Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Decisión N° 11 de la Comisión Administradora del Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Chile que modifica y sustituye el ACE N° 38 sus anexos apéndices protocolos y demás instrumentos que hayan sido suscritos a su amparo

Decisión N° 11 de la Comisión Administradora del Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Chile, que modifica y sustituye el ACE N° 38, sus anexos, apéndices, protocolos y demás instrumentos que hayan sido suscritos a su amparo

DECISIÓN DE LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE, QUE MODIFICA Y SUSTITUYE EL ACE N° 38, SUS ANEXOS, APÉNDICES, PROTOCOLOS Y DEMÁS INSTRUMENTOS QUE HAYAN SIDO SUSCRITOS A

SU AMPARO

DECISIÓN N° 11

Aprueba Modificación de los Artículos 4.7 (De la Expedición, Transporte y Tránsito de las Mercancías) y 4.9 (Emisión de Certificados de Origen) del Capítulo 4 (Régimen de Origen) del Acuerdo

La Comisión Administradora del Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Chile que modifica y sustituye el ACE N° 38, sus anexos, apéndices, protocolos y demás instrumentos que hayan sido suscritos a su amparo (en adelante, el “Acuerdo”), establecida en el Artículo 15.1 del Acuerdo, en uso de sus facultades señaladas en el Artículo 15.1.2 (a), 15.1.2 (g) y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15.1.3 (b) (ii) del Acuerdo y el Anexo 15.1.3;

CONSIDERANDO

Que, el Artículo 15.1.3 (b) (ii) del Acuerdo establece que la Comisión Administradora podrá avanzar en la aplicación de los objetivos del Acuerdo, mediante la aprobación de cualquier modificación al Régimen de Origen;

Que, las Partes han acordado modificar los Artículos 4.7 (De la Expedición, Transporte y Tránsito de las Mercancías) y 4.9 (Emisión de Certificados de Origen) del Capítulo 4 (Régimen de Origen) del Acuerdo;

Que, corresponde a la Comisión de Libre Comercio aprobar las referidas modificaciones;

DECIDE

1. Aprobar la modificación del Artículo 4.7 (De la Expedición, Transporte y Tránsito de las Mercancías) del Capítulo 4 (Régimen de Origen) del Acuerdo, que se reemplaza por el siguiente:

“Artículo 4.7: De la Expedición, Transporte y Tránsito de las Mercancías

1. Para que las mercancías originarias se beneficien del trato arancelario preferencial, estas deberán haber sido expedidas directamente de la Parte exportadora a la Parte importadora. A tal fin, se considera expedición directa:

(a) las mercancías transportadas sin pasar por el territorio de algún país no Parte;

(b) las mercancías en tránsito, a través de uno o más países no Parte, con o sin transbordo o almacenamiento temporal, bajo el control de la autoridad aduanera del país o de los países no Parte, siempre que no sufran durante su transporte o almacenamiento ninguna operación distinta a la carga, descarga, fraccionamiento o manipuleo para mantenerlas en buenas condiciones o asegurar su conservación.

2. Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo 1(b), la autoridad aduanera de la Parte importadora podrá solicitar los siguientes documentos, que deberán ser presentados por el importador:

(a) documentos de transporte, tales como la guía aérea, el conocimiento de embarque o la carta de porte, según sea el caso, cuando las mercancías realicen tránsito, con o sin transbordo, pero sin almacenamiento temporal por el territorio de uno o más países no Parte.

(b) documentos de transporte, tales como la guía aérea, el conocimiento de embarque o la carta de porte, según sea el caso, y documentos emitidos por la autoridad aduanera u otra entidad competente que de conformidad con la legislación del país o de los países no Parte acrediten el almacenamiento de las mercancías, cuando las mercancías realicen tránsito, con o sin transbordo, por el territorio de uno o más países no Parte, con almacenamiento temporal”.

2. Aprobar la modificación del párrafo 8 del Artículo 4.9 (Emisión de Certificados de Origen) del Capítulo 4 (Régimen de Origen) del Acuerdo, que se reemplaza por el siguiente:

“8. Las modificaciones que se operen en dichos registros entrarán en vigor en el plazo de 15 días, contados desde la fecha de comunicación a la Secretaría General de la ALADI.”

3. La presente Decisión se firma en Santiago, Chile, a los 8 días del mes de junio de 2022, en dos ejemplares originales, y entrará en vigor noventa (90) días después de la fecha de la última notificación en que las Partes se comuniquen el cumplimiento de sus respectivos procedimientos legales internos, o en la fecha que las Partes acuerden.

Por la República del Perú

JOSÉ LUIS CASTILLO

Viceministerio de Comercio Exterior

Por la República de Chile

SEBASTIÁN GÓMEZ

Subsecretaría de Relaciones

Económicas Internacionales

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