Aprueban el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2024-2027, del Gobierno Regional de Lima
Ordenanza Regional
Nº 48
VISTO:
El Acuerdo de Consejo Regional Nº 239-2023-CR/GRL de fecha 29 de diciembre de 2023, que resuelve en ARTÍCULO SEGUNDO: APROBAR, el “PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2024-2027, DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA”.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 – “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV”, establece que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (…)”
Que, en el artículo 2º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobierno Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal;
Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas;
Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional;
El artículo 2º de la Ley Nº 29611, que modifica la Ley Nº 29010, Ley que faculta a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a disponer recursos a favor de la Policía Nacional del Perú, modificó los artículos 10º y 61º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, incluyendo como competencia administrativa compartida en el artículo 10º literal i) a la seguridad ciudadana, mientras que en el artículo 61º se incluyen las funciones en materia de defensa civil y seguridad ciudadana:
a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas regionales en materia de defensa civil y seguridad ciudadana, en concordancia con la política general del Gobierno y los planes sectoriales y locales.
b) Dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil y el Comité Regional de Seguridad Ciudadana.
(...) e) Promover y apoyar la educación en seguridad vial y ciudadana.
f) Planear, programar, ejecutar y formular directivas, supervisar y evaluar las actividades de seguridad ciudadana regional, en concordancia con la política nacional formulada por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) y el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.”
Que, la Ley Nº 27933 – Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), en su artículo 3º se crea el SINASEC para coordinar eficazmente la acción del Estado y promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social, siendo el Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC), una de las instancias integrantes que componen este sistema de acuerdo a lo precisado en el artículo 4º de la precitada norma;
Que, el artículo 15º del Reglamento de la Ley Nº 27933 – Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, señala que el Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC), es una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades en materia de seguridad ciudadana, en el marco de las políticas nacionales diseñadas por el CONASEC. Articula las relaciones entre las diversas entidades públicas y privadas que forman parte del SINASEC a nivel regional, cuentan con una secretaría técnica;
Que, el literal a) del artículo 17º del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, modificado por D.S. Nº 010-20219-IN, establece como una de las funciones del CORESEC es “Proponer ante el Gobierno Regional la aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana, alineado al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y sus medidas sectoriales, elaborado bajo los enfoques de gestión por resultado, intercultural y regional, y articulado con los instrumentos del SINEPLAN”; y, en cumplimiento de la normativa vigente el presidente del CORESEC deberá presentar al Consejo Regional de Lima, el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2024 – 2027, validado por los miembros del Comité Regional de Seguridad Ciudadana, para su aprobación mediante Ordenanza Regional;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0786-2023-IN, se aprueba la Directiva Nº 006-2023-IN-DGSC, la cual tiene como finalidad la formulación, actualización de los planes de Acción Regional de Seguridad Ciudadana, Resolución Directoral Nº 006-2023-IN-VSP-DGSC;
Que, en atención a la normatividad precedente, reunidos los integrantes del Comité Regional de Seguridad Ciudadana CORESEC región Lima, en su V sesión ordinaria, su fecha 06 de noviembre de 2023, se declaró por unanimidad VÁLIDA la propuesta del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima 2024 – 2027;
Que, mediante Informe Nº 00044-2023-GRL-GRRNGMA-WFFM, de fecha 07 de noviembre de 2023; el jefe de la Oficina de Seguridad Ciudadana informa que, el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2024 – 2027, validado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana para su aprobación por el Consejo Regional de Lima, principal instrumento de gestión cumple con la normativa vigente propuesta por el CONASEC, para su aprobación a través de Ordenanza Regional;
Que, mediante Informe Nº 185-2023-GRL-GRPPAT/OP-HQL, de fecha 09 de noviembre de 2023, la Oficina de Planeamiento informa que, considera pertinente, emitir opinión técnica favorable sobre el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2024 – 2027, planteado por la Secretaría Técnica Regional de Seguridad Ciudadana de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, dado que se enmarca en lo dispuesto en la Directiva Nº 006-2023-IN-DGSC, “Lineamientos Técnicos para la formulación, aprobación, implementación y actualización de los Planes de Acción Regional de Seguridad Ciudadana”, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0786-2023-9-IN, además tiene correspondencia con el objetivo “Incrementar el nivel de Seguridad Ciudadana Regional”, del Plan de Desarrollo Regional Concertado y cuenta con el acta de validación de los miembros del Comité Regional de Seguridad Ciudadana;
Que, mediante Informe Nº 772-2023-GRL-GRPPAT/OP/SLPC, de fecha 09 de noviembre de 2023, el jefe de la Oficina de Planeamiento Estratégico y Modernización informa que, considera pertinente emitir opinión técnica favorable sobre el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2024 – 2027, planteado por la Secretaría Técnica Regional de Seguridad Ciudadana, de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, dado que se enmarca en lo dispuesto en la Directiva Nº 006-2023-IN-DSGC “Lineamientos técnicos para la formulación, aprobación, implementación y actualización de los Planes de Acción Regional de Seguridad Ciudadana” aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 0786-2023-9-IN, además tiene correspondencia con el objetivo “Incrementar el nivel de Seguridad Ciudadana Regional” del Plan de Desarrollo Regional Concertado y cuenta con el acta de validación de los miembros del Comité Regional de Seguridad Ciudadana;
Que, a fin de que se someta a consideración del Consejo Regional para la aprobación mediante Ordenanza Regional, adjuntando el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2024 -2027, las opiniones favorables técnicas y legal de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, respectivamente;
En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Lima, realizada el día 29 de diciembre del 2023, desde la Sala de Sesiones “José Luis Romero Aguilar y Víctor Fernando Terrones Mayta, in memoriam” del Consejo Regional de Lima, en la ciudad de Huacho, con los consejeros regionales presentes y consejeros regionales conectados vía el software de video llamadas y reuniones virtuales Microsoft Teams, se dio cuenta del pedido del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales presentes de la sesión extraordinaria del consejo regional, y;
En uso de sus facultades conferidas en los literales a), c) y s) del Artículo 15º, Artículo 37º y Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Consejo Regional;
HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:
PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE
SEGURIDAD CIUDADANA 2024 - 2027, DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
Artículo Primero.- APROBAR, el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2024-2027, del Gobierno Regional de Lima, validado por unanimidad por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC), cuyo texto en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Segundo.- DECLARAR, de Interés Regional la implementación y ejecución del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2024 - 2027, validado por unanimidad por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC), jurisdicción del Gobierno Regional de Lima.
Artículo Tercero.- DISPONER, que la Gerencia General Regional, a través de la Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC), adopte los procedimientos y operaciones para la implementación y ejecución del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana del Gobierno Regional de Lima, para el año 2024 – 2027, debiendo informar trimestralmente sobre las acciones realizadas para el logro de este fin.
Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de acta.
Artículo Quinto.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página web del Estado Peruano (www.gob.pe/regionlima), para conocimiento y fines.
En Huacho, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.
POR TANTO:
Comuníquese a la señora Gobernadora del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.
José Antonio Caico Fernández
Presidente del Consejo Regional
Mando se comunique, publique y cumpla.
Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil veinticuatro.
Rosa Gloria Vásquez Cuadrado
Gobernadora Regional de Lima
2254272-1