Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Resolución de Consejo Directivo que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Luz del Sur S.A.A. contra la Resolución N° 012-2024-OS/CD que aprobó la Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para los Sistemas de Transmisión

Resolución de Consejo Directivo que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Luz del Sur S.A.A. contra la Resolución N° 012-2024-OS/CD que aprobó la Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para los Sistemas de Transmisión

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 037-2024-OS/CD

Lima, 12 de marzo de 2024

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral IV del literal b) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, la valorización de la inversión de las instalaciones de los Sistemas Complementarios de Transmisión (“SCT”), será efectuada sobre la base de costos estándares de mercado, salvo los que están comprendidos en un Contrato de Concesión de SCT;

Que, en el numeral V del literal b) del citado artículo 139, se dispuso que Osinergmin establecerá y mantendrá actualizada y disponible, para todos los interesados, la Base de Datos de Módulos Estándares de Inversión para los Sistemas de Transmisión (BDME);

Que, mediante Resolución N° 171-2014-OS/CD se aprobó la Norma “Procedimiento para la Actualización de la Base de Datos de Módulos Estándares de Transmisión” (“Norma BDME”), la cual, entre otros, establece que la actualización de los costos de la Base de Datos será aprobada anualmente por el Consejo Directivo de Osinergmin en el mes de enero, sobre la base de información correspondiente al año anterior remitida por los titulares;

Que, mediante Resolución N° 080-2022-OS/CD y modificatorias, se aprobó la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para los Sistemas de Transmisión vigente;

Que, con fecha 01 de febrero de 2024, Osinergmin publicó la Resolución N° 012-2024-OS/CD (“Resolución 012”), mediante la cual se aprobó la actualización de la BDME aprobada con Resolución N° 080-2022-
OS/CD;

Que, con fecha 22 de febrero de 2024, la empresa Luz del Sur S.A.A. (“Luz del Sur”), dentro del término de ley, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 012, siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión de dicho acto impugnatorio.

2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Que, Luz del Sur solicita que se modifique la Resolución 012, a efectos de:

1. Incluir en el análisis de costos del módulo encapsulado 220 kV doble barra, un registro de importación.

2. Incluir en el análisis de costos del módulo encapsulado 60 kV doble barra, un registro de importación.

3. Incluir en el análisis de costos del transformador monofásico de 220/60/10 kV 80 MVA, un registro de importación.

4. Actualizar el precio CIF USD/kg de dos registros de importación y agregar un registro de importación omitido en el análisis de precios del cable XLPE 60 kV.

5. Corregir los factores de actualización de los transformadores de Potencia (Cu, Ac, ESS y Oil) a diciembre 2023.

6. Retirar del análisis de costos del equipo registrador de fallas, el registro de importación de ENSYS SAC.

7. Retirar del análisis de precios del terminal de media tensión, el registro correspondiente a la Factura de E001-986 e incluir un registro de importación omitido.

8. Retirar del análisis de costos de aisladores rígido-horizontal 60 kV, los costos que corresponden a aisladores de suspensión de 33 kV y añadir los registros de importación omitidos.

9. Retirar del análisis de costos de aisladores de anclaje 60 kV, los costos correspondientes a aisladores de 33 kV y 22,9 kV y añadir el registro de importación omitido.

10. Retirar del análisis del costo de celda metal clad de alimentador de 22,9 kV, el costo de la celda metal clad de transformador en 22,9 kV.

2.1. Incluir PARA el módulo encapsulado 220 kV doble barra, un registro de IMPORTACIÓN

2.1.1. SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, la recurrente señala que el suministro estándar “módulo encapsulado 220 kV doble barra” está valorizado con dos registros de costos del año 2021; sin embargo, ha verificado que existe un registro (2023) en Aduanas que no ha sido evaluado ni considerado en los costos promedios del suministro estándar “módulo encapsulado 220 kV doble barra”;

Que, añade que el registro omitido corresponde a un “módulo bahía encapsulado 220 kV doble barra” según: i) la Carta de Siemens Energy con la información del módulo y su utilización en la SET San Luis; ii) el Documento Único Administrativo (“DUA”) 118-2023-10-479726-00 que corresponde a la importación de dicho suministro; y iii) el Documento Bill of Lading (“B/L”) SHA230762770 que corresponde al contrato de transporte naviero del suministro;

2.1.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, el DUA N° 118-2023-10-479726-00 fue revisado dentro del proceso de actualización, no obstante, su descripción no permitió identificar (i) la configuración de sistemas de barras, ni (ii) el equipamiento completo. En consecuencia, no era posible determinar si el equipamiento correspondía a un suministro “módulo encapsulado 220 kV doble barra”;

Que, del sustento remitido por la recurrente, es posible verificar, entre otros que, el equipamiento corresponde a una bahía encapsulada GIS en 220 kV con sistema de doble barra y que tienen los equipamientos necesarios para su operación, según descripción del contrato naviero (B/L) y la carta de Siemens Energy. Por consiguiente, este registro del año 2023, debe ser considerado;

Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración, debe ser declarado fundado en parte, siendo fundado lo relacionado con incluir el registro 2023 con la información actualizada e infundados los argumentos relativos a que Osinergmin no evaluó la información disponible del referido registro 2023.

2.2. Incluir PARA el módulo encapsulado 60 kV doble barra, un registro de Aduanas.

2.2.1. SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, la recurrente señala que el suministro estándar “módulo encapsulado 60 kV doble barra” está valorizado con un registro de costos del año 2021, sin embargo, ha verificado que existe un registro (2023) que no ha sido evaluado ni considerado en los costos promedios del suministro estándar “módulo encapsulado 60 kV doble barra”;

Que, indica la recurrente que, el registro omitido corresponde a un “módulo bahía encapsulado 60 kV doble barra” según: i) la Carta de Siemens Energy con la información del módulo y su utilización en el SET San Luis; ii) el DUA 118-2023-10-479726-00 que corresponde a la importación de dicho suministro; iii) el B/L SHA230762770 que corresponde al contrato de transporte naviero del suministro;

2.2.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, el DUA N° 118-2023-10-479726-00 fue revisado dentro del proceso de actualización, no obstante, su descripción no permitió identificar (i) la configuración de sistemas de barras, ni (ii) el equipamiento completo. En consecuencia, no era posible determinar si el equipamiento correspondía a un suministro “módulo encapsulado 60 kV doble barra”;

Que, del sustento remitido por la recurrente, es posible verificar, entre otros que, el equipamiento corresponde a una bahía encapsulada GIS en 60 kV con sistema de doble barra y que tienen los equipamientos necesarios para su operación según descripción del contrato naviero (B/L) y la carta de Siemens Energy. Por consiguiente, este registro del año 2023, debe ser considerado;

Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración, debe ser declarado fundado en parte, siendo fundado lo relacionado con incluir el registro 2023 con la información actualizada e infundados los argumentos relativos a que Osinergmin no evaluó la información disponible del referido registro 2023.

2.3. INCLUIR para el transformador monofásico de 220/60/10 kV 80 MVA, UN registro de Aduanas.

2.3.1. SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, la recurrente señala que, existe un (01) registro de costos de Transformadores de Potencia monofásicos de 220/AT/MT de 80 MVA de Aduanas con DUA 118-2023-10-500203-00 que ha sido omitido en la actualización de la BDME;

Que, Luz del Sur indica que este equipo ha sido adquirido para el Proyecto: Ampliación de la SET San Luis del Plan de Inversiones en Transmisión 2021-2025, además adjunta, el contrato de suministro naviero B/L GSSWMWA9993A y la carta del importador Siemens, que contiene las características del equipo en cuestión;

2.3.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, la importación con DUA N° 118-2023-10-500203-00 realizada por la SIEMENS fue revisada dentro del proceso de actualización, no obstante, la descripción en el documento no permitió identificar: (i) la potencia, y (ii) nivel de tensión. En consecuencia, no era posible determinar si el equipamiento correspondía a un suministro “Transformador de Potencia en 220 kV”;

Que, del sustento remitido por la recurrente, es posible verificar las características del equipo. Por consiguiente, este registro del año 2023, debe ser considerado, en el código suministro de “TMT-2020 ATMT - 080 - 1050” para actualizar la curva de precios de los transformadores monofásicos;

Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración debe ser declarado fundado en parte, siendo fundado lo relacionado con incluir el registro 2023 con la información actualizada e infundados los argumentos relativos a que Osinergmin no evaluó la información disponible del referido registro 2023.

2.4. Actualizar el precio CIF USD/kg de dos registros de Aduanas y agregar un registro de aduanas PARA el cable XLPE 60 kV

2.4.1. SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, la recurrente indica que se ha omitido un registro de la importación con DUA 118- 2023-10-443916-00; debiendo ser tres los registros dentro del suministro “Conductor XLPE 60 kV – cobre”;

Que, según indica, la recurrente ha efectuado las coordinaciones respectivas con Aduanas para la corrección de los valores de pesos declarados en el DUA 118-2023-10-443916-00 y así coincidan con los valores del packing list del fabricante, lo cual fue corregido por la Autoridad;

Que, en consecuencia, solicita se corrijan los pesos y costos unitarios USD/kg del suministro “Conductor XLPE 60 kV – cobre” e incorpore el registro no evaluado en la actualización de costos;

2.4.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, los valores utilizados en la actualización de costos adoptan, entre otros, los valores publicados en el portal de Aduanas SUNAT;

Que las correcciones realizadas por Aduanas, no fueron de conocimiento de Osinergmin dentro del proceso de actualización ni vía la remisión de información en el Portal de Remisión de Información Energética (“PRIE”);

Que, a partir de la evidencia remitida, se ha verificado que los valores de los pesos de los equipos con DUA 118-2023-10-443916-00 han sido modificados y que existe un tercer registro que no fue utilizado dentro de la actualización de costos; por tanto, esta información debe ser considerada para el suministro “Conductor XLPE 60 kV – cobre”

Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración debe ser declarado fundado.

2.5. CORREGIR los Factores de Actualización de los transformadores de Potencia (Cu, Ac, ESS y Oil) a diciembre 2023

2.5.1. SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, respecto de los factores de actualización, indica Luz del Sur que: (i) el precio del cobre “Cu” ha sido considerado con el valor a noviembre 2023, (ii) el precio del estaño “ESS” ha sido considerado con el valor a abril 2013, (iii) el precio del acero “Ac” ha sido considerado con el valor a agosto 2023, y (iv) el precio del petróleo “Oil” ha sido considerado con el valor a noviembre 2023;

Que, en ese sentido, la recurrente solicita que los factores de actualización, estén referidos a diciembre de 2023;

2.5.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, para la emisión de la Resolución 012, se actualizaron los valores de los factores de Actualización de los transformadores de Potencia en cuanto a los indicadores disponibles de: Cu, Ac, ESS y Oil, considerando la última información vigente al momento de la actualización de la BDME con costos 2023;

Que, el principio de verdad material, exige la verificación de los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, refiriéndose a los hechos disponibles al momento de la emisión del acto administrativo. Caso contrario, no existiría una fecha de corte y la resolución de actualización de la BDME sería pasible de modificación constante afectando la seguridad jurídica, cuando cualquiera de sus insumos se modifique o actualice posteriormente, lo que no resulta viable jurídicamente. En este caso, no se trata de la corrección posterior de un insumo tomado en cuenta en la resolución, sino de información nueva que no estuvo disponible y no cuenta con mandato normativo que habilite su adopción;

Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración debe ser declarado infundado.

2.6. RETIRAR del equipo registrador de fallas, el registro de Aduanas de ENSYS SAC

2.6.1. SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, indica la recurrente que, el suministro “equipo registrador de fallas” está valorizada con dos registros de costos del año 2023, y uno de ellos, no corresponde al suministro “equipo registrador de fallas” sino a un “equipo prueba de relés y calibrador universal de alta precisión”;

2.6.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, el respectivo registro está declarado en Aduanas en la categoría de “Instrumentos con Dispositivo Registrador”, sin embargo, de la revisión se ha verificado que corresponde a un “equipo de prueba de relés y calibrador universal de alta precisión”. Por consiguiente, corresponde el retiro del registro;

Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración debe ser declarado fundado.

2.7. RETIRAR del terminal de media tensión, el registro correspondiente a la Factura de E001-986 e incluir un registro de Aduanas omitido

2.7.1. SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, la recurrente indica que, para la actualización de costos del suministro estándar “Terminal en Media Tensión” se ha utilizado un reporte de compras nacional con factura E001-986 reportado por Isa Perú, habiendo verificado que corresponde a un “conector terminal cable – pletina 45”;

Que, indica que, existe un registro con DUA 235-2023-10-126549-00, que no ha sido considerado dentro de la actualización de costos;

2.7.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, de la revisión de la evidencia documental remitida, se verifica que la factura utilizada es de un “conector Cable – Pletina de 45”; que posee el atributo anticorona; sin embargo, sus actuales aplicaciones son de uso reducido en las subestaciones por no poseer apantallamiento. En ese sentido, la factura E001-986 de ISA PERÚ debe ser retirada, por no cumplir con todas las características técnicas de un “Terminal en Media Tensión”;

Que, asimismo, de la revisión del registro de Aduanas DUA 235-2023-10-126549-00, se verifica que corresponde a un Terminal de Media Tensión de la marca Raychem CR6083/RSTY-5952 que cuenta con atributos de apantallamiento, conforme catalogo del fabricante, el cual, debe ser incluido en la actualización de la BDME;

Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración, debe ser declarado fundado.

2.8. RETIRAR del LOS aisladores rígido-horizontal 60 kV, los costos dE aisladores de suspensión de 33 kV; y añadir los registros de Aduanas omitidos

2.8.1. SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, indica Luz del Sur, que de los registros de costos del suministro “aislador rígido horizontal en 60 kV” ha encontrado que nueve no corresponden al suministro asignado, sino a un nivel de tensión de 33 kV, distinto del suministro asignado;

Que, asimismo, indica que ha verificado la existencia de tres registros que no han sido considerados dentro la actualización de costos de la BDME;

2.8.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, de la revisión efectuada, se ha identificado la inclusión de nueve registros dentro del suministro “aislador rígido horizontal en 60 kV”, debiendo haber sido incorporados en el suministro “Aislador polimérico de silicona 33 kV”;

Que, de otro lado, de la revisión de la descripción y búsqueda de catálogos de fabricante de los tres registros indicados por la recurrente, no resulta posible identificar ni determinar la característica técnica de carga mecánica mínima, valor que para los suministros estándar de aisladores en 60 y 33 kV debe ser de 70 kN como mínimo, por lo cual, no resulta viable incorporarlos a la actualización de costos de la BDME;

Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración, debe ser declarado fundado en parte, siendo fundado el retiro de los nueve registros del suministro “aislador rígido horizontal en 60 kV”, los cuales serán trasladados al suministro “Aislador polimérico de silicona 33 kV”, e infundado en cuanto a la incorporación de los tres (03) registro de aduanas propuestos dentro del suministro “aislador rígido horizontal en 60 kV”.

2.9. RETIRAR de LOS aisladores de anclaje 60 kV, los costos correspondientes a aisladores de 33 kV y 22,9 kV; y añadir el registro de Aduanas omitido

2.9.1. SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, menciona la recurrente que, de la revisión de los registros de costos del suministro “aislador de anclaje en 60 kV” ha encontrado que nueve registros no corresponden al suministro asignado sino a un nivel de tensión de 33 kV y 24 kV;

Que, asimismo indica que existe un registro que no han sido considerado dentro la actualización de costos de la BDME;

2.9.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, de la revisión efectuada, se ha identificado la inclusión de nueve registros dentro del suministro “aislador anclaje en 60 kV”, debiendo haber sido incorporados siete dentro del suministro “Aislador polimérico de silicona 33 kV” y dos no debieron ser considerados por tener un nivel de tensión de 24 kV, que ya no es utilizado en la BDME;

Que, asimismo, de la revisión de la descripción en Aduanas del registro indicado por la recurrente, se verifica que la carga mecánica del equipo es de 120 kN, por lo cual se incorpora a la actualización de costos de la BDME dentro del suministro “aislador anclaje en 60 kV”;

Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración, debe ser declarado fundado.

2.10. RETIRAR de LA celda metal clad de alimentador de 22,9 kV, el costo de la celda metal clad de transformador en 22,9 kV

2.10.1. SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, refiere Luz del Sur que, para la actualización de costos del suministro “celda metal clad de alimentador de 22,9 kV” se ha utilizado un registro que no corresponde al suministro asignado;

Que, la recurrente ha consultado al importador del equipo Siemens Energy, en cuya respuesta, se le ha indicado que el equipo corresponde a un suministro celda metal clad de transformador de 22,9 kV;

2.10.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, de la información presentada se verifica que la celda señalada corresponde a una celda del tipo transformador, por lo que debe ser retirada del análisis de costos de la Celda Metal Clad de Alimentador y trasladada hacia el suministro “celda metal clad de transformador de 22,9 kV”;

Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración, debe ser declarado fundado.

Que, de acuerdo con el análisis efectuado, corresponde modificar la Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con Costos del año 2023;

Que, se han emitido los Informes N° 155-2024-GRT y N° 156-2024-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los mismos que integran y complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias; y

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 09-2024, de fecha 12 de marzo de 2024.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar fundados los extremos 4, 6, 7, 9 y 10 del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por Luz del Sur S.A.A. contra la Resolución N° 012-2024-OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 2.4.2, 2.6.2, 2.7.2, 2.9.2 y 2.10.2 de la presente resolución.

Artículo 2°.- Declarar fundados en parte los extremos 1, 2, 3 y 8 del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por Luz del Sur S.A.A. contra la Resolución N° 012-2024-OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 2.1.2, 2.2.2, 2.3.2 y 2.8.2 de la presente resolución.

Artículo 3°.- Declarar infundado el extremo 5 del recurso de reconsideración interpuesto por la Luz del Sur S.A.A. contra la Resolución N° 012-2024-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.5.2 de la presente resolución.

Artículo 4°.- Modificar la actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para los Sistemas de Transmisión con costos del año 2023 aprobada por Resolución N° 012-2024-OS/CD mediante: i) el archivo “VALORIZACIÓN MÓDULOS DE INVERSIÓN 2024.xlsm” y ii) la carpeta MODULOS_2024; que remplazan a los archivos aprobados con la Resolución N° 012-2024-OS/CD.

Artículo 5°.- Disponer la publicación en el diario oficial El Peruano de la presente resolución, y consignarla junto a los Informes N°155-2024-GRT y N° 156-2024-GRT, así como los archivos a que se refiere el artículo 4 precedente, en la página Web institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx

OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZ

Presidente del Consejo Directivo

2269973-1