Declaran nulo lo actuado hasta el acto de notificación del Acuerdo de Concejo N° 131-2023-MPCH, dirigido a regidora del Concejo Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas
Resolución Nº 0063-2024-JNE
Expediente Nº JNE.2023003110
CHACHAPOYAS - AMAZONAS
VACANCIA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, siete de marzo de dos mil veinticuatro
VISTO: el Oficio Nº 000202-2023-MPCH/SG, presentado el 22 de diciembre de 2023, por doña Maricela del Carmen Sánchez Muñoz de Peralta, secretaria general (e) de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas, sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de doña Saby Pilar Escobedo León, regidora de dicha comuna (en adelante, señora regidora), por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).
ANTECEDENTE
1.1. Mediante el Oficio Nº 000189-2023-MPCH/SG, presentado el 30 de noviembre de 2023, don Aldo Jarvin Llatance Silva, jefe de la Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas, remitió documentación relacionada al procedimiento de vacancia de la señora regidora, que, entre otros, se encuentran los siguientes:
a) Citación dirigida a la señora regidora, para que asista a la Sesión Extraordinaria de Concejo del 13 de octubre de 2023, en la que se evaluó el procedimiento de vacancia seguido en su contra.
b) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 07-2023, del 13 de octubre de 2023, y el Acuerdo de Concejo Nº 131-2023-MPCH, de la misma fecha, que formalizó lo decidido en dicha sesión.
c) Notificación a la señora regidora del Acuerdo de Concejo Nº 131-2023-MPCH.
d) Acuerdo de Concejo Nº 147-2023-MPCH, del 27 de noviembre de 2023, con el cual se declaró consentido el Acuerdo de Concejo Nº 131-2023-MPCH.
1.2. A través del Auto Nº 1, del 13 de diciembre de 2023, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones solicitó a los miembros del Concejo Provincial de Chachapoyas, el comprobante de la tasa electoral correspondiente.
1.3. Con el oficio del visto, doña Maricela del Carmen Sánchez Muñoz de Peralta, secretaria general (e) de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, remitió la documentación solicitada por medio del Auto Nº 1.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes:
4. Administrar justicia en materia electoral.
5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.
En la Ley N.º 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones
1.2. Los literales j y u del artículo 5 señalan como funciones de este organismo electoral:
j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares;
[…]
u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos;
[…]
En la LOM
1.3. El segundo párrafo del artículo 11 dicta:
[…]
Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor.
[…]
1.4. El artículo 23 señala que:
La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación.
El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad.
La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía. […]
En el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG)
1.5. El numeral 1 del artículo 10 dispone:
Artículo 10.- Causales de nulidad
Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:
1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.
1.6. El artículo 21 indica lo siguiente:
Artículo 21.- Régimen de la notificación personal
21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año [resaltado agregado].
21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste [sic] sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación.
21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.
21.4 La notificación personal, [sic] se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.
21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente.
1.7. El artículo 27 determina:
Artículo 27.- Saneamiento de notificaciones defectuosas
27.1 La notificación defectuosa por omisión de alguno de sus requisitos de contenido, [sic] surtirá efectos legales a partir de la fecha en que el interesado manifiesta expresamente haberla recibido, si no hay prueba en contrario.
27.2 También se tendrá por bien notificado al administrado a partir de la realización de actuaciones procedimentales del interesado que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolución […].
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento)
1.8. El artículo 16 contempla:
Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.
[…]
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental (ver SN 1.1.), debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada a la señora regidora como consecuencia de la declaración de la vacancia de su cargo.
2.2. Antes de expedir la credencial a la nueva autoridad (ver SN 1.2.), este órgano electoral debe verificar la legalidad del procedimiento de vacancia desarrollado en la instancia administrativa y constatar si este se efectuó conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.), observando los derechos y las garantías inherentes a este.
2.3. Sobre el particular, cabe precisar que el acto de notificación es una de las manifestaciones del debido procedimiento y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. Así, en la instancia administrativa
–municipal–, la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, según el artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.5.), norma aplicable de manera supletoria al caso de autos.
2.4. Por dicha razón, corresponde a este órgano colegiado determinar si las actuaciones procedimentales fueron debidamente notificadas a la señora regidora, según las reglas previstas en el precitado cuerpo normativo.
2.5. De la revisión del expediente se advierte, entre otros, los siguientes documentos:
a) Citación dirigida a la señora regidora, para que asista a la Sesión Extraordinaria de Concejo del 13 de octubre de 2023; en la cual se consignan sus nombres completos, su Documento Nacional de Identidad, así como la fecha y hora en que fue recibida.
b) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 07-2023, del 13 de octubre de 2023, y el Acuerdo de Concejo Nº 131-2023-MPCH, de la misma fecha, que formalizó lo decidido en dicha sesión; en ambos se menciona que la señora regidora asistió.
c) Notificación a la señora regidora del Acuerdo de Concejo Nº 131-2023-MPCH, en la cual se consignan sus nombres completos, su Documento Nacional de Identidad, así como la fecha y hora en que fue
recibida.
d) Acuerdo de Concejo Nº 147-2023-MPCH, del 27 de noviembre de 2023, con el cual se declaró consentido el Acuerdo de Concejo Nº 131-2023-MPCH.
2.6. Ahora bien, se observa que en la notificación de la citación a la sesión extraordinaria de concejo no se consignó la dirección de la señora regidora; sin embargo, considerando los documentos señalados en el literal b del considerando 2.5., la autoridad cuestionada asistió a la sesión extraordinaria, evidenciando actuaciones procedimentales, con los cuales se concluye que tuvo conocimiento anticipado de la sesión extraordinaria. De esta manera, se produce el saneamiento de la notificación conforme al artículo 27 del TUO de la LPAG.
2.7. Por otra parte, con relación a la notificación a la señora regidora del Acuerdo de Concejo Nº 131-2023-MPCH, se observa que tampoco se consignó su dirección, conforme lo exige el artículo 21 del TUO de la LPAG; asimismo, no existe acto alguno que haya saneado el defecto incurrido.
2.8. En esa medida, ante la inobservancia de las formalidades de notificación establecidas en la precitada norma, no existe la certeza de que la señora regidora hubiera sido debidamente notificada con el acta de sesión extraordinaria de concejo o con el acuerdo de concejo en mención.
2.9. De ahí que corresponde declarar la nulidad de lo actuado hasta el acto de notificación a la señora regidora del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 07-2023, del 13 de octubre de 2023, o del Acuerdo de Concejo Nº 131-2023-MPCH, de la misma fecha.
2.10. En consecuencia, corresponde disponer que don Percy Zuta Castillo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas, cumpla con
realizar la notificación indicada en el considerando anterior, respetando las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG.
2.11. Asimismo, se requiere al secretario general de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 07-2023, del 13 de octubre de 2023, o del Acuerdo de Concejo Nº 131-2023-MPCH, de la misma fecha, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo.
2.12. Cabe precisar que, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en los considerandos 2.10. y 2.11. de la presente resolución, se declarará la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo del presente expediente, así como se remitirán copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe la conducta de los mencionados funcionarios ediles, de acuerdo con sus competencias.
2.13. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. Declarar NULO lo actuado hasta el acto de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 131-2023-MPCH, del 13 de octubre de 2023, dirigido a doña Saby Pilar Escobedo León, regidora del Concejo Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas.
2. REQUERIR a don Percy Zuta Castillo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas, para que, en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, luego de recibido el presente pronunciamiento, cumpla con notificar a doña Saby Pilar Escobedo León con el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 07-2023, del 13 de octubre de 2023, o con el Acuerdo de Concejo Nº 131-2023-MPCH, de la misma fecha, respetando estrictamente las formalidades de notificación previstas en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.
3. REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas, o quien haga sus veces, para que informe si en contra del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 07-2023, del 13 de octubre de 2023, o del Acuerdo de Concejo Nº 131-2023-MPCH, de la misma fecha, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.
4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
OYARCE YUZZELLI
Marallano Muro
Secretaria General
1 Aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS.
2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
2270140-1