Autorizan viaje de servidores para participar en evento a realizarse en Francia
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 000052-2024/SUNAT
AUTORIZA VIAJE DE SERVIDORES DE LA SUNAT PARA PARTICIPAR EN LA “41ª REUNIÓN DEL GRUPO DE TRABAJO 10” DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS-OCDE, A REALIZARSE EN LA CIUDAD DE PARÍS, REPÚBLICA DE FRANCIA
Lima, 9 de marzo de 2024
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 041-2023-PCM se declaró de interés nacional las acciones, actividades e iniciativas a desarrollarse en el marco del proceso de adhesión del Perú a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), declaratoria que comprende la participación del Estado peruano en todas las actividades previstas durante la implementación de la hoja de ruta que enmarca dicho proceso;
Que, se llevará a cabo la “41ª Reunión del Grupo de Trabajo N° 10 sobre intercambio de información y cumplimiento tributario del Comité de Asuntos Fiscales”, la que se realizará entre los días 18 y 20 de marzo de 2024, en la ciudad de París, República de Francia;
Que, en el marco de dicha reunión, el 20 de marzo de 2024 se tiene programada la evaluación del Perú con relación a los documentos legales que la OCDE promueve y que forman parte del marco del proceso de adhesión del Estado peruano a dicha organización internacional, razón por la cual resulta indispensable que, en el mencionado evento, participen profesionales calificados y con amplia experiencia en materia de intercambio de información y cumplimiento tributario a efecto de sustentar la posición de nuestro país;
Que, el evento, en relación a las acciones del intercambio internacional de información, tiene como objetivo dar cuenta de la actualización de los desarrollos vinculados con la transparencia fiscal internacional, tema que estará a cargo de la Secretaría del Foro Global del Consejo de la Unión Europea y del Secretariado del Grupo de Trabajo 10; así como discutir la orientación interpretativa de las plataformas digitales, el informe sobre el nuevo estándar de intercambio de criptoactivos y la tendencia a futuro de la transparencia fiscal internacional;
Que, en ese sentido, la participación de SUNAT en el evento resulta de suma importancia porque el proceso de adhesión del Perú a la OCDE será materia de evaluación, además, será una oportunidad para adquirir conocimientos y conocer experiencias globales respecto del intercambio de información y cumplimiento tributario;
Que, la participación de la SUNAT en el citado evento se encuentra alineada al marco de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública a 2030 y guarda relación con el Objetivo Estratégico Institucional OEI.01 de su Plan Estratégico Institucional (PEI) 2018-2026 consistente en mejorar el cumplimiento tributario y aduanero;
Que, siendo de interés institucional para la SUNAT la participación de sus servidores en eventos de esta naturaleza, conforme al Informe Técnico adjunto al Memorándum Electrónico N.º 000022-2024-SUNAT/700000 del 8 de marzo de 2024, resulta necesario autorizar la asistencia de los servidores Nancy Aguirre Arredondo, Jefe (e) de la Oficina de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria y Carlos Octavio Rojas Chávez, Supervisor de la Supervisión 3, de la Gerencia de Estrategias de la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos;
Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, establece que durante dicho año fiscal las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal previstas en la citada ley, no son aplicables para la implementación de lo establecido en la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT;
Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 282-2019/SUNAT, se aprobaron las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto a aplicarse en la SUNAT, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras, y las acciones de promoción de importancia para la República del Perú;
Que, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de SUNAT, Ley N° 29816, dispone que, mediante resolución de superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores;
Que, los gastos por concepto de pasajes, que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos serán asumidos por la SUNAT, con cargo a su presupuesto institucional;
Que, en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 282-2019/SUNAT, por razones de itinerario y de acuerdo con las actividades programadas, corresponde autorizar el viaje de los mencionados servidores del 18 al 22 marzo de 2024;
De conformidad con lo dispuesto por la Décimo Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816, la Ley N° 27619, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, la Resolución de Superintendencia N° 282-2019/SUNAT y, en uso de la facultad conferida por el literal m) del artículo 10° del Documento de Organización y Funciones Provisional-DOFP de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 000042-2022/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje de los servidores Nancy Aguirre Arredondo y Carlos Octavio Rojas Chávez a la ciudad de Paris, República de Francia, del 18 al 22 de marzo de 2024, para para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán asumidos por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria-SUNAT, con cargo a su presupuesto de 2024, de acuerdo con el siguiente detalle:
Nancy Aguirre Arredondo
Pasajes US $ 4,239.90
Viáticos US $ 1,620.00
Carlos Octavio Rojas Chávez
Pasajes US $ 4,239.90
Viáticos US $ 1,620.00
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados servidores deberán presentar ante el titular de la entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 4.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los servidores cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GERARDO ARTURO LÓPEZ GONZÁLES
Superintendente Nacional
2268998-1