Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Declaran nulo lo actuado hasta el acto de la notificación del Acuerdo de Concejo N.º 116-2023-CM-MPC dirigida a regidor del Concejo Provincial de Canchis departamento de Cusco en el marco del procedimiento de vacancia seguido en su contra; y dictan otras disposiciones

Declaran nulo lo actuado hasta el acto de la notificación del Acuerdo de Concejo Nº 116-2023-CM-MPC, dirigida a regidor del Concejo Provincial de Canchis, departamento de Cusco, en el marco del procedimiento de vacancia seguido en su contra; y dictan otras disposiciones

Resolución Nº 0037-2024-JNE

Expediente Nº JNE.2024000038

CANCHIS - CUSCO

VACANCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, ocho de febrero de dos mil veinticuatro

VISTO: el Oficio Nº 002-2024-GM/MPC, presentado, el 8 de enero de 2024, por don Fredy Cabanillas Huisa, gerente municipal de la Municipalidad Provincial de Canchis, departamento de Cusco (en adelante, señor gerente municipal), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de don Roger Paucar Noa, regidor de dicha comuna (en adelante, señor regidor), por la causa de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

ANTECEDENTE

1.1. A través del oficio del visto, el señor gerente municipal remitió, entre otros, la siguiente documentación:

a) Cargo de la citación, recibida por el señor regidor, sobre la Convocatoria a Sesión Extraordinaria Nº 013-2023 del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Canchis, programada para el 22 de setiembre de 2023.

b) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 013-2023, del 22 de setiembre de 2023, en la que los miembros del concejo declararon la vacancia del señor regidor.

c) Acuerdo de Concejo Nº 116-2023-CM-MPC, del 22 de setiembre de 2023, que formalizó la decisión adoptada por el concejo provincial.

d) Informe Nº 212-2023-SG-MPC/PRCHF, emitido el 24 de octubre de 2023, por don Pablo Rufo Chávez Fernández, secretario general (e) de la Municipalidad Provincial de Canchis, con el cual comunica que, transcurrido el plazo de ley, el citado acuerdo de concejo no ha sido impugnado.

e) Comprobante de pago de la tasa electoral.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes:

4. Administrar justicia en materia electoral.

5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.

En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones

1.2. Los literales j y u del artículo 5 señalan como funciones de este organismo electoral:

j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares;

[…]

u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos; […]

En la LOM

1.3. El numeral 7 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses.

1.4. El tercer y cuarto párrafo del artículo 13 determinan lo siguiente:

Artículo 13.- Sesiones del concejo municipal

[…]

En la sesión extraordinaria solo se tratan los asuntos prefijados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros.

En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notificación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará cuando menos un lapso de 5 (días) hábiles.

1.5. El artículo 23 indica que:

La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación.

El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad.

La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía. […]

En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG)

1.6. El numeral 1 del artículo 10 dispone:

Artículo 10.- Causales de nulidad

Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:

1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.

1.7. El artículo 21 refiere:

Artículo 21.- Régimen de la notificación personal

21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.

21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste [sic] sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación.

21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.

21.4 La notificación personal, [sic] se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.

21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente [resaltado agregado]

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento)

1.8. El artículo 16 contempla:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental (ver SN 1.1.), debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada al señor regidor como consecuencia de la declaración de la vacancia de su cargo.

2.2. Antes de expedir la credencial a la nueva autoridad, este órgano electoral debe verificar la legalidad del procedimiento de vacancia desarrollado en la instancia administrativa y constatar si este se efectuó conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.5.), observando los derechos y las garantías inherentes a este.

2.3. Sobre el particular, cabe precisar que el acto de notificación es una de las manifestaciones del debido procedimiento y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. Así, en la instancia administrativa –municipal–, la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, según el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.), norma aplicable de manera supletoria al caso de autos.

2.4. De los actuados remitidos, se verifica que la notificación del Acuerdo de Concejo Nº 116-2023-CM-MPC, a través del cual el concejo municipal formalizó la declaratoria de vacancia del señor regidor, no observó lo prescrito por el numeral 21.3 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.), ya que la copia del acuerdo de concejo, propiamente, corresponde a un acompañado al documento mediante el cual se diligencia la notificación. Incluso, de considerarse dicha copia como un “documento de cargo”, al consignarse, en el reverso, el nombre, firma, DNI del destinatario y fecha, este no evidencia la dirección del domicilio del señor regidor, tal como lo exige el numeral 21.1 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.).

2.5. De lo expuesto, se advierte que no se cumplió con las formalidades de notificación establecidas en el TUO de la LPAG (ver SN 1.7.), por lo que no existe la certeza de que el señor regidor, en el procedimiento de vacancia seguido en su contra, hubiera sido notificado válidamente con el Acuerdo de Concejo Nº 116-2023-CM-MPC, que resolvió aprobar la vacancia en su cargo, situación que ha limitado su derecho a contradecir la decisión adoptada por el concejo municipal.

2.6. Cabe señalar que, aunque la citación a la convocatoria a Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 013-2023, contiene similar defecto, conforme al Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 013-2023, del 22 de setiembre de 2023, se verifica que el señor regidor participó en la citada sesión, por lo que dicha actuación procesal posterior permite la convalidación o saneamiento de la notificación defectuosa.

2.7. Por consiguiente, atendiendo a que el defecto insubsanable (notificación) advertido en los considerandos 2.4 y 2.5 de este pronunciamiento no ha sido convalidado de forma alguna por el señor regidor, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado hasta el acto de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 116-2023-CM-MPC, dirigido al señor regidor.

2.8. En consecuencia, se debe requerir al señor alcalde para que, en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, notifique debidamente al señor regidor con el Acuerdo de Concejo Nº 116-2023-CM-MPC, del 22 de setiembre de 2023, respetando las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG y que, luego de transcurrido los plazos previstos en el artículo 23 de la LOM, informe documentadamente si contra el precitado acuerdo se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con el acuerdo de concejo o resolución de alcaldía que lo declare consentido, o constancia de la Secretaría General de la entidad, o el que haga sus veces, en el que conste que en contra del referido acuerdo de concejo no se interpuso recurso impugnatorio; bajo apercibimiento de declarar la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo del presente expediente, así como de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe la conducta del señor alcalde, de acuerdo con sus competencias.

2.9. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse según a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. Declarar NULO lo actuado hasta el acto de la notificación del Acuerdo de Concejo Nº 116-2023-CM-MPC, del 22 de setiembre de 2023, dirigida a don Roger Paucar Noa, regidor del Concejo Provincial de Canchis, departamento de Cusco, en el marco del procedimiento de vacancia seguido en su contra.

2. REQUERIR a don Ricardo Yury Cornejo Sánchez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Canchis, departamento de Cusco, para que, en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, luego de recibido este pronunciamiento, cumpla con notificarle a don Roger Paucar Noa el Acuerdo de Concejo Nº 0116-2023-CM-MPC, del 22 de setiembre de 2023, respetando estrictamente las formalidades previstas en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.

3. REQUERIR a don Ricardo Yury Cornejo Sánchez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Canchis, departamento de Cusco, que, luego de transcurrido los plazos previstos en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, informe documentadamente si contra el Acuerdo de Concejo Nº 116-2023-CM-MPC, del 22 de setiembre de 2023, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con el acuerdo de concejo o resolución de alcaldía que lo declare consentido, o constancia de la Secretaría General de la entidad, o el que haga sus veces, en el que conste que en contra del precitado acuerdo de concejo no se interpuso recurso impugnatorio; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.

4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

MAISCH MOLINA

RAMÍREZ CHÁVARRY

SANJINEZ SALAZAR

OYARCE YUZZELLI

Marallano Muro

Secretaria General

1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

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