Ordenanza de incremento de altura en zonificación Otros Usos (OU)
ORDENANZA N° 560/MDSR
Santa Rosa, 23 de febrero del 2024
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SANTA ROSA
VISTO en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum N° 211-2024-GM/MDSR de la Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 031-2024-MDSR/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 037-2024-GPP/MDSR de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 042-2024-GDU-MDSR e Informe N° 095-2024-GDU-MDSR de la Gerencia de Desarrollo Urbano, así como el Informe N° 005-2024-SGOPYC/GDU/MDSR de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, de acuerdo al Artículo 200º, numeral 4 de la Constitución Política del Perú;
Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales son competentes para: “6. Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial”;
Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que: “El proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales (....)”; asimismo, el Artículo 40º establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización, interna, la regulación administrativa, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (...)”;
Que, el numeral 9.1) del artículo 9° de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, define a la autonomía política como aquella facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes;
Que, conforme al Artículo I-Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización;
Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, el artículo 74° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fiscalización y control en las materias de su competencia, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización; asimismo en su artículo 9°, inciso 5) señala que, dentro de las atribuciones del Concejo Municipal corresponde a este aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el esquema de zonificación de áreas urbanas, el plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y los demás planes específicos sobre el Plan de Acondicionamiento Territorial;
Que, mediante la Ordenanza Nº 2476, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó el Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo del distrito de Santa Rosa, conformante del Área de tratamiento Normativo I y IV de Lima Metropolitana (Plano N° 01) anexo 1; aprobándose las Normas de Zonificación del Área de Tratamiento Normativo I (anexo N° 2) y IV (anexo N° 3), las mismas que forman parte de la mencionada Ordenanza;
Que, la zonificación es el conjunto de normas urbanísticas que regulan el uso de suelo en función de las demandas físicas, económicas y sociales de la población, permitiendo la localización compatible, equilibrada y armónica de sus actividades, posibilitando la ejecución de programas y proyectos de inversión pública y privada en remodelaciones, renovaciones y en edificaciones nuevas, garantizando el uso más apropiado, conveniente y oportuno del suelo urbano en la ciudad;
Que, de acuerdo a las características urbano-morfológicas del distrito de Santa Rosa, el crecimiento del mismo debe orientarse hacia la densificación planificada de su superficie, ya que por su alto grado de consolidación no existen mayormente áreas de expansión urbana para dicho fin;
Que, es necesario orientar el crecimiento de la ciudad hacia soluciones de mayor densidad en altura, para lo que resulta indispensable favorecer en este aspecto a los predios que se ubiquen con frente a espacios libres como avenidas con berma central y/o parques y plazas;
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de los documentos de vistos, el Concejo Municipal aprobó por UNÁNIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la
siguiente:
ORDENANZA DE INCREMENTO DE ALTURA EN ZONIFICACIÓN OTROS USOS (OU)
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza de incremento de altura en zonificación Otros Usos (OU), EN UN NIVEL en el distrito de Santa Rosa, para edificaciones que se encuentren frente a parque y/o avenida con sección vial mayor a 20 m y que no ocupen sus retiros con ningún elemento; el mismo que consta de doce (12) artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias finales, una (1) Disposición Complementaria Transitoria.
Artículo Segundo.- OBJETIVO
La presente norma tiene por objetivo promover la inversión privada y con ello mejorar la calidad de servicios en el distrito de Santa Rosa, en concordancia con lo establecido en la Ordenanza Nº 2476 MML, complementando la aplicación de dicha ordenanza y lo comprendido en el Reglamento Nacional de Edificaciones, a fin de facilitar la evaluación de los proyectos urbanísticos y de edificaciones en el distrito de Santa Rosa, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 192° hasta el artículo 196° de la Constitución Política del Perú, sobre las Competencias de las Municipalidades (planificar el Desarrollo Urbano de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes) de acuerdo a la Ley 27972-Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo Tercero.- FINALIDAD
Tiene como finalidad el mejor aprovechamiento de los predios con potencial de ser sujetos a inversiones inmobiliarias intensa, en cumplimiento con las competencias y funciones contenidas en el numeral 2.3 inciso 2, artículo 161° del Título XIII de la Ley N° 27972, en materia de promoción del desarrollo económico Social para impulsar el empleo y permita el alberge a más habitantes en el distrito de Santa Rosa.
Artículo Cuarto.- AMBITO DE APLICACION
La presente norma alcanza a todas las personas naturales y jurídicas, así como a las entidades públicas y privadas que por lo menos cuenten con proyecto de habilitación urbana aprobada y cuyo derecho de propiedad se encuentre debidamente inscrito en los Registros Públicos o que cuenten con derechos para edificar o demoler que realicen intervenciones en materia urbanística y edificatoria en el Distrito de Santa Rosa.
Artículo Quinto.- DEL ACOGIMIENTO LIBRE Y VOLUNTARIO
La presente ordenanza es de acogimiento libre y voluntario para quienes desean edificar bajo el marco normativo de la misma, asumiendo el compromiso de cumplir con los requerimientos y procedimientos establecidos.
En caso de que un inmueble pertenezca a dos o más propietarios, deberán presentarse los documentos, debidamente suscritos por cada uno de los copropietarios.
Artículo Sexto.- BASE LEGAL
- La Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680.
- Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972.
- Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización.
- Ley N° 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias.
- Decreto Supremo 013-2013 VIVIENDA.
- D.S. 006-2017 Vivienda.
- D.S. 011-2017 Vivienda y su Reglamento del D.S 006-2017.
Artículo Séptimo.- CONDICIONES ESPECIFICAS PARA PODER ACOGERSE
Los proyectos que se acojan al INCREMENTO DE ALTURA EN ZONIFICACIÓN OTROS USOS (OU), en el distrito de Santa Rosa, deberán necesariamente:
7.1.- Estar ubicados en zonificación Otros Usos (OU), y encontrarse en áreas con HABILITACIÓN URBANA.
7.2.- Estar ubicados frente a parques y/o avenidas con una sección vial mayor a 20 m.
7.3.- No ocupar sus áreas de retiro municipal con ningún elemento.
Artículo Octavo.- DEFINICIONES.
Administrado: Es la persona natural y persona jurídica, ya sea propietario, posesionario o adjudicatario del inmueble materia de trámite.
Altura de la edificación: Dimensión vertical expresada en metros de una edificación y/o en niveles.
Demolición: Obra que consiste en eliminar total o parcialmente una edificación existente o parte de ella.
Edificación: Proceso edificatorio de una obra de carácter permanente sobre un predio, cuyo destino es albergar a la persona en el desarrollo de sus actividades. Comprende las instalaciones fijas y complementarias adscritas a ella.
Frente: Lindero que limita con un acceso vehicular o peatonal que se mide entre los vértices de los linderos que intersectan con él.
Parámetros urbanísticos y edificatorios: Disposiciones técnicas y legales resultantes de los planes de desarrollo urbano que regulan el diseño y las condiciones técnicas de los proyectos de habilitaciones urbanas y/o las edificaciones
Parque: Espacio libre de dominio público con dimensiones normativas que está destinado a la recreación pasiva y/o activa, con predominancia de áreas verdes naturales. Puede tener instalaciones para el esparcimiento, la práctica de deportes, así como el desarrollo de actividades culturales y/o comerciales.
Propietario: Persona natural o jurídica, pública o privada, que acredita dominio sobre un predio que será objeto de habilitación urbana y/o de edificación.
Proyectista: Profesional competente que tiene a su cargo el diseño de una especialidad del proyecto de una obra.
Proyecto: Conjunto de actividades que tienen como objetivo la materialización de una idea, que permite ejecutar una obra de habilitación urbana y/o edificación.
Retiro municipal: Distancia que existe entre el límite de propiedad y el límite de edificación que se establece de manera paralela al lindero que le sirve de referencia. El área entre el lindero y el límite de edificación, forma parte del área libre que se exige en los parámetros urbanísticos y edificatorios.
Sección Vial: Sección normativa de una vía pública.
CAPÍTULO II
DE LA COMPETENCIA
Artículo Noveno.- ÓRGANOS COMPETENTES.
La Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro o la unidad orgánica con funciones de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones ROF vigente de la entidad, resolverá en primera instancia y la Gerencia de Desarrollo Urbano, emitirá pronunciamiento sobre recursos de apelación.
TÍTULO II
REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS
CAPÍTULO III
DE LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO
Artículo Décimo.- REQUISITOS PARA SOLICITAR INCREMENTO DE ALTURA EN ZONIFICACION OTROS USOS
Las personas naturales o jurídicas que, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Formato de solicitud dirigida al alcalde con atención a la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro.
b) Certificado de Parámetros.
c) Suscripción de las Declaraciones Juradas (Anexo A y B) que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
d) Plano de Ubicación y localización con coordenadas UTM, según formato del MVCS.
e) Documento cierto de propiedad y/o que especifique el derecho a edificar.
Artículo Undécimo.- PROCEDIMIENTO DE INCREMENTO DE ALTURA EN ZONIFICACION OTROS USOS
El procedimiento administrativo para incremento de altura en zonificación otros usos, es el siguiente:
1. El administrado deberá con las condiciones y requisitos enumerados respectivamente en los artículos 7° y 10° de la presente ordenanza al momento de la presentación de la solicitud.
2. El personal de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro procederá con la verificación de la documentación presentada.
3. Una vez completada la evaluación, la Municipalidad Distrital de Santa Rosa en el término de diez (10) días hábiles, y a través de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro emitirá un informe técnico respecto a la procedencia o improcedencia del incremento de altura en zonificación otros usos.
4. La Gerencia de Desarrollo Urbano, o la unidad orgánica con funciones de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones ROF vigente de la entidad, se encargará de emitir la Resolución de Gerencia que aprueba el incremento de altura y se otorgará un nuevo Certificado de Parámetros Urbanísticos y edificatorios.
Artículo Duodécimo.- DE LA VERACIDAD DE LA DOCUMENTACION PRESENTADA
Las personas naturales o jurídicas (a través de su representante) asumen plena responsabilidad de los documentos que presentan ante la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, responsabilizándose administrativa, civil y penalmente por la veracidad de la información proporcionada de conformidad las acciones que pueden derivarse de estas, reservando a la administración las acciones previstas en el artículo 34° del texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del procedimiento administrativo general, referidas a fiscalización posterior.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Facúltese al Señor Alcalde a establecer mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Segunda.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Urbano la aplicación de las normas establecidas en la presente Reglamento.
Tercera.- El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y tendrá una vigencia de dos años, mismos que serán prorrogables mediante Decreto de Alcaldía.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única.- Las personas que hayan iniciado procesos de aprobación de Anteproyectos en consulta o de otorgamientos de Licencias de Edificación en sus diversas modalidades, antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, podrán acogerse a sus disposiciones. Asimismo, la administración podrá de oficio, aplicar las disposiciones de la presente norma que beneficien al administrado, así como las que faciliten y/o agilicen los trámites.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
GEORGE ROBLES SOTO
Alcalde
ANEXO A
DECLARACIÓN JURADA Y COMPROMISO DEL PROPIETARIO SOBRE EL CUMPLIMIENTO
DE LA ORDENANZA N° 560/MDSR
Yo, ………………………………………………………………………………..…………., identificado(a) con DNI o CE N°
…………………………., de estado civil casado(a) con ..……………………………………………………………………..., …………………… identificado(a) con DNI o CE N° ……………………………………………….; en la condición de propietario(s) del inmueble ubicado en la …………………………………………………………………………, de la ……………………………………, del distrito de Santa Rosa.
DECLARO BAJO JURAMENTO lo siguiente:
• Que, conozco las condiciones, alcances, disposiciones, finalidad, requerimientos técnicos y legales, responsabilidades, compromisos y obligaciones consideradas en la Ordenanza N° 560/MDSR, norma que aprueba el INCREMENTO DE ALTURA EN ZONIFICACIÓN OTROS USOS (OU).
• Que, acepto libre y voluntariamente acogerme a los beneficios establecidos en la Ordenanza N° 560/MDSR, comprometiéndome a respetar los procedimientos, requisitos y demás aspectos que esta norma regula con el objetivo de lograr edificaciones sostenibles, espacios saludables, confortables, que contribuyan al desarrollo de una ciudad sostenible, equilibrando el desarrollo urbano y el cuidado del ambiente, y mejorando la calidad de vida de los ocupantes del distrito;
• Que voluntariamente me comprometo a solicitar la licencia de edificación y la conformidad de obra y declaratoria de edificación una vez concluidas las obras y acepto que la Municipalidad otorgue dichas autorizaciones previo al cumplimiento de normativa vigente.
• Que voluntariamente me comprometo a que, en el proceso de construcción de la edificación sostenible, se cumplirán y respetarán las condiciones de sostenibilidad que se aprueben en el proyecto, sometiéndome voluntariamente a las sanciones que correspondan por no respetar lo establecido en la Ordenanza N° 560/MDSR y/o por no cumplir los compromisos asumidos;
• Que, en caso de que en el procedimiento de construcción de la edificación se incumpla o vulnere las condiciones aprobadas en la Licencia de Edificación, me comprometo a restituirlas según lo aprobado.
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Nombre: ……………………………………………… Nombre: ………………………………………………
DNI o CE N°: ………………………………………… DNI o CE N°: …………………………………………
Santa Rosa, …… de …………………….. de 2024
ANEXO B
DECLARACIÓN JURADA Y COMPROMISO DEL PROYECTISTA SOBRE EL CUMPLIMIENTO
DE LA ORDENANZA N° 560/MDSR
Yo, ……………………………………………………………………………………………., identificado(a) con DNI/CE N° ………………………………………….., arquitecto (….) o ingeniero (….), con registro CAP/CIP N° ……………………….., en la condición de PROYECTISTA de la edificación del inmueble ubicado en la ……………………………………………………………………………, distrito de Santa Rosa.
DECLARO BAJO JURAMENTO lo siguiente:
• Que, conozco las condiciones, alcances, disposiciones, finalidad, requerimientos técnicos y legales, responsabilidades, compromisos y obligaciones consideradas en la Ordenanza N° 560/MDSR, norma que aprueba Programa de Edificaciones Sostenibles en el Distrito de Santa Rosa, mismos que serán considerados en la elaboración del proyecto.
• Que me comprometo a conocer, respetar, cumplir y hacer cumplir todas las condiciones establecidas en la presente Ordenanza, sometiéndome voluntariamente a las sanciones que correspondan por no respetar lo establecido en la Ordenanza N° 560/MDSR y/o por no cumplir los compromisos asumidos. Asimismo, me someto a que la Municipalidad comunique dicha situación al Colegio Profesional al cual pertenezco para que se inicien los procesos sancionadores que correspondan.
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Nombre: ………………………………………………
DNI/ CE N°: ………………………………………….
Registro CAP/ CIP Nº ...........................................
Santa Rosa, …… de …………………….. de 2024
2265373-1