportación fabricación formulación comercialización distribución almacenamiento y/o envasado de los plaguicidas químicos de uso agrícola que contengan el ingrediente activo Clorpirifos

Modifican el artículo 4 de la R.D. N° 0032-2023-MIDAGRI-SENASA-DIAIA, que prohíbe la exportación, fabricación, formulación, comercialización, distribución, almacenamiento y/o envasado de los plaguicidas químicos de uso agrícola que contengan el ingrediente activo Clorpirifos

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° D000015-2024-MIDAGRI-SENASA-DIAIA

La Molina, 15 de marzo del 2024

VISTO:

El INFORME N° D000029-2024-MIDAGRI-SENASA-DIAIA-SIA-GBLAIR de fecha 13 de marzo de 2024, emitido por la Subdirección de Insumos Agrícolas de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modificada por la Ley Nº 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera;

Que, el artículo 14 del Decreto Legislativo N°1059, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, modificado por el artículo 2 de la Ley N° 30190, señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es competente para establecer, regular, conducir, supervisar y fiscalizar el registro de plaguicidas de uso agrícola así como la fabricación, formulación, importación, exportación, envasado, distribución, experimentación, comercialización, almacenamiento y otras actividades relacionadas al ciclo de vida de los plaguicidas de uso agrícola;

Que, los literales a) y b) del artículo 15 del Decreto Legislativo N°1059, sobre priorización de medidas en materia de insumos agrarios a cargo de la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, establecen que se puede restringir o prohibir el uso de los plaguicidas químicos de uso agrario clasificados en las categorías 1A -Extremadamente peligrosos- y 1B -Altamente peligrosos- de acuerdo a la Tabla de Clasificación por Peligrosidad de la Organización Mundial de la Salud-OMS, siempre que cuenten con alternativas técnicas y económicas y, sobre todo, de menor riesgo para la salud y el ambiente; asimismo recaen las mismas medidas sobre otros plaguicidas que, no perteneciendo a las categorías antes mencionadas, representen niveles de riesgo inaceptables para la salud y el ambiente, en las condiciones de uso y manejo en el país, de conformidad con el dictamen técnico correspondiente emitido por la autoridad competente para la evaluación de los aspectos de salud o ambientales, según corresponda;

Que, de conformidad con el literal b) del artículo 4 del Decreto Legislativo N°1387, Decreto Legislativo que Fortalece las Competencias, las Funciones de Supervisión, Fiscalización y Sanción y, la Rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, esta institución, en calidad de ente rector de la sanidad agraria, se encuentra facultada para normar, promover, supervisar y sancionar las actividades relativas a la producción, certificación y comercialización de semillas de calidad, fertilizantes y demás insumos agrarios;

Que, mediante la Resolución Directoral N° 0032-2023-MIDAGRI-SENASA-DIAIA1 publicada el 12 de julio de 2023 en el diario oficial El Peruano, la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del SENASA dispuso medidas tendientes a prohibir el uso de plaguicidas químicos de uso agrícola que contengan el ingrediente activo Clorpirifos, incluido los productos que contengan este ingrediente activo y demás actividades conexas tales como comercialización, distribución, almacenamiento y/o envasado, registro e importación, así como establecer el retiro del mercado de plaguicidas químicos y de productos conteniendo el referido ingrediente activo;

Que, a través del informe de visto, la Subdirección de Insumos Agrícolas de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria sustenta la necesidad de modificar el artículo 4 de la Resolución Directoral N° 032-2023-MIDAGRI-SENASA-DIAIA, a fin que en dicha disposición se contemple que se encuentra prohibida desde el 1 de agosto del 2024, las actividades relativas a la exportación, fabricación y formulación de los plaguicidas químicos de uso agrícola que contengan el ingrediente activo Clorpirifos, por tratarse de actividades que generan riesgo para la salud humana y el ambiente;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1059; el Decreto Legislativo N° 1387, y con las visaciones del Director (e) de la Subdirección de Insumos Agrícolas y de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- MODIFICAR el artículo 4 de la RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0032-2023-MIDAGRI-SENASA-DIAIA, en los términos siguientes:

“Artículo 4.- PROHIBIR, a partir del 1 de agosto de 2024, la exportación, fabricación, formulación, comercialización, distribución, almacenamiento y/o envasado de los plaguicidas químicos de uso agrícola que contengan el ingrediente activo Clorpirifos.”

Artículo 2.- PUBLICAR la presente Resolución Directoral en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSUE ALFONSO CARRASCO VALIENTE

Director General

Dirección de Insumos Agropecuarios

e Inocuidad Agroalimentaria

1 Rectificado por fe de erratas, publicado en el diario oficial El Peruano 18 de julio de 2023.

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