Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Disponen la reclasificación temporal de tramo de ruta departamental o regional como Ruta Vecinal o Rural de la Red Vial de la Provincia de Churcampa

Disponen la reclasificación temporal de tramo de ruta departamental o regional como Ruta Vecinal o Rural de la Red Vial de la Provincia de Churcampa

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 101-2024-MTC/01.02

Lima, 7 de marzo de 2024

VISTOS: Los Oficios Nros. 201-2023/GOB.REG.HVCA/GR y 306-2023/GOB.REG.HVCA/GR del Gobierno Regional de Huancavelica; los Memorandos Nros. 7575-2023-MTC/19 y 0803-2024-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley; así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, se aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial (en adelante, el Reglamento), el cual tiene por objeto establecer los criterios de clasificación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas, así como los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; señalando que la Jerarquización Vial es el ordenamiento de las carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (en adelante, SINAC), en niveles de jerarquía, debidamente agrupadas sobre la base de su funcionalidad e importancia;

Que, los artículos 4 y 6 del Reglamento, establecen que el SINAC se jerarquiza en tres redes viales, que están a cargo de las autoridades competentes de los niveles de gobierno que corresponden a la organización del Estado, de forma que: (i) el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, está a cargo de la Red Vial Nacional; (ii) los Gobiernos Regionales, se encuentran a cargo de la Red Vial Departamental o Regional; y, (iii) los Gobiernos Locales, están a cargo de la Red Vial Vecinal o Rural;

Que, el artículo 9 del Reglamento, establece que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones efectuar la Clasificación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), en aplicación a los criterios establecidos en el artículo 8 del Reglamento, considerando para tales efectos la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refiere el artículo 6 de la misma norma;

Que, el artículo 15 del Reglamento, señala que el Clasificador de Rutas es el documento oficial del SINAC, a través del cual las rutas se encuentran clasificadas en Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural, incluye el Código de Ruta y su definición según los puntos o lugares principales que conecta. Añade que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el responsable de elaborar la actualización del Clasificador de Rutas que se aprueban mediante Decreto Supremo, mientras que las modificaciones son aprobadas por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el artículo 6 del Decreto Supremo N° 012-2013-MTC, que aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasificador, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede disponer, a petición de las autoridades competentes, la reclasificación temporal de una vía mediante Resolución Ministerial, con la finalidad de permitir que una vía que tenga una clasificación, según el Clasificador de Rutas, pueda ser reclasificada para mejorar sus características físicas y operativas por la autoridad que actualmente no tiene competencia sobre ella y que cuenta con recursos presupuestales para realizar proyectos viales sobre la misma; señalando que la reclasificación temporal tendrá vigencia hasta la conclusión de los proyectos viales que ejecuten las autoridades competentes;

Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, se aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC, el cual comprende las Rutas de la Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y la Red Vial Vecinal o Rural;

Que, a través de los Oficios Nros. 201-2023/GOB.REG.HVCA/GR y 306-2023/GOB.REG.HVCA/GR, el Gobierno Regional de Huancavelica solicita la reclasificación temporal de un tramo de la Ruta Regional o Departamental N° HV-131 como Ruta Vecinal o Rural, señalando que la Municipalidad Provincial de Churcampa viene gestionando la ejecución de un proyecto de inversión que contribuirá con el desarrollo sostenible de competitividad territorial e integración social en beneficio de los usuarios de la zona, reduciendo los costos del transporte y elevando la condición de dicho servicio;

Que, el mencionado Gobierno Regional remite, además, el Oficio N° 506-2023-MPCH/A de la Municipalidad Provincial de Churcampa mediante el cual se solicita a la Municipalidad Distrital de Locroja su consentimiento para la reclasificación temporal; el Oficio N° 162-2023-MDL/A de la Municipalidad Distrital de Locroja mediante el cual se otorga conformidad para proceder con el trámite correspondiente; así como el Oficio N° 0521-2023-MPCH/A, a través del cual el alcalde de la Municipalidad Provincial de Churcampa promueve el trámite de reclasificación temporal y señala que cuenta con los recursos presupuestales para la ejecución del proyecto señalado en el considerando anterior;

Que, mediante los Memorandos Nros. 7575-2023-MTC/19 y 0803-2024-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, emite conformidad y remite los Memorandos Nros. 7843-2023-MTC/19.03 y 0817-2024-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios, así como, los Informes Nros. 676-2023-MTC/19.03.CGPGJVyO y 063-2024-MTC/19.03.CGPGJVyO, respectivamente, de la Coordinación General de Proceso de Gestión de Jerarquización Vial y Otros, a través de los cuales se considera viable la solicitud formulada por el Gobierno Regional de Huancavelica sobre la Reclasificación temporal del tramo Emp. HV-131 (Locroja) – Emp. PE-3S D (Jarapata) de la ruta Departamental o Regional HV-131 como Ruta Vecinal o Rural, asignándole el Código Temporal N° HV-1019;

Que, en consecuencia, es necesario aprobar la reclasificación temporal del tramo Emp. HV-131 (Locroja) – Emp. PE-3S D (Jarapata) de la ruta Departamental o Regional HV-131 como Ruta Vecinal o Rural, en los términos señalados por la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial; el Decreto Supremo N° 012-2013-MTC, que aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasificador; el Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, que aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC; y, la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Reclasificación Temporal como Ruta Vecinal o Rural de la Red Vial de la Provincia de Churcampa

Reclasificar, de manera temporal, el tramo Emp. HV-131 (Locroja) – Emp. PE-3S D (Jarapata) de la Ruta Departamental o Regional HV-131 como Ruta Vecinal o Rural, asignándole el código temporal HV-1019 con la siguiente trayectoria:

Ruta N° HV-1019

Trayectoria: Emp. HV-131 (Locroja) – Emp. PE-3S D (Jarapata)

Artículo 2.- Vigencia de la Reclasificación Temporal como Ruta Vecinal o Rural de la Red Vial de la Provincia de Churcampa

La reclasificación temporal como Ruta Vecinal o Rural de la provincia de Churcampa señalada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se mantiene vigente hasta la culminación de las intervenciones que realice la Municipalidad Provincial de Churcampa; lo cual debe ser informado por dicha entidad, a través del Gobierno Regional de Huancavelica, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a fin que se tramite su conclusión.

Artículo 3.- Competencia para otorgar autorizaciones de uso del derecho de vía

Las autorizaciones de uso del derecho de vía del tramo vial comprendido en la presente Resolución Ministerial, son otorgadas por el Gobierno Regional competente de la Red Vial Departamental o Regional a la cual corresponde, según el Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) vigente.

Artículo 4.- Publicación

Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de Transportes y Comunicaciones

2269375-1