Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Disponen la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 24686 que crea en cada Instituto de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales el Fondo de Vivienda Militar y Policial; así como su Exposición de Motivos y el Decreto Supremo que lo aprueba

Disponen la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 24686, que crea en cada Instituto de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales el Fondo de Vivienda Militar y Policial; así como, su Exposición de Motivos y el Decreto Supremo que lo aprueba

Resolución Ministerial

N° 00230-2024-DE

Lima, 12 de marzo del 2024

VISTOS:

El Oficio N° 00685-2024-MINDEF/VRD del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa; el Oficio N° 00929-2024-MINDEF/VRD-DGRRHH de la Dirección General de Recursos Humanos; y, el Informe Legal N° 00314-2024-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 24686, se crea en cada Instituto de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú el Fondo de Vivienda Militar y Policial, con la finalidad de llevar a cabo Programas de Viviendas propias para el Personal Militar y Policial en las situaciones de actividad, disponibilidad y retiro, con goce de pensión;

Que, mediante Decreto Supremo N° 091-DE-CCFFAA, del 02 de diciembre de 1993, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 24686, a fin de contribuir a dar solución al problema de vivienda propia, para el Personal Militar y Policial de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en situaciones de actividad, disponibilidad y retiro con goce de pensión, dándose preferencia al personal de aportantes que ha quedado lisiado y en estado de invalidez, así como a sus deudos en caso de fallecimiento;

Que, por medio de la Ley N° 27801, se modifica el régimen legal del Fondo de Vivienda Militar y Policial, regulado en la Ley N° 24686, que crea en cada Instituto de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales el Fondo de Vivienda Militar y Policial. Posteriormente, a través de la Ley N° 31826, se modifican los artículos 3, literal d); 4; 5; 10; 20; 21; 22 y 25 de la Ley Nº 24686, respecto de la gestión de los aportes y de los aportantes del Fondo;

Que, los numerales 1) y 2) del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, establecen que dicha entidad es competente en el ámbito de Seguridad y Defensa Nacional en el campo militar y Fuerzas Armadas; respectivamente; asimismo, el numeral 13) del artículo 6 del citado dispositivo legal, prevé como una de las funciones específicas del Ministerio de Defensa, el velar por los programas de bienestar del personal militar y civil;

Que, el literal i) del artículo 66 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2016-DE, contempla como función de la Dirección General de Recursos Humanos, coordinar y evaluar las acciones de bienestar del personal civil y militar del Pliego Ministerio de Defensa;

Que, a través del Oficio N° 00929-2024-MINDEF/VRD-DGRRHH, la Dirección General de Recursos Humanos remite al Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa el proyecto de Reglamento de la Ley N° 24686, que crea en cada Instituto de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales el Fondo de Vivienda Militar y Policial, a efectos de contar con una norma actualizada acorde con el ordenamiento jurídico vigente;

Que, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas disponen la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, asimismo, el numeral 14.7 del artículo 14 del Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS, establece que todo proyecto de reglamento ejecutivo debe ser publicado para recibir opiniones de la ciudadanía en el portal del Sector respectivo. La publicación se aprueba mediante resolución ministerial del sector que corresponda, la que se publica en el diario oficial El Peruano y el proyecto de reglamento en el portal electrónico respectivo. Asimismo, dispone que, si son varios los sectores intervinientes, aprueba la publicación, aquel de donde surgió el proyecto normativo;

Que, con Informe Legal N° 00314-2024-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable que, por medio de Resolución Ministerial publicada en el diario Oficial El Peruano, se disponga la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 24686, que crea en cada Instituto de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales el Fondo de Vivienda Militar y Policial; su Exposición de Motivos y el proyecto de Decreto Supremo que lo aprueba en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa, de la Dirección General de Recursos Humanos; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2016-DE; y, el Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo

Disponer la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 24686, que crea en cada Instituto de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales el Fondo de Vivienda Militar y Policial; así como, su Exposición de Motivos y el Decreto Supremo que lo aprueba, en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias, de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general; durante el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Recepción de comentarios

Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Reglamento, su Exposición de Motivos y el proyecto de Decreto Supremo mencionados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deberán ser presentados en la Mesa de Partes del Ministerio de Defensa, ubicado en Av. La Peruanidad s/n, Edificio Quiñones, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima; o, a través de la mesa de partes virtual del Ministerio de Defensa (https://www.mindef.gob.pe/mpvirtual/#/registro).

Artículo 3.- Consolidación de información

Corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa procesar, sistematizar, evaluar e incluir, de ser el caso, las opiniones, comentarios y/o sugerencias que se presenten, de acuerdo a lo señalado en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ

Ministro de Defensa

2270138-1