Aprueban Estrategia para Reactivar y Promover la Actividad Artesanal “SOMOS ARTESANÍA – 2024”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 064-2024-MINCETUR
Lima, 7 de marzo de 2024
VISTOS, el Informe Nº 0040-2024-MINCETUR/SG/OGPPD/OPP de la Oficina de Planificación y Presupuesto; el Memorándum Nº 028-2024-MINCETUR/SG/OGPPD-OR de la Oficina de Racionalización; los Memorándums Nos. 149, 168 y 175-2024-MINCETUR/SG/OGPPD de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo; los Memorándums Nos. 227 y 298-2024-MINCETUR/SG/OGA/OAF de la Oficina de Administración Financiera; el Memorándum Nº 151-2024-MINCETUR/SG/OGA de la Oficina General de Administración; el Informe Nº 0013-2024-MINCETUR/VMT/DGA/DDA-DCV de la Dirección de Desarrollo Artesanal y el Informe Nº 0004-2024-MINCETUR/VMT/DGA-AMD y los Memorándums Nos 063 y 106-2024-MINCETUR/VMT/DGA de la Dirección General de Artesanía del Viceministerio de Turismo; y el Memorándum Nº 164-2024-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, establece que este ministerio, en materia de turismo, promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía;
Que, por su parte, el artículo 3 del Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF) del MINCETUR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y modificatorias, establece que el MINCETUR promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía;
Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, establece que es función del MINCETUR, como organismo rector, el formular los planes y estrategias nacionales de promoción del turismo interno y receptivo, competencia que se ejerce a través de la aprobación de las políticas, planes y estrategias en materia de turismo;
Que, el artículo 24 de la Ley Nº 29073, Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, establece que el Estado reconoce a la artesanía como un recurso turístico incorporable en todos los productos turísticos del Perú;
Que, mediante la Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se asignó al MINCETUR hasta la suma de S/ 5 175 000,00 (CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL Y 00/100 SOLES), correspondiendo hasta por la suma de S/ 2 100 000,00 (DOS MILLONES CIEN MIL Y 00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, y hasta por la suma de S/ 3 075 000,00 (TRES MILLONES SETENTA Y CINCO MIL Y 00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados provenientes de la aplicación del literal d) del artículo 42 de la Ley Nº 27153, Ley que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas y modificatorias, para financiar el otorgamiento de subvenciones a favor de los Ganadores Beneficiarios del Concurso Público llevado a cabo en el marco de la Estrategia para Reactivar y Promover la Actividad Artesanal, con el fin de promover la producción, promoción, comercialización y/o articulación comercial de la artesanía;
Que, para tal efecto, el MINCETUR mediante Resolución Ministerial, aprueba la “Estrategia para Reactivar y Promover la Actividad Artesanal SOMOS ARTESANÍA – 2024”;
Que, para el presente año se ha previsto la ejecución de la Estrategia para Reactivar y Promover la actividad Artesanal “SOMOS ARTESANÍA – 2024”, con el objeto de financiar el otorgamiento de subvenciones a favor de los Ganadores Beneficiarios del Concurso Público llevado a cabo en el marco de la citada Estrategia, la cual tiene por finalidad el fortalecimiento de talleres de artesanía y la articulación de estos espacios con los destinos turísticos priorizados en el país, para mejorar la productividad y competitividad artesanal; así como, el desarrollo de experiencias creativas que generen vínculos entre el artesano, el visitante y el entorno;
Que, la citada Estrategia establece las condiciones para el otorgamiento de subvenciones concursables a favor de las unidades económicas artesanales, integradas por personas naturales con negocio y personas jurídicas de la actividad artesanal beneficiarias de la Estrategia, así como las disposiciones operativas, de gestión, de monitoreo y seguimiento;
Que, conforme a lo señalado, resulta necesaria la aprobación de la Estrategia para Reactivar y Promover la Actividad Artesanal “SOMOS ARTESANÍA – 2024”, a través de la presente Resolución Ministerial, la misma que cuenta con el sustento técnico y legal correspondiente;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo; la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; el Decreto Supremo Nº 008-2010-MINCETUR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal; y, el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Estrategia para Reactivar y Promover la Actividad Artesanal “SOMOS ARTESANÍA – 2024”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Artesanía del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la difusión, implementación y supervisión del cumplimiento de la Estrategia aprobada mediante la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
2268508-1