Declaran la caducidad de la concesión minera LUIMI 2008 código N° 050013608 por el no pago oportuno del derecho de vigencia del año 2023 y la penalidad de los años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023, de titularidad de MINERA GRUPO CORPORATIVO ALEMANS S.A.C.
Resolución de Presidencia
N° 0992-2024-INGEMMET/PE/PM
Lima, 7 de marzo de 2024
VISTOS los expedientes de título y de derecho de vigencia y penalidad de la concesión minera LUIMI 2008 código N° 050013608;
CONSIDERANDO:
Que, mediante resolución de Presidencia Ejecutiva de fecha 16/12/2020, se requirió a MINERA GRUPO CORPORATIVO ALEMANS S.A.C., en su calidad de titular de la concesión minera LUIMI 2008 código N° 050013608, según la Partida N° 11178790 del Libro de Derechos Mineros de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa, que cumpla en el plazo de 15 días hábiles de notificada con pagar y acreditar el monto faltante por penalidad del año 2019 de la referida concesión, bajo apercibimiento de tener por no pagada la citada obligación;
Que, la mencionada resolución ha sido cursada a domicilios no establecidos en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, habiéndose dejado constancia en las Actas de Notificación Personal N° 520659-2020-INGEMMET y N° 520660-2020-INGEMMET, resultando las notificaciones defectuosas, dado que no existían domicilios señalados por la titular en los presentes expedientes o en otro procedimiento análogo de la propia entidad dentro del último año;
Que, al no haberse practicado la notificación personal a un domicilio contemplado en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se procedió a realizar la notificación vía publicación, la cual fue efectuada en el diario oficial “El Peruano” con fecha 29/11/2022; conforme a lo dispuesto en el numeral 23.1.2 del artículo 23 de la mencionada normativa;
Que, MINERA GRUPO CORPORATIVO ALEMANS S.A.C., no presentó documentación alguna que acredite haber realizado el pago del monto faltante por penalidad del año 2019, procediéndose por resolución de Presidencia Ejecutiva de fecha 11/05/2023 a hacer efectivo el apercibimiento decretado; y, en consecuencia, a tener como no pagado la penalidad del año 2019;
Que, en la Acta de Notificación Personal N° 616753-2023-INGEMMET, se constata que la notificación de la referida resolución no ha sido cursada a un domicilio señalado por la administrada en los presentes expedientes o en otro procedimiento análogo de la propia entidad dentro del último año, no cumpliendo con las formalidades y requisitos legales establecidos en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
Que, la situación señalada determinó que se procediera a realizar la notificación de la referida resolución vía publicación, la cual se realizó en el diario oficial “El Peruano” con fecha 17/11/2023, tal como lo prevé el numeral 23.1.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS TUO de la LPAG;
Que, mediante los Informes N° 3304-2023-INGEMMET/DDV/T de fecha 18/12/2023 y N° 567-2024-INGEMMET/DDV/L del 22/02/2024, la Dirección de Derecho de Vigencia señaló que: 1. La concesión minera LUIMI 2008 registra el no pago del derecho de vigencia por el año 2023 y la penalidad de los años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023, en el Registro de Pagos de derecho de vigencia y penalidad; 2. Las deudas por derecho de vigencia y penalidad de los años referidos han sido informadas en los Padrones Minero Nacional 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, habiendo sido remitidas a las entidades financieras a fin de permitir su cumplimiento de pago por parte de su titular; 3. La concesión fue incluida en los listados únicos de derechos mineros que no han cumplido con el pago oportuno del derecho de vigencia y penalidad de los años 2019, 2021, 2022 y 2023, puestos a disposición de los administrados en la página web del INGEMMET desde el 28/08/2019, 31/08/2021, 31/08/2022 y 31/08/2023, respectivamente. Sin embargo, no fue incluida en el listado único de no pago oportuno del año 2020, que comprende el derecho de vigencia y la penalidad, que se puso a disposición en la página web del INGEMMET desde el 30/11/2020; 4. La situación de no pago oportuno de la penalidad de los años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023 se sustenta en los listados de concesiones mineras cuyos titulares no cumplieron con acreditar la producción o inversión mínima de los años 2018, 2019, 2020, 2021 y2022 aprobados por las Resoluciones Directorales N° 0157-2019-MINEM/DGM de fecha 26/08/2019, N° 0731-2020-MINEM/DGM del 26/10/2020, N° 0177-2021-MINEM/DGM de fecha 02/08/2021, N° 0631-2022-MINEM/DGM de fecha 08/08/2022 rectificada por Resolución Directoral N° 0719-2022-MINEM/DGM de fecha 18/08/2022 y N° 0449-2023-MINEM/DGM de fecha 07/08/2023, respectivamente; y, 5. No existen solicitudes referidas al cumplimiento de pagos, actualizaciones o modificaciones al Registro de Pagos de Derecho de Vigencia o Penalidad pendientes de resolver que desvirtúen la situación de no pago de la vigencia o penalidad de los años señalados, ni notificaciones judiciales sobre proceso judicial o medida cautelar que impida realizar actos que alteren la situación de vigencia de la concesión minera;
Que, debe señalarse que el artículo 24 del Decreto Supremo N° 011-2019-JUS – Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, dispone que la admisión de la demanda no impide la vigencia ni la ejecución del acto administrativo, salvo que el Juez mediante una medida cautelar o la ley, dispongan lo contrario; advirtiéndose conforme a lo informado por la Oficina de Asesoría Jurídica mediante el memorando antes referido y de los autos de los expedientes que no consta notificación alguna de una medida cautelar que impida realizar actos que alteren la situación de vigencia de los derechos mineros; por lo tanto, no existe medida cautelar que impida el trámite de caducidad que corresponde por el no pago oportuno del derecho de vigencia y penalidad durante dos años consecutivos;
Que, el pago oportuno por derecho de vigencia y penalidad, constituye un acto de cargo del titular de un derecho minero, observando los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 39 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, el artículo 37 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-EM y el Texto Único del Procedimiento Administrativo del INGEMMET, aprobado por Resolución Ministerial N° 224-2019-MINEM/DM; lo cual permite a la autoridad evaluar la obligación pecuniaria que se pretende cancelar y establecer su cumplimiento;
Que, la regularización de las deudas vencidas y no pagadas en su oportunidad, podrá realizarse con la imputación de los pagos efectuados en el año corriente, en observancia a lo dispuesto en el primer y segundo párrafo del artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM y el artículo 73 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-EM;
Que, el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, establece que produce la caducidad de denuncios, petitorios y concesiones mineras, el no pago oportuno del derecho de vigencia o de la penalidad, según sea el caso, durante dos años consecutivos o no;
El artículo 96 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-EM establece que el INGEMMET declara la caducidad de los petitorios mineros cuyo trámite tiene a su cargo y de las concesiones mineras cuyos titulares no cuentan con constancia de pequeño productor minero o productor minero artesanal;
Que, los numerales 3 y 4 del artículo 32 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM, prevé que la Dirección de Derecho de Vigencia tiene como función emitir opinión respecto a la administración del derecho de vigencia y/o penalidad, dentro de la cual se encuentra proponer la declaración de caducidad por el no pago de las referidas obligaciones;
Que, el concesionario asume las obligaciones de trabajo (producción e inversión mínima) y las obligaciones pecuniarias (derecho de vigencia y penalidad) que deriven del título de la citada concesión, conforme se desprende del artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM;
Que, se ha verificado que MINERA GRUPO CORPORATIVO ALEMANS S.A.C., titular de la concesión minera LUIMI 2008 código N° 050013608, no ha consignado domicilio en los expedientes de título y de derecho de vigencia y penalidad de la referida concesión minera ni consignado nuevos domicilios en otros expedientes análogos dentro del último año, advirtiéndose que ya se ha agotada el orden de prelación de notificación personal establecido en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, siendo por ello impracticable efectuar la notificación personal respecto a la situación de incumplimiento en el pago por derecho de vigencia del año 2023 y la penalidad de los años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023, en cuya virtud procede sustituirla por la notificación vía publicación, conforme a lo descrito en el numeral 23.1.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
Que, se ha verificado que la concesión minera registra el NO PAGO oportuno del derecho de vigencia del año 2023 y la penalidad de los años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023, no existen escritos pendientes de resolver que desvirtúen dicha situación de no pago y su titular no cuenta con constancia de pequeño productor minero o productor minero artesanal vigente, conforme se advierte del SIDEMCAT;
Que, la situación descrita conlleva a que: a) Se declare que por la concesión minera LUIMI 2008 código N° 050013608 no se realizó pago por el año 2020, que comprende el concepto penalidad, al advertirse que no fue incluida en el listado único de no pago oportuno del año 2020, y, b) Se disponga declarar la caducidad de la concesión minera por el incumplimiento de pago del derecho de vigencia del año 2023 y de la penalidad de los años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023, comunicando dicha declaración de extinción a la titular de la concesión minera;
Estando a lo informado por la Dirección de Derecho de Vigencia, y de acuerdo con el artículo 66 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- TENER POR NO PAGADA la penalidad del año 2020, en la concesión minera LUIMI 2008 código N° 050013608.
Artículo Segundo.- DECLARAR la caducidad de la concesión minera LUIMI 2008 código N° 050013608 por el no pago oportuno del derecho de vigencia del año 2023 y la penalidad de los años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023, de titularidad de MINERA GRUPO CORPORATIVO ALEMANS S.A.C.
Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente resolución, mediante publicación en el diario oficial “El Peruano”, y hecho, ANÉXESE la página entera de la publicación al expediente de título de la concesión minera LUIMI 2008 código N° 050013608.
Artículo Cuarto.- Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, remítase a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para su inscripción.
Regístrese y notifíquese.
HENRY LUNA CÓRDOVA
Presidente Ejecutivo (e)
2270267-1