Aprueban primera convocatoria del año 2024 para el otorgamiento de ciento cuarenta y dos Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, dirigida a damnificados con viviendas colapsadas o inhabitables, ante intensas precipitaciones pluviales en el distrito y provincia de Sullana del departamento de Piura
RESOLUCIóN MINISTERIAL
N° 083-2024-VIVIENDA
Lima, 12 de marzo de 2024
VISTOS:
El Informe N° 072-2024-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPPVU), el Informe N° 290-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU, el Informe Técnico N° 006-2024-DGPPVU-DEPPVU-FJCZ y el Informe Técnico Legal N° 032-2024-DGPPVU-DEPPVU-CITV-VISCH de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, el Memorándum N° 437-2024-VIVIENDA/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 187-2024-VIVIENDA/OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto, el Informe N° 216-2024-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGAJ), y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 31526 se crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, BAE) como un mecanismo de atención temporal al damnificado a consecuencia de desastres ocasionados por fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, cuya vivienda resulte colapsada o inhabitable y que se encuentre comprendida dentro del ámbito de una zona declarada en Estado de Emergencia por decreto supremo; el BAE se otorga para el arrendamiento de una vivienda en el departamento en el que se encuentra la zona declarada en Estado de Emergencia;
Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA establece, entre otros, que el otorgamiento del BAE se realiza a través de una convocatoria aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
Que, a través del Decreto Supremo N° 029-2023-PCM, se declara el Estado de Emergencia en el distrito y provincia de Sullana del departamento de Piura, entre otros, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario;
Que, por el Decreto Supremo N° 043-2023-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional, por desastre de gran magnitud, a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en el departamento de Piura, entre otros, por el plazo de sesenta días calendario, prorrogado por el Decreto Supremo N° 065-2023-PCM;
Que, con el Informe N° 072-2024-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU, el Informe N° 290-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU, el Informe Técnico N° 006-2024-DGPPVU-DEPPVU-FJCZ y el Informe Técnico Legal N° 032-2024-DGPPVU-DEPPVU-CITV-VISCH, la DGPPVU sustenta la relación de ciento cuarenta y dos potenciales beneficiarios del BAE, al haber validado sus viviendas como colapsadas o inhabitables, a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en el distrito y provincia de Sullana del departamento de Piura, en el marco del Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo N° 029-2023-PCM, y del Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo N° 043-2023-PCM y su prórroga;
Que, en mérito a ello, la DGPPVU propone la primera convocatoria del año 2024 para el otorgamiento del BAE a los potenciales beneficiarios con viviendas colapsadas o inhabitables ubicadas dentro de las zonas declaradas en Estado de Emergencia y en Estado de Emergencia Nacional por los Decretos Supremos citados en el considerando anterior, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31526 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA, señalando que se cuenta con recursos suficientes para atender la convocatoria propuesta;
Que, mediante el Informe N° 216-2024-VIVIENDA/OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta efectuada y sustentada por la DGPPVU;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento de la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Primera convocatoria del año 2024 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención al Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo N° 029-2023-PCM, y al Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo N° 043-2023-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 065-2023-PCM
1.1 Aprobar la primera convocatoria del año 2024 para el otorgamiento de ciento cuarenta y dos Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, BAE), dirigida a igual número de potenciales beneficiarios constituidos por los damnificados con viviendas colapsadas o inhabitables, ante intensas precipitaciones pluviales en el distrito y provincia de Sullana del departamento de Piura, declarado en Estado de Emergencia mediante el Decreto Supremo N° 029-2023-PCM, y en Estado de Emergencia Nacional por el Decreto Supremo N° 043-2023-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 065-2023-PCM, según el siguiente detalle:
TABLA: RESUMEN DE BAE A CONVOCAR |
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ÍTEM |
DEPARTAMENTO |
PROVINCIA |
DISTRITO |
BAE A CONVOCAR |
1 |
Piura |
Sullana |
Sullana |
142 |
TOTAL |
142 |
1.2 Las viviendas colapsadas o inhabitables a que se refiere el párrafo anterior han sido validadas por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPPVU) y los damnificados a quienes pertenecen las mismas se detallan en la relación de potenciales beneficiarios a que se hace referencia en el literal b) del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Disposiciones
Para la presente convocatoria se dispone lo siguiente:
a) El valor del BAE es de S/. 500.00 (Quinientos y 00/100 Soles) y, se otorga con periodicidad mensual por el plazo máximo de hasta dos años, para el arrendamiento de una vivienda ubicada en el departamento de Piura.
b) La relación de potenciales beneficiarios se publica al día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano en: i) las sedes digitales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda) y del Fondo MIVIVIENDA S.A. (www.mivivienda.com.pe); ii) el local de la Municipalidad del distrito detallado en la “Tabla: Resumen de BAE a Convocar” consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial; y, iii) el local del Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS), Sede Piura.
c) Los documentos señalados en el literal a) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la presente Resolución Ministerial se presentan en la sede de la Municipalidad del distrito detallado en la “Tabla: Resumen de BAE a Convocar” consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial o en el Centro de Atención al Ciudadano del MVCS, Sede Piura, ubicado en la Av. Los Cocos N° 259, Urb. Club Grau Mz. C Lote 4, distrito, provincia y departamento de Piura.
Artículo 3.- Plazos
3.1 Los plazos para la presente convocatoria son los siguientes:
a) Los potenciales beneficiarios, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial pueden presentar los siguientes documentos con la firma del Representante del Grupo Familiar: i) la solicitud de otorgamiento del BAE; ii) la declaración jurada de no contar con vivienda distinta a la colapsada o inhabitable ubicada en el departamento de origen (Piura); iii) el contrato de arrendamiento de la vivienda suscrito con el arrendador de la misma con firmas legalizadas ante el juez de paz o notario público; iv) de ser el caso, la declaración jurada de los suscribientes del citado contrato, declarando el impedimento económico para la legalización de firmas.
b) La Municipalidad del distrito detallado en la “Tabla: Resumen de BAE a Convocar” consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial remite al MVCS, mediante la mesa de partes física o virtual de este último, los documentos presentados por los potenciales beneficiarios, hasta el plazo máximo de dos días hábiles, contado a partir del último día hábil del vencimiento del plazo señalado en el literal precedente.
c) La DGPPVU verifica que las viviendas a ser arrendadas, que se consignan en las solicitudes de otorgamiento del BAE, no estén validadas como colapsadas o inhabitables y remite la relación final de los potenciales beneficiarios del BAE al Fondo MIVIVIENDA S.A. (en adelante, FMV) en el plazo máximo de diez días hábiles, contado a partir del plazo máximo otorgado a la Municipalidad del distrito detallado en la “Tabla: Resumen de BAE a Convocar” consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial para la remisión de la documentación, conforme a lo señalado en el literal anterior.
d) El cómputo del plazo del otorgamiento del BAE se inicia en la fecha del primer cobro del BAE en el Banco de la Nación por parte de cada beneficiario.
e) Los potenciales beneficiarios que presenten las solicitudes de otorgamiento del BAE fuera del plazo establecido en el literal a) del presente párrafo, pierden el derecho al otorgamiento del BAE.
3.2 La fecha a partir de la cual los potenciales beneficiarios pueden efectuar el primer cobro del BAE en el Banco de la Nación, se publica en las sedes digitales del FMV (www.mivivienda.com.pe) y del MVCS (www.gob.pe/vivienda); asimismo, el FMV comunica dicha fecha a la Municipalidad del distrito detallado en la “Tabla: Resumen de BAE a Convocar” consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial y al Centro de Atención al Ciudadano del MVCS, Sede Piura.
Artículo 4.- Verificación de cumplimiento y seguimiento
La DGPPVU es responsable de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial y realizar el seguimiento respectivo, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento
2270127-1