Modifican la Ordenanza N° 313-2023-MDP/C que regula el otorgamiento de constancia de posesión, visación de planos y memoria descriptiva para la dotación de servicios básicos a los pobladores que formen parte de proyectos de factibilidad de servicios, aprobados por el Estado o de las empresas prestadoras de servicios básicos en el distrito de Pachacámac
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 336-2024-MDP/C
Pachacámac, 6 de marzo del 2024
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO
DE PACHACÁMAC
VISTOS: En sesión extraordinaria de concejo de la fecha, el oficio N° 002-2024, emitido por la Comisión de Desarrollo Urbano, Rural y Transporte, el informe N° 045-2024-MDP/GDU e informe N° 206-2023-MDP/GDU emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, que hace suyo el informe N° 0469-2023-SGPUCOPHU-GDU-MDP emitido por la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, el informe N° 023-2024-OGPPM/MDP emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, los informes N° 436-2023-MDP/OAJ y N° 088-2024-MDP/OAJ emitidos por la Oficina General de Asesoría Jurídica y el memorando N° 314-2024-GM/MDP cursado por la Gerencia Municipal sobre el proyecto de ordenanza que modifica la Ordenanza N° 313-2023-MDP/C;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo II del título preliminar de la ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción, la misma radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 73 de la ley, dispone que, las municipalidades se encuentran facultadas de emitir normas técnicas generales en materia de organizaciones del espacio físico y uso del suelo, así como sobre protección y conservación del ambiente puesto que las mismas ejercen funciones promotoras, normativas y reguladoras, así como las de ejecución y de fiscalización y control, en las materias de su competencia;
Que, por Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de la Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, se regula el proceso de formalización de la propiedad informal, el acceso al suelo para uso de vivienda de interés social orientado a los sectores de menores recursos económicos y establece el procedimiento para la ejecución de obras de servicios básicos de agua, desagüe y electricidad en las áreas consolidadas y en proceso de formalización, en concreto, en el artículo 24 prevé que, la factibilidad de servicios básicos, en los terrenos ocupados por posesiones informales, se otorgará previo certificado o constancia de posesión que otorgará la municipalidad de la jurisdicción, en concordancia con el artículo 27 del reglamento de la misma, aprobado mediante Decreto Supremo Nº017-2006-VIVIENDA, que dispone que las municipalidades distritales en cuya jurisdicción se encuentre ubicada una posesión informal, cual es el caso, otorgarán a cada poseedor el certificado o constancia de posesión para los fines del otorgamiento de la factibilidad de servicios básicos;
Que, mediante ordenanza N° 313-2023-MDP/C, se regula el otorgamiento de constancia de posesión, visación de planos y memoria descriptiva para a dotación de servicios básicos a los pobladores que formen parte de proyectos de factibilidad de servicios, aprobados por el estado o de las empresas prestadoras de servicios básicos en el distrito de Pachacámac; y con informe N° 0469-2023-SGPUCOPHU-GDU-MDP la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, propone realizar modificaciones a la misma, en vista de la falta de atención a las organizaciones sociales que hayan obtenido constancias de posesión o visación de sus planos que comprenden áreas mayores a trescientos metros cuadrados, ante la imposibilidad de que puedan ser atendidos;
Estando a lo expuesto, con las opiniones favorables de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y la Oficina General de Asesoría Jurídica, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 y el artículo 40 de la ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal de Pachacámac, por MAYORÍA, aprobó la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA ARTÍCULOS DE LA ORDENANZA 313-2023-MDP/C, QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE CONSTANCIA DE POSESIÓN, VISACIÓN OE PLANOS Y MEMORIA DESCRIPTIVA PARA LA DOTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS A LOS POBLADORES QUE FORMEN PARTE DE PROYECTOS DE FACTIBILIDAD DE SERVICIOS, APROBADOS POR PARTE DEL ESTADO O DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE
LOS SERVICIOS BÁSICOS EN EL
DISTRITO DE PACHACÁMAC
Artículo 1.- MODIFICAR el artículo 4, de la ordenanza 313-2023-MDP/C, definiciones, respecto al ítem posesiones informales, quedando redactado de la siguiente manera:
Posesiones informales: se denominan así a los asentamientos humanos, programas de vivienda municipales, centros poblados y toda forma de posesión, ocupación o titularidad informal de lotes no mayor a 300 m2 con fines urbanos, cualquiera sea su denominación, siempre que presenten las características establecidas en el reglamento de formalización de la propiedad, aprobado mediante Decreto Supremo NO 013-99-MTC.
Excepcionalmente se expedirán las constancias de posesión y aprobarán la vísación de planos con fines de obtención de los servicios básicos, para aquellas organizaciones sociales que con anterioridad a la Ordenanza 313-2023-MDP/C, hayan obtenido constancias de posesión y visación de planos con fines de servicios básicos que comprendan áreas mayores a lo señalado en el párrafo precedente, siempre y cuando estas áreas correspondan a predios con fines urbanos.
Artículo 2.- INCORPORAR el literal h, al artículo 8.1 para la emisión de constancias de posesión, quedando redactado de la siguiente manera:
8.1.- Para la emisión de la constancia de posesión:
(…)
h) El pago por derecho de tramite e inspección técnica municipal, es equivalente a S/ 98.70 (noventa y ocho con 70/100 soles) aquellos casos, en los cuales las áreas de los lotes sean mayores a 300 metros cuadrados, que correspondan solo a predios con fines urbanos, y que se encuentren comprendidos en plano visado con fines de servicios básicos con anterioridad a la vigencia de la Ordenanza 3132023-MDP/C.
Artículo 3.- MODIFICAR el literal d) del artículo 8.2.- Para la visación de planos y memorias descriptivas, quedando redactado de la siguiente manera:
8.2.- Para la visación de planos y memoria descriptiva
(…)
d) Plano de trazado, lotización y vías (PTL), indicando las lotizaciones, secciones viales, cuadro de aportes reglamentarios, y estar en el sistema de coordenadas UTM WGS 84 (la ocupación y/o consolidación debe ser un 90% del total de lotes para ser evaluado el expediente, y el lote normativo no debe excederse de los 300 m2) (Esc 1: 2,500).
De manera excepcional procederá la evaluación técnica, y de cumplir con los otros requisitos señalados en el presente artículo, la aprobación de la visación los planos con fines de obtención de servicios básicos, exclusivamente en aquellos casos que con anterioridad a la vigencia de la Ordenanza 313-2023-MDP/C, la organización social haya obtenido la correspondiente visación de planos con fines de obtención de servicios básicos, cuya lotización comprenda lotes con fines de vivienda con áreas mayores a 300 m2.
Artículo 4.- MODIFICAR el artículo 13 de la Ordenanza N° 313-2023-MDP/C, el cual quedara redactado de la siguiente manera:
Articulo 13.- Modelo de la constancia de posesión, del acta de verificación, y del informe técnico.
La constancia de posesión, el acta de verificación, e informe técnico, se otorgarán conforme a los anexos 1, 2, y 3, de la presente ordenanza.
Artículo 5.- INCORPORAR la tercera disposición transitoria, cuyo tenor literal es el siguiente:
Tercera disposición transitoria.- Para aquellas organizaciones sociales que se encuentren en zona limítrofe del distrito, cuyas posesiones informales con fines de vivienda, ubicadas en la zona 1 colindante con el distrito de Lurín, la Zona 2 Colindante con el Distrito de Santo Domingo de los Olleros, la Zona 4 colindante con el distrito de Villa María del Triunfo, Zona 5 Quebrada de Manchay colindante con el distrito de La Molina y Cieneguiila, con la finalidad de integrar y consolidar la jurisdicción distrital de Pachacámac, se debe establecer como derecho de trámite una tasa especial ascendente a S/ 10.00 (diez con 00/100 soles).
Artículo 6.- Los expedientes en trámite, en proceso de evaluación y calificación, que a la fecha de la publicación de la presente ordenanza no hayan culminado, automáticamente se adecuaran a las disposiciones contenidas en esta.
Artículo 7.- Encargar la aplicación y ejecución de la presente Ordenanza a la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano.
Artículo 8.- Facultar al señor alcalde, mediante Decreto de Alcaldía, prorrogar la vigencia de lo establecido en la presente Ordenanza.
Artículo 9.- Dejar sin efecto toda disposición contraria a la presente Ordenanza.
Artículo 10.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 11.- PUBLICAR la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac (www.munipachacámac.gob.pe).
Artículo 12.– La presente ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ENRIQUE V. CABRERA SULCA
Alcalde
2268013-1