Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Rectifican errores materiales contenidos en los artículos 4 5 6 710 15 20 27 34 39 42 de la Norma que define la estructura funcional no orgánica transitoria del Sineace en su calidad de entidad en reorganización

Rectifican errores materiales contenidos en los artículos 4, 5, 6, 7,10, 15, 20, 27, 34, 39, 42 de la “Norma que define la estructura funcional no orgánica transitoria del Sineace en su calidad de entidad en reorganización”

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA

N° 000016-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P

San Isidro, 12 de marzo de 2024

VISTOS:

El Informe N° 000016-2024-SINEACE/CT-GG-OPP, de la Oficina de Planificación y Presupuesto, de 06 de marzo de 2024; el Informe Legal N° 000043-2024-SINEACE/CT-GG-OAJ, del 11 de marzo de 2024, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Presidencia N° 000003-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P, de 28 de febrero de 2024, se aprueba la “Norma que define la estructura funcional no orgánica transitoria del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - Sineace en su calidad de entidad en restitución” (en adelante, Norma de Organización del Sineace);

Que, mediante Informe N° 000016-2024-SINEACE/CT-GG-OPP, de 06 de marzo de 2024, la Oficina de Planificación y Presupuesto, advierte la necesidad de rectificación de los artículos 4, 5, 6, 7,10, 15, 20, 27, 34, 39, 42, de la Norma del Sineace;

Que, sobre el particular, el numeral 1.1. del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), sobre el principio de legalidad, señala que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas;

Que, asimismo, el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG prescribe que los errores materiales pueden ser rectificados de oficio con efecto retroactivo, en cualquier momento, siempre que no se altere lo sustancial del contenido ni el sentido de la decisión contenida en el acto administrativo. También, el numeral 212.2 del referido artículo precisa que la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original;

Que, a través del Informe Legal Nº 000043-2024-SINEACE/CT-GG-OAJ, de 11 de marzo de 2024, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que es legalmente viable rectificar, de oficio, los errores materiales identificados en los artículos 4, 5, 6, 7,10, 15, 20, 27, 34, 39, 42 de la “Norma que define la estructura funcional no orgánica transitoria del Sineace en su calidad de entidad en reorganización” aprobada por Resolución de Presidencia N° 0003-2024-SINEACE/CDAH-P, en la medida de que no altera sustancialmente el contenido ni el sentido de la acotada Norma, por lo que recomienda atender lo solicitado;

Con el visto bueno de Gerencia General, de la Oficina de Planificación y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y la Resolución Suprema N°002-2024-MINEDU.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Rectificar los errores materiales contenidos en los artículos 4, 5, 6, 7,10, 15, 20, 27, 34, 39, 42 de la “Norma que define la estructura funcional no orgánica transitoria del Sineace en su calidad de entidad en reorganización” aprobada por Resolución de Presidencia N° 0003-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P, conforme a lo señalado en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Mantener vigente la Resolución de Presidencia N° 000003-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”, y la “Norma que define la estructura funcional no orgánica transitoria del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa -Sineace en su calidad de entidad en restitución” modificada de conformidad con lo dispuesto en la presente Resolución y el anexo que la conforma, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar del Sineace.

Regístrese, comuníquese y publíquese

ANGEL RAMON VELAZQUEZ FERNANDEZ

Presidente del Consejo Superior del SINEACE

2269595-1