Declaran nulo lo actuado en el procedimiento de juramentación en el cargo de regidora del Concejo Distrital de Chambará, provincia de Concepción, departamento de Junín, para el periodo de gobierno municipal 2023-2026 y dictan otras disposiciones
Resolución Nº 0060-2024-JNE
Expediente Nº JNE.2024000049
CHAMBARÁ - CONCEPCIÓN - JUNÍN
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro
VISTOS: la Resolución Nº 0014-2024-JNE, del 23 de enero de 2024, y el Oficio Nº 054-2024-ALC/MDCH, presentado el 9 de febrero de 2024, por don Ciro Lucio Quispe Garay, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chambará, provincia de Concepción, departamento de Junín (en adelante, señor alcalde), en cumplimento de la citada resolución, a fin de convocar al candidato no proclamado debido a la no juramentación de doña Reyna Isabel Mucha Paitampoma en el cargo de regidora del citado concejo distrital (en adelante, señora regidora), para el periodo de gobierno municipal 2023-2026.
ANTECEDENTES
1.1. El 9 de enero de 2024, el señor alcalde solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, debido a que la señora regidora no juramentó en el cargo. Asimismo, precisó que, el 14 de noviembre de 2023, el Concejo Distrital de Chambará aprobó la vacancia de la referida autoridad no juramentada. A su solicitud acompañó la documentación correspondiente sobre el trámite de vacancia seguido en sede municipal.
1.2. Mediante la Resolución Nº 0014-2024-JNE, del 23 de enero de 2024, se declaró nulo el acuerdo adoptado por el citado concejo distrital que aprobó las solicitudes de vacancia presentadas en contra de la señora regidora, por la causa establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; insubsistente todo lo actuado e improcedente el trámite de los referidos pedidos de vacancia en contra de la mencionada autoridad edil. Del mismo modo, se requirió al señor alcalde que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de notificado, cite o convoque a la señora regidora para que concurra a juramentar en el cargo para el que fue electa en las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
1.3. Dicho pronunciamiento se sustentó, esencialmente, en que la señora regidora no juramentó para asumir el cargo, y que la citación mediante la cual se la convocó para la realización de tal acto no cumplía con las formalidades establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG). Ello en vista de que no se consignó el domicilio en el que debía realizarse la notificación a la señora regidora y no existía constancia alguna de que esta se haya efectuado; observándose únicamente cuatro (4) firmas de los otros destinatarios (regidores electos). Tampoco existían hechos que permitan advertir que la citada autoridad electa haya tomado conocimiento de dicha convocatoria y, consecuentemente, se produzca la convalidación de la notificación defectuosa, según lo dispuesto en el artículo 27 del TUO de la LPAG.
1.4. El 9 de febrero de 2024, el señor acalde remitió el Oficio Nº 054-2024-ALC/MDCH, solicitando la convocatoria de candidato no proclamado y precisando que se cumplió con el requerimiento efectuado en la Resolución Nº 0014-2024-JNE. Para ello, adjuntó copias de los siguientes documentos:
a) Cargo del Oficio Nº 048-2024-ALC/MDCH, del 2 de febrero de 2024, mediante el cual se convocó a la señora regidora para que concurra al acto de juramentación de su cargo para el 7 del mismo mes y año, a las 8:30 horas, en la sala de regidores de la Municipalidad Distrital de Chambará.
b) Acta del 7 de febrero de 2024, en la que consta que la señora regidora no asistió al acto de juramentación.
c) Certificado de movimiento migratorio correspondiente a la señora regidora.
Asimismo, el señor alcalde adjuntó un soporte digital (CD), precisando que contiene “los actuados de la notificación”.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral.
En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)
1.2. El artículo 34 indica que los alcaldes y regidores electos y debidamente proclamados y juramentados asumen sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección.
En la Ley Nº 26997, que establece la conformación de comisiones de transferencia de la administración municipal
1.3. El artículo 6 dispone que los ciudadanos proclamados como autoridades municipales deberán juramentar de acuerdo con el procedimiento establecido en dicha norma.
En el TUO de la LPAG
1.4. El numeral 1 del artículo 10 señala:
Artículo 10.- Causales de nulidad
Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:
1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.
1.5. El artículo 21 refiere lo siguiente:
Artículo 21.- Régimen de la notificación personal
21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.
21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación.
21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado [resaltado agregado].
21.4 La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado [resaltado agregado].
21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente [resaltado agregado].
1.6. En tanto que, el artículo 27 precisa lo siguiente:
Artículo 27.- Saneamiento de notificaciones defectuosas
27.1 La notificación defectuosa por omisión de alguno de sus requisitos de contenido, surtirá efectos legales a partir de la fecha en que el interesado manifiesta expresamente haberla recibido, si no hay prueba en contrario.
27.2 También se tendrá por bien notificado al administrado a partir de la realización de actuaciones procedimentales del interesado que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolución, o interponga cualquier recurso que proceda. No se considera tal, la solicitud de notificación realizada por el administrado, a fin que le sea comunicada alguna decisión de la autoridad.
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones1 (en adelante, Reglamento)
1.7. El artículo 16 regula lo siguiente:
Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.
Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. De la revisión de la documentación remitida mediante el Oficio Nº 054-2024-ALC/MDCH, en mérito de lo ordenado en la Resolución Nº 0014-2024-JNE, se verifica que el señor alcalde con el Oficio Nº 048-2024-ALC/MDCH, del 2 de febrero de 2024, convocó a la señora regidora a fin de que concurra al acto de juramentación del cargo para el 7 del mismo mes y año.
2.2. El oficio que contiene la citación fue recibido por don Sammy Garay Vílchez el 2 de febrero de 2024, a horas “4:54”, quien se identificó como “pareja” de la señora regidora. No obstante, se advierte que en esta ocasión tampoco se cumplió con las formalidades establecidas en el TUO de la LPAG, toda vez que no se acredita que la notificación se haya diligenciado en el domicilio de la señora regidora, pues en dicho cargo no se ha consignado el domicilio en el que se efectuó la notificación, conforme a la formalidad prevista en los numerales 21.1 y 21.2 del artículo 21 de la citada norma, según sea el caso. Además, quien recibió la notificación no consignó su Documento Nacional de Identidad (DNI), según la exigencia dispuesta en el numeral 21.4 del artículo 21 del mismo cuerpo legal (ver SN 1.5.).
2.3. Por otro lado, el señor alcalde adjuntó un soporte digital (CD), el cual contiene un video sobre la notificación realizada2; no obstante, este no constituye una formalidad establecida en la norma, ni un medio que la sustituya, tanto más si no es posible verificar, indubitablemente, que en él sí figuran los datos omitidos en el referido cargo de notificación.
Además, el video tampoco prueba de manera fehaciente que la señora regidora haya tomado conocimiento de la convocatoria, pues no es posible verificar, entre otros hechos, que la persona que aparece conversando por teléfono celular sea don Sammy Garay Vílchez (receptor del documento) y que, a su turno, la interlocutora sea precisamente la señora regidora. Conviene precisar que para convalidar las notificaciones defectuosas el interesado (en este caso, la señora regidora) debe manifestar expresamente haber recibido la notificación o realizar actuaciones procedimentales que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolución, o que interponga cualquier recurso que proceda (ver SN 1.6.); situación que no ocurre en el presente caso.
2.4. Siendo así, debe declararse la nulidad de lo actuado por el Concejo Distrital de Chambará en el procedimiento de juramentación de la señora regidora para asumir tal cargo (ver SN 1.4.), y, en respeto a la voluntad popular y a efectos de mantener la gobernabilidad del concejo edil, la correcta y oportuna gestión del mismo y cumplir a cabalidad con las formalidades previstas en las leyes correspondientes, este Supremo Tribunal Electoral, una vez más, debe requerir al señor alcalde para que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de notificado el presente pronunciamiento, cite o convoque a la señora regidora para que concurra a juramentar en dicho cargo, señalando el día, fecha, hora y lugar del acto de juramentación. Para la notificación se deberá observar diligentemente las disposiciones establecidas en el artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.5.).
2.5. Una vez cumplido con lo anterior, remita en el mismo plazo, contabilizados a partir del día siguiente de la juramentación, en original o copia certificada, los documentos que se hayan generado durante el respectivo procedimiento, sin omitir el cargo de la notificación dirigida a la señora regidora y la respectiva acta de juramentación o, en su defecto, el documento en el que conste la inasistencia de la autoridad convocada; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de declarar improcedente su pedido de convocatoria de candidato no proclamado, remitir copias al Ministerio Público, para que evalúe su conducta y proceda conforme a sus atribuciones, así como disponer el archivo definitivo del presente expediente.
2.6. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. Declarar NULO todo lo actuado en el procedimiento de juramentación en el cargo de doña Reyna Isabel Mucha Paitampoma, como regidora del Concejo Distrital de Chambará, provincia de Concepción, departamento de Junín, para el periodo de gobierno municipal 2023-2026.
2. REQUERIR a don Ciro Lucio Quispe Garay, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chambará, provincia de Concepción, departamento de Junín, que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de notificado el presente pronunciamiento, cite o convoque a doña Reyna Isabel Mucha Paitampoma para que concurra a juramentar en el cargo de regidora para el que fue electa en las Elecciones Regionales y Municipales 2022, conforme a lo señalado en el considerando 2.4. de esta resolución.
3. REQUERIR a don Ciro Lucio Quispe Garay, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chambará, provincia de Concepción, departamento de Junín, que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego del acto de juramentación de doña Reyna Isabel Mucha Paitampoma, remita a esta sede electoral los documentos señalados en el considerando 2.5. de esta resolución.
4. PRECISAR que los requerimientos efectuados en los numerales precedentes a don Ciro Lucio Quispe Garay, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chambará, provincia de Concepción, departamento de Junín, se realizan bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de declarar improcedente su solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta del burgomaestre, de acuerdo con sus competencias, y disponer el archivo definitivo del presente expediente.
5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
OYARCE YUZZELLI
Marallano Muro
Secretaria General
1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
2 En el video se observa a dos personas de sexo masculino interactuando en la puerta de un domicilio. Uno de ellos realiza una llamada telefónica a una persona de sexo femenino, y esta última refiere distintas frases como: “yo ya no estoy como regidora”, “fírmalo y voy a llamar al señor Ciro…”, entre otras.
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