Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Yarabamba, provincia y departamento de Arequipa
Resolución Nº 0067-2024-JNE
Expediente Nº JNE.2024000467
YARABAMBA - AREQUIPA - AREQUIPA
SUSPENSIÓN
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, ocho de marzo de dos mil veinticuatro.
VISTO: el Oficio Nº 21-2024-GM/MDY, presentado el 23 de febrero de 2024, a través del cual don Junior José Llosa Begazo, gerente de la Municipalidad Distrital de Yarabamba, provincia y departamento de Arequipa (en adelante, señor gerente municipal), remitió el Acuerdo de Concejo N.º 003-2024-MDY, con el cual se aprobó la suspensión de don Manuel Sifredo Aco Linares, alcalde de la referida comuna (en adelante, señor alcalde), por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).
ANTECEDENTES
Procedimiento de suspensión en instancia municipal
1.1. Con el propósito de solicitar la convocatoria de candidato no proclamado, mediante el oficio del visto, el señor gerente municipal remitió a esta sede electoral los siguientes documentos:
a) Convocatoria para la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 02-2024-MDY, llevada a cabo el 24 de enero de 2024, dirigida a los miembros del concejo municipal.
b) Acuerdo de Concejo Nº 03-2024-MDY, del 24 de enero de 2024, con el cual el concejo municipal, entre otras disposiciones, aprobó la suspensión del señor alcalde por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM.
c) Acta de Consentimiento, suscrito el 22 de febrero de 2024, por medio de la cual el secretario general de la municipalidad deja constancia de que, hasta la citada fecha, no se presentó recurso impugnatorio alguno en contra del Acuerdo de Concejo Nº 03-2024-MDY, por lo que este quedó consentido.
d) Comprobante de pago de la tasa electoral por concepto de convocatoria de candidato no proclamado.
1.2. Para proseguir con el trámite correspondiente, la Secretaría General de este organismo electoral, por medio del Oficio Nº 000451-2024-SG/JNE, del 1 de marzo de 2024, requirió al primer regidor de la comuna, en su condición de autoridad encargada de la alcaldía, para que cumpla con enviar la documentación complementaria relacionada con el procedimiento de convocatoria de candidato no proclamado.
1.3. En respuesta al requerimiento efectuado, a través del Oficio Nº 043-2024-GM/MDY, presentado el 8 de marzo de 2024, el señor gerente municipal remitió los siguientes actuados:
a) Acta de la Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal Nº 002-2024-MDY, del 24 de enero de 2024, suscrita por todos los miembros del concejo edil que asistieron a dicho evento.
b) Notificación del Acuerdo de Concejo Nº 03-2024-MDY, del 24 de enero de 2024, dirigida a cada uno de los miembros del concejo municipal.
Copias remitidas por el Poder Judicial
1.4. Por medio del Oficio Nº 000448-2024-SG/JNE, del 1 de marzo de 2024, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones solicitó al presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa (en adelante, CSJA) que remita, con carácter de urgencia, copias certificadas del pronunciamiento que impuso prisión preventiva al señor alcalde, a fin de que este órgano colegiado pueda proceder conforme a sus atribuciones.
1.5. En virtud de lo solicitado, a través del Oficio Nº 589-2024-71-0401-JR-PE-06/IJPA, del 6 de marzo de 2024, doña Ingrith Jhoanna Pareja Abarca, especialista de causas del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la CSJA, envió la Resolución Nº 10-2024, del 8 de febrero de 2024 –emitida en el Expediente Nº 0589-2024-99-0401-JR-PE-05–, con la cual el referido juzgado de investigación declaró, esencialmente, fundado el requerimiento de prisión preventiva formulado por el Ministerio Público.
1.6. En consecuencia, entre otras disposiciones, ordenó la prisión preventiva del señor alcalde por el plazo de nueve (9) meses, precisando que, como fue detenido el 23 de enero de 2024, la citada medida debe vencer el 22 de octubre del mismo año.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral.
1.2. El numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral “proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.
1.3. El artículo 181 dispone que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno.
En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones
1.4. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones de este organismo electoral la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares.
1.5. El artículo 23 menciona que las resoluciones emitidas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en materia electoral, son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables, y que contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna.
En la LOM
1.6. El numeral 10 del artículo 9 indica que le corresponde al concejo municipal declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor.
1.7. El artículo 24, de aplicación supletoria a los procedimientos de suspensión, prevé que, en estos casos, al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
1.8. El octavo párrafo del artículo 25 señala que “en todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar”.
1.9. El numeral 3 del artículo 25 preceptúa que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo del concejo municipal “por el tiempo que dure el mandato de detención [resaltado agregado]”, es decir, mientras el órgano judicial haya dispuesto la privación de la libertad ambulatoria del procesado.
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones1 (en adelante, Reglamento)
1.10. El artículo 16 contempla:
Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.
Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicable las disposiciones previstas en los párrafos precedentes.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio de la función jurisdiccional conferida por la Norma Fundamental (ver SN 1.1., 1.3. y 1.5.), debe pronunciarse con respecto a si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada al señor alcalde, debido al procedimiento de suspensión seguido en su contra por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.9.).
2.2. Sobre el particular, el mandato de detención es un hecho incuestionable que impide al señor alcalde continuar ejerciendo, por el momento, su cargo en la Municipalidad Distrital de Yarabamba, puesto que le imposibilita desarrollar con normalidad las funciones que la ley le encomendó. Dicho impedimento implica la ausencia del representante legal y máxima autoridad administrativa de la entidad municipal.
2.3. Resulta importante resaltar el severo impacto a la gobernabilidad y la estabilidad democrática que significa el mandato de detención, por cuanto genera incertidumbre no solo en los pobladores de la localidad, sino también entre las entidades públicas respecto de la autoridad que dirige la entidad edil.
2.4. Asimismo, la regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la finalidad constitucional y legítima que persigue –esto es, garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión municipal–, la cual podría entorpecerse por la imposibilidad material del señor alcalde de ejercer las funciones y las competencias propias de su cargo, debido a la restricción impuesta a su libertad ambulatoria.
2.5. Además, debe tenerse en cuenta que la comprobación de esta causa de suspensión es de naturaleza netamente objetiva, ya que se fundamenta en la existencia de una resolución emitida por un órgano judicial competente expedida en el marco de un proceso de investigación, en aplicación de la ley procesal penal pertinente, y con respeto a los derechos y los principios procesales amparados por ley, la cual debe ejecutarse indefectiblemente en el fuero electoral.
2.6. Por consiguiente, al acreditarse fehacientemente que el señor alcalde está incurso en la causa de suspensión prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.7.), se debe proceder conforme a la decisión adoptada en el Acuerdo de Concejo Nº 03-2024-MDY, del 24 de enero de 2024 (ver SN 1.6.); por lo que corresponde dejar sin efecto, de manera provisional, la credencial que se le otorgó, en tanto se resuelve su situación jurídico-penal.
2.7. Así, corresponde convocar a don José Luis Luna Zapana, identificado con DNI Nº 42045175, primer regidor hábil que sigue en la misma lista electoral de la que proviene la autoridad suspendida (ver SN 1.7.), para que asuma, de modo provisional, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Yarabamba, en tanto se resuelve la situación jurídica del alcalde suspendido, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal (ver SN 1.2., 1.4. y 1.8.).
2.8. De modo similar, para completar el número de regidores, se convocará a don Wuilber Mario Linares Puma, identificado con DNI Nº 45161065, candidato no proclamado de la organización política Yo Arequipa, a fin de que asuma, de forma provisional, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Yarabamba, en tanto se resuelve la situación jurídica del alcalde suspendido, para lo cual se le debe conceder la credencial que lo faculte como tal (ver SN 1.2., 1.4. y 1.8.).
2.9. Cabe señalar que estas convocatorias se efectúan de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 26 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 20222.
2.10. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
1. DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a don Manuel Sifredo Aco Linares, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yarabamba, provincia y departamento de Arequipa, en tanto se resuelve su situación jurídica, en el marco del procedimiento de suspensión seguido en su contra por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
2. CONVOCAR a don José Luis Luna Zapana, identificado con DNI Nº 42045175, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Yarabamba, provincia y departamento de Arequipa, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Manuel Sifredo Aco Linares, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
3. CONVOCAR a don Wuilber Mario Linares Puma, identificado con DNI Nº 45161065, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Yarabamba, provincia y departamento de Arequipa, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Manuel Sifredo Aco Linares, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
OYARCE YUZZELLI
Marallano Muro
Secretaria General
1 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
2 <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>.
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