Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 093-2024-MIMP
Lima, 12 de marzo de 2024
VISTOS, el Oficio N° 001650-2023-CG/SGE de la Contraloría General de la República; el Oficio N° 000186-2024-INABIF/DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF; el Informe N° D000031-2024-MIMP-OIN de la Oficina de Inversiones; el Informe N° D000101-2024-MIMP-PRE de la Oficina de Presupuesto; el Memorándum N° D000223-2024-MIMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000152-2024-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, en adelante la Ley N° 31358, dispone que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, entre otros, cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República;
Que, asimismo, con el artículo 4 de la Ley N° 31358 se autoriza a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y local, a cargo de las intervenciones a que se refieren los artículos 1 y 3 de la citada Ley, a realizar modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias, en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fin de poder realizar transferencias financieras a favor del Pliego 019: Contraloría General, a solicitud de dicha entidad fiscalizadora superior; y se precisa que las referidas transferencias se aprueben mediante resolución del Titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, y se publiquen en el diario oficial “El Peruano”;
Que, a través del Oficio N° 001650-2023-CG/SGE, la Contraloría General de la República comunica al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP que, en el marco de la Ley N° 31358, ha identificado nuevas inversiones con la finalidad de desplegar los servicios de control gubernamental, siendo una de ellas el Proyecto de Inversión “CREACION CENTRO DE ATENCIÓN RESIDENCIAL PARA PERSONAS ADULTAS MAYORES EN CONDICIONES DE POBREZA, POBREZA EXTREMA Y VULNERABILIDAD “FELICIDAD” SAN MIGUEL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL - PROVINCIA DE LIMA - DEPARTAMENTO DE LIMA” - CUI N° 2327366, por lo que solicita efectuar la transferencia financiera hasta por el monto de S/ 78 583,00 (SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES) a favor del Pliego 019: Contraloría General;
Que, con Oficio N° 000186-2024-INABIF/DE, la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF remite al MIMP el Informe N° 000034-2024-INABIF/UPP de su Unidad de Planeamiento y Presupuesto, el cual considera procedente efectuar la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, hasta por el monto de S/ 78 583,00 (SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES) para financiar el control concurrente del Proyecto de Inversión “CREACION CENTRO DE ATENCIÓN RESIDENCIAL PARA PERSONAS ADULTAS MAYORES EN CONDICIONES DE POBREZA, POBREZA EXTREMA Y VULNERABILIDAD “FELICIDAD” SAN MIGUEL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL - PROVINCIA DE LIMA - DEPARTAMENTO DE LIMA” - CUI N° 2327366, así como el Informe N° 000016-2024-INABIF/UAJ de su Unidad de Asesoría Jurídica, el cual emite opinión favorable para emisión de la resolución que aprueba la citada transferencia financiera;
Que, mediante Informe N° D000031-2024-MIMP-OIN, la Oficina de Inversiones, en su calidad de Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables, emite opinión favorable para la transferencia financiera de S/ 78 583,00 (SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES) a favor de la Contraloría General de la República, en atención a la información consignada en el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversión y el Banco de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, debido que la misma tiene como finalidad el control concurrente del Proyecto de Inversión “CREACION CENTRO DE ATENCIÓN RESIDENCIAL PARA PERSONAS ADULTAS MAYORES EN CONDICIONES DE POBREZA, POBREZA EXTREMA Y VULNERABILIDAD “FELICIDAD” SAN MIGUEL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL - PROVINCIA DE LIMA - DEPARTAMENTO DE LIMA” - CUI N° 2327366;
Que, a través del Memorándum N° D000223-2024-MIMP-OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo el Informe N° D000101-2024-MIMP-PRE de la Oficina de Presupuesto, el cual emite opinión favorable para la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, destinada las acciones de control concurrente del Proyecto de Inversión “CREACION CENTRO DE ATENCIÓN RESIDENCIAL PARA PERSONAS ADULTAS MAYORES EN CONDICIONES DE POBREZA, POBREZA EXTREMA Y VULNERABILIDAD “FELICIDAD” SAN MIGUEL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL - PROVINCIA DE LIMA - DEPARTAMENTO DE LIMA” - CUI N° 2327366, hasta por el monto de S/ 78 583,00 (SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Unidad Ejecutora 006: Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF y específica de gasto 2.4.2.3.1.1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional;
Que, mediante Informe N° D000152-2024-MIMP-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de la normativa indicada y considerando lo señalado por los órganos técnicos y legal del INABIF y la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a través de sus unidades orgánicas dependientes, emite opinión favorable para continuar con el trámite de emisión de la presente Resolución Ministerial;
Que, en tal sentido, corresponde emitir el acto resolutivo que apruebe la transferencia financiera antes descrita;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y Modernización, de la Oficina de Inversiones y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 362-2023-MIMP;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República
Aprobar la transferencia financiera, con cargo al Presupuesto Institucional 2024 del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, hasta por la suma de S/ 78 583,00 (SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 019: Contraloría General, para financiar las acciones de control concurrente del Proyecto de Inversión “CREACION CENTRO DE ATENCIÓN RESIDENCIAL PARA PERSONAS ADULTAS MAYORES EN CONDICIONES DE POBREZA, POBREZA EXTREMA Y VULNERABILIDAD “FELICIDAD” SAN MIGUEL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL - PROVINCIA DE LIMA - DEPARTAMENTO DE LIMA” - CUI N° 2327366, a cargo de la Unidad Ejecutora 006: Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF, en el marco de lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente.
Artículo 2.- Financiamiento
La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atiende con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Unidad Ejecutora 006: Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF, en la Acción de Inversión “6000053.CONTROL CONCURRENTE”, en la Finalidad “0348747. CONTROL CONCURRENTE” y en la Específica del Gasto “2.4.2.3.1.1. A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL”.
Artículo 3.- Acciones Administrativas
El Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF, a través de sus órganos competentes, efectúa las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4.- Limitaciones al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 5.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NANCY TOLENTINO GAMARRA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
2269924-1