Crean la Estación Experimental Agraria “Pasco”, como órgano desconcentrado del Instituto Nacional de Innovación Agraria
INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 025-2024-INIA
Lima, 14 de marzo de 2024
VISTOS: Los Informes Nº 0002-2024-MIDAGRI-INIA-DGIA/D y Nº 0027-2024-MIDAGRI-INIA-DGIA/D, con sus respectivos antecedentes, de la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria (DGIA); el Memorando N° 258-2024/MIDAGRI-INIA-GG/OPP y antecedentes de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 069-2024-MIDAGRI-INIA-GG/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece en su artículo V del Título Preliminar, numeral 1, que las entidades del Poder Ejecutivo se organizan en un régimen jerarquizado y desconcentrado cuando corresponda, sobre la base de funciones y competencias afines, evitando la duplicidad y superposición de funciones. Asimismo, de acuerdo al artículo 28 numeral 2 de la referida norma, los Organismos Públicos Especializados, entre ellos los Organismos Técnicos Especializados. son entidades desconcentradas del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de Derecho Público que tienen competencias de alcance nacional y se encuentran adscritos a un Ministerio;
Que, de conformidad al numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1060, Decreto Legislativo que regula el Sistema Nacional de Innovación Agraria, el INIA como autoridad nacional en innovación tecnológica agraria, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Innovación Agraria. La Segunda Disposición Complementaria Final de la referida norma prescribe que el INIA es responsable de diseñar y ejecutar la estrategia nacional de innovación agraria y tiene a su cargo la investigación, la transferencia de tecnología, la asistencia técnica, la conservación de recursos genéticos en materia agraria y la producción de semillas, plantones y reproductores de alto valor genético; entre otros;
Que, el artículo 1 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA (ROF), aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 004-2018-MINAGRI, establece que el INIA es un Organismo Técnico Especializado, con personería jurídica de derecho público, que tiene competencia de alcance nacional y constituye un Pliego Presupuestal. Asimismo, el artículo 2 del referido instrumento de gestión prescribe que el INIA se encuentra adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, actualmente Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – MIDAGRI;
Que, el artículo 3 del ROF establece que el INIA ejerce sus competencias y funciones a nivel nacional, tiene su domicilio legal y sede en la ciudad de Lima y cuenta con órganos desconcentrados a nivel nacional. Por su parte, en el artículo 70 del referido instrumento de gestión se establece que las Estaciones Experimentales Agrarias (EEA) son los órganos desconcentrados del INIA que dependen de la Jefatura, apoyan a los órganos de línea en la ejecución de sus planes operativos en el ámbito de su competencia, proveen de campos experimentales, aseguran los servicios tecnológicos y operativos, y asumen en su ámbito de acción las funciones de la gestión del Sistema Nacional de Innovación Agraria que le son delegadas. En el artículo 71 del ROF se establecen las funciones específicas de las EEA;
Que, de acuerdo al artículo 47 literal i) del ROF, la DGIA tiene por función específica proponer los ámbitos de acción en las zonas agroecológicas que caracterizan y definen el accionar del INIA, así como la creación, cierre o cambio de ubicación de las Estaciones Experimentales Agrarias;
Que, por los Informes Nº 0002-2024-MIDAGRI-INIA-DGIA/D y Nº 0027-2024-MIDAGRI-INIA-DGIA/D, la DGIA propone, sustenta y otorga viabilidad técnica a la creación de una EEA en la Región Pasco. En ese marco, dicho órgano de línea opina que la Agenda Regional de Innovación Agraria Pasco: 2021 – 2025 ha definido como principal problema del Agro Regional - Pasco “el bajo nivel de adopción de innovaciones en la agricultura de la región”, debido -entre otros- a la débil articulación y gobernanza entre los actores del Sistema Nacional de Innovación Agraria; a la escasa generación de conocimientos y tecnologías agrarias en la región; y, a la insuficiente transferencia tecnológica y bajos retornos económicos en el Sistema Regional de Innovación Agraria. Asimismo, señala que se ha definido como prioridades de innovación a los cultivos de papa y café y la crianza de camélidos sudamericanos, precisando que las demandas de innovación en los cultivos y crianzas priorizados han sido definidas en cuatro principales líneas: a) desarrollar un programa de Manejo Integrado de Plagas (MIP), b) determinar la eficacia de diferentes tipos de fertilización, c) identificar acciones para un mejor manejo del riego, y d) desarrollar canales de comercialización;
Que, asimismo, la DGIA ha señalado que las prioridades descritas en el considerando precedente pueden ser implementadas bajo la rectoría del INIA a través de una EEA en la Región Pasco. Asimismo, la DGIA opinando por la viabilidad de la creación de una EEA en la Región Pasco señala que dicho acto tiene como objetivo desarrollar acciones y servicios de conservación y valoración de recursos genéticos, investigación y desarrollo tecnológico, capacitación y transferencia de tecnología, producción de material genético de calidad (semillas, plantones y reproductores); y servicios tecnológicos agrarios; en el marco del Sistema Nacional de Innovación Agraria, en beneficio de la agricultura de la Región Pasco;
Que, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modificatorias, establece en el artículo 14, numeral 14.1, modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 064-2021-PCM, sobre órganos desconcentrados, que son órganos que desarrollan funciones sustantivas para prestar bienes o servicios y se crean para atender necesidades no cubiertas en el territorio. Requieren de una organización desconcentrada, distinta a la de la entidad de la cual forman parte, la cual se desarrolla en un manual de operaciones, de corresponder. Actúan en representación de la entidad de la cual forman parte. En el ROF se habilita a la entidad a crear órganos desconcentrados y se establecen sus funciones específicas, de conformidad con lo dispuesto en la normativa sustantiva aplicable a la entidad. Asimismo, en el numeral 16.1 del artículo 16 de los Lineamientos de Organización del Estado se establecen los criterios que justifican la creación de órganos o unidades orgánicas, entre ellos, se advierte los órganos desconcentrados, que en el caso del INIA son las EEA;
Que, la Unidad de Planeamiento y Racionalización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe N° 00008-2024/MIDAGRI-INIA-GG/OPP-UPR complementado por el Informe N° 00010-2024/MIDAGRI-INIA-GG/OPP-UPR, opina por la viabilidad de la propuesta de creación de una EEA en la Región Pasco, precisando que, en mérito al Principio de Jerarquía, principio general en materia de organización del Estado, corresponde a la Jefatura del INIA aprobar la creación de un órgano desconcentrado en la referida región;
Que, asimismo, la Unidad de Planeamiento y Racionalización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto opina lo siguiente: (i) La creación de una EEA en la Región Pasco cuenta con las opiniones técnicas favorables de las distintas unidades de organización del INIA involucradas para su implementación, advirtiendo que se han precisado cuáles serán las actividades de intervención, la demanda tecnológica, el presupuesto habilitante, la factibilidad de recurso humano y predios a disposición del INIA; y (ii) Se cumple con las condiciones establecidas para la creación de órganos y unidades orgánicas de la Entidad, establecidas en el artículo 16 de los Lineamientos de Organización del Estado;
Que, en relación a lo anterior, la Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario (DDTA) a través del Informe Técnico N° 04-2024-MIDAGRI-INIA/DDTA-SDPA/AF concluyó que se cuenta con 125 variedades generadas en ámbitos con similares condiciones de sitio que Pasco, asimismo presenta 29 tecnologías y 4 razas de cuyes que pueden ser adoptadas, previo estudio de investigación. Asimismo, dicho órgano de línea señala que la creación de una EEA en la Región Pasco resulta viable debido a que las demandas de investigación están alineadas a las líneas de investigación que se vienen desarrollando en los diferentes Programas Nacionales de Investigación de dicho órgano de línea;
Que, la Dirección de Recursos Genéticos y Biotecnología (DRGB) opina a favor de la creación de una EEA en la Región Pasco concluyendo, a través del Informe Técnico N° 0002-2024-MIDAGRI-INIA-DRGB-SDRG/JGC, que su creación permitirá que se desarrollen actividades de investigación, desarrollo y transferencia de tecnología e innovación agraria en beneficio de las Comunidades Campesinas; así como la producción de semillas, plantones y reproductores de alto valor genético;
Que, la Dirección de Supervisión y Monitoreo en las Estaciones Experimentales Agrarias (DSME) opina a favor de la creación de una EEA en la Región Pasco concluyendo, a través del Informe Técnico Nº 001-2024-MIDAGRI-INIA-SD/DSME/JSAL, que resulta importante que a través de los órganos de línea se planifiquen actividades enmarcadas en sus Objetivos Estratégicos, en beneficio de la agricultura de la Región Pasco, contemplando un alcance regional, desplegando todas sus funciones y competencias y optimizando sus recursos y capacidad instalada;
Que, asimismo, la DSME informa respecto a la creación de una EEA en la Región Pasco que su denominación será Estación Experimental Agraria Pasco; la sede se ubicará en el predio denominado “Pogrohuay” ubicado en el distrito de Vilcabamba, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco; los anexos serán el Centro Experimental Viscos (predio denominado “Viscos”) ubicado en el distrito de Vilcabamba, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco y, el Centro Experimental La Esperanza (predio denominado “La Esperanza”) ubicado en el distrito de Puerto Bermúdez, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco. Finalmente, respecto al ámbito de intervención señala que comprende sus tres (3) provincias, precisando que son la provincia de Pasco con sus 13 distritos, provincia de Daniel Alcides Carrión con sus 8 distritos y la provincia de Oxapampa con sus 8 distritos;
Que, la Unidad de Patrimonio de la Oficina de Administración opina a favor de la creación de una EEA en la Región Pasco, señalando a través del Informe N° 016-2024/MIDAGRI-INIA-GG/OA-UP que los predios denominados “Pogrohuay” y “Viscos” ubicados en el distrito de Vilcabamba, provincia Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco, se encuentra inscritos a favor del INIA según información registral que obra en la Oficina Registral de Pasco, Zona Registral N° VIII - Sede Huancayo. Asimismo, informa que el predio denominado “La Esperanza” ubicado en el distrito de Puerto Bermúdez, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, se encuentra inscrito a favor del INIA según información registral que obra en la Oficina Registral Selva Central Zona Registral N° VIII – Sede Huancayo;
Que, la Unidad de Recursos Humanos a través del Informe N° 0066-2024-MIDAGRI-INIA-GG-OA/URH concluye que existe capital humano que podría, en la eventualidad de la creación de una EEA en la Región Pasco, ser rotados o asignados, para encargarles su implementación;
Que, la Unidad de Presupuesto a través del Informe N° 013-2024-MIDAGRI-INIA-GG/OPP-UPRE concluyó, entre otros, que se ha determinado que es factible financiar las actividades iniciales requeridas para el funcionamiento y operatividad de una EEA en la Región Pasco;
Que, con Informe N° 069-2024-MIDAGRI-INIA-GG/OAJ de fecha 13 de marzo de 2024, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que las gestiones para la creación de una EEA en la Región Pasco se adecúan al marco legal vigente, precisando que la DGIA ha cumplido con su función de proponerla y la Unidad de Planeamiento y Racionalización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto con su función de asesorar en materia de desarrollo organizacional y optimización de la gestión institucional;
Que, sobre la base de las opiniones técnicas favorables de los órganos de línea, las Unidades de Patrimonio y Recursos Humanos de la Oficina de Administración, las Unidades de Presupuesto y Planeamiento y Racionalización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, se identifica que se cuentan con los predios, recursos materiales, económicos y humanos para que la creación de una EEA en la Región Pasco;
Con los vistos de la Gerencia General, Oficina de Asesoría Jurídica, Oficina de Administración, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Dirección de Gestión de la Innovación Agraria, Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario, Dirección de Recursos Genéticos y Biotecnología y Dirección de Supervisión y Monitoreo en las Estaciones Experimentales Agrarias;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1060, que crea el Sistema Nacional de Innovación Agraria, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modificatorias, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; el Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI, modificado por el Decreto Supremo N° 004-2018-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- CREAR la Estación Experimental Agraria “Pasco”, como órgano desconcentrado del Instituto Nacional de Innovación Agraria; la cual estará ubicada en el predio “Pogrohuay” de 10.7177 Has del distrito de Vilcabamba, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco.
Artículo 2.- ESTABLECER que la Estación Experimental Agraria “Pasco” contará con los siguientes anexos:
- Centro Experimental Viscos, ubicado en el predio “Viscos” del distrito de Vilcabamba, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco y,
- Centro Experimental La Esperanza, ubicado en el predio “La Esperanza” del distrito de Puerto Bermúdez, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco.
Artículo 3.- DISPONER que el ámbito de intervención de la Estación Experimental Agraria “Pasco” se circunscribe al departamento de Pasco.
Artículo 4.- DISPONER que la Estación Experimental Agraria “Pasco” funcione como Unidad Operativa dependiente de la Unidad Ejecutora 001 – Sede Central del Pliego 163 Instituto Nacional de Innovación Agraria.
Artículo 5.- ENCARGAR a la Oficina de Administración y a la Oficina Planeamiento y Presupuesto del Instituto Nacional de Innovación Agraria el inicio de las acciones correspondientes, destinadas a la implementación de la presente Resolución Jefatural.
Artículo 6.- DISPONER que la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria, Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario, Dirección de Recursos Genéticos y Biotecnología y Dirección de Supervisión y Monitoreo en las Estaciones Experimentales Agrarias gestionen la inclusión de actividades operativas de la Estación Experimental Agraria “Pasco” en el Plan Operativo Institucional del INIA, en cuanto inicie su operatividad
Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente resolución jefatural en el diario oficial “El Peruano” y en el portal institucional de la entidad (www.gob.pe/inia).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE JUAN GANOZA RONCAL
Jefe
Instituto Nacional de Innovación Agraria
2270525-1