Crean la “Mesa Técnica para el Desarrollo Territorial de la provincia de Urubamba del departamento de Cusco”
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA
DE DESCENTRALIZACIÓN
N° 006-2024-PCM/SD
Lima, 11 de marzo de 2024
VISTOS:
El Memorando N° D000094-2024-PCM-SSARL y el Informe Nº 00014-2024-PCM-SSARL-LLR; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 43 de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado es uno e indivisible y su gobierno es unitario, representativo y descentralizado; asimismo, en su artículo 188 señala que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país;
Que, de acuerdo a lo previsto en la Octava Política de Estado del Acuerdo Nacional, el Estado peruano está comprometido a desarrollar una integral descentralización, política, económica y administrativa, transfiriendo progresivamente competencia y recursos del gobierno nacional a los gobiernos regionales y locales con el fin de eliminar el centralismo;
Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, tiene por objeto desarrollar el capítulo de la Constitución Política sobre Descentralización, que regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo, define las normas que regulan la descentralización administrativa, económica, productiva, financiera, tributaria y fiscal;
Que, el artículo 95 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM, establece que la Secretaría de Descentralización es el órgano de línea con autoridad técnico normativa a nivel nacional, responsable de promover el desarrollo territorial y la descentralización del Estado, así como de articular el despliegue coordinado de la política nacional, sectorial y multisectorial en el territorio, a través de los diferentes niveles de gobierno, procurando el desarrollo armónico y sostenible del Estado;
Que, asimismo, el citado artículo señala que la Secretaría de Descentralización orienta la coordinación intergubernamental de los tres niveles de gobierno en cada territorio. Su enfoque es multisectorial y, en coordinación con los sectores competentes, busca promover el desarrollo a partir de las actividades diversas y de mayor potencial, priorizadas y consensuadas con los actores públicos y privados en los departamentos, provincias, distritos u otros espacios territoriales;
Que, los literales d) y n) del artículo 96 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, establece, como funciones de la Secretaría de Descentralización, articular el despliegue coordinado de la política nacional, sectorial y multisectorial en el territorio, entre los diferentes niveles de gobierno, desarrollando mecanismos y estrategias de articulación de las intervenciones del Poder Ejecutivo con los gobiernos regionales y locales; así como, expedir las resoluciones en materia de su competencia;
Que, además, el literal f) del artículo 101 del citado Texto Integrado, establece como función de la Subsecretaría de Articulación Regional y Local, facilitar la gestión de la problemática del desarrollo territorial cuya resolución requiere la participación de entidades del gobierno nacional en articulación con otros actores, a través del desarrollo de Agendas Territoriales u otros instrumentos o herramientas;
Que, en este contexto normativo, teniendo en cuenta la situación y la problemática cultural, turística, agrario y de riego, educativa, ambiental, así como de agua potable y saneamiento de la provincia, así como advirtiéndose la necesidad de analizar y evaluar la mejor estrategia para una adecuada gestión de desarrollo en la provincia de Urubamba del departamento de Cusco, se considera importante y necesario que desde la Secretaría de Descentralización se promueva un mecanismo de articulación para asegurar el desarrollo de dicho ámbito territorial, por lo cual se propone la conformación de una Mesa Técnica de Desarrollo Territorial para la provincia de Urubamba;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación de Mesa Técnica
Créase la “Mesa Técnica para el Desarrollo Territorial de la provincia de Urubamba del departamento de Cusco”, en adelante Mesa Técnica, a cargo de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 2.- Objeto
La Mesa Técnica tiene por objeto coordinar, analizar y establecer propuestas de desarrollo territorial con enfoque intercultural y contribuir a la solución de la problemática de la provincia de Urubamba del departamento de Cusco; así como, evaluar e identificar las acciones y actividades orientadas a la mejora de la respuesta estatal a las necesidades de bienes y servicios de calidad para la población, contribuyendo al desarrollo sostenible de dicho ámbito territorial.
Artículo 3.- Integrantes
La Mesa Técnica está integrada de la siguiente manera:
a) El/La Secretario/a de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, o su representante, quien lo preside.
b) Un/a representante del Ministerio de Cultura.
c) Un/a representante del Ministerio de Educación.
d) Un/a representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
e) Un/a representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
f) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
g) Un/a representante del Ministerio de Ambiente.
h) Un/a representante de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo.
i) Un/a representante del Gobierno Regional de Cusco.
j) El/la Alcalde/sa de la Municipalidad Provincial de Urubamba.
k) Los/as Alcaldes/sas distritales de la provincia de Urubamba.
Artículo 4.- Funciones
La Mesa Técnica tiene las siguientes funciones:
a) Analizar, apoyar y coordinar las propuestas de medidas necesarias que contribuyan al desarrollo territorial de la provincia de Urubamba, a partir de la elaboración y validación de una Agenda Territorial considerando la diversidad cultural y lingüística de la población beneficiaria.
b) Articular con las entidades públicas y otros actores, la ejecución de las acciones para el cumplimiento de la Agenda Territorial.
c) Proponer acciones y actividades orientadas la mejora de la respuesta estatal a la necesidad de bienes y servicios de calidad, y con pertinencia cultural y lingüística, para la población.
d) Proponer las acciones y medidas que coadyuven al cumplimiento del objeto en la Mesa Técnica, informando públicamente los avances.
Artículo 5.- Subgrupo de Trabajo
La Mesa Técnica, para el cumplimiento de su objeto y funciones, está conformado por dos (02) subgrupos de trabajo, los cuales se detallan a continuación:
a) Subgrupo de Trabajo 1: “Patrimonio Cultural y Turístico”. Es coordinado por el representante del Ministerio de Cultura.
b) Subgrupo de Trabajo 2: “Desarrollo e Inversiones”. Es coordinado por la Subsecretaría de Fortalecimiento de la Gestión Descentralizada de la Secretaría de Descentralización.
Artículo 6.- Designación de representantes
6.1. Las entidades señaladas en el artículo 3, con excepción de las señaladas en los literal a), j), y k), designan a sus representantes, titulares y alternos, mediante documento escrito dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
6.2. El/La Secretario/a de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, de ser el caso, designa a su representante alterno, bajo el mismo mecanismo y plazo detallado en el numeral precedente.
6.3. El/la Alcalde/sa de la Municipalidad Provincial de Urubamba y los/las Alcaldes/as de las Municipalidades distritales de la provincia de Urubamba designan a sus representantes alternos, bajo el mismo mecanismo y plazo detallado en el numeral 6.1 del presente
artículo.
Artículo 7.- Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica de la Mesa Técnica está a cargo de la Subsecretaría de Articulación Regional y Local de la Secretaría de Descentralización con el apoyo del Viceministerio de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura, quien asume la responsabilidad administrativa y coordinaciones operativas del funcionamiento de la Mesa Técnica; así como, reporta periódicamente a la Presidencia y es responsable de llevar el registro de los acuerdos, y toda la documentación que se genere.
Artículo 8.- Participación de otras entidades públicas o privadas
La Mesa Técnica, para el cumplimiento de su objeto y funciones, puede convocar la participación de otras entidades públicas en el marco de sus respectivas competencias, así como, de personas jurídicas privadas, representantes de organizaciones sociales, instituciones académicas y de investigación y organizaciones no gubernamentales; en calidad de invitados.
Artículo 9.- De la información, colaboración, asesoramiento, y apoyo de profesionales
9.1. La Mesa Técnica puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas que se encuentren en el ámbito de intervención, sin que ello genere gastos al Tesoro Público.
9.2. La Mesa Técnica, a través de la Secretaría Técnica, puede solicitar información a las entidades públicas pertinentes, para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 10.- Financiamiento
Las entidades públicas que conforman la Mesa Técnica sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los/las representantes de la Mesa Técnica es ad honórem, no irrogando gastos al Estado.
Artículo 11.- Instalación
La Mesa Técnica se instala en el plazo máximo de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.
Artículo 12.- Período de vigencia
La Mesa Técnica tiene un período de vigencia de ciento ochenta (180) días calendario, desde la fecha de su instalación.
Artículo 13.- Informe Final
Vencido el plazo de vigencia de la Mesa Técnica, la Secretaría Técnica dispondrá de cuarenta y cinco (45) días calendario, adicionales, para presentar un informe final a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 14.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MABEL GÁLVEZ GÁLVEZ
Secretaria de Descentralización
Secretaría de Descentralización
2269413-1