Aprueban Transferencia Financiera del Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL a favor de diversas Unidades Ejecutoras, para el financiamiento de prestaciones de salud
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 000032-2024-SIS/J
La Victoria, 11 de marzo del 2024
VISTOS: El Oficio N° 192-2024-SIS-FISSAL/J de la Jefatura del Fondo Intangible Solidario de Salud; el Memorando N° 000498-2024-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del Seguro Integral de Salud; el Informe Legal N° 000134-2024-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, establece que el Seguro Integral de Salud se constituye como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, siendo que, tiene entre otras funciones el recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;
Que, respecto de las enfermedades de alto costo de atención, el artículo 31 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344 dispone que si bien estas enfermedades no están incluidas en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud - PEAS, pueden ser financiadas para la población por el Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, y que el listado de las enfermedades que serán aseguradas debe ser definido previamente por el Ministerio de Salud;
Que, el artículo 36-A del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA, indica que el FISSAL es un órgano desconcentrado del Seguro Integral de Salud – SIS, que ejerce sus funciones competencias y responsabilidades funcionales en condición de IAFAS y de Unidad Ejecutora dispuesta legalmente;
Que, el Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, reitera, en el numeral 2.3 del artículo 2, que el FISSAL está facultado para financiar las atenciones de las enfermedades de alto costo de atención, enfermedades raras y huérfanas, de acuerdo a los listados aprobados por el Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial, así como procedimientos de alto costo; asimismo, establece en su artículo 4 que la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 325-2012/MINSA, se aprueba el Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atención (LEAC) y se dispone que los gastos generados por la atención de las enfermedades de alto costo son financiados por la Unidad Ejecutora 002 del Seguro integral de Salud – Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, de conformidad a lo previsto en la Ley N° 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes subsidiado y semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud;
Que, el literal m) del numeral 13.1 del artículo 13, de la Ley 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2024, se autoriza al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias financieras para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS. De otro lado, el numeral 13.2 del artículo 13 de la citada Ley dispone que las referidas transferencias financieras deben aprobarse mediante resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la que debe publicarse en el diario oficial El Peruano. Asimismo, el numeral 13.4 del artículo 13 dispone que la entidad pública transferente es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron los recursos, lo que, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza su transferencia;
Que, el Seguro Integral de Salud, el Fondo Intangible Solidario de Salud, las Direcciones de Redes Integradas de Salud (DIRIS), las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y los Gobiernos Regionales (GORES) han suscrito convenios para el periodo 2022-2024, así como sus respectivas adendas, con el objeto de brindar y financiar las prestaciones de salud y administrativas de los asegurados SIS;
Que, mediante Oficio N° 192-2024-SIS-FISSAL/J, la Jefatura del FISSAL solicita la aprobación de la propuesta de transferencia financiera por el importe de S/ 23,541,516.00 (VEINTITRÉS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS DIECISÉIS Y 00/100 SOLES) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, en los términos y a favor de las Unidades Ejecutoras descritas en el Anexo N° 1 – Transferencia Financiera – Recursos Ordinarios – calendario febrero 2024 – III, para el financiamiento de las prestaciones de salud, en el marco de los Convenios y adendas suscritos;
Que, la solicitud antes citada se encuentra sustentada en el Informe Conjunto N° 005-2024-SIS-FISSAL/DIF-CRRM-AALL de la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo del FISSAL; el Memorando N° 175-2024-SIS-FISSAL/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL y el Informe N° 026-2024-SIS-FISSAL/OAJ-JAVD de la Oficina de Asesoría Jurídica del FISSAL;
Que, mediante Memorando N° 000498-2024-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional emite opinión favorable de disponibilidad presupuestal para continuar con el trámite de aprobación de la transferencia financiera solicitada por la Unidad Ejecutora 002 FISSAL – calendario febrero 2024-III;
Que, a través del Informe Legal N° 000134-2024-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del SIS, sobre la base de lo opinado por los órganos técnicos del FISSAL y del SIS, considera que resulta viable que la Jefatura del SIS, en su condición de Titular del Pliego, emita la resolución jefatural que apruebe la transferencia financiera a favor de las unidades ejecutoras detalladas por el FISSAL en el Anexo N° 1 adjunto al Oficio N° 192-2024-SIS-FISSAL/J, para el financiamiento de las prestaciones de salud que se brinden a los asegurados SIS con cobertura FISSAL;
Con el visto del Jefe (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud; de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; del Secretario General; y,
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2024; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 002 – 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL hasta por la suma de S/ 23,541,516.00 (VEINTITRÉS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS DIECISÉIS Y 00/100 SOLES) con cargo a la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, en los términos y a favor de las Unidades Ejecutoras descritas en el Anexo N° 1 – Transferencia Financiera – Recursos Ordinarios – calendario febrero 2024 – III, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución, para el financiamiento de las prestaciones de salud, en el marco de los Convenios y adendas suscritos.
Artículo 2.- Los recursos a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud, el mismo día de la publicación de la resolución en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA
Jefa del Seguro Integral de Salud
2269901-1