Modifican el Reglamento de los Servicios Bibliotecarios de la Biblioteca Nacional del Perú sede San Borja
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 000021-2024-BNP
Lima, 14 de marzo de 2024
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, dispone que la Biblioteca Nacional del Perú es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura y es el ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Biblioteca; y, ajusta su actuación a lo dispuesto en la Ley N° 30570 y en las normas aplicables que regulan el sector Cultura;
Que, el numeral 1.2.1 del inciso 1 del artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que los actos de administración interna de las entidades están destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios, y son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar del referido Texto Único Ordenado;
Que, los artículos 26 y 27 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2018-MC, disponen que la Dirección del Acceso y Promoción de la Información es el órgano de línea encargado de brindar y promover los servicios de acceso a la información, al material bibliográfico documental en todos sus soportes, incluyendo el patrimonio cultural bibliográfico documental de la nación y a los servicios especializados. Asimismo, es el órgano encargado de promover el desarrollo de investigaciones y tiene entre sus funciones, las siguientes: “a) Promover, ejecutar, supervisar, evaluar, estandarizar e innovar los servicios que permitan el acceso a la información y al material bibliográfico documental, a través de medios convencionales y virtuales, de manera inclusiva”, “h) Coordinar con los demás órganos la prestación los servicios especializados y ejecutar los que le sean encargados”; y, “j) Apoyar en la gestión de las colecciones, y la protección del material bibliográfico documental de la BNP en todos sus soportes”;
Que, mediante la Resolución Jefatural N° 093-2018-BNP y modificatorias, se crearon diversos Equipos de Trabajo, entre ellos, el Equipo de Trabajo de Servicios Bibliotecarios - sede San Borja de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información, el mismo que tiene entre sus funciones, las siguientes: “b) Coordinar con los demás órganos la prestación de los servicios especializados y ejecutar los que le sean encargados”, “c) Apoyar en la gestión de las colecciones, y la protección del material bibliográfico documental de la Biblioteca Nacional del Perú en todos sus soportes”; y, “d) Cumplir los compromisos de calidad establecidos por la Biblioteca Nacional del Perú en la prestación de servicios”;
Que, a través de la Resolución Jefatural N° 017-2019-BNP se aprueba el Reglamento de los Servicios Bibliotecarios de la Biblioteca Nacional del Perú - sede San Borja, con el objeto de normar el acceso y la prestación de los servicios bibliotecarios presenciales y no presenciales de la Biblioteca Nacional del Perú, que brinda a través de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información en la sede San Borja, siendo de cumplimiento obligatorio por parte de las personas que como usuarios investigadores o usuarios en general soliciten el acceso a los servicios bibliotecarios de la Biblioteca Nacional del Perú - sede San Borja y del personal responsable de los servicios bibliotecarios, en lo que corresponda;
Que, por medio del Memorando N° 000085-2024-BNP-J-DAPI y del Informe Técnico N° 000002-2024-BNP-J-DAPI-ESB, la Dirección del Acceso y Promoción de la Información y su Equipo de Trabajo de Servicios Bibliotecarios - sede San Borja sustentaron la necesidad de modificar los artículos 7, 22 y 26 del Reglamento de los Servicios Bibliotecarios de la Biblioteca Nacional del Perú - sede San Borja, aprobado por la Resolución Jefatural N° 017-2019-BNP;
Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a través del Memorando N° 000211-2024-BNP-GG-OPP, hace suyo el Informe Técnico N° 000007-2024-BNP-GG-OPP-EMO, de su Equipo de Trabajo de Modernización, con el cual emite opinión favorable respecto de la propuesta de modificación del Reglamento de los Servicios Bibliotecarios de la Biblioteca Nacional del Perú - sede San Borja, aprobado con la Resolución Jefatural N° 017-2019-BNP;
Que, con el Informe Legal N° 000037-2024-BNP-GG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión en el marco de sus competencias, recomendando la emisión del respectivo acto resolutivo;
Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica, del Equipo de Trabajo de Servicios Bibliotecarios - sede San Borja de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; y, del Equipo de Trabajo de Modernización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;
De conformidad con la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, el Decreto Supremo N° 001-2018-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- MODIFICAR el Reglamento de los Servicios Bibliotecarios de la Biblioteca Nacional del Perú sede San Borja, aprobado con la Resolución Jefatural N° 017-2019-BNP, en el extremo del literal a) del artículo 7, respecto de los derechos de los/as usuarios/as; el literal d) del artículo 22, respecto del servicio de consulta y lectura; y, el artículo 26, respecto del horario de atención de los servicios, en los siguientes términos:
“Artículo 7.- Derechos y deberes de los/as usuarios/as
Los derechos y deberes de los/as usuarios/as son:
a. Derechos:
- (…)
- Recibir información acerca de cualquier modificación o variación respecto de los servicios u horarios de atención con veinticuatro (24) horas de anticipación mediante avisos en los medios de comunicación de la Biblioteca Nacional del Perú, salvo en casos excepcionales no previstos.
- (…)”.
“Artículo 22.- Servicio de consulta y lectura
El servicio de consulta y lectura se brinda bajo las siguientes condiciones:
(…)
d. Las solicitudes de consulta de material bibliográfico documental, se atienden sólo hasta treinta (30) minutos antes de la hora de cierre del servicio, teniendo que ser devueltos diez (10) minutos antes del cierre del mismo.
(…)”.
“Artículo 26.- Del horario de atención de los servicios
Los horarios de atención de los servicios en la Biblioteca Nacional del Perú - sede San Borja son:
- Sala de Atención al Usuario
Lunes a sábado: 8:30 a.m. a 7:00 p.m.
- Salas de lectura y sala de estudio
Lunes a sábado: 8:30 a.m. a 7:45 p.m.
- Reproducción digital
Lunes a viernes: 9:00 a.m. a 5:00 p.m.
- Copia autenticada de material bibliográfico documental
Lunes a viernes: 9:00 a.m. a 4:00 p.m”.
Artículo 2.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación de la presente Resolución en el portal web institucional (www.bnp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BORIS GILMAR ESPEZUA SALMON
Jefe Institucional
2270564-1