Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban la Zonificación Forestal del departamento de Ucayali

Aprueban la Zonificación Forestal del departamento de Ucayali

resolución ministerial

Nº 0046-2024-MIDAGRI-DM

Lima, 12 de marzo de 2024

VISTOS:

El Oficio Nº D000118-2024-MIDAGRI-SERFOR-DE del Director Ejecutivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico N° D000048-2024-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO de la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR; y el Informe N° 0203-2024-MIDAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), prescribe que el MIDAGRI ejerce competencia, entre otros, en materias de tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; agricultura y ganadería, recursos forestales y su aprovechamiento sostenible, flora y fauna silvestre, sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividades agrarias;

Que, el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, como Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y establece que es el ente rector del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre; y se constituye en su autoridad técnico-normativa a nivel nacional, encargada de dictar las normas y establecer los procedimientos relacionados a su ámbito;

Que, el artículo 25 de la citada Ley, dispone que, por la zonificación forestal se delimitan obligatoria, técnica y participativamente las tierras forestales. Los resultados de la zonificación forestal definen las alternativas de uso del recurso forestal y de fauna silvestre y se aplican con carácter obligatorio, siendo sustento del ordenamiento forestal, el cual es parte del ordenamiento territorial;

Que, asimismo, el artículo 26 de la referida Ley, prescribe que, la zonificación forestal constituye un proceso obligatorio técnico y participativo de delimitación de tierras forestales, que se realiza en el marco del enfoque ecosistémico y siguiendo la normativa sobre la zonificación ecológico-económica, en lo que corresponda, considerando los procesos en marcha, los instrumentos de planificación y gestión territorial regional con los que se cuente y respetando los usos y costumbres tradicionales de las tierras comunales, conforme a la Constitución Política del Perú y la ley;

Que, el artículo 33 de la citada Ley, modificado por la Ley Nº 31973, establece que, la zonificación forestal es aprobada mediante resolución ministerial del MIDAGRI, a propuesta del SERFOR en base al expediente técnico elaborado por el Gobierno Regional y con opinión previa del Ministerio del Ambiente-MINAM;

Que, al amparo del artículo 27 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, el SERFOR a través de Resolución de Dirección Ejecutiva N° 168-2016-SERFOR-DE aprobó la Guía Metodológica de Zonificación Forestal con el objetivo de orientar el desarrollo de los procesos de zonificación forestal a nivel nacional, estableciendo el marco metodológico para la delimitación de las tierras forestales y asignación de las categorías de zonificación forestal, generando un proceso dinámico, flexible, concertado, bajo los principios aplicables a la gestión forestal, establecidos en la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, así como en la Ley N° 29763;

Que, de acuerdo con el numeral 2.4 de la citada Guía, la aprobación de la zonificación forestal puede ser total, que consiste en la aprobación de todas las categorías identificadas en el ámbito de estudio, o modular, que consiste en la aprobación de varias categorías mediante módulos, en una determinada secuencia;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 142-2019-
MINAM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de mayo de 2019, se aprobó el Primer Módulo de la Zonificación Forestal del departamento de Ucayali, que comprende: a) la Zona de Protección y Conservación Ecológica (ZPCE), conformada por las Áreas Naturales Protegidas (ANP) y los Ecosistemas Priorizados para la Conservación de la Biodiversidad (EPCB); y, b) la Zona de Tratamiento Especial (ZTE), en lo referido a las reservas territoriales o reservas indígenas para pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial;

Que, la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Ucayali por Oficio N° 6311-2023-GRU-GGR-GERFFS remite el expediente técnico de la Zonificación Forestal total del departamento de Ucayali, que contiene la actualización del módulo 1 y la propuesta de los módulos 2 y 3 para su trámite correspondiente;

Que, a través del Oficio N° 00015-2024-MINAM/VMDERN/DGOTGIRN de fecha 15 de enero de 2024, la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de la Gestión Integrada de los Recursos Naturales del MINAM remite al SERFOR, el Informe N° 00027-2024-MINAM/VMDERN/DGOTGIRN/DIOTGIRN, que contiene la opinión previa sobre el Expediente técnico de la zonificación forestal del departamento de Ucayali, señalando que se realizó la revisión del expediente técnico de acuerdo con el procedimiento de la Guía Metodológica de Zonificación Forestal, aprobada con Resolución de Dirección Ejecutiva 168-2016-SERFOR-DE, y concluyendo que ha cumplido con presentar todos los medios de verificación y la documentación necesaria, encontrándose sin observaciones y conforme a su metodología;

Que, el SERFOR mediante el Informe Técnico N° D000048-2024-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO elaborado por la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, señala que de acuerdo a la revisión de la información contenida en el expediente técnico de la zonificación forestal del departamento de Ucayali, presentado por el Gobierno Regional de Ucayali, conformado por la actualización del primer módulo, con un total de 3,278,858.22 ha, y la aprobación del segundo y tercer módulo de la zonificación forestal del departamento de Ucayali, con un total de 728,297.87 ha y de 5,842,195.03 ha, respectivamente; con lo cual han quedado establecidas todas las categorías de la Zonificación Forestal en el departamento de Ucayali, concluyendo que es técnicamente viable y recomienda su aprobación;

Con las visaciones del Viceministro de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, del Director Ejecutivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, la Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Zonificación Forestal del departamento de Ucayali, que comprende las categorías identificadas en el expediente técnico que como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la Sede Digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JENNIFER LIZETTI CONTRERAS ALVAREZ

Ministra de Desarrollo Agrario y Riego

2270259-1