Declaran la caducidad por el no pago oportuno de los años 2022 y 2023 de 47 derechos mineros
RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL
Nº 019-2024-GOREICA-GRDE/DREM-SDTM
Ica, 28 de febrero de 2024.
VISTOS; el Oficio Nº 1251-2023-INGEMMET/PE del 11.10.2023, escoltado por el Informe
Nº 2679-2023-INGEMMET/DDV/L del 04.10.2023 de la Dirección de Derecho de Vigencia del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, el Informe Legal Nº 120-2024-GOREICA-GRDE/DREM-SDTM/JFCH del 27.02.2024; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio Nº 1251-2023-INGEMMET/PE del 11.10.2023, escoltado por el Informe Nº 2679-2023-INGEMMET/DDV/L del 04.10.2023, la Dirección de Derecho de Vigencia del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, informó a esta Dirección Regional, la relación de titulares mineros que no habían efectuado el pago por Derecho de Vigencia por los años 2022 y 2023.
Que, el pago por Derecho de Vigencia es una obligación exigible por parte del Estado a los titulares de los derechos mineros, la misma que tiene efecto cancelatorio cuando se realiza en forma íntegra desde el primer día hábil del mes de enero hasta el 30 de junio de cada año; de acuerdo al artículo 39º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, concordante con el artículo 37º del Reglamento de los Títulos pertinentes de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM.
Que, asimismo el artículo 59º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establece que produce la caducidad de denuncios, petitorios y concesiones mineras, así como de las concesiones de beneficio el no pago oportuno del derecho de vigencia o de la penalidad, según sea el caso, durante dos años consecutivos.
Que, por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM - Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, se asigna a la referida Institución a través de la Dirección de Derecho de Vigencia, la responsabilidad de administrar los pagos por Derecho de Vigencia y/o Penalidad de derechos mineros.
Que, de conformidad con el artículo 96º Reglamento de los Títulos pertinentes de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, así como los artículos 6º y 10º (literal g) del Decreto Supremo Nº 084-2007-EM, el Gobierno Regional declara la caducidad de las concesiones mineras cuyos titulares cuenten con constancia de pequeño productor minero o productor minero artesanal vigente, así como de los petitorios mineros cuyo trámite tiene a su cargo.
Que, el inciso 102.5 del artículo 102º del Reglamento de los Títulos pertinentes de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, señala que en el caso de concesiones mineras y petitorios bajo el ámbito de los Gobiernos Regionales, el Presidente del Consejo Directivo del INGEMMET informa al Gobierno Regional los derechos mineros incursos en causal de caducidad, adjuntado el informe sustentatorio de la Dirección de Derecho de Vigencia que evalué, en su caso, las solicitudes que se hubieran presentado respecto al cumplimiento de pagos de derecho de vigencia y penalidad. El Gobierno Regional declara la caducidad correspondiente dentro de los quince días calendario siguientes de recibida la comunicación del INGEMMET.
Que, conforme a las modalidades de notificación y su orden de prelación establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, “Ley de Procedimiento Administrativo General”, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, corresponde notificar personalmente la presente resolución y complementariamente publicada en el diario oficial “El Peruano” para mejorar las posibilidades de participación de los administrados.
Que, finalmente, se debe tener presente que atendiendo a la transferencia de funciones otorgada en materia de energía y minas por el ejecutivo establecida en el inciso f) del artículo 59º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, la Resolución Ministerial Nº 121-2008-MEM-DM, y lo dispuesto en los artículos 6Aº y 13Aº del Decreto Supremo Nº 084-2007-EM, la competencia para la declaración de caducidad del derecho minero referenciado, le corresponde al Gobierno Regional de Ica, por tal motivo;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar la CADUCIDAD por el no pago oportuno de los años 2022 y 2023 de los cuarenta y siete (47) derechos mineros que se detallan a continuación:
Nº |
DERECHO |
CÓDIGO |
01 |
BONANZA |
610001321 |
02 |
CABEZAP 01 |
610000821 |
03 |
CANTERA CHAPAL I |
610007421 |
04 |
CANTERA JOSESITO |
610006220 |
05 |
CANTERA LUCIANA FERNANDITA |
610009221 |
06 |
CANTERA PUNTA LOMITAS |
610004120 |
07 |
COPEMIS DOS |
610008621 |
08 |
COPEMIS UNO |
610008521 |
09 |
EL SALVADOR 2020 |
610002220 |
10 |
ENIN I |
610005218 |
11 |
ESCONDIDA I 2020 |
610000720 |
12 |
FAVIO II |
610001017 |
13 |
JERIKO Y JOSELYN IV |
610001621 |
14 |
JHALISCO I |
610004821 |
15 |
JUANYTHO MAAG I |
610008021 |
16 |
JUANYTHO MAAG II |
610008121 |
17 |
LA RINCONADA 2 |
610000221 |
18 |
LA ESPERANZA Y CAMILA 251021 |
610007821 |
19 |
LA ESPERANZA Y CAMILA 261021 |
610007921 |
20 |
LAGUNA 2021 |
610004121 |
21 |
LOMITAS 2021 |
610005721 |
22 |
LOS MAGNIFICOS |
610009321 |
23 |
MATEO I |
610001021 |
24 |
MICHA Y JOLIE |
610005619 |
25 |
MINAS PEPE II |
610002420 |
26 |
QORIANTA |
610007221 |
27 |
RAFAELA 2021 |
610009021 |
28 |
ROSA 2020 |
610005420 |
29 |
SAMI |
610005719 |
30 |
SAMI II |
610001121 |
31 |
SAN JUAN 2021 |
610006421 |
32 |
SOCIEDAD LA FORTALEZA |
610000121 |
33 |
UNION NAZCA |
P0102273 |
34 |
VENERANDA 2021 |
610006521 |
35 |
ANTA 2014 |
010131214 |
36 |
CHILLO |
10000047Y02 |
37 |
CHILLO Nº 1 |
10010316X01 |
38 |
FLOR DORADA AGREGADOS |
010218221 |
39 |
GINO MATIAS I |
010566307 |
40 |
LA FAJA |
10008088X01 |
41 |
LATIN TRADING SUR I |
010197121 |
42 |
LATIN TRADING SUR II |
010197021 |
43 |
LIA I 2022 |
010307421 |
44 |
MARIA IMILLA I |
010206721 |
45 |
MARIA IMILLA II |
010206821 |
46 |
POSEIDON BLACK 1 |
010306621 |
47 |
ROSIUS AGREGADOS |
010218321 |
Artículo Segundo.- Anéxese en el expediente BONANZA de Código Único Nº 61-00013-21, el original de la presente Resolución Directoral Regional, Anexos e Informe citados.
Artículo Tercero.- Consentida o ejecutoriada que sea la presente Resolución, remítase a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para la inscripción pertinente, de corresponder, y a la Dirección de Catastro Minero y Dirección de Derecho de Vigencia del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET para los fines correspondientes.
Regístrese y comuníquese.
JAVIER ANTONIO BORJAS OLAECHEA
Director Regional
Dirección Regional de Energía y Minas
2269326-1