Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban las medidas administrativas en los que corresponde realizar proceso de consulta previa en el subsector electricidad

Aprueban las medidas administrativas en los que corresponde realizar proceso de consulta previa en el subsector electricidad

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 104-2024-MINEM/DM

Lima, 11 de marzo de 2024

VISTOS: El Informe Técnico Legal Nº 540-2023-MINEM/DGER-JAL-JEST-JPEI, de la Dirección General de Electrificación Rural; el Informe N° 0014-2024-MINEM/DGE y el Memorando N° 00426-2024/MINEM-DGE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00083-2024/MINEM-VME, del Viceministerio de Electricidad; el Informe N° 011-2024-MINEM-OGGS/OGDPC/IRCQ y el Memorando N° 00505-2024/MINEM-OGGS, de la Oficina General de Gestión Social; el Informe N° 0253- 2024-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios (en adelante, LCP), se desarrolla el contenido, los principios y el procedimiento del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, respecto a las medidas legislativas o administrativas que les afecten directamente, de conformidad con las obligaciones establecidas en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por el Estado peruano mediante la Resolución Legislativa N° 26253;

Que, el artículo 3 de la LCP establece que la finalidad de la consulta es alcanzar un acuerdo o consentimiento entre el Estado y los pueblos indígenas u originarios respecto a la medida legislativa o administrativa que les afecten directamente, a través de un diálogo intercultural que garantice su inclusión en los procesos de toma de decisión del Estado y la adopción de medidas respetuosas de sus derechos colectivos;

Que, el literal a) del artículo 4 de la LCP, señala como uno de los principios rectores del derecho a la consulta previa al principio de oportunidad, el cual considera que el proceso de consulta se realiza de forma previa a la medida legislativa o administrativa a ser adoptada por las entidades estatales;

Que, el artículo 9 de la LCP, señala que las entidades estatales deben identificar, bajo responsabilidad, las propuestas de medidas legislativas o administrativas que tienen en relación directa con los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios, de modo que, de concluirse que existiría una afectación directa a sus derechos colectivos, se procede a una consulta previa respecto de tales medidas;

Que, el literal g) del artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 29785, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2012-MC (en adelante, RLCP), define como entidad promotora a la entidad pública responsable de dictar la medida legislativa o administrativa que debe ser objeto de consulta, estableciendo que se encuentran en tal definición, la Presidencia del Consejo de Ministros, los Ministerios y los Organismos Públicos, a través de sus órganos competentes;

Que, el literal i) del artículo 3 del RLCP, define como medidas administrativas a las normas reglamentarias de alcance general, así como el acto administrativo que faculte el inicio de la actividad o proyecto, o el que autorice a la Administración la suscripción de contratos con el mismo fin, en tanto puedan afectar directamente los derechos colectivos de los pueblos indígenas;

Que, el artículo 4 del RLCP establece que el contenido de la medida legislativa o administrativa que se acuerde o promulgue, sobre la cual se realiza la consulta, debe ser acorde a las competencias de la entidad promotora, respetar las normas de orden público, así como los derechos fundamentales y garantías establecidos en la Constitución Política del Perú y en la legislación vigente. El contenido de la medida debe cumplir con la legislación ambiental y preservar la supervivencia de los pueblos indígenas;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 209-2015-MEM/DM, de fecha 4 de mayo de 2015, se aprobaron los procedimientos administrativos en los que corresponde realizar el proceso de consulta previa, la oportunidad en que será realizada, y la Dirección a cargo para las actividades de hidrocarburos y electricidad;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modificatorias (en adelante, ROF del MINEM), señala en el inciso e) del artículo 51, como función de la Oficina General de Gestión Social, implementar y conducir los procesos de consulta previa que se originen en proyectos del sector energía y minas, en coordinación con los órganos competentes;

Que, a través de los Informes de Vistos, las Direcciones y Oficinas correspondientes, en el ámbito de sus competencias, han sustentado la necesidad de modificar la Resolución Ministerial N° 209-2015-MEM/DM, en mérito a la Sentencia de Acción Popular N° 29126-2018-Lima, que dejó sin efecto la exoneración de la aplicación de la Consulta Previa para aquellos proyectos de inversión que son calificados como servicios públicos, motivo por el cual es necesario establecer las medidas administrativas aplicables en procesos de consulta previa de forma oportuna; esto es, antes del inicio del proyecto de inversión;

Que, a fin de garantizar la aplicación del derecho a la consulta a los pueblos indígenas u originarios, de conformidad con el principio de oportunidad y de forma previa al inicio de los proyectos de inversión, es necesario emitir la presente resolución ministerial que tiene por objeto modificar la Resolución Ministerial N° 209-2015/MEM-DM; esto es, aprobar las medidas administrativas que podrían ser objeto de un proceso de consulta previa en el subsector electricidad, definir la oportunidad de su realización y el órgano encargado de su implementación y conducción; así como para dictar medidas necesarias para la identificación de los pueblos indígenas u originarios y las demás actuaciones que sean necesarias para la realización del proceso de consulta en un plazo razonable y de forma predecible;

Que, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios reconocido en el Convenio 169 de la OIT, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2012-MC; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Medidas administrativas objeto de consulta previa para el subsector electricidad

Aprobar las medidas administrativas en los que corresponde realizar el proceso de consulta previa, conforme se detalla a continuación:

Medidas administrativas

Oportunidad del proceso de consulta previa

1

Otorgamiento de concesión definitiva de generación, transmisión y/o distribución.

Antes de otorgar la concesión

2

Otorgamiento de concesión eléctrica rural de generación, transmisión y distribución.

Antes de otorgar la concesión

3

Modificación de concesión definitiva de generación, transmisión y distribución solo si implica la ocupación de nuevas áreas.

Antes de otorgar la modificación de concesión

4

Modificación de concesión eléctrica rural de generación, transmisión y distribución solo si implica la ocupación de nuevas áreas.

Antes de otorgar la modificación de concesión

5

Otorgamiento de autorización de generación termoeléctrica.

Antes de otorgar la autorización

6

Otorgamiento de autorización para exploración de recursos geotérmicos.

Antes de otorgar la autorización

7

Otorgamiento de concesión para explotación de recursos geotérmicos.

Antes de otorgar la concesión

8

Aprobación del estudio de ingeniería definitiva del proyecto correspondiente al Contrato de Concesión suscrito como resultado del proceso de promoción de la inversión privada conducido PROINVERSIÓN.

Antes de aprobar del estudio de ingeniería definitiva

9

Aprobación de la Viabilidad de los proyectos incluidos en la Plan Nacional de Electrificación Rural.

Ante de aprobar la viabilidad del proyecto

Sin perjuicio de las medidas administrativas identificadas en el presente artículo, el proceso de consulta previa es aplicable para otras medidas administrativas que afecten directamente derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios.

En cualquier caso, para los proyectos de inversión del subsector electricidad donde se identifique pueblos indígenas u originarios, el proceso de consulta previa es aplicable antes del inicio de ejecución de obras del proyecto respectivo.

Artículo 2.- Órgano a cargo de realizar la consulta previa

La Oficina General de Gestión Social es el órgano del Ministerio de Energía y Minas que tiene la función de implementar y conducir los procesos de consulta previa, en coordinación con la Dirección General de Electricidad y/o la Dirección General de Electrificación Rural, órganos competentes del subsector electricidad, según corresponda.

Artículo 3.- Medidas necesarias para realizar el proceso de consulta previa

Disponer que la Oficina General de Gestión Social elabore los lineamientos aplicables para la identificación de pueblos indígenas u originarios y demás etapas del proceso de consulta previa que sean necesarias para implementar y conducir dicho proceso.

Asimismo, para las medidas administrativas N° 8 y N° 9 contempladas en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, los lineamientos que se aprueben deben señalar que la Autoridad Ambiental Competente remita a la Dirección General de Electricidad, el Plan de Participación Ciudadana aprobado y la documentación correspondiente, donde se verifiquen los grupos de interés identificados dentro del área de influencia directa e indirecta del proyecto de inversión.

Los lineamientos son aprobados en un plazo máximo de treinta (30) días, contados a partir de la emisión de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Dejar sin efecto

Dejar sin efecto el artículo único de la Resolución Ministerial N° 209-2015-MEM/DM, únicamente en el extremo que establece los procedimientos administrativos del subsector electricidad en los cuales se aplica el derecho de consulta previa, la oportunidad del proceso de consulta previa y la Dirección a cargo de su implementación, manteniéndose vigente el extremo de dicho artículo relacionados a los procedimientos administrativos del subsector hidrocarburos.

Artículo 5.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

TRANSITORIA

Única.- Los órganos competentes del Ministerio evaluarán las acciones que correspondan para la aplicación del derecho de consulta establecido en la Ley N° 29785 al proyecto de inversión del subsector electricidad que, a la fecha de publicación de la Sentencia de Acción Popular N° 29126-2018-Lima, se encuentre en etapa de ejecución de obras y continúen en dicha etapa o sin contar con la puesta en servicio.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO MUCHO MAMANI

Ministro de Energía y Minas

2269496-1