Cancelan Exequátur que reconoce a Cónsul Honorario de Chile en Arequipa, con jurisdicción en el departamento de Arequipa
resolución suprema
nº 049-2024-re
Lima, 9 de enero de 2024
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema N° 002-2021-RE, de 6 de enero de 2021, se reconoce al señor Paúl Alonzo Vivian Díaz Gonzáles, como Cónsul Honorario de Chile en Arequipa, con jurisdicción en el departamento de Arequipa, y se le extendió el Exequátur correspondiente;
Que, el artículo 25 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, de 24 de abril de 1963, dispone que las funciones de un miembro de la oficina consular terminan, entre otros: i) por la notificación del Estado que envía al Estado receptor de que se ha puesto término a esas funciones; ii) por la revocación del exequátur; iii) por la notificación del Estado receptor al Estado que envía de que ha cesado de considerar a la persona de que se trate como miembro del personal consular;
Que, a través de la Nota N° 118/2024, de 22 de febrero de 2024, la Embajada de la República de Chile informa el cese de funciones del señor Paúl Alonzo Vivian Díaz González, como Cónsul Honorario de Chile en Arequipa, a partir del 29 de febrero de 2024;
Que, el literal l) del artículo 116 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE, señala que la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares tiene como una de sus funciones específicas constituir el nexo con el Cuerpo Consular acreditado en el Perú, evaluar y tramitar las solicitudes de Exequátur y Reconocimiento Provisional, así como prestar apoyo para el desempeño de sus actividades;
Que, mediante Memorándum (DGC) N° DGC00339/2024, de 26 de febrero de 2024, la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares ha emitido opinión favorable para proceder a la cancelación del Exequátur otorgado al señor Paúl Alonzo Vivian Díaz González, quien fuera reconocido como Cónsul Honorario de Chile en Arequipa;
Que, en virtud a lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se puede disponer en el mismo acto administrativo, que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros, y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto, el supuesto de hecho justificativo para su adopción;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo señalado en los incisos 11 y 13 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, los incisos a y b del artículo 25 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Cancelación de Exequátur
Se cancela el Exequátur que reconoce al señor Paúl Alonzo Vivian Díaz Gonzáles, como Cónsul Honorario de Chile en Arequipa, con jurisdicción en el departamento de Arequipa, con eficacia anticipada al 29 de febrero de 2024.
Artículo 2.- Refrendo
La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JAVIER GONZÁLEZ OLAECHEA FRANCO
Ministro de Relaciones Exteriores
2269318-3